viernes, enero 15, 2021

Ingresos del Paef hacen parte de la base para calcular la autorretención especial de renta

 





La autorretención especial de renta es efectuada sobre los ingresos gravados con este impuesto.

A través del Concepto 1241 de 2020, la Dian señaló que los recursos recibidos del Paef por las sociedades nacionales y asimiladas forman parte de la base para calcular la autorretención especial.

Tal como lo mencionamos en un anterior editorial, mediante la Ley 2060 de octubre 22 de 2020 se extendió hasta marzo de 2021 la posibilidad de que los diferentes empleadores soliciten el auxilio estatal para la nómina (Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–), creado con el Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020.

Ahora bien, el 7 de octubre de 2020 la Dian expidió el Concepto 1241 para brindar claridad sobre si los ingresos recibos por concepto del Paef hacen parte de la base mensual para calcular la autorretención especial a título de renta.

Así pues, para dilucidar lo anterior, debe tenerse en cuenta que, respecto a la naturaleza del aporte estatal recibido con ocasión al Paef, a través del Oficio 902167 de junio 9 de 2020 se especificó que este constituye, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho programa.

Por tanto, debe ser considerado como un ingreso fiscal para el empleador beneficiario, al cual le puede ser imputado en un 100 % el gasto por concepto de nómina en el que incurre.


En este orden de ideas, respecto a la autorretención especial consagrada en los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016, es importante no perder de vista que esta es practicada sobre los pagos o abonos en cuenta que se encuentren gravados con el impuesto de renta.
“las bases establecidas para el cálculo de la retención en la fuente por concepto de renta serán igualmente aplicables a la autorretención especial”

En efecto, el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 señala que, salvo casos especiales, las bases establecidas para el cálculo de la retención en la fuente por concepto de renta serán igualmente aplicables a la autorretención especial, en cuyo caso esta deberá liquidarse sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente de acuerdo con su actividad económica principal y la tarifa asociada a esta.

“Artículo 1.2.6.7. Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior (…)”.

(El subrayado es nuestro).
“los subsidios recibidos con ocasión del Paef por las sociedades nacionales y asimiladas beneficiarias hacen parte de la base mensual para efectuar el cálculo de la autorretención especial”

Atendiendo a lo anterior, los subsidios recibidos con ocasión del Paef por las sociedades nacionales y asimiladas beneficiarias hacen parte de la base mensual para efectuar el cálculo de la autorretención especial, siempre que dichas sociedades cumplan los requisitos previstos en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 para ser responsables de la autorretención especial a título de renta, tales como:
Ser sociedades nacionales o asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
Que las anteriores sociedades se encuentren exoneradas del pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud y del paso de aportes parafiscales a favor del Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, respecto de los trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–.



Así pues, aunque al momento de entregar los subsidios a las sociedades no se les practique la respectiva retención a título de renta, no significa que estas sociedades no deban practicarse la autorretención especial.

Autorretención especial sobre subsidios del Paef (actualicese.com)

Otros cambios en los Estándares Internacionales que deberán aplicar las entidades del grupo

 



En este editorial continuamos estudiando las modificaciones realizadas por la IASB durante 2019 y 2020 a varias Normas Internacionales de Información Financiera (entre ellas, la NIC 37 sobre provisiones), las cuales se incorporarían al marco técnico normativo de las entidades del grupo 1.


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– publicó, el 27 de octubre de 2020, un documento mediante el cual somete a discusión pública siete (7) enmiendas efectuadas por la IASB, durante los períodos 2019 y 2020, a varias Normas Internacionales de Información Financiera.


En la primera parte de este editorial abordamos cuatro de las modificaciones que el CTCP incluye en dicho documento. En esta oportunidad, continuamos la exposición de las modificaciones restantes.

5. Contabilización de contratos onerosos

En mayo de 2020, la IASB emitió una enmienda a la NIC 37 – Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, por medio de la cual adicionó los párrafos 68A, 94A y 105, y modificó el párrafo 69 de esta norma.


El propósito de la enmienda fue aclarar cuáles son los elementos que comprenden el costo del cumplimiento de un contrato, para efectos de contabilizar un contrato oneroso.

Recordemos que un contrato oneroso es aquel en el cual los costos inevitables de cumplir por las obligaciones derivadas del contrato son superiores a los beneficios que de este se derivan.

