viernes, diciembre 11, 2020

El ministro de Hacienda reiteró la necesidad de realizar una reforma tributaria en 2021

 Alberto Carrasquilla señaló que esta iniciativa debe contemplar mayor cobertura en el impuesto de renta para las personas naturales


El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, advirtió en la Cumbre Petrolera, que, el próximo año, Colombia deberá afrontar una discusión sobre la modificación del sistema tributario actual para equiparar las cargas de impuestos entre personas y empresas.

En principio, el funcionario explicó que, de 6,2% del Producto Interno Bruto (PIB) que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recauda ($60 billones en promedio), 5 puntos porcentuales (pps) los pagan las empresas, es decir, cerca de $50 billones, y tan solo 1,2 pps los pagan las personas naturales ($10 billones en promedio).

“Toca hablar de impuestos. Nosotros tenemos una estructura tributaria que tiene que ser sujeta a modificaciones. El impuesto sobre los ingresos en Colombia es, fundamentalmente, para las empresas. Cinco de los seis puntos del PIB que se recauda en renta se hace por el lado de las empresas y uno por las personas”, comentó.

Por eso, Carrasquilla resaltó la importancia de la próxima reforma tributaria y los mecanismos para mejorar el sistema y que se asimile al de los países más desarrollados.

Como ejemplo, el jefe de la cartera de Hacienda detalló que en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), grupo en el que Colombia es miembro, de 11,3% del PIB que se recauda en renta, 8,3 pps los pagan las personas naturales y 3 pps las personas jurídicas. Además, el promedio de recaudo en Latinoamérica y el Caribe es de 5,8% del PIB, de los cuales 2,3 pps ingresan por el pago de impuestos de las personas y 3,5 pps por la tributación empresarial. “Eso es casi que lo contrario que se observa en los países más desarrollados. Si nosotros estamos en un proceso de crecimiento y estamos saliendo de pobres, tenemos que ser consientes de que el estatuto tributario tiene que dejar de ser el de un país pobre y mirar hacia adelante”, agregó.

jueves, diciembre 10, 2020

Todo lo que debes saber sobre el mecanismo de retención en la fuente para 2020 y 2021

 


La retención en la fuente es el mecanismo por el cual el Estado busca obtener de forma gradual el recaudo anticipado de los impuestos. En Colombia son varios los impuestos que se encuentran sujetos a retención, tales como el impuesto de renta y complementario y el impuesto a las ventas, entre otros.

El mecanismo de retención en la fuente es, para el Estado, una forma de recaudar anticipadamente los impuestos, mientras que, para el contribuyente, es una forma útil de pagar poco a poco los impuestos y puede ser una ventaja en términos financieros.

El cálculo de estas retenciones se ve afectado cada año por los cambios tributarios. Con la aprobación de la Ley 2010 de 2019 se originaron algunas novedades en este mecanismo que los agentes de retención deberán tener en cuenta, por ejemplo:

Las modificaciones realizadas a la tabla de retención por concepto de pagos laborales establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019.
Las especificaciones sobre la aplicación del procedimiento 1 de retención en la fuente aplicable sobre rentas de trabajo, establecido en los artículos 383 y 385 del ET.
El cambio de la tabla del artículo 242 del ET en relación con la retención en la fuente a título de renta sobre dividendos recibidos por personas naturales residentes.

Piensa postularse al PAP? Tenga en cuenta estas recomendaciones

 

Empleadores deben certificar la disminución de ingresos, conforme al método establecido por el Ministerio de Hacienda en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020.

Entidades sin ánimo de lucro y los consorcios, y uniones temporales deben aportar una serie de documentos.

Con la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, el Gobierno nacional amplió la vigencia del Programa de Apoyo a la Prima –PAP– hasta marzo de 2021.

Andrés Acero, coordinador de fiscalización y capacitación en la UGPP, explica en #CharlasConActualícese que la finalidad del PAP es apoyar y subsidiar el pago de la prima de servicios otorgando dos aportes estatales de $220.000 por cada trabajador dependiente por el que hayan cotizado en el mes de junio con un ingreso base de cotización –IBC– desde un smmlv hasta un millón de pesos.

Acero entrega una serie de recomendaciones a tener en cuenta para el proceso de postulación. El primer paso es certificar la disminución de ingresos, conforme al método establecido por el Ministerio de Hacienda en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020.

También se debe indicar el número de primas que se solicitarán. Al respecto, los empleados deben cumplir las condiciones del Paef, así como las señaladas en el artículo 4 de la Resolución 1361 de 2020.

El empleador deberá adjuntar la intención de ser beneficiario del PAP y certificar que los empleados por los cuales solicitan el subsidio recibieron o recibirán el primer y segundo pago de la prima de servicios.

