lunes, septiembre 05, 2022

Concepto unificado Dian deben facturarse las solicitudes de reintegro de costos y gastos

 


La Dian recopila respuestas a múltiples preguntas relacionadas con la facturación electrónica, nómina electrónica, Radian y otros temas en su Concepto Unificado 0106. Una de ellas se relaciona con la solicitud de reintegro de costos y gastos y su soporte en una factura de venta.

Conoce la respuesta aquí.

A través del Concepto Unificado 0106 de agosto de 2022 (de 181 páginas), la Dian recopiló las respuestas a 81 preguntas que en los años más recientes se abordaron mediante diferentes conceptos y oficios relacionados con la obligación de facturar, la facturación electrónica, el documento de nómina electrónica y el Radian.

Es importante destacar que en la actualidad las normas reglamentarias más importantes relacionadas con dichos temas son las introducidas con el Decreto 358 de marzo de 2020 y las resoluciones Dian 000042 de mayo de 2020000013 de febrero de 2021 y 000085 de abril de 2022.

Sin embargo, en razón de que el artículo 13 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 le introdujo varias modificaciones importantes al artículo 616-1 del ET (sistema de facturación), es importante estar pendiente de dos proyectos de normas que ya se anunciaron durante el presente año 2022 en los portales del Minhacienda y de la Dian. Con estas se volvería a cambiar la reglamentación sobre estos temas, lo cual claramente provocaría que una parte importante del Concepto Unificado 0106 de agosto de 2022 quede automáticamente desactualizada (ver el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda el 1 de julio de 2022 y el proyecto de resolución publicado por la Dian el 19 de agosto de 2022).

Las solicitudes de reintegro de costos y gastos no se deben soportar en factura electrónica de venta

Entre las múltiples preguntas que la Dian resuelve en el Concepto 0106 de agosto de 2022 se encuentra la contenida en el numeral 1.3.1, con la cual se vuelve a ratificar lo que en el pasado ya se había dicho en otras doctrinas (como la del Concepto 87967 de septiembre de 2000) en relación con el hecho de que una solicitud de reintegro o reembolso de costos y gastos no se debe soportar en una “factura de venta”.

En el mencionado numeral 1.3.1 se lee lo siguiente:

1.3.1. Descriptor: Reembolso de gastos

Al respecto, se informa que la normatividad vigente sobre la materia está comprendida por el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 74 de la Resolución DIAN 000042 de 2020. Adicionalmente, se precisa que las adquisiciones que haya efectuado el mandatario por el mandante están soportadas en facturas, que el mandatario debe identificar si corresponden a operaciones propias o del mandante y, las que corresponden a este serán el soporte para recuperar los gastos que efectúe el mandatario por el mandante.

Nótese que se trata de la adquisición de bienes y/o servicios que fueron facturados, en su momento, por el respectivo proveedor, frente a las cuales el mandatario efectuó su pago, luego, en tanto correspondan al desarrollo del mandato, lo que el mismo pretende frente al mandante es su reembolso, caso en el cual no tiene lugar expedir una factura por este hecho.

Por lo tanto, bajo el supuesto de reembolso de gastos, debe concluirse que éste no da lugar a la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, dado que dicho concepto no se origina en la venta de un bien o en la prestación de un servicio. No obstante, se precisa que para que el contratante pueda imputarse las deducciones por estos costos, gastos y/o impuestos descontables según corresponda, los mismos deben estar debidamente soportados.

(El subrayado es nuestro).

Implicaciones de no facturar el reintegro de costos y gastos

A partir de lo anterior, podemos destacar lo siguiente. Supóngase que una empresa incurre, por ejemplo, en un costo o gasto como el de pagar un servicio de arrendamiento, y hasta practica las retenciones de renta y de IVA sobre dicho costo y gasto, pero luego pide a otra empresa que comparte el mismo edificio que le reintegre una parte o la totalidad de ese costo o gasto; entonces, sucederá lo siguiente:
“para solicitar un reintegro de costos y gastos, lo único que se debe elaborar es una simple cuenta de cobro detallando los costos y gastos que se solicita que sean reintegrados”

a. La solicitud del reintegro de costos y gastos no se factura, pues según el artículo 615 del ET lo único que se factura es la «venta» (de bienes o servicios), pero nunca se deben hacer «facturas de venta» por algo que en realidad no se está vendiendo. Por tanto, para solicitar un reintegro de costos y gastos, lo único que se debe elaborar es una simple cuenta de cobro detallando los costos y gastos que se solicita que sean reintegrados. Esta cuenta de cobro debe detallar el nombre del tercero.