En ese sentido, el párrafo 68A de la NIC 37 aclara que el costo del cumplimiento de un contrato comprende los costos directamente relacionados con el mismo, a saber:
Los costos de mano de obra directa y materiales.
La asignación de otros costos que se relacionen directamente con el contrato. Por ejemplo, la depreciación de una máquina involucrada en el desarrollo del contrato.

Cabe anotar que, según el párrafo 94A, para la aplicación de esta enmienda no se requiere reexpresar la información comparativa, sino que el efecto de su aplicación se contabilizará como un ajuste al saldo de apertura de la cuenta de ganancias acumuladas en el período en el cual se inicie la aplicación.

El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicada a estados financieros que cubran períodos posteriores a enero 1 de 2022. No obstante, también se permitiría la aplicación anticipada.
6. Mejoras anuales a las NIIF 2018 – 2020

Como resultado de las mejoras anuales a las NIIF 2018 – 2020, publicadas en mayo de 2020, se efectuaron modificaciones a las siguientes normas:
NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.

En esta norma se añadieron los párrafos 39AG y D13A, y se modificó el párrafo D1(f) para adicionar una exención que permite que las subsidiarias que apliquen por primera vez el Estándar Pleno midan las diferencias de conversión acumuladas por negocios en el extranjero por el importe en libros de los estados financieros consolidados de la controladora.
NIIF 9 – Instrumentos Financieros.

En esta norma se añadieron los párrafos 7.1.9, 7.2.35, B3.3.6A y modificó el párrafo B3.3.6 en lo referente a las comisiones pagadas que deben incluirse al realizar la prueba del 10 % para dar de baja un pasivo financiero.

Recordemos que cuando se reestructura un pasivo financiero bajo condiciones sustancialmente diferentes a las iniciales se debe dar de baja dicho pasivo financiero y contabilizarse otro diferente.

El párrafo B3.3.6A de la NIIF 9 establece que las condiciones son diferentes cuando:

“El valor presente de los flujos de efectivo descontados bajo las nuevas condiciones, incluyendo cualquier comisión pagada neta de cualquier comisión recibida, y utilizando para hacer el descuento la tasa de interés efectiva original, difiere al menos en un 10 por ciento del valor presente descontado de los flujos de efectivo que todavía resten del pasivo financiero original”.

Así pues, las comisiones que se incluyen al realizar esta prueba son las comisiones pagadas o recibidas entre el prestatario y el prestamista, incluyendo las pagadas o recibidas por uno en nombre del otro o viceversa.

Esta enmienda se aplicará a los pasivos financieros que se modifiquen o intercambien a partir del período en el que la modificación entre en vigor.
NIC 41 – Agricultura.

En esta norma se modificó el párrafo 22 y añadió el párrafo 65 en lo referente a las mediciones a valor razonable de activos biológicos.

En ese sentido, para alinear esta medición a los lineamientos de la NIIF 13 – Medición del valor razonable, se deberán incluir los flujos por impuestos para hallar el valor razonable de un activo biológico.

El CTCP recomienda que estas enmiendas sean aplicadas a estados financieros que cubran períodos posteriores a enero 1 de 2022. Sin embargo, también se permitiría la aplicación anticipada.
7. Ampliación de la exención temporal de la aplicación de la NIIF 9 – Instrumentos financieros

La IASB aprobó una ampliación de la exención temporal incluida en la NIIF 4 – Contratos de seguro, que permite que las aseguradoras apliquen la NIC 39, en lugar de la NIIF 9, para contabilizar los contratos de seguro.

Esta exención podrá aplicarse a aquellos estados financieros que empiecen antes del 1 de enero de 2023.

Otros cambios en los Estándares Internacionales 2020 (actualicese.com)

jueves, enero 14, 2021

Solicitud de saldos a favor en declaraciones de renta año gravable 2019 con beneficio de auditoría

 



Quienes hayan presentado su declaración del AG 2019 liquidando un saldo a favor, y hayan cumplido los requisitos para que quede en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación, solo pueden tramitar la solicitud de devolución de saldo a favor antes de que culmine el período de firmeza.

Las declaraciones de renta del año gravable 2019 de personas naturales y jurídicas se podían presentar con la posibilidad de que en las mismas se aplique el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET– (creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019).