Finalmente, cabe mencionar que las entidades sin ánimo de lucro y los consorcios y uniones temporales deben aportar copia del RUT. Por su parte, los patrimonios autónomos deben aportar el NIT.

El Congreso aprobó el proyecto de Ley de Turismo que permitirá la reactivación económica del sector.

 



Destinos de playa como Cartagena, Santa Marta y San Andrés fueron algunos de los que registraron mayores aumentos en la demanda de paquetes turísticos.

Fue aprobado en plenarias de Senado y Cámara de Representantes, en último debate, el Proyecto de Ley No. 281 Senado y No. 403 Cámara de 2020, “Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, que fue presentado para su trámite legislativo, por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y respaldado por el Congreso de la República en su mayoría.

“Este paso definitivo para el proyecto de ley que modifica parcialmente la Ley General de Turismo, da cuenta de la urgencia con la que se atendió este proyecto y demuestra que desde el legislativo y el ejecutivo estamos uniendo fuerzas para sacar la industria turística adelante, mucho más con lo ocurrido en días pasados en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en el resto del país a causa de la ola invernal. Las herramientas dadas en este proyecto, para el corto, mediano y largo plazo, serán determinantes, no solo para que retomemos y superemos el gran camino con el que venía el turismo en 2019, sino para fortalecerlo en aspectos de sostenibilidad y responsabilidad, para así ofrecer un turismo de talla mundial”, indicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

En el texto aprobado se incluyeron nuevas herramientas de apoyo para San Andrés, Providencia y Santa Catalina como el destinar de los $15 dólares que se pagan de impuesto nacional al turismo, $0.5 dólares para invertir en la competitividad, promoción e infraestructura del departamento de San Andrés y otros $0.5 dólares directamente para la reconstrucción de Providencia y Santa Catalina, durante la vigencia 2021.

Celebramos estas buenas noticias para el turismo y la reactivación económica: fue aprobado el proyecto de ley que modifica la Ley General de Turismo en el Congreso. Más herramientas para impulsar este sector clave para la generación de empleo en el país. #ElTurismoEsLaClave pic.twitter.com/Uqv7ulVL4v— Jose Manuel Restrepo (@jrestrp) December 3, 2020

Entre las medidas tributarias transitorias que fueron incluidas, y que serán de gran ayuda se encuentra la reducción del IVA en los tiquetes aéreos que pasará del 19% al 5% hasta el 31 de diciembre de 2022; suspensión transitoria del pago de la sobretasa a la energía para los prestadores de servicios turísticos de los subsectores hotelero, alojamiento, eventos y parques; la reducción transitoria del impuesto al consumo al 0% y la exención del IVA para servicios de hotelería y turismo hasta el 31 de diciembre de 2021. También se elimina el pago de la sanción para la reactivación del Registro Nacional de Turismo (RNT) hasta marzo de 2021.

Sumado a lo anterior, se aprobaron herramientas de atracción de inversión en el sector mediante la ampliación de la tarifa especial del 9% del impuesto sobre la renta para la construcción de hoteles nuevos, parques temáticos nuevos y remodelación de estos, de igual manera el tiempo de construcción se amplió de 4 a 6 años. Además, en este beneficio se incluyeron los servicios prestados en nuevos centros de asistencia para el turista adulto mayor.

“Desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo agradecemos a los senadores y representantes a la Cámara por la celeridad con la que se discutió este proyecto, ya que es crucial para sacar adelante nuestro sector turístico que hoy necesita, más que nunca, de nuestro apoyo y trabajo conjunto. De la mano no solo de Congreso, sino también de los gremios y diferentes actores del sector, logramos una discusión profunda, amplia y participativa que se verá reflejada en el articulado final, en donde a corto plazo se dan herramientas para mitigar los efectos de la coyuntura, y en el mediano y largo plazo se dan más elementos para la formalización con miras a una mayor calidad y competitividad. Además de fortalecer la sostenibilidad y responsabilidad del sector en el largo plazo para posicionarnos como destino, también buscamos que muchas más personas encuentren fuentes de empleo en el turismo”, declaró el viceministro de Turismo, Julián Guerrero Orozco.

En el tema de plataformas, el proyecto de ley aprobado equilibra la cancha con unas reglas de juego claras para todos, donde no existan vacíos legales que privilegien a unos prestadores sobre otros. Al igual que los otros prestadores de servicios turísticos, las plataformas deberán contar con el Registro Nacional de Turismo (RNT) y quienes anuncien sus servicios a través de ellas deberán contar también con este requisito, es decir, tener el RNT. Este registro es gratuito y en línea.