b. Puesto que las solicitudes de reintegro de costos no corresponden ni a una «venta» ni a una «prestación de servicios», es por eso por lo que nunca generarán el respectivo IVA. Además, la segunda empresa que reintegrará el dinero tampoco debe practicarle a la primera empresa ninguna retención en la fuente, pues a la primera empresa no se le está formando un ingreso.

c. Cuando la primera empresa reciba el valor del reintegro, tiene que registrarlo como un menor valor del costo o gasto en que había incurrido primero (así lo exigen incluso las normas internacionales). Es un error registrarlo como un ingreso bruto (contable o fiscalmente), pues en realidad no es un ingreso. Además, si lo refleja como un ingreso eso alteraría la lectura de los estados financieros y de las declaraciones de renta y de IVA y hasta la del ICA.

d. Si la primera empresa que incurrió en el costo o gasto terminó pagando un valor por IVA sobre dicho costo o gasto, pero luego pide el reintegro de la totalidad o una parte de dicho costo junto con su IVA, en tal caso esa primera empresa no podrá tomarse dicho IVA como descontable en sus declaraciones de este impuesto. En realidad, tanto el costo como el IVA pasan a ser propiedad del tercero al que se le solicitó el reintegro.

Trabajadores independientes aumentó el aporte a seguridad social

 


El Decreto 1601 del 2022 reglamentó la forma de calcular la base para liquidar el aporte a seguridad social de los trabajadores independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios. Ello significó un aumento en la base para calcular los aportes.

¡Entérate aquí!

Dentro de las personas obligadas a aportar a seguridad social se encuentran los trabajadores independientes. Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, deben realizar las respectivas cotizaciones sobre el ingreso efectivamente percibido, lo cual está en mora de reglamentación.

Para determinar dicho ingreso efectivamente percibo que las normas a través del tiempo hicieron una clasificación de independientes, disponiendo, por una parte, los independientes con contrato de prestación de servicios, y por la otra, los independientes por cuenta propia, y con contratos diferentes a prestación de servicios, tales como los comerciantes, los rentistas de capital, entre otros.
Determinación de ingreso inicial: Ley 1122 del 2007

Inicialmente, la determinación de ese ingreso efectivamente percibido de los independientes se realizó en los independientes con contrato de prestación de servicios.

Mediante el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007 se dispuso de manera clara que el ingreso efectivamente percibido de estos independientes correspondía al 40 % del total de su ingreso.

Dicho esto, hay que aclarar que aunque la norma anterior solo se refiere a los aportes a salud, también es aplicable a los aportes de todo el sistema, pues es el mismo IBC para pensiones, riesgos y salud.

En dicha norma se establece que para los otros independientes (cuenta propia y diferentes a prestación de servicios) el Gobierno reglamentaría el sistema de presunción de costos, quedando inconclusa la manera en que estos debían realizar los aportes a seguridad social.
IBC de trabajadores independientes y su inexequibilidad

Posteriormente, el artículo 244 de la Ley 1955 del 2019 (que remplazó el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, el cual había sido declarado inexequible) modificó y derogó dicha forma de cotización de independientes, en el cual se reitera que el ingreso efectivamente percibido de los independientes con contrato de prestación de servicios era el 40 % del total del ingreso, pero sin incluir el IVA.

Además, disponía la norma que, respecto a los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, tendrían su base de cotización también sobre 40 % del ingreso, con la posibilidad de deducirse los costos y deducciones relacionados con su actividad en los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.

En ese sentido, se dispuso la posibilidad de reglamentar un esquema de presunción de costos, el cual fue realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– en las resoluciones 1400 del 2019 y 209 de 2020.

Es decir, los independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios de sus ingresos mensuales debían realizar los descuentos o deducciones de los gastos y costos relacionados con su actividad, o aplicar el esquema de presunción de costos y adicionalmente aplicar el 40 % de ese ingreso neto para calcular el IBC.
“En el momento en el que el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 sale del ordenamiento jurídico opera el fenómeno de la reviviscencia, produciendo efectos nuevamente lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, el cual disponía una base del 40 % de los ingresos únicamente en el caso de los independientes con contrato de prestación de servicios”

Esta forma de cotización perduró en el tiempo, hasta que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-068 de 2020, declaró inexequible el artículo 244 de la Ley 1955 del 2019 y difirió los efectos del fallo de inexequebilidad a junio del 2022, quedando sin efectos todo lo dispuesto para el cálculo de aportes a independientes, así como las normas complementarias, tales como las resoluciones 1400 del 2019 y 209 de 2020 de la UGPP, que disponían el esquema de presunción de costos.
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En el momento en el que el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 sale del ordenamiento jurídico opera el fenómeno de la reviviscencia, produciendo efectos nuevamente lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, el cual disponía una base del 40 % de los ingresos únicamente en el caso de los independientes con contrato de prestación de servicios.