Por tanto, si se cumplían todos los requisitos exigidos en dicha norma, la firmeza de tales declaraciones podría operar dentro de los seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación oportuna, todo dependiendo del incremento que se haya producido entre el impuesto neto de renta del año gravable 2019 y el impuesto neto de renta del año gravable 2018.

De esa forma, si el incremento en dicho rubro estuvo entre un 20 % y un 29 %, la firmeza opera de forma automática en los doce (12) meses siguientes a la fecha de presentación oportuna de la declaración. Pero si fue igual o superior al 30%, opera dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación oportuna.
Declaraciones AG 2019 con saldos a favor

Ahora bien, es posible que la declaración que queda cobijada con el beneficio de auditoría haya incluido un saldo a favor en lugar de un saldo a pagar. En ese tipo de casos, si el contribuyente está interesado en solicitar la devolución de dicho saldo a favor, es necesario tener presente lo que se dispuso en el parágrafo 3 del mismo artículo 689-2 del ET, pues allí se lee:

“Parágrafo 3. Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo para la firmeza de la declaración.”

En consecuencia, y por citar un ejemplo sencillo, si la declaración fue presentada en mayo 20 de 2020, y se cumplieron los requisitos para que quede en firme dentro de los seis (6) meses siguientes a su presentación, el contribuyente debe radicar su solicitud de devolución a más tardar el 20 de noviembre de 2020.

Al respecto, deberá tenerse presente que para tramitar las solicitudes de devolución o compensación el contribuyente deberá tener en cuenta las normas vigentes contenidas en los artículos 815 y 850 al 865 del ET, más los artículos 1.6.1.21.12 al 1.6.1.21.31, y 1.6.1.29.1 al 1.6.1.29.3 del DUT 1625 de 2016.

Formato 2613: relación de costos y gastos para devolución de saldos a favor
“si se desea tramitar la devolución automática de saldos a favor, se deberá diligenciar el formato 2613”

Además, deberán tenerse en cuenta las instrucciones de la Resolución 000151 de noviembre de 2012, recientemente modificada con la Resolución 000082 de julio de 2020, en la cual se indica que si se desea tramitar la devolución automática de saldos a favor, se deberá diligenciar el formato 2613 con la relación de costos y gastos soportados en factura electrónica a la que se refiere el parágrafo 5 del artículo 855 del ET.

Solicitud de saldos a favor en declaraciones de renta AG 2019 (actualicese.com)

15 aspectos para tener en cuenta al elaborar los estados financieros 2020

 



Durante 2020, la información financiera debe reflejar la nueva realidad a la que se enfrentan las entidades, producto de la pandemia del COVID-19.

Conoce aquí los aspectos más importantes que se deben tener en cuenta al elaborar los estados financieros 2020 para abordar esta situación de forma correcta.

Entre los principales aspectos que se deben tener en cuenta al elaborar los estados financieros de 2020 para reflejar adecuadamente los impactos del COVID-19, se encuentran los siguientes:
1. Cambio de grupo de convergencia

Podría ocurrir que algunas entidades pierdan sus condiciones para clasificarse en un grupo de convergencia y deban trasladarse a un grupo distinto.

No obstante, para realizar este traslado se deben cumplir los requerimientos del DUR 2420 de 2015 (artículos 1.1.1.5 y 1.1.2.4).

2. Ajustes en estimaciones contables

Algunas entidades pueden requerir ajustar sus estimaciones contables (años de vida útil de los activos, valor neto de realización, valor en uso de los activos, entre otras) de forma que les permitan reflejar su nueva realidad económica.

3. Contabilización de deterioros de activos

La incertidumbre generada por el nuevo coronavirus puede afectar el valor recuperable de los activos, contribuyendo a que se deban contabilizar pérdidas por deterioro.

4. Redistribución de los CIF al gasto

Las entidades que hayan presentado disminuciones anormales en su producción podrían tener que llevar parte de sus costos indirectos de fabricación –CIF– al gasto, de conformidad con el párrafo 13.9 del Estándar para Pymes.

5. Disminución en el valor razonable de los activos

Las entidades podrían tener que contabilizar disminuciones en los superávits por revaluación o pérdidas en el estado de resultados, como consecuencia de que los impactos del COVID-19 en la economía han disminuido el valor de algunos activos.