En otros temas a través de la modificación a la Ley de Turismo aprobada por el Congreso de la República se eliminan barreras de todo tipo para el disfrute de las actividades turísticas al establecer el principio de la Accesibilidad Universal; el Mincomercio se vincula a la Iniciativa Mundial de Turismo y Plásticos, y se adoptan medidas de mitigación y adaptación al cambio climático dirigidas a minimizar la huella de carbono.

Asimismo, se contemplan temas como descuentos en renta para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente y medidas especiales para contrarrestar la erosión marítima en los municipios que tengan zona costera o de playas; la seguridad de los turistas a través de la existencia de personal de rescate o salvavidas en las playas turísticas y la ampliación de las oportunidades de formación como guías de turismo a las comunidades y habitantes de los diferentes territorios del país, mediante el reconocimiento de sus saberes. Igualmente, esta ley contribuirá a la paz, la reconciliación y la unidad nacional mediante el fomento del turismo por la memoria en destinos de interés conforme a iniciativas locales, regionales y nacionales.

Después de este importante paso, el Proyecto de Ley No. 281 Senado y No. 403 Cámara de 2020, “Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”, se encuentra listo para pasar a conciliación, y una vez se surta ese trámite, a sanción presidencial.

Proyectan inflación de 1,9% en 2020 en mesa de negociación del mínimo

 Avanzó el encuentro de la Comisión de Concertación Salarial, en donde se dieron a conocer proyecciones que servirán de insumo para la discusión.



El Banco de la República mantiene la meta de inflación (variación anual del IPC) en 3%, en un rango entre 2% y 4%. 

Durante el más reciente encuentro Comisión de Concertación Salarial, realizado este jueves, el Banco de la República presentó un informe de la inflación para el 2020 y la proyectada para el 2021, mientras que el Dane, hizo un análisis de los resultados sobre las cifras de mercado laboral, índice de Precios al Consumidor y Producto Interno Bruto, datos que serán el insumo para la discusión del ajuste del mínimo para 2021.

Según expuso el director del Departamento de Programación e Inflación del Banco de la República, Carlos Alfonso Huertas Campos, el equipo técnico de esa entidad, proyecta para 2020 y 2021, una inflación anual de 1,9% y 2,6%, respectivamente.

El experto económico dijo durante el encuentro: “la Junta Directiva mantiene la meta de inflación (variación anual del IPC) en 3%, en un rango entre 2% y 4% y seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación, de la actividad económica, de las proyecciones de estas variables y de la situación internacional, y reitera que sus decisiones buscan llevar la inflación a la meta del 3%, en coordinación con la política económica general”.

Por su parte, el Departamento Nacional de Estadística (Dane) en cabeza de su director, Juan Daniel Oviedo, precisó en su intervención que entre enero y octubre de 2020 la tasa de desempleo ha sido en promedio de 16,5%, con un aumento de 5,8 puntos porcentuales, p.p. respecto a 2019. La tasa de ocupación en 49,1% ha caído 7,3 p.p. En las 13 áreas metropolitanas la tasa de desempleo ha sido de 18,8%, reflejo de que el desempleo ha impactado la zona urbana en mayor medida.

Concluyó, que para el año 2020 ha aumentado el número de empleos que ganan menos de 1 SMMLV.

Los comisionados se reunirán nuevamente el próximo lunes 7 de diciembre, para escuchar los aportes que harán los expertos de la situación del Mercado Laboral y los efectos que ha tenido a raíz de la pandemia.

martes, diciembre 08, 2020

Los ingresos fiscales de países Ocde bajaron en 2019 y se espera mayor caída por covid

 La previsión para 2020 es negativa pues se espera mayor contracción como consecuencia del efecto de la pandemia


La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) presentó un informe sobre los ingresos fiscales en sus países miembros en 2019. Los resultados no son alentadores, pues para el año pasado los ingresos por cuestión de impuestos cayeron 0,1 puntos porcentuales y la expectativa es que los resultados del próximo año sean más bajos.

“Los ingresos fiscales cayeron en la Ocde por primera vez en una década durante 2019, pero se espera una disminución mucho mayor en 2020 a medida que la pandemia covid-19 reduzca la actividad económica y los ingresos por impuestos al consumo”, dice el informe.

Según los resultados, la mayor caída se registró en Hungría (1,7 puntos porcentuales), debido a una caída de los impuestos sobre la renta de las sociedades. También cayó en Islandia (1,1 p.p.), Bélgica y Suecia (ambos 1,0 p.p.). “Solo se registró un aumento de más de 1 p.p. en Dinamarca que superó a Francia como el país con la relación impuestos / PIB más alta”, resaltó.

El ranking va desde 16,5% que tiene México a 46,3% que es la proporción que se presenta en Dinamarca. "Desde la crisis financiera mundial de 2008, hemos visto una tendencia constante de aumento de los ingresos fiscales en la OCDE, que han disminuido ligeramente en 2019 por primera vez", dijo Pascal Saint-Amans, Director del Centro de Política Fiscal de la Ocde y Administración, en un comunicado de prensa.

