domingo, enero 10, 2021

Manejo contable del inventario retirado para consumo propio

 


El inventario retirado para consumo propio o para que forme parte de un activo debe darse de baja de la contabilidad, utilizando como contrapartida una cuenta del gasto o del activo, según corresponda.

Según los artículos 421 y 458 del ET, este hecho genera un IVA asumido para el contribuyente.

En este editorial explicamos el tratamiento contable del retiro de inventario para consumo propio.
Inventario retirado para uso propio

Cuando una entidad retira parte de su inventario para consumirlo o para que haga parte de otro activo, debe darlo de baja de su contabilidad, utilizando como contrapartida un gasto o la cuenta del activo a la que se traslada el costo del inventario.

Por ejemplo, si el inventario se retira para entregarlo como una muestra gratis a los clientes, se debe dar de baja contabilizando al tiempo un gasto por muestras a clientes.

De otra parte, si el inventario se retira para que haga parte de otro activo, como puede ser la propiedad, planta y equipo, debe trasladarse su costo a ese activo.
Manejo contable del IVA en inventarios retirados

Un aspecto fundamental que debe tenerse en cuenta al realizar retiros de inventarios para uso propio es que este es un hecho generador de IVA que obliga al contribuyente a causar y asumir el impuesto.

Lo anterior, según el literal “b” del artículo 421 del Estatuto Tributario –ET–, que cita lo siguiente:

“Artículo 421. Hechos que se consideran venta. <Artículo modificado por el artículo 174 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente libro, se consideran ventas:

(…)

b) Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa”.

En relación con la norma anterior, el artículo 458 del ET señala que la base gravable en el retiro de los bienes a los que se refiere el literal “b” del artículo 421 del ET es el valor comercial del bien.
“cuando un contribuyente retira inventario para consumirlo o para que forme parte de sus activos, aunque no está propiamente realizando una venta, debe causar el IVA como si de ello se tratará”

Entonces, cuando un contribuyente retira inventario para consumirlo o para que forme parte de sus activos, aunque no está propiamente realizando una venta, debe causar el IVA como si de ello se tratará, utilizando como base gravable el precio de venta normal al público. La contrapartida, en este caso, sería un gasto por impuestos asumidos.

En síntesis, el inventario retirado para uso propio se da de baja por su costo, pero el IVA se contabiliza por su precio de venta.
Ejemplos

En las siguientes líneas se abordan ejemplos sobre el tratamiento contable del retiro de inventarios para consumo propio.
Inventarios entregados a clientes como muestras gratuitas

Una entidad retira inventarios por valor de $2.000.000, para entregarlos como muestras gratuitas a sus clientes. Por tanto, da de baja el costo de ese inventario registrando al tiempo un gasto por muestras gratuitas.

Además, contabiliza un IVA asumido, según lo indican los artículos 421 y 458 del ET, utilizando el valor comercial de los inventarios ($2.500.000). El cálculo del IVA asumido es el siguiente:

$2.500.000 x 19 % = $475.000

El registro contable es el siguiente:

Cuenta

Débito

Crédito

Gasto por muestras gratuitas a clientes

$2.000.000

Activo – inventarios

$2.000.000

Gasto por IVA asumido

$475.000

Pasivos – IVA generado

$475.000


Retiro de inventarios para efectuar mejoras en propiedades ajenas

En el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales, el Dr. Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese expone un ejemplo respecto a la contabilización que debe realizarse cuando se retiran inventarios para efectuar mejoras en propiedades ajenas:

Una entidad realiza una mejora en una propiedad ajena tomada en arriendo. El valor de la mejora es de $60.000.000, de los cuales $50.000.000 son materiales que vende la entidad.

1. Contabilización de la mejora en propiedad ajena y baja del inventario

Tanto los Estándares Internacionales como las normas fiscales permiten contabilizar las mejoras en propiedades ajenas como activos por derecho de uso.

Por ende, la entidad reconoce en sus estados financieros un activo por el valor total de la mejora ($60.000.000).

La contrapartida es un crédito al inventario por el costo de los materiales que utilizó la entidad para efectuar la mejora en la propiedad ajena ($50.000.000) y a las cuentas por pagar por los $10.000.000 que pagó a terceros. El registro contable es el siguiente:

Cuenta

Débito

Crédito

Activo – propiedades, planta y equipo$60.000.000
Pasivo – cuentas por pagar$10.000.000
Activo – inventarios$50.000.000

2. Registro del IVA asumido

Además, la entidad contabiliza el IVA asumido por el retiro de inventarios, según lo requieren los artículos 421 y 458 del ET.

Suponiendo que el valor comercial de los inventarios es de $70.000.000, la entidad calcula el IVA así:

$70.000.000 x 19 % = $13.300.000

El registro contable es el siguiente:

Cuenta

Débito

Crédito

Gasto por IVA asumido$13.300.000
Pasivos – IVA generado$13.3000.000

3. Depreciación de la mejora en propiedades ajenas

Debe tenerse en cuenta que las mejoras en propiedades ajenas deben depreciarse tanto contable como fiscalmente, tal como se explica en la siguiente infografía:

depreciación fiscal y contable mejoras en propiedades ajenas

De acuerdo con lo anterior, la entidad deprecia el activo para efectos contables en un período de tres (3) años y fiscalmente por un período de cinco (5) años.
Depreciación contable: $60.000.000 / 3 años = $20.000.000
Depreciación fiscal: $60.000.000 / 5 años = $12.000.000

Por tanto, contablemente la entidad contabiliza un gasto de $20.000.000, pero fiscalmente solo puede deducirse un gasto de $12.000.000.