6. Depreciación de activos que no se hayan utilizado

Durante el tiempo que se encuentren inactivas, las entidades deberán seguir contabilizando la depreciación de sus activos.

7. Reclasificación de activos no corrientes mantenidos para la venta

Las entidades del grupo 1, de acuerdo con la NIIF 5, deben medir los activos no corrientes mantenidos para la venta por su valor neto de realización, y presentarlos en una cuenta separada.

8. Revisión de anticipos a proveedores

Si los anticipos entregados a proveedores no cumplen con la definición de activos, puede ser necesario que se den de baja de los estados financieros.

9. Contabilización de donaciones

Si una entidad realiza una donación, debe contabilizar un gasto en el estado de resultados, e inmediatamente dar de baja el activo en sus estados financieros.

10. Contabilización de subvenciones

En el caso de entidades que hayan recibido subsidios del Gobierno, tales como los provenientes del Paef o del PAP, deben contabilizarlos siguiendo los lineamientos de la NIC 20 y la sección 24 del Estándar para Pymes, normas que tratan sobre las subvenciones del Gobierno.

11. Contabilización de elementos de bioseguridad

Debe revisarse que se hayan contabilizado correctamente como inventarios, gastos o elementos de la propiedad, planta y equipo, según sus características y materialidad.

12. Revisión de impuestos diferidos por pérdidas fiscales

Por la incertidumbre causada por el COVID-19, algunas entidades deberán dar de baja sus impuestos diferidos por pérdidas fiscales o abstenerse de contabilizarlos, cuando consideren que no generarán rentas liquidas con las cuales compensar dichas pérdidas fiscales.

13. Gastos por diferencia en cambio

Por la devaluación del peso colombiano, algunas entidades deberán reconocer ingresos o gastos por diferencias en cambio.

14. Reconocimiento de provisiones o revelación de contingencias

Se debe revisar si se deben reconocer provisiones o revelar contingencias, en especial para cubrir posibles incumplimientos contractuales por demandas de exempleados o garantías.

15. Evaluación de la hipótesis de negocio en marcha

Las entidades deben evaluar si existen indicios que lleven a pensar que no podrán seguir operando en el futuro.

En ciertos casos podría ser necesario que algunas entidades apliquen el marco de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha.

efectos del COVID-19 en los estados financieros

aspectos para tener en cuenta al elaborar los estados financieros 2020 (actualicese.com)

miércoles, enero 13, 2021

Papel del contador público en la recuperación empresarial en la pospandemia

 

Con ocasión de la pandemia del COVID-19, fueron decretadas en su momento distintas medidas de aislamiento para proteger a la población y evitar los contagios.

Estas acciones de contingencia cambiaron drásticamente las dinámicas de mercado y afectaron notablemente a empresas de todos los tamaños.

Las empresas que se vieron impactadas negativamente por la pandemia del COVID-19 han enfrentado desafíos, como fallas en la cadena de suministros, caídas repentinas en la demanda de productos y servicios e inventarios perdidos o agotados.

Todas estas situaciones requieren que las empresas actúen de manera rápida con el diseño de planes de recuperación que permitan su continuidad.

En este sentido, el contador público asume un papel protagónico, pues debe ser capaz de liderar los procesos de recuperación y fortalecimiento de las empresas afectadas, desde los diferentes campos de actuación en los que la profesión contable tiene capacidad y responsabilidad para operar.

Cabe señalar que, aunque la contabilidad juega un papel importante en esta iniciativa, dada la necesidad de información fiable para recuperar la confianza en tiempos de incertidumbre, no debe ser el único eje al que apunten los profesionales contables.


Abarcando lo financiero y comercial, el contador debe proponer planes y estrategias que permitan a las empresas afectadas recuperar la liquidez que pudo perderse con la irregularidad de los mercados.

Con todos esto en mente, Actualícese ha preparado el Curso Corto El contador como eje de recuperación empresarial después de la pandemia, con el cual, a través de diferentes sesiones, podrás conocer cómo el contador público puede ser el pilar que soporte la recuperación empresarial en el período de pospandemia.