“Esperamos ver disminuciones mucho más pronunciadas el próximo año cuando el impacto de covid-19 comience a ser más evidente. En algún momento, cuando la crisis de salud haya pasado y la recuperación económica esté en marcha, los gobiernos deberán reconsiderar si sus sistemas fiscales están a la altura de los desafíos del entorno pospandémico", aclaró.

Otro de los hallazgos es que los impuestos sobre la renta de las empresas en la Ocde han seguido aumentando, de 9,2% de los ingresos fiscales totales en promedio en 2014 a 10% en 2018. Sin embargo, esto sigue siendo inferior al porcentaje máximo registrado de impuestos sobre la renta de las empresas de 11,5%.

lunes, diciembre 07, 2020

Liquidación de la Pila: ¿cómo se debe realizar para un trabajador dependiente?

 


Luis Miguel Merino presenta dos tutoriales: un ejercicio de diligenciamento de la Pila con algunos casos específicos de trabajadores dependientes y otro donde expone los regímenes pensionales, tipos de pensiones, cómo tratar a un trabajador que está próximo a pensionare, entre otros temas.

En nuestro Canal de YouTube podrás encontrar una serie de completos y útiles tutoriales de variados temas. En esta oportunidad te presentamos dos. El primero, sobre la liquidación de la PILA para trabajadores dependientes. El segundo, todo lo que debes saber sobre las pensiones.

No dejes de visitar nuestro Canal de Youtube donde podrás encontrar sesiones de actualización, charlas, cápsulas informativas y muchos más tutoriales, entre otros recursos que te mantendrán actualizado y así despejarás muchas dudas y aclararás conceptos.
Paso a paso de cómo liquidar la PILA para trabajadores dependientes

A través de este tutorial, Luis Miguel Merino, abogado especialista en derecho laboral y con amplios conocimientos en el manejo de la UGPP, ilustra un ejercicio de diligenciamiento de la PILA con algunos casos específicos de trabajadores dependientes. Además, conocerás el tipo de planilla que usan las empresas y las plataformas por medio de las cuales se reporta esta información.


Tutorial sobre pensiones: ¿cómo reclamar este derecho?

El Dr. Merino expone los dos regímenes de pensiones en Colombia, tipos de pensiones, cómo tratar a un trabajador que está próximo a pensionarse, requisitos para pensionarse por cada tipo de pensión, traslado entre regímenes, tratamiento del bono pensional y liquidación de la mesada pensional.


Pensión de invalidez: requisitos para jóvenes menores de 26 años

 


La Corte Constitucional recientemente recordó que los jóvenes menores de 26 años en situación de discapacidad poseen garantías y beneficios especiales respecto a la pensión de invalidez.

Conoce los requisitos y excepciones especiales de la población joven para acceder a esta pensión.

La pensión de invalidez es una prestación económica que otorga el sistema de pensiones a las personas que se encuentren disminuidas física, psíquica o sensorialmente, brindándoles la posibilidad de acceder, en esta situación de debilidad manifiesta, a una mesada pensional, la cual protege los ingresos del afiliado, el mínimo vital y busca garantizar una vida digna.

Para acceder a esta prestación económica del sistema de pensiones, la norma de seguridad social exige que el reclamante cumpla con los requisitos contenidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993 (este último modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003), en los cuales se dispone de forma general que para acceder a la pensión de invalidez se debe acreditar:
Haber perdido, por cualquier causa de origen no profesional, el 50 % o más de su capacidad laboral.
Haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

Lo que significa que, para que una persona acceda a la pensión de invalidez, debe cumplir con los dos requisitos. En caso de que le falte uno, no tendrá derecho a dicha prestación.

Pese a lo anterior, las normas de seguridad social, en vista de situaciones especiales como la de los jóvenes que llevan poco tiempo laborando, decidieron conceder una excepción a la regla establecida respecto a las semanas requeridas para la pensión de invalidez, la cual se explicará a continuación.
Excepción del requisito de semanas para los jóvenes

Debido a la inserción de los jóvenes en el mercado laboral reciente, las normas de seguridad social y la jurisprudencia de las Altas Cortes han establecido una excepción a los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, dado que resultaría completamente desproporcionado exigirles el mismo número de semanas aplicables al común de la población que ha tenido un tiempo considerablemente mayor para realizar cotizaciones al sistema.