Asimismo, recordemos que esta norma expresa que, para los demás trabajadores independientes, debía reglamentarse un sistema de presunción de costos, el cual debía ser desarrollado por el Gobierno nacional.
Decreto 1601 del 2022 y sus modificaciones en el IBC

Por lo anterior, el pasado 5 de agosto el Gobierno nacional expidió el Decreto 1601 del 2022, el cual reglamenta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios.

En dicho decreto se establece que para el cálculo de la base de los independientes que no tienen contrato de prestación de servicios, estos se podían deducir los costos y gastos relacionados con la actividad o aplicar el esquema de presunción de costos según la actividad, esquema dispuesto en dicho decreto (mismo esquema regulado en las resoluciones 1400 del 2019 y 209 de 2020 de la UGPP).
“la gran variación que presenta el Decreto 1601 de 2022 es el no mencionar la aplicación de la base de cotización sobre el 40 % para trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios, como anteriormente se hacía”

Sin embargo, la gran variación que presenta el Decreto 1601 de 2022 es el no mencionar la aplicación de la base de cotización sobre el 40 % para trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios, como anteriormente se hacía.
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Es decir, dicho decreto eliminó el descuento adicional a la deducción de costos y gastos que tenían los independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios.

A continuación, veamos una comparación de normas:

Ley 1955 del 2019 (antes)

Decreto 1601 del 2022 (ahora)

Artículo 244. Ingreso base de cotización (IBC) de los independientes.

(…) Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40 % del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del impuesto al valor agregado –IVA–. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.

Artículo 3.2.7.5. Procedimiento para liquidación de aportes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, para la liquidación de los aportes al sistema de seguridad socia/integral deberán atender el siguiente procedimiento:

 

1. Determinar el ingreso bruto.

2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 Y siguientes del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o, aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica, de acuerdo con el anexo Esquema de presunción de costos del presente decreto.

 

3. Calcular y efectuar el aporte correspondiente al sistema de seguridad social integral sobre el ingreso que corresponda.


Como se puede observar, en la nueva disposición no se incluye o menciona la ampliación del 40 % al ingreso de los independientes por cuenta propia y contratos distintos a prestación de servicios, pues en el procedimiento únicamente se realizará la deducción de gastos y costos o la aplicación del esquema de presunción de costo, la que sea más conveniente para el aportante.

Para entender mejor lo dicho veamos un ejemplo:

Cálculo de IBC según el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (antes)

Cálculo de IBC según el Decreto 1601 del 2022(ahora)

Ingreso mensual:  $25.000.000

1. Deducción de gastos y costos relacionados:

 

Ingreso                   25.000.000

Gastos y costos     -15.000.000

(o esquema de presunción)

 

Ingreso neto = 10.000.000

 

2. Aplicar 40 % al ingreso neto:

 

Ingreso neto: $10.000.000

                               X 40 %

Total IBC:   $4.00.000

 

3. Calcular valor de aportes a seguridad social:

 

IBC        $4.000.000

Salud         x 12,5 % = $500.000

Pensión       x 16 % = $640.000

 

Total de aporte:  $ 1.140.000

 

 

Ingreso mensual:  $25.000.000

1. Deducción de gastos y costos relacionados:

 

Ingreso                   25.000.000

Gastos y costos     -15.000.000

(o esquema de presunción)

 

Ingreso neto = 10.000.000

IBC = 10.000.000

 

 

 



 

2. Calcular valor de aportes a seguridad social:

 

IBC        $10.000.000

Salud         x 12,5 % = $1.250.000

Pensión       x 16 % = $1.600.000

 

Total de aporte:  $ 2.850.000


Finalmente, conforme a lo establecido en el Decreto 1601 del 2022, los independientes con contrato de prestación de servicios continúan con el IBC correspondiente al 40 % de los ingresos mensuales.

Mientras que para los independientes por cuenta propia y contratos distintos a prestación de servicios, el IBC mensual será el que resulte de deducir los costos y gastos relacionados con su actividad, conforme al artículo 107 del ET, o el que resulte después de descontar el porcentaje que el esquema de presunción de costos trae por actividad, sin que esta nueva reglamentación permita descontar el 40 % adicional como se hacía con anterioridad.


Trabajadores del servicio doméstico internos pueden trabajar hasta 10 horas diarias

 


El Código Sustantivo del Trabajo establece que los trabajadores domésticos tienen una jornada laboral diferente a la ordinaria

Como norma general, la máxima jornada laboral en Colombia es de 48 horas a la semana, u ocho horas diarias, sin embargo, el Código Sