viernes, julio 19, 2024

La eterna tensión entre ser madre y crear arte

 



“Demasiada vida entra en esta casa”, escribió Tillie Olsen, escritora, activista sindical y madre de cuatro niñas, en una carta a la poetisa Anne Sexton. “Levantarse a las 6, desayunar por turnos, preparar la comida, y luego, si no hay nadie enfermo, o no es día festivo o cualquiera de los otros quirófanos, se trabaja hasta las 4, a veces más tiempo o una tarde entera, dependiendo de la carga de las tareas domésticas, compras, mandados, gente, crisis familiar o de amigos del momento”. Esta descripción del tumulto artístico y familiar se escribió en 1961, pero podría haber sido un correo electrónico de una madre a otra en 2024.

Olsen y Sexton fueron de las primeras beneficiarias de una beca remunerada del Radcliffe Institute for Independent Study. Como se describe en el libro The Equivalents: a Story of Art, Female Friendship and Liberation in the 1960s de Maggie Doherty, la beca “se dirigía a una clase de estadounidenses omnipresente y, sin embargo, marginada: las madres”, y estaba “diseñada para combatir el ‘clima de falta de expectativas’ al que se enfrentaban las mujeres en un Estados Unidos de mediados de siglo”, según la entonces presidenta de Radcliffe, Mary Ingraham Bunting.

En algunos sentidos, se han hecho progresos importantes para las mujeres estadounidenses; en aquella época, por ejemplo, era perfectamente legal despedir a una mujer por quedar embarazada (en otros sentidos, hemos vuelto al siglo XIX).

Aun así, me sorprendió descubrir que gran parte de los sentimientos expresados por Olsen, Sexton, la profesora Maxine Kumin, la pintora Barbara Swan y la escultora Marianna Pineda en el excelente y sensible libro de Doherty parecían completamente modernos seis décadas después. El libro me hizo reflexionar sobre si algunos de los conflictos que las madres sienten entre sus responsabilidades familiares y otras partes de su vida pueden resolverse plenamente.

Por un lado, estas mujeres tenían maridos que las apoyaban. El marido de Olsen, Jack, se mudó con ella desde San Francisco al otro lado del país cuando obtuvo la beca. En el mundo académico, a quien se traslada por otra persona se le suele llamar cónyuge acompañante, e incluso en el siglo XXI es más probable que sean mujeres. El marido de Pineda, Harold Tovish, también era un escultor de éxito. La consideraba “la mejor artista”, señala Doherty, y le dio a Pineda el estudio más grande, luminoso y más adecuado en su casa de Massachusetts.

A menudo, como en el caso de las mujeres retratadas en Lives of the Wives: Five Literary Marriages, de Carmela Ciuraru, la vida doméstica con cónyuges malcriados y ensimismados era un obstáculo para las artistas. Pero para las mujeres retratadas en The Equivalents, la maternidad también fue una musa: Pineda, por ejemplo, esculpió la forma del embarazo, y al hacerlo, según su antigua galerista Abigail Ross Goodman, “también está hablando del nacimiento de la creatividad, del nacimiento de las ideas, de lo que supone para un artista dar a luz”.

La historia de Olsen me conmovió de manera especial. “Había sido una celebridad literaria en la década de 1930”, dijo Doherty, pero:

en 1960, aquellos años parecían otra vida. Olsen había pasado las décadas de 1940 y 1950 criando a cuatro hijas, organizando a la comunidad y trabajando en varios empleos para mantener a su familia. Escribía cuando podía —en el autobús de vuelta del trabajo, por la noche, cuando sus hijas dormían—, pero le costaba terminar alguna obra de ficción. Solo en los últimos cinco años ha conseguido escribir y publicar algunos relatos cortos. Cuando publicó Dime una adivinanza [una colección de relatos breves], estaba sobrecargada de trabajo, mal pagada y tenía casi 50 años. Temía haber perdido la oportunidad de convertirse en la gran escritora proletaria que tanto había deseado ser.