Es por ello que, respecto al requisito de semanas, el inciso 1 del mencionado artículo 39 de la Ley 100 de 1993 (modificado por la Ley 860 de 2003 para proteger a la población joven que se veía sorprendida por una disminución de su fuerza de trabajo superior al 50 %, por enfermedad o accidente, sin haber reunido las 50 semanas cotizadas en los tres –3– años anteriores a la estructuración de la pérdida de capacidad laboral) estableció que las personas de 20 años o menos, en caso de contar con la pérdida de su capacidad laboral del 50 % o más, el número de semanas por acreditar no serán 50, sino 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. De esta manera se establece un mecanismo de protección para esta población especial que lo requiere.

Esta norma, aunque fue una medida que buscaba proteger a los jóvenes, resultaba ser restrictiva, pues establecía que solo se aplicaba dicha excepción a las personas que tuvieran 20 años o menos, excluyendo una gran parte de la población de jóvenes. Es por ello por lo que la Corte Constitucional flexibilizó la edad requerida para que sea aplicable la excepción antes descrita.

En sentencias como la T-777 de 2009, reiterada en la reciente Sentencia T-320 de 2020, en la que se estudiaba la negación de la pensión de invalidez a una joven de 23 años (más de 20 años de edad) con 76,45 % de pérdida de capacidad laboral (debido a que tenía 34 semanas en los últimos 3 años cotizados), la Corte Constitucional dispuso que, pese a que la excepción a la cotización de las semanas para exceder a la pensión de invalidez se establecía que solo era aplicable a personas con 20 años o menos, esta debía hacerse extensiva a las personas que al momento de ocurrir la pérdida de la capacidad laboral tuvieran hasta 26 años. Debía ser así, pues, conforme a los organismos internacionales y las normas que regulan los derechos de los jóvenes, se considera que una persona es joven cuando se encuentra entre los 14 y los 26 años. Por lo tanto, debe entenderse extensiva hasta esa edad.
“la Corte Constitucional dispuso que para las personas de hasta 26 años basta con que acrediten 26 semanas en el último año anterior a la fecha de estructuración de la enfermedad para acceder a la pensión de invalidez”

Es decir, en esta sentencia inicial, la Corte Constitucional dispuso que para las personas de hasta 26 años basta con que acrediten 26 semanas en el último año anterior a la fecha de estructuración de la enfermedad para acceder a la pensión de invalidez.

Es de anotar que dicha sentencia sirvió de base para que la Corte Constitucional aplicara dicho criterio en casos similares, como en las sentencias T-839 de 2010T-630 de 2013T-819 de 2013T-443 de 2014T-580 de 2014 y, recientemente, la Sentencia T-320 de 2020. En constitucionalidad, la Corte ordenó que la excepción sea para las personas de hasta 26 años.

Finalmente, respecto a la extensión de esta excepción, la Corte sentó de forma firme tal criterio en la Sentencia C-020 de 2015 (en la que estableció cómo debe entenderse la Ley). En esta sentencia, al momento de examinar la constitucionalidad del inciso 1 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, dispuso que para todos los casos debe interpretarse que la excepción para los jóvenes de acreditar 26 semanas en el último año para acceder a la pensión de invalidez es aplicable para las personas en el estado de invalidez exigido por la norma (50 % de pérdida de capacidad laboral) y que tengan 26 años o menos. Expuso la Corte, en la Sentencia T-320 de 2020, lo siguiente:

“(…) la sentencia C-020 de 2015 representa un cambio en la forma de solucionar estos casos. Antes de ella, las diferentes salas de revisión de tutelas de la Corte Constitucional inaplicaban el criterio de edad del parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, como herramienta decisoria, en uso de la facultad conferida a los jueces por el artículo 4 superior. Sin embargo, a partir de la publicación de esa sentencia, dado que la norma ha sido declarada conforme con la Constitución Política en forma condicionada, lo consecuente es que el juez de tutela aplique extensivamente dicha regla de modo que cobije a las personas de hasta 26 años de edad, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos, esto es, haber cotizado 26 semanas en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez o su declaratoria (…)”.

Por todo lo anterior, hoy en día los jóvenes de 26 años o menos, para tener derecho a la pensión de invalidez, deben acreditar:

Tener una pérdida de capacidad del 50 % o más.
Haber cotizado en el último año anterior a la fecha de estructuración de la enfermedad (fecha en la que empezó la pérdida de capacidad laboral) 26 semanas, que equivalen más o menos a 7 meses.

domingo, diciembre 06, 2020

Facturación electrónica: desde los plazos hasta las sanciones

 


La facturación electrónica debe ser implementada por todos los obligados a facturar; los plazos reglamentados ya se cumplieron para la mayoría.

Encuentra aquí todo lo que necesitas saber sobre los plazos, implementación, conceptos básicos, sanciones relacionadas con la facturación electrónica, etc.
¿Qué es la facturación electrónica?

El sistema de facturación electrónica es una herramienta informática mediante la cual se soportan transacciones de venta, dando cumplimiento a ciertas condiciones que facilitan la inspección de la información por parte de la Dian; actualmente, esta debe funcionar según el modelo de validación previa.