El contador público en la recuperación empresarial después de la pandemia (actualicese.com)

Funciones y responsabilidades de un revisor fiscal

 A continuación, se relacionan las principales funciones y responsabilidades que recaen, directamente, sobre aquellas personas que ejercen como revisores fiscales en las empresas.


En esta publicación se aclaran dudas respecto a las diferencias que existen entre las funciones de la revisoría fiscal y la auditoría externa, y sobre las similitudes que se encuentran entre ellas.

Para conocer más detalles sobre el ejercicio de la revisoría fiscal, se recomienda leer el artículo 203 del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990.


Debido a la pandemia del COVID-19, muchas empresas han permitido que sus trabajadores desarrollen las actividades asignadas bajo la modalidad del teletrabajo, figura regulada por la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012.

En esta publicación se analizará si el rol de revisor fiscal dentro de una empresa puede ser desarrollado mediante la aplicación de virtualidad.


En esta publicación se relacionan cuáles son las sanciones de carácter disciplinario o penal que recaen sobre el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia, y si dichas conductas son causales de destitución del cargo.


Esta publicación tiene como finalidad definir, entre otros aspectos, qué se entiende por auditoría de control interno en las empresas y qué papel juega el revisor fiscal en su ejecución.


A continuación, se relacionan los diferentes tipos de auditorías que pueden ser desarrolladas por el revisor fiscal contratado por una empresa.
Auditoría financiera.
Auditoría de cumplimiento.
Auditoría de gestión.
Auditoría de control interno.


En esta publicación se mencionan las principales responsabilidades que recaen en el ejercicio del revisor fiscal en materia tributaria.

Ahora bien, para conocer cuáles son las entidades obligadas a tener un revisor fiscal, se recomienda leer el artículo 203 del Código de Comercio.

Funciones y responsabilidades de un revisor fiscal (actualicese.com)

Renta presuntiva del año gravable 2020: contribuyentes que no tendrán que calcularla

 



Las personas jurídicas del régimen ordinario creadas durante el 2020, las que figuren en el artículo 191 del ET y las que se hayan trasladado al régimen simple figuran entre los contribuyentes que no están obligados a realizar este cálculo, el cual se realizará con la nueva tarifa del 0,5 %.
“por el año gravable 2020, solo quienes califiquen como contribuyentes del impuesto de renta y complementario (sin importar si son personas naturales o jurídicas) estarían obligados a realizar el cálculo de la renta presuntiva”

De acuerdo con las normas de los artículos 188 al 191 del Estatuto Tributario –ET–y lo establecido en los artículos 1.2.1.5.3.3 y 1.2.1.5.4.7 del DUT 1625 de 2016, por el año gravable 2020, solo quienes califiquen como contribuyentes del impuesto de renta y complementario (sin importar si son personas naturales o jurídicas) estarían obligados a realizar el cálculo de la renta presuntiva, utilizando para ello la nueva tarifa del 0,5 % establecida a través del artículo 90 de la Ley 2010 de 2019.
Contribuyentes que no deben calcular la renta presuntiva

Lo anterior implica que las personas jurídicas que califican como no contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si son o no declarantes de ingresos y patrimonio; ver artículos 22 al 23-2 del ET) nunca tendrán que calcular la mencionada renta presuntiva.

Además, aunque en un principio todas las personas naturales y jurídicas que sean “contribuyentes del impuesto de renta” están obligadas a realizar el cálculo de la renta presuntiva, es importante destacar que las normas citadas en el primer párrafo de este editorial establecen la exoneración de dicho cálculo para muchas personas naturales y jurídicas; entre ellas, las siguientes:
Personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito, voluntariamente, en el régimen simple de tributación, y que sigan figurando en dicho régimen hasta el final del año gravable 2020 (ver artículos 903 al 916 del ET, que fueron imperfectamente reglamentados con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020).
Personas jurídicas que pertenezcan al régimen tributario especial, sin importar si se trata de las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro mencionadas en el artículo 19 del ET, o de las cooperativas mencionadas en el artículo 19-4 del ET.
Personas jurídicas a las que les aplique alguno o varios de los 12 numerales actualmente vigentes dentro del artículo 191 del ET. Entre tales numerales figura el que hace referencia a las personas jurídicas que se encuentren en proceso de liquidación (al menos durante los primeros 3 años de dicho proceso), las dedicadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios y las dedicadas al servicio de transporte urbano masivo de pasajeros.
A la lista anterior también se pueden agregar las siguientes personas jurídicas exoneradas:

1. Las personas jurídicas del régimen ordinario que no figuran en la lista del artículo 191 del ET, pero cuyo patrimonio líquido a diciembre del año anterior (en nuestro caso, a diciembre de 2019) haya sido negativo.