Olsen quería más tiempo para escribir así como “más tiempo en casa con sus hijas” y “la energía para disfrutar de ese tiempo”. A diferencia de la mayoría de los becarios, que tenían una mejor situación económica, a Olsen resentía el hecho de que ella y su marido tuvieran que trabajar en empleos mal pagados para llegar al final del mes. Aunque él era equitativo en muchos aspectos, Olsen seguía realizando la mayor parte del trabajo doméstico, al igual que muchas madres trabajadoras siguen realizando más tareas domésticas que sus cónyuges.

Cuando se trasladó de San Francisco a Cambridge, Massachusetts, para la beca Radcliffe, había planeado trabajar en una novela, pero acabó enterrada en las estanterías de la biblioteca, estudiando a escritores como ella que tenían lo que ella llamaba “silencios antinaturales”, cuando las circunstancias de la vida, y no la falta de inspiración o de materia prima, te alejan de tu arte.

(En relación con esto, lamento estar escribiendo recién ahora sobre un libro que salió en 2020, pero estaba algo ocupada en esos días).

Una vez más, me sorprendió lo relevante que sigue siendo la obra de Olsen. Dio una charla en el instituto titulada “La muerte del proceso creativo”, y fue adaptada en un artículo para Harper’s Magazine en 1965. Este pasaje todavía resuena:

Más que en cualquier relación humana, abrumadoramente más, la maternidad significa ser instantáneamente interrumpible, receptiva, responsable. Los niños te necesitan ahora (y recuerda que, en nuestra sociedad, la familia debe ser a menudo el centro de amor y salud que el mundo exterior no es). El mero hecho de que sean necesidades de amor, no de deber, de que uno las sienta como propias, de que no haya nadie más que se responsabilice de ellas, les da primacía. Es la distracción, no la meditación, lo que se convierte en habitual; la interrupción, no la continuidad; el trabajo espasmódico, no constante. El resto ya se ha dicho aquí. El trabajo interrumpido, aplazado, pospuesto, produce bloqueo, en el mejor de los casos, una consecución menor. Las capacidades no utilizadas se atrofian, dejan de ser.

El conflicto de Olsen, como ella lo describió, era “reconciliar el trabajo con la vida”. Como escribe Doherty, “Olsen sostenía que la vida no era como un calendario: la beca (y el hecho de que tuviera hijas mayores, la menor era una adolescente cuando se mudó a Cambridge) hizo posible que Olsen mantuviera su trabajo. Por fin llegó a un punto en el que no necesitaba tener un empleo de día, y el trabajo que pudo terminar en el instituto cambió su vida de forma permanente. Pero no borró todos sus conflictos internos. Olsen “anhelaba una vida imposible, una en la que pudiera dedicar el tiempo adecuado” tanto a su trabajo como a sus hijas, escribe Doherty.

Al leer las palabras de Olsen, pensé en todas las madres con las que he hablado con los años, tanto como periodista y como amiga, que sienten con agudeza el conflicto entre la maternidad y todos los demás aspectos de la vida. A menudo interpretan esa sensación de tensión como una señal de que están haciendo algo mal, de que trabajan demasiado o no lo suficiente. No siempre piensan en los problemas financieros o estructurales que las frenan. A menudo ven los obstáculos como fracasos personales y se sienten culpables por lo que creen que están haciendo mal.

Pero ¿y si aceptaran que la tensión será eterna? ¿Y si siempre hubiera sentimientos de frustración y agotamiento que chocaran con los sentimientos de alegría y amor infinito? No creo que este sentimiento sea exclusivo de las madres o de quienes trabajan por un sueldo. Los padres presentes sienten el tira y afloja de la vida y la familia tanto como las madres; solo que tienen menos expectativas sociales en torno a su paternidad y más expectativas sociales en torno a su trabajo remunerado.

Olsen dejó no solo una obra de escritos maravillosos —aún recuerdo el delgado volumen de Dime una adivinanza que encontré en la estantería del despacho de mi madre cuando volví a casa de la universidad un verano—, sino también un legado de cuidados. Y no solo para sus propias hijas, a las que adoraba, haciendo que sus cumpleaños fueran especiales y que sus habitaciones estuvieran llenas de libros, incluso cuando la familia estaba en la quiebra.

Cuando su hija Julie estaba en el colegio, Olsen acogió durante varios meses a “un joven de una familia con problemas”. Ese hombre recordó una vez con cariño la mesa de Olsen. “Hablaban, reían, bromeaban, se burlaban, contaban sus anécdotas del día, se escuchaban con respeto, se respondían con cariño. Hablaban de literatura, música, cine y política. Querían saber qué pensaba, en qué creía, qué autores leía”. No sé si Olsen sintió alguna vez que había logrado alcanzar esa “vida imposible”. Pero para esta lectora, lo consiguió.

Trabajo remoto: 6 aspectos importantes

 


Aquí hablaremos sobre...Condiciones para realizar un contrato de trabajo remoto
Diferencias del trabajo remoto frente a otras modalidades de trabajo
Trabajo remoto: ¿subordinación o libertad de práctica profesional?
¿Auxilio de conectividad es obligatorio en contrato de trabajo remoto?
Horas extra en contrato de trabajo remoto
Actividades recreativas y culturales en contrato de trabajo remoto
Material relacionado:


La Ley 2121 de 2021 creó el contrato de trabajo remoto, reglamentado por el Decreto 555 de 2022.

En esta modalidad de contratación el trabajador desarrolla sus actividades de manera remota y se mantiene una vinculación contractual con los mismos derechos y obligaciones de un contrato presencial.

En el contrato de trabajo remoto no existe ninguna interacción física entre el empleador y el trabajador; sin embargo, existen momentos especiales en los que por mutuo acuerdo el empleador puede solicitar la presencia del trabajador en las instalaciones físicas de la entidad.

Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo remoto cuentan con los mismos derechos de cualquier trabajador, incluidos los temas relacionados con la jornada máxima, el pago de horas extra, así como las normas sobre el acoso laboral. En esta modalidad el empleador debe suministrarle al trabajador las herramientas tecnológicas necesarias para el desempeño de sus funciones.

La Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en seguridad social y en otros temas laborales, explica a continuación 6 aspectos importantes sobre el trabajo remoto.

Condiciones para realizar un contrato de trabajo remoto

La Dra. Angie Marcela Vargas indica las condiciones para realizar el contrato de trabajo remoto. Explica que la vinculación del trabajador en esta modalidad se debe establecer por escrito mediante un contrato de trabajo y se debe utilizar para todos los casos la firma electrónica o digital. El empleador debe asumir los costos de uso tecnológico para dicha firma.


Además, menciona las situaciones en las que el empleador puede exigir la presencialidad del trabajador en las instalaciones de la entidad.

Esto y mucho más puedes conocer en nuestro análisis Trabajo remoto: puntos para tener en cuenta en su implementación.


La Dra. Angie Marcela Vargas aclara que en Colombia existen tres formas de trabajo no presencial: trabajo en casa, trabajo remoto y teletrabajo, y explica las diferencias entre estas tres modalidades de trabajo.



En el contrato de trabajo remoto el empleador debe brindarle todas las garantías del derecho laboral al trabajador. La Dra. Angie Marcela Vargas explica la característica de subordinación que existe en el contrato de trabajo remoto; además, menciona algunos requerimientos que puede exigirle el empleador al trabajador en esta modalidad de trabajo.




El auxilio de conectividad surge como un reemplazo del auxilio de transporte a causa de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Está reglamentado por el Decreto Legislativo 771 de 2020.

La Dra. Angie Marcela Vargas explica la diferencia entre el trabajo en casa y el trabajo remoto, y menciona la alternativa que existe sobre el derecho de conectividad en la modalidad de trabajo remoto.