La facturación electrónica busca ser una solución para la automatización de los procesos de inspección de la Dian, y una herramienta contundente contra la evasión fiscal.

Las siguientes son las etapas por las que atraviesa una factura electrónica:


¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

De acuerdo con el artículo 615 del ET y los artículos 6 y 8 de la Resolución 000042 de 2020, se encuentran obligados a expedir factura electrónica con validación previa, por todas y cada una de las operaciones que realicen, aquellos sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, entre los que figuran:


En el siguiente video podrás estudiar, con el apoyo del Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, el caso de un proveedor que consulta si puede optar por no emitir facturas electrónicas aduciendo que sus operaciones no superan las cuantías menores:

Requisitos de la factura electrónica de venta

De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, la validez de la factura electrónica de venta dependerá del cumplimiento de los siguientes 18 requisitos, los cuales deben ser validados por el facturador antes de realizar su respectiva entrega al adquiriente.

requisitos de la factura electrónica


Opciones para implementar la factura electrónica

Aquellos obligados a facturar electrónicamente podrán optar por implementar el mecanismo de factura electrónica mediante cualquiera de las siguientes tres opciones:
Con la solución gratuita: utilizando un servicio gratuito de factura electrónica de venta dispuesto por la Dian para que los facturadores electrónicos efectúen la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica, así como de las notas débito y crédito y demás documentos electrónicos derivados.
A nombre propio: a través de un desarrollo informático a la medida, el cual podrá ser ejecutado con la ayuda de un equipo de personal técnico, siguiendo las orientaciones de las normas expedidas por la Dian. Otra forma mediante la que puede cumplirse con esta obligación es empleando un software contable que cuente con la posibilidad de conectarse con la Dian.
Mediante un proveedor tecnológico: recurriendo al apoyo de personas jurídicas habilitadas por la Dian para actuar como proveedores tecnológicos autorizados para la prestación de los servicios relacionados con la facturación electrónica.


[Guía] Proveedores tecnológicos autorizados para prestar servicios de facturación electrónica.


Pasos para habilitarse como facturador electrónico

Los siguientes son los pasos que deben seguirse para el registro, aprobación y activación del software de factura electrónica:

Núm.

Paso

1

Ingresar al portal de la Dian, con el usuario y contraseña, al servicio informático de factura electrónica.

2

Seleccionar la opción mediante la cual se facturará electrónicamente. Se debe identificar como facturador electrónico obligado o anticipado.

3

Consultar los datos registrados hasta el momento, y asegurarse de que la información sea correcta.

4

Se enviará un enlace de prueba de habilitación adaptable al negocio en particular sobre el que se aplicará la facturación.

5

Con la información proporcionada se podrán crear facturas de prueba con un certificado de firma digital.

6

Si las pruebas del software son satisfactorias, se estará habilitado para
facturar electrónicamente.

7

Una vez el software esté listo para producir facturas a través de proveedor o solución gratuita, se podrá empezar el proceso de facturación electrónica.

8

Los rangos de numeración obtenidos deberán ser asociados al software de numeración, por medio de la opción “Asociar prefijos”.

9

Finalmente, se podrá comenzar a facturar electrónicamente.


¿Cómo implementar la facturación electrónica?

Poner en marcha el sistema de facturación electrónica una vez seleccionado el mecanismo con el que el facturador iniciará tal proceso requiere efectuar con minucia cierto procedimiento ante la Dian.

En nuestra Cartilla Práctica Operatividad de la factura electrónica en Colombia detallamos los pasos a seguir:

Núm.

Procedimiento

Descripción

1

Registro como facturador electrónico

Es el primer paso del proceso. Inicia con la elección del modo de ingreso: empresa, persona natural o certificado digital, para, posteriormente, configurar el submenú facturador y los modos de operación.

2

Habilitación como facturador electrónico

Este paso finaliza con la generación del Documento Oficial 1876 – Autorización de numeración de facturación con la marca de agua “Autorizado”, el cual contiene la vigencia y los rangos autorizados en la hoja 2 y las subsiguientes.

Una vez obtenida la autorización de numeración de facturación, la Dian generará de manera electrónica la clave de contenido de control para uso del facturador electrónico o su proveedor tecnológico, con datos conocidos únicamente por tal entidad. Esta clave será utilizada para la obtención del código único de facturación electrónica –Cufe– de la factura electrónica de venta.

3

Activación de la solución gratuita

La solución ofrecida por la Dian consiste en un servicio gratuito de facturación electrónica dispuesto para que los facturadores electrónicos efectúen la generación, trasmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica, así como de las notas débito y crédito y demás documentos electrónicos derivados.

