lunes, mayo 15, 2023

Desconexión laboral: expedida la ley que regula sus disposiciones

 



Aquí hablaremos sobre...

¿Qué se entiende por desconexión laboral?.
Política de desconexión laboral.
Excepciones de aplicación de la Ley de Desconexión Laboral.
¿Dónde acudir por vulneración del derecho a la desconexión laboral?.

El Congreso de la República expidió la ley por medio de la cual se busca garantizar el derecho a la desconexión laboral en Colombia.

Esta ley tiene como finalidad conciliar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores mediante el goce efectivo de tiempos de descanso, licencias, entre otros.

El Congreso de la República expidió la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, por medio de la cual crea, regula y promueve la desconexión laboral de los trabajadores dentro de las distintas modalidades de contratación.

Estas nuevas disposiciones tienen como finalidad garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias laborales, permisos y vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica los efectos de la Ley de Desconexión Laboral:

¿Qué se entiende por desconexión laboral?.

De conformidad con lo dispuesto en la ley, la desconexión laboral es el derecho que tienen todos los trabajadores a no tener contacto por cualquier medio, sea tecnológico o no, para cuestiones relacionadas con actividades laborales por fuera de la jornada laboral convenida, máxima legal, en vacaciones o descansos.

Atendiendo a lo dicho, este derecho se hace efectivo una vez finalizada la jornada laboral, para lo cual el empleador deberá abstenerse de dar órdenes o hacer requerimientos al trabajador.

A su vez, se establece en esta nueva disposición normativa que cualquier cláusula contractual que vaya en contra de estos preceptos será declarada ineficaz. Así mismo, indica que no cumplir con el goce del derecho a la desconexión podrá constituir una conducta de acoso laboral de conformidad con lo previsto en la Ley 1010 de 2006.

Política de desconexión laboral.

Los empleadores personas naturales o jurídicas deberán contar con una política de desconexión laboral reglamentada internamente, en la cual deberá definirse: La forma como se garantizará el derecho. Para esto, deben incluirse los lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y la comunicación –TIC–.

Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.

Un procedimiento para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos y la cesación de la conducta.

Excepciones de aplicación de la Ley de Desconexión Laboral.

Las disposiciones previstas en esta ley no aplicarán para: Trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.

Trabajadores o servidores públicos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente.

Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en las que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia.

¿Dónde acudir por vulneración del derecho a la desconexión laboral?.

Esta nueva disposición indica que en caso de que un trabajador vea vulnerado su derecho a la desconexión laboral podrá acudir ante el inspector de trabajo. Deberá presentar un documento en el que se describan de manera detallada los hechos e incluir las pruebas.

Una vez estudiada la solicitud, el inspector enviará al empleador una comunicación de carácter preventivo instándolo a cumplir con la política interna de desconexión laboral.

Propiedad horizontal – Revisor fiscal residente. Concepto CTCP 78 de 2023

 


“ Por medio de la presente solicito a ustedes su concepto, gracias. En una propiedad horizontal de uso exclusivo residencial el revisor fiscal puede ser propietario ‐ residente.

si el revisor fiscal que es propietario ‐ residente tiene múltiples quejas por convivencia y malos comportamientos en la copropiedad se puede realizar algún tipo de inhabilidad y proceso disciplinario ya que a la fecha a atentado con bienes de la misma copropiedad que se encuentran en áreas comunes y que están destinados a preservar la seguridad de edificio”.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar: En una propiedad horizontal de uso exclusivo residencial el revisor fiscal puede ser propietario ‐ residente.

Según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 675 de 20011, en el caso de copropiedades de uso residencial, en donde la Revisoría Fiscal también puede ser potestativa, los tenedores de bienes privados pueden desempeñar este cargo, para lo cual deberán cumplir los requisitos señalados en dicha ley.

“Artículo 56 – Obligatoriedad. Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.

El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.

Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto”. Subrayado fuera de texto.si el revisor fiscal que es propietario ‐ residente tiene múltiples quejas por convivencia y malos comportamientos en la copropiedad se puede realizar algún tipo de inhabilidad y proceso disciplinario ya que a la fecha a atentado con bienes de la misma copropiedad que se encuentran en áreas comunes y que están destinados a preservar la seguridad de edificio.

Mediante el concepto 2023-00502 emitido por el CTCP, con relación a las funciones y responsabilidad del revisor fiscal en una propiedad horizontal, se manifestó:

“ Conforme a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre las funciones y responsabilidades del revisor fiscal dentro de una copropiedad; en el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 y 3)3 se indica la normatividad que debe cumplir la revisoría fiscal en una Copropiedad, sin embargo, en esta consulta se recogen los conceptos que a la fecha se han generado como respuesta a las funciones del revisor fiscal en una Propiedad.

Horizontal.

“Para mayor claridad en cuanto a las funciones del revisor fiscal, le complementamos lo siguiente:

Ley 675 de 2001: “Artículo 57. Funciones. Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la presente ley”

No obstante, dado que la Ley 43 de 1990, no menciona las funciones del revisor fiscal, por la aplicación del artículo 15 de la Ley 1314 de 2009 (aplicación extensiva) se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio. Por ello las funciones del revisor fiscal considerando lo previsto en el artículo 207 del Código de Comercio4 y otras normas, pero adaptado a las circunstancias de la copropiedad”.

De acuerdo a lo anterior, si el nombramiento del revisor fiscal en la propiedad horizontal residencial es “potestativo”, deberá cumplir las funciones y responsabilidades de las mismas propiedades donde el revisor fiscal es obligatorio. En el mismo concepto, se indica:

“ Si el Revisor Fiscal incumple algún principio ético se debe denunciar al contador público ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores como se manifiesta en el concepto 2021-02195:

“La función disciplinaria en relación con las actuaciones de los Contadores Públicos corresponde a la UAE – Junta Central de Contadores, quien actúa como autoridad disciplinaria. En consecuencia, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, en su calidad de contadores públicos o revisores fiscales, pueden informar a la Junta Central de Contadores (JCC) del incumplimiento de las obligaciones profesionales, en los términos de la Resolución 604 de 2020, de la JCC, que reglamenta el procedimiento sancionatorio seguido por el tribunal disciplinario de esta autoridad de vigilancia”.

Sin embargo se le recomienda, dada la inquietud de su consulta tener en cuenta lo preceptuado en los artículos 35, 36 y 37.10 de la Ley 43 de 19906.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.