Lo mismo aplicaría para las personas naturales del régimen ordinario que tengan patrimonio negativo a diciembre de 2019.

2. Las personas jurídicas del régimen ordinario que no figuran en la lista del artículo 191 del ET, pero que se constituyeron durante el año 2020 y, por tanto, no tienen un patrimonio a diciembre de 2019.

En todo caso, si durante 2020 se hubiese llegado a producir la fusión de dos o más entidades que existían en 2019, y en el proceso de fusión desaparecen dichas entidades para darle vida jurídica a una nueva entidad (fusión por creación), esta última, aunque no existía en 2019, sí debe calcular renta presuntiva durante 2020, y lo deberá hacer sobre los patrimonios líquidos que en 2019 tenían las sociedades que desaparecieron en el proceso de fusión, ya que la nueva entidad absorbió sus patrimonios líquidos (ver Concepto Dian 8217 de febrero de 2007).

Para reforzar lo anterior, téngase presente que, si las sociedades que desaparecieron en el proceso de fusión no se hubieran fusionado, sino que se hubieran liquidado, entonces en el año de la liquidación también les hubiera correspondido liquidar renta presuntiva.

3. Las cajas de compensación familiar que realicen actividades industriales y/o comerciales diferentes a las de salud, educación, recreación y desarrollo social (ver artículo 19-2 del ET).

4. Las personas jurídicas y naturales acogidas a la Ley de intervención económica 1116 de diciembre de 2006 (en vigencia desde junio 27 de 2007), la cual les otorga exoneración de renta presuntiva durante los primeros tres años que dure su proceso.

Otros contribuyentes que sí deben calcular la renta presuntiva

Adicionalmente, es importante destacar que aquellas personas jurídicas que se constituyeron hasta diciembre de 2016 y se acogieron a los beneficios de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 sí deben calcular renta presuntiva.

El único beneficio que pueden seguir utilizando estas personas jurídicas es el de tributar con las tarifas reducidas progresivas mencionadas en el parágrafo 3 del artículo 240 del ET, las cuales aplican solo durante sus primeros 5 años de existencia jurídica.

Los otros beneficios que otorgaba la misma Ley 1429 de 2010 (entre ellos, el de no estar sujetos a retención en la fuente y no calcular renta presuntiva durante los primeros 5 años) se perdieron a partir de enero de 2017.

Por otra parte, y pensando en el caso de las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes (las cuales son contribuyentes de renta en el régimen ordinario, pero solo sobre las rentas provenientes de la explotación de dichas áreas; ver artículo 19-5 del ET y el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), es importante tener presente que el artículo 1.2.1.5.3.3 del DUT 1625 de 2016 establece que su renta presuntiva solo la deben calcular sobre el patrimonio fiscal que se lleva a la declaración de renta, es decir, solo sobre aquel patrimonio que se relaciona con la explotación de las áreas comunes.
Cambios en el cálculo de la renta presuntiva de personas naturales

Por último, y tal como lo hemos destacado en anteriores editoriales, es importante mencionar que el artículo 333 del ET (luego de ser modificado con el artículo 31 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 39 de la Ley 2010 de 2019), establece, injustamente, que, en la cedulación de la renta ordinaria para personas naturales residentes que se aplica a partir del año gravable 2019 (en la cual ya no se usan 5 cédulas, sino solo 3, siendo una de ellas la “cédula general”), la renta presuntiva solo se comparará contra la cédula general y no contra la suma de todas las cédulas de la renta ordinaria.

Dicho cambio (que fue reglamentado con los decretos 2264 de diciembre de 2019 y 1435 de noviembre 5 de 2019; ver las modificaciones que dichos decretos le introdujeron al artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016) produce una mayor tributación para las personas naturales residentes que reciben pensiones del exterior provenientes de países diferentes a los que hacen parte de la Comunidad Andina de Naciones (las cuales producen impuesto en Colombia, pues no se pueden restar como exentas) y también para las que perciben ingresos por dividendos.

