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domingo, diciembre 06, 2020
Facturación electrónica: desde los plazos hasta las sanciones
Opciones para implementar la factura electrónica
Aquellos obligados a facturar electrónicamente podrán optar por implementar el mecanismo de factura electrónica mediante cualquiera de las siguientes tres opciones:
Con la solución gratuita: utilizando un servicio gratuito de factura electrónica de venta dispuesto por la Dian para que los facturadores electrónicos efectúen la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica, así como de las notas débito y crédito y demás documentos electrónicos derivados.
A nombre propio: a través de un desarrollo informático a la medida, el cual podrá ser ejecutado con la ayuda de un equipo de personal técnico, siguiendo las orientaciones de las normas expedidas por la Dian. Otra forma mediante la que puede cumplirse con esta obligación es empleando un software contable que cuente con la posibilidad de conectarse con la Dian.
Mediante un proveedor tecnológico: recurriendo al apoyo de personas jurídicas habilitadas por la Dian para actuar como proveedores tecnológicos autorizados para la prestación de los servicios relacionados con la facturación electrónica.
[Guía] Proveedores tecnológicos autorizados para prestar servicios de facturación electrónica.
Pasos para habilitarse como facturador electrónico
Los siguientes son los pasos que deben seguirse para el registro, aprobación y activación del software de factura electrónica:
Núm. | Paso |
1 | Ingresar al portal de la Dian, con el usuario y contraseña, al servicio informático de factura electrónica. |
2 | Seleccionar la opción mediante la cual se facturará electrónicamente. Se debe identificar como facturador electrónico obligado o anticipado. |
3 | Consultar los datos registrados hasta el momento, y asegurarse de que la información sea correcta. |
4 | Se enviará un enlace de prueba de habilitación adaptable al negocio en particular sobre el que se aplicará la facturación. |
5 | Con la información proporcionada se podrán crear facturas de prueba con un certificado de firma digital. |
6 | Si las pruebas del software son satisfactorias, se estará habilitado para facturar electrónicamente. |
7 | Una vez el software esté listo para producir facturas a través de proveedor o solución gratuita, se podrá empezar el proceso de facturación electrónica. |
8 | Los rangos de numeración obtenidos deberán ser asociados al software de numeración, por medio de la opción “Asociar prefijos”. |
9 | Finalmente, se podrá comenzar a facturar electrónicamente. |
¿Cómo implementar la facturación electrónica?
Poner en marcha el sistema de facturación electrónica una vez seleccionado el mecanismo con el que el facturador iniciará tal proceso requiere efectuar con minucia cierto procedimiento ante la Dian.
En nuestra Cartilla Práctica Operatividad de la factura electrónica en Colombia detallamos los pasos a seguir:
Núm. | Procedimiento | Descripción |
1 | Registro como facturador electrónico | Es el primer paso del proceso. Inicia con la elección del modo de ingreso: empresa, persona natural o certificado digital, para, posteriormente, configurar el submenú facturador y los modos de operación. |
2 | Habilitación como facturador electrónico | Este paso finaliza con la generación del Documento Oficial 1876 – Autorización de numeración de facturación con la marca de agua “Autorizado”, el cual contiene la vigencia y los rangos autorizados en la hoja 2 y las subsiguientes. Una vez obtenida la autorización de numeración de facturación, la Dian generará de manera electrónica la clave de contenido de control para uso del facturador electrónico o su proveedor tecnológico, con datos conocidos únicamente por tal entidad. Esta clave será utilizada para la obtención del código único de facturación electrónica –Cufe– de la factura electrónica de venta. |
3 | Activación de la solución gratuita | La solución ofrecida por la Dian consiste en un servicio gratuito de facturación electrónica dispuesto para que los facturadores electrónicos efectúen la generación, trasmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica, así como de las notas débito y crédito y demás documentos electrónicos derivados. |
4 | Generación de la factura electrónica | En esta fase se deberá crear la información que contendrá la factura electrónica, para después proceder con su respectiva transmisión y posterior validación por parte de la Dian. Esta información corresponderá a los requisitos con los que la factura deberá ser expedida, con excepción del requisito señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, los cuales hacen referencia a la fecha y hora de la expedición (estos datos están relacionados con el momento de la validación y serán fijados por la administración tributaria) y la entrega al adquiriente en el formato electrónico de generación (ver artículo 23 de la Resolución 000023 de 2020). |
5 | Transmisión de la factura electrónica | El facturador electrónico o su proveedor tecnológico deberán transmitirle a la Dian los ejemplares de los documentos electrónicos con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos. |
6 | Validación de la factura electrónica | Después de la generación y transmisión del ejemplar de factura electrónica por parte del facturador o proveedor tecnológico, la Dian procederá a validar el cumplimiento de los requisitos con los que debe ser expedida, relacionados con la información transmitida, así como con las características demandadas en las respectivas notas débito, crédito y demás documentos. Entre los requisitos a validar figuran la hora de expedición, forma de pago, canal de pago, régimen del vendedor, datos del fabricante del software y el código QR. Este tema es analizado con mayor profundidad en nuestro editorial Facturas que se expidan después de noviembre 1 de 2020 deberán señalar hora de expedición y medio de pago. |
7 | Entrega de la factura electrónica | El deber formal de facturar electrónicamente se entiende cumplido cuando la factura es entregada al adquiriente. Dicha factura debe ir acompañada del mensaje electrónico de validación firmado por la Dian. Por lo anterior, el adquiriente deberá señalar los medios a través de los cuales autoriza que le sea enviada la factura. |