La Dr. Angie Vargas indica que en la modalidad de contrato de trabajo remoto el empleador debe establecer la jornada de trabajo sin sobrepasar el tope de 48 horas que corresponde a la jornada máxima de trabajo en Colombia.

De igual manera, añade que el empleador debe pactar con el trabajador el número de horas ordinarias en las que desempeñará su trabajo; por lo tanto, el trabajador tiene derecho a recibir el pago de las horas extra.



La Dra. Angie Marcela Vargas explica que para la modalidad de contrato de trabajo remoto (regulado por el Decreto 555 de 2022) se establece que el empleador puede pactar con el trabajador la obligatoriedad de asistir a las actividades recreativas, culturales y de bienestar.

También señala que la asistencia a dichas actividades solo será obligatoria si se pacta dentro del contrato en las medidas excepcionales de presencialidad.

NIIF 9 Instrumentos financieros – Clasificación (Cartera). Concepto 94 CTCP de 2024

 


¿Se puede dejar como un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral, o necesariamente debe mostrarse con cambio en resultado del ejercicio?

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Empresa dedicada a compra de cartera castigada, tiene la cartera medida a valor razonable con cambios en otro resultado integral. Cada año se solicita valoración con un experto para que nos indique en mercado cuál es su valor. En el modelo de negocio no se tiene prevista la venta de cartera, solo la de tener los flujos de efectivo contractuales.

Consulta: NIIF 9 – 4.1.2

Un activo financiero deberá medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes: (a) El activo financiero se conserva dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales y (b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

En este caso la entidad solo cumple con la condición A, sin embargo, si no se cataloga con cambios en otro resultado integral la valoración de un activo que no se tiene para la venta estaría sujeta a distribución de dividendos de la empresa, y esto no representa la realidad económica ni el modelo de negocio de la misma.

¿Se puede dejar como un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral, o necesariamente debe mostrarse con cambio en resultado del ejercicio?”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

La NIIF 9 – Instrumentos financieros, aplicable a entidades del grupo 1 y contenida en el Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 20151, establece criterios específicos para realizar la clasificación de los activos financieros, en este caso, cuentas por cobrar (cartera). Estos criterios se detallan de la siguiente manera:

“(…) 4.1.2 Un activo financiero deberá medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:

(a) El activo financiero se conserva dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales y

(b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

Los párrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan guías sobre cómo aplicar estas condiciones.

4.1.2 A Un activo financiero deberá medirse a valor razonable con cambios en otro resultado integral si se cumplen las dos condiciones siguientes:

(a) el activo financiero se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo se logra obteniendo flujos de efectivo contractuales y vendiendo activos financieros y (b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.

Los párrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan guías sobre cómo aplicar estas condiciones.

4.1.3 A efectos de la aplicación de los párrafos 4.1.2 (b) y 4.1.2A (b):

(a) principal es el valor razonable del activo financiero en el momento del reconocimiento inicial. El párrafo B4.1.7B proporciona guías adicionales sobre el significado de principal.

(b) El interés consiste en la contraprestación por el valor temporal del dinero, por el riesgo crediticio asociado con el importe principal pendiente durante un periodo de tiempo concreto y por otros riesgos y costos de préstamos básicos, así como por un margen de ganancia. Los párrafos B4.1.7A y B4.1.9A a B4.1.9E proporcionan guías adicionales sobre el significado de interés, incluyendo el significado del valor temporal del dinero.

4.1.4 Un activo financiero deberá medirse a valor razonable con cambios en resultados a menos que se mida a costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.1.2 o a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A. (…)” Subrayado fuera de texto.

Dado que el peticionario menciona que no se cumple con el criterio del literal (a) del párrafo 4.1.2A (valor razonable con cambios en otro resultado integral), se concluye que el activo financiero debe medirse al valor razonable con cambios en resultados, según lo indica el párrafo 4.1.4.