Renta presuntiva 2020: contribuyentes que no tendrán que calcularla (actualicese.com) 

lunes, enero 11, 2021

Especial revisoría fiscal: ABC de los informes del revisor fiscal

 




El informe del revisor fiscal es el resultado de todo el trabajo que desarrolla el profesional contable a lo largo del período durante el cual es contratado para actuar como tal. Por ese motivo, para que el revisor fiscal emita un informe útil y acorde con la normativa, debe llevar a cabo un adecuado proceso que incluye desde la planeación, el conocimiento de la entidad y la evaluación de riesgos hasta la ejecución de procedimientos y la obtención y análisis de evidencia válida y suficiente.

Al respecto, cabe aclarar que en el dictamen sobre los estados financieros del período 2019, los revisores fiscales deben atender las modificaciones introducidas por los decretos 2170 de 2017 y el 2270 de 2019 al marco de aseguramiento de la información. Por lo anterior, en esta oportunidad, y sabiendo la importancia de conocer en profundidad estos cambios y la normativa que reviste el tema de los informes del revisor fiscal, hacemos entrega del Especial Actualícese ABC de los informes del revisor fiscal.

En esta publicación podrá acceder, en primera instancia, a una referencia elaborada minuciosamente por nuestro equipo sobre los cambios que han tenido las Normas de Aseguramiento, las cuales debe observar el profesional en el desarrollo de su encargo. Seguidamente, tratamos la estructura y tipo de dictámenes que puede emitir el revisor fiscal en Colombia de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría y los requerimientos establecidos en el Código de Comercio y otras normas nacionales.
TABLA DE CONTENIDO

NORMATIVA QUE DEBEN APLICAR LOS REVISORES FISCALES

ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN VIGENTES EN COLOMBIA
Normas incorporadas por el Decreto 2170 de 2017

Normas incorporadas por el Decreto 2270 de 2019

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL
Contenido del dictamen sobre los estados financieros
Contenido del informe presentado a la asamblea o junta de socios
Forma de presentación de los informes

DIRECTRIZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA
NIA aplicables a la emisión de informes y dictámenes
Formación de la opinión sobre los estados financieros
Estructura del informe del revisor fiscal
Cuestiones clave en el dictamen del revisor fiscal

Determinación de las cuestiones clave

Comunicación de las cuestiones clave

Ejemplos de cuestiones clave

¿Cuándo no deben revelarse las cuestiones clave?

Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad

Documentación

Fecha de entrada en vigor y obligados a aplicarla
Párrafos de énfasis y sobre otras cuestiones

Párrafo de énfasis

Párrafo de otras cuestiones
Párrafos de énfasis, de otras cuestiones y de cuestiones clave

Diferencia entre NIA 701 y 706 (revisada)

Ubicación de los párrafos de énfasis, de otras cuestiones y de cuestiones clave
Opinión modificada en el informe según la NIA 705

Tipos de opinión modificada

Condiciones y hechos que indican riesgos de incorrección material

Estructura del informe del revisor fiscal con opinión modificada, según la NIA 705 (revisada)
NIA 720: otra información

Examen de otra información

Incongruencias antes de la fecha del informe

Incongruencias después de la fecha del informe

Incorrecciones materiales en la descripción de un hecho

NIA 720 en el dictamen del revisor fiscal

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL EN ENTIDADES DE LOS GRUPOS 2 Y 3
Estructura del informe del revisor fiscal
Elementos clave que debe contener el dictamen del revisor fiscal
Indicar el tipo de estados financieros que se está auditando: individuales o separados
Remitir al resumen de políticas contables significativas
Indicar el marco de información utilizado para preparar los estados financieros auditados
Indicar si se utilizaron las NIA o las Naga
Incluir la declaración de independencia
Señalar si la evidencia obtenida por el revisor fiscal fue suficiente y adecuada
Incluir las secciones “informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” y “opinión sobre la efectividad del control interno”
Incluir el párrafo de énfasis de conformidad con la NIA 706
Incluir un párrafo sobre otras cuestiones según la NIA 706
Casos especiales de dictámenes

Dictamen con opinión refechada

Dictamen con opinión reemitida

Opinión con levantamiento de salvedades

Informes que debe presentar el revisor fiscal (actualicese.com)