Por último, vale la pena mencionar que la diferencia entre el tratamiento contable y fiscal en la depreciación de la mejora en propiedades ajenas genera un impuesto diferido.

Manejo contable del inventario retirado para consumo propio (actualicese.com)

Corrección de errores de períodos anteriores

 





Conoce las reglas para la corrección de errores en los estados financieros, a través de este caso práctico en Excel.

Ten en cuenta que en el año en el que se descubre el error se debe corregir la partida afectada contra utilidades o pérdidas retenidas de ejercicios anteriores.

De acuerdo con la sección 10 del Estándar para Pymes, se está ante una corrección de errores cuando se identifica que se presentaron omisiones o inexactitudes en los estados financieros.

Esto ocurre cuando no se emplea de forma correcta una política contable o hay un error al utilizar información fiable que estaba disponible en el momento de la preparación de los estados financieros y que se debía tener en cuenta en la preparación y presentación de los mismos.

Ahora bien, algunos ejemplos de errores son los efectos de imprecisiones de cálculo aritmético, aplicar de forma equivocada una política contable y no dar cuenta o malinterpretar diferentes hechos.
¿Qué se debe hacer cuando se descubre un error en los estados financieros?

Al momento de realizar la corrección de errores, lo primero que se debe evaluar es si la partida es material; de serlo, se procede a realizar la corrección.


El párrafo 19.21 del Estándar para Pymes indica que en la medida en que sea practicable llevar a cabo una corrección de un error, este se corregirá de forma retroactiva en los primeros estados financieros formulados después del descubrimiento del error, reexpresando la información comparativa para el período o los períodos anteriores en los que se originó.

¿Qué quiere decir esto? Quiere decir, por ejemplo, que si en el transcurso del año 2020 se descubre un error del año 2018, se deben presentar, al 31 de diciembre del año 2020, los estados financieros comparativos con el año 2019 reexpresado, y en el año 2020 presentar la información como si nunca se hubiese conocido el error. Si se considera necesario, se puede incluir también el año 2018 reexpresado, con el fin de entregar mayor detalle a los usuarios de la información.
Descarga aquí nuestro caso práctico en Excel: Corrección de errores de períodos anteriores.
¡No modifiques los libros de períodos anteriores!

Ahora bien, se debe tener en cuenta que lo mencionado hasta el momento no significa que la entidad deba modificar sus registros contables o que deba editar los libros de períodos anteriores para cambiar cifras.

Lo que debe hacerse es corregir, en el año en el que descubra el error, la partida afectada contra utilidades o pérdidas retenidas de ejercicios anteriores, y la reexpresión de los estados financieros de períodos anteriores solo se hace para efectos de presentación, revelando los valores reexpresados.

Amplía tu conocimiento sobre este tema con el Dr. Juan Fernando Mejía, consultando el siguiente video:

Caso práctico de corrección de errores de períodos anteriores (actualicese.com)

Los pasos para postularse al subsidio a la nómina de empresas

 


Aunque el subsidio no impone límites al tamaño de las empresas solicitantes, más del 90 por ciento de las beneficiadas hasta ahora son Pymes.
Foto: 
A partir de la tercera semana de noviembre, las empresas interesadas en aplicar al Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) podrán acercarse a su entidad financiera para iniciar el trámite con el fin de recibir el subsidio correspondiente a septiembre, octubre y noviembre de 2020.

En este nuevo ciclo del Paef, luego de haberse aprobado su ampliación en el Congreso de la República, se aplicarán nuevos beneficios.

En particular, por cada mujer empleada, se otorgará un 50 por ciento de un salario mínimo, en vez del 40 por ciento originalmente planteado. Así mismo, los sectores turístico, gastronómico y de entretenimiento, que han tardado más que el resto de sectores en reactivar sus actividades, recibirán un subsidio del 50 por ciento por cada trabajador empleado.

Juan Alberto Londoño, viceministro general de Hacienda, explicó que “el Gobierno nacional está muy comprometido con el subsidio a la nómina de las empresas colombianas. Estamos concluyendo las últimas actualizaciones operativas al Paef para incluir las novedades aprobadas por el Congreso y a partir de la tercera semana de noviembre los empleadores podrán presentar en una misma postulación la solicitud de apoyo a la nómina para esos tres meses y recibir el giro correspondiente en diciembre”. 

Así mismo, hace una invitación para que las empresas interesadas en acceder al programa alisten todos los documentos exigidos.

En tal sentido, durante el periodo de postulación que se habilitará en los próximos días, las empresas podrán radicar los documentos y un formulario por cada uno de los tres meses previstos, demostrando en cada caso el cumplimiento de los requisitos del programa.Cómo acceder al Paef

Las personas jurídicas y naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios, uniones temporales, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos, deben presentar ante la entidad financiera en donde tengan su cuenta bancaria los siguientes documentos:

Formulario definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) y puesto a disposición de las entidades financieras para la postulación al Paef, diligenciado y firmado por el representante legal del postulante, promotor o liquidador de la empresa en reestructuración o liquidación, o persona natural, con la siguiente manifestación bajo la gravedad de juramento:

* Identificación del beneficiario que hace la postulación al programa, así como de su representante legal cuando aplique.

* Intención de ser beneficiario del programa.

* Que no es una entidad con participación directa de la nación o entidad descentralizada, mayor al 50 por ciento del capital. 

* Certificación firmada por el representante legal, promotor o liquidador de una empresa en reestructuración o en liquidación, la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público, en los casos en los que el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

* La disminución de ingresos.

* Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

* Que sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de la postulación de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.

Subsidio a nóminas: empresas podrán postularse al Paef para nóminas de septiembre a noviembre - Sectores - Economía - ELTIEMPO.COM