En todo caso, es importante tener en cuenta las condiciones contractuales de la compra de cartera. Se recomienda consultar el concepto 2018-06032 emitido por el CTCP en respuesta a una consulta similar sobre “el reconocimiento de la compra de cartera para grupo 1”, así como el Boletín Informativo dirigido a las compañías dedicadas a la compra y venta de cartera al descuento de la Superintendencia de Sociedades3.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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miércoles, julio 17, 2024

Casos de fraude y corrupción impacta 80% de las empresas

 Casi el mismo porcentaje hizo una investigación en el país en los últimos tres años. Transporte y turismo, sectores más golpeados, dice estudio Kroll.



Casos de fraude y corrupción impacta 80% de las empresas

Los casos de corrupción y fraudes al interior de las organizaciones parecen no tener fin.
Un estudio global de la firma Kroll, especializada en temas de riesgo y gobernanza así lo muestra. Los datos que arroja para Colombia son dos que, de entrada, lanzan una alerta.

El primero es que el 80% de las organizaciones en el país se vieron afectadas por situaciones de fraude y actividad ilícita en los últimos tres años. Igualmente, en un porcentaje similar (78%) advierte que tuvieron que adelantar una investigación realizada por fraude, corrupción o mala conducta.

Pablo Iragorri, director general de la Oficina de Kroll en Colombia, comenta que es probable que en la pandemia las organizaciones ‘bajaran la guardia’ en la lucha contra estas situaciones, pero que es el momento de retomar y ese es un reto para las empresas.

El ‘Informe Global de Fraude y Riesgo’, señala que las organizaciones de todo el mundo están lidiando con los crecientes costos asociados a la investigación de denuncias graves alrededor de estas malas prácticas. El estudio tuvo en cuenta la opinión de más de 1.330 tomadores de decisión a nivel mundial, que incluye colombianos.

Lo que la gran mayoría (82 %) de los encuestados manifestó es que sus organizaciones habían sido significativamente afectadas por el fraude, la corrupción, las actividades ilícitas y el lavado de dinero, entre otros fenómenos delictivos.

En respuesta a las altas tasas de faltas graves denunciadas, más de tres cuartas partes (78 %) de las organizaciones afirmaron que habían realizado investigaciones internas en los últimos tres años.

Iragorri, dice que “las empresas en Colombia y en todo el mundo están experimentando un crecimiento exponencial de la información electrónica dentro de sus organizaciones. Lo que significa que la búsqueda de hechos durante una investigación interna a menudo puede ser una tarea laboriosa y costosa. Al desarrollar una comprensión de los datos clave dentro de la organización, junto con el diseño de un marco robusto en gobernanza de datos y la aplicación de tecnologías como la inteligencia artificial y el aprendizaje automático; las empresas podrán mejorar la toma de decisiones estratégicas, al tiempo que ahorran tiempo y costos”.

POR SECTORES

Kroll detalla cuáles son los sectores más golpeados por estos casos. Primero, define las actividades económicas que reportaron el mayor impacto por actividades ilícitas y de corrupción. Y llama la atención en que mientras que la mayoría (90%) de los encuestados en transporte, el ocio y el turismo informó que su organización se había visto significativamente afectada por una conducta grave, solo el 65 % de las empresas de este sector había realizado una investigación interna en los últimos tres años.

El segundo lugar, por sectores está en los bancos. En las entidades financieras, el 89% se reconoce el impacto de las faltas graves, mientras que un 84% dijo que ha tenido que proceder a hacer indagaciones internas sobre lo sucedido, en los últimos tres años.

En tecnología, telecomunicaciones y medios, esos porcentajes corresponden a 88% y 82% por ciento, respectivamente. En el caso de las empresas vinculadas al sector de ciencias de la salud, en el impacto significativo de faltas graves y en las investigaciones adelantadas en los últimos tres años el porcentaje es el mismo: 83%. Como en el caso de transporte, ocio y turismo, en las empresas que se dedican al negocio del retail y la distribución es menor el reporte de investigaciones realizadas al rededor de estos comportamientos reprochables (69%) si se compara con el impacto significativo de faltas graves (81%).