4

Generación de la factura electrónica

En esta fase se deberá crear la información que contendrá la factura electrónica, para después proceder con su respectiva transmisión y posterior validación por parte de la Dian.

Esta información corresponderá a los requisitos con los que la factura deberá ser expedida, con excepción del requisito señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, los cuales hacen referencia a la fecha y hora de la expedición (estos datos están relacionados con el momento de la validación y serán fijados por la administración tributaria) y la entrega al adquiriente en el formato electrónico de generación (ver artículo 23 de la Resolución 000023 de 2020).

5

Transmisión de la factura electrónica

El facturador electrónico o su proveedor tecnológico deberán transmitirle a la Dian los ejemplares de los documentos electrónicos con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos.

6

Validación de la factura electrónica

Después de la generación y transmisión del ejemplar de factura electrónica por parte del facturador o proveedor tecnológico, la Dian procederá a validar el cumplimiento de los requisitos con los que debe ser expedida, relacionados con la información transmitida, así como con las características demandadas en las respectivas notas débito, crédito y demás documentos.

Entre los requisitos a validar figuran la hora de expedición, forma de pago, canal de pago, régimen del vendedor, datos del fabricante del software y el código QR.

Este tema es analizado con mayor profundidad en nuestro editorial Facturas que se expidan después de noviembre 1 de 2020 deberán señalar hora de expedición y medio de pago.

7

Entrega de la factura electrónica

El deber formal de facturar electrónicamente se entiende cumplido cuando la factura es entregada al adquiriente.

Dicha factura debe ir acompañada del mensaje electrónico de validación firmado por la Dian. Por lo anterior, el adquiriente deberá señalar los medios a través de los cuales autoriza que le sea enviada la factura.

 


Plazos para implementar la facturación electrónica

El calendario oficial y más reciente para la implementación de la facturación electrónica es el que se encuentra en la Resolución 000042 de 2020, posteriormente modificada por las resoluciones 000094 y 000099 de 2020 respecto de las fechas establecidas para las entidades públicas y los sectores de agricultura, ganadería y pesca, respectivamente.

En la siguiente herramienta podrás determinar fácilmente cuál es el plazo que te corresponde:



Validez fiscal de los tiquetes POS

El Decreto 358 de 2020, que modificó al artículo 1.6.1.4.26 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, y el artículo 85 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020 indican expresamente que los tiquetes POS fueron aceptados 100 % como soporte fiscal de los costos y gastos de los contribuyentes compradores hasta el 1 de noviembre de 2020.

Ahora bien, después de dicha fecha, los vendedores de bienes y servicios obligados a facturar electrónicamente podrán optar por usar tiquetes POS para soportar sus operaciones de venta (ver artículos 10 y 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020). No obstante, estarán obligados a cambiarlos inmediatamente por una factura electrónica si algún cliente lo solicita.

Así lo dispone el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020, en el que se lee lo siguiente:

“1. El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir factura electrónica de venta”.

Este tema es abordado con mayor profundidad en nuestro artículo Tiquetes POS dejarán de servir como soporte fiscal de costos y gastos a partir de noviembre 1 de 2020; además, en el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, experto tributarista, explica hasta qué fecha tendrán aceptación fiscal como costo o gasto los tiquetes POS:


Documentos equivalentes autorizados

La Resolución 000042 estableció nuevas especificaciones asociadas a los documentos equivalentes a factura aceptados en cumplimiento de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del ET, señalando los requisitos que deberán cumplir cada uno de ellos.

En la siguiente infografía se presentan algunos de tales documentos equivalentes:


Adicionalmente, en el siguiente video podrás escuchar de primera mano al Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica cuáles documentos equivalentes perdieron vigencia luego de la entrada en vigor de la Resolución 000042 de 2020:

Si quieres obtener más información sobre este tema, te invitamos a consultar nuestro análisis Documentos equivalentes a factura de venta: conoce sus requisitos y quiénes podrán expedirlos.
¿Qué es el documento soporte?

Es el medio por el que el adquiriente soporta la compra de un bien o la adquisición de un servicio con un proveedor no obligado a facturar. Por tanto, es el comprador quien debe expedir el documento soporte y no el vendedor.


Al respecto, es importante tener en cuenta que aquellos sujetos que respalden sus operaciones con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán transmitir a la Dian la información y el contenido de dicho documento en los términos y condiciones y los mecanismos técnicos y tecnológicos que establezca la administración tributaria (ver artículo 1.6.1.4.13 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 358 de 2020).