EL COSTO DE INVESTIGAR

Casi todas las organizaciones (98 %) que llevaron a cabo una investigación interna solicitaron la ayuda de firmas externas, siendo las solicitadas, las firmas de informática forense/eDiscovery (55 %), seguidas de las empresas de investigación (47 %). A pesar de los avances en tecnología y análisis de datos, casi cuatro de cada cinco (79 %) de los encuestados dijeron que el costo de las investigaciones aumentó en los últimos tres años. Las organizaciones con mayor volumen de facturación fueron aquellas que reportaron un incremento en los costos, quizás en parte debido a la creciente complejidad de las operaciones globales.

Casi la mitad (49 %) de las organizaciones encuestadas con una facturación de más de 15.000 millones de dólares consideraron que el costo de las investigaciones internas había “aumentado significativamente”, casi el doble que el promedio mundial (26 %).
La investigación de Kroll también muestra hasta qué punto las organizaciones creen que algunas empresas de servicios de investigación no están logrando un valor real.
Los servicios de revisión de documentos y eDiscovery fueron identificados como los más caros en relación con su valor por el 29 % de los encuestados, seguido de cerca por la informática forense (24 %).

Esto sugiere que algunos proveedores externos no están aprovechando las herramientas y la tecnología para encontrar de manera eficiente información relevante en volúmenes masivos de datos estructurados y no estructurados, es otra de las conclusiones a las que llega Kroll.

Los bienes que cumplan con los requisitos del Parágrafo del Art. 5 de la Ley 2232 de 2022 que se vendan y/o exporten por parte del productor, están excluidos del impuesto?. Concepto 294 DIAN de 2024

 


Impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

CONCEPTO DIAN 294 DEL 25 DE ABRIL DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


Bogotá, D.C.

Ref.: Tercera adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Tema: Impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Descriptores: Hecho generador

Sujetos Pasivos
Fuentes formales: Artículos 50, 51, 52 Ley 2277 de 2022

Concepto 000641 interno 91 de enero de 2023

Con el presente pronunciamiento, esta Subdirección responderá varios interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (el «Impuesto» en adelante), con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 000641 – interno 91 del 20 de enero de 2023) con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Con este fin se adicionan los numerales 3.5. y 4.3. a este Concepto General. Estos numerales analizan lo relacionado con el tratamiento del Impuesto en la exportación de productos plásticos de un solo uso, en aquellos casos que estos se utilicen para envasar, embalar o empacar bienes tenidos en cuenta por el DANE para la determinación del IPC o canasta familiar.

3.5. ¿Los bienes que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 que se vendan y/o exporten por parte del productor ¿están excluidos del Impuesto?

Sí. Al respecto, el parágrafo del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, señala que: «Se encuentran excluidos del impuesto al que se refiere este Artículo los productos plásticos de un solo uso señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.»

Por su parte, el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 consagra una lista de productos, en función de su «uso» o «destino». Es decir, se trata de una exclusión objetiva, a partir del uso o destino de los productos y no se trata de una exclusión subjetiva.

Así las cosas, la venta efectuada en el territorio nacional, así como la realizada al exterior (exportación) de los productos excluidos que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes se encuentran excluidos del Impuesto. Por lo tanto, si el productor vende al exterior un artículo del numeral 7 del parágrafo 5 de la Ley 2232 de 2022, dicha venta estaría excluida del Impuesto.

4.3. ¿La exportación de productos plásticos de un solo uso se encuentra gravada con el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes?

Como fuera expuesto en el punto #4.1 de este pronunciamiento, la venta de productos plásticos de un solo uso comprende tanto las efectuadas en el territorio nacional como al exterior. Por lo tanto, en atención al artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, grava las ventas que den lugar a una exportación.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.