A continuación, podrás escuchar una detallada explicación respecto de los requisitos del documento soporte en adquisiciones efectuadas a un contribuyente no obligado a facturar:



Si quieres conocer más detalles sobre el documento soporte, puedes ingresar a nuestro análisis Documento soporte que formaliza la cuenta de cobro para no obligados a facturar electrónicamente.
Límite de costos y gastos no soportados con factura electrónica

El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET establece que desde 2020 aplica la aceptación parcial de costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica, así: 30 % en 2020, 20 % en 2021 y un 10 % en 2022 y años siguientes.


Sin embargo, las normas de los artículos 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 358 de 2020) y 83 de la Resolución Dian 000042 de 2020 establecieron que solo algunos de los costos y gastos en que se incurran entre noviembre 2 y diciembre 31 de 2020, y que no estén soportados en factura electrónica, estarán limitados a la aceptación del 30 %.

Para profundizar en este tema puedes consultar nuestro artículo Límite a costos y gastos no soportados en factura electrónica aplicará desde noviembre 2 de 2020

¿Qué es y cómo funciona el Radian?

Radian es una plataforma informática similar a la que se usa para recibir las facturas electrónicas que se están emitiendo en este momento; los documentos en cuestión pueden registrarse en la plataforma Radian, una vez la factura electrónica sea validada por la Dian y el Cufe sea correcto.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica en qué consiste el Radian y cómo funciona:



El registro de facturas es similar al de realizar una nota crédito o débito, es decir, de la operación de registro se deriva un código Cude, el cual enlaza el código Cufe que fue generado al momento de expedir la factura.

Cabe anotar que cada operación dentro de la plataforma Radian afectará dicha factura con tantos Cude como operaciones de endoso o negociación se realicen sobre dicho documento.

En este punto es importante diferenciar el Cufe del Cude, y por ello te dejamos a continuación una clara explicación del Dr. Diego Guevara:



El proceso terminará cuando el documento se encuentre cancelado, y el último tenedor del título valor deberá hacer el proceso final en la plataforma en cuestión para finiquitar la trazabilidad de la negociación.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 58 de la Resolución 000042 de 2020, los eventos electrónicos del Radian será generados, transmitidos y validados en el sistema informático dispuesto por la Dian y de conformidad con los mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca el Anexo técnico de registro de la factura electrónica considerada como título valor.

Firma electrónica vs. firma digital

La firma que se utilizará para las facturas electrónicas no es la misma que se utiliza en las declaraciones tributarias. Veamos:


De acuerdo con lo anterior:
Firma electrónica: es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, con el que una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Esta firma es la empleada para marcar declaraciones tributarias.
Firma digital: es un mecanismo criptográfico que le permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente identificar a la entidad originadora de dicho mensaje y confirmar que no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador.

¡No pierda de vista!
El uso de la firma digital y la titularidad sobre ella conlleva responsabilidades por la emisión de la factura.
Si se realiza a nombre propio con certificado digital, la responsabilidad recaerá de manera absoluta sobre el titular de la firma.
Si se hace a través de un operador tecnológico, este compartirá la responsabilidad con el obligado a facturar, ya que firmaría de manera solidaria y daría fe de que el documento cuenta con una elaboración correcta, íntegra y, sobre todo, que cumplirá con los requisitos de la validación previa estipulada por la Dian.

Al respecto, también puedes consultar la columna de opinión Responsabilidades “ocultas” de la firma digital de las facturas electrónicas de Hassan Mohamed Taleb Arias.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, amplía las diferencias entre estos dos términos:


Sanciones

Aquellos que no cumplan con la obligación de facturar electrónicamente o no cuenten con los sistemas de facturación electrónica requeridos podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
Cierre del establecimiento: para quienes estando obligados a facturar no acaten las especificaciones de la Dian y no expidan factura electrónica (ver artículo 652-1 y numeral 1 del artículo 657 del ET).

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara se refiere a la sanción por no implementar la facturación electrónica:


Expedición de facturas sin requisitos: la multa equivale al 1 % del valor de las operaciones facturadas, sin exceder un máximo de 950 UVT ($32.557.000; ver artículo 652 del ET).

Escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara para estudiar la sanción por expedir facturas sin requisitos; específicamente, en el caso en que dichos documentos se emiten sin la resolución de autorización de numeración:

Por no enviar información o enviarla con errores: se podría aplicar una multa que no supere las 15.000 UVT, cuyo valor se determinaría de acuerdo con los siguientes criterios:
si es por no suministrar datos, el monto sería del 5 % sobre las sumas respecto de la información no entregada;
en caso de que la información sea errónea, correspondería al 4 % de las sumas respecto de las cuales se suministró de manera errónea; y
el 3 % de las sumas suministradas de forma extemporánea (ver artículo 651 del ET).
Ruta normativa de la facturación electrónica

La normativa más reciente con relación a la operatividad de la facturación electrónica (sin tener en cuenta las resoluciones relacionadas con los plazos) es la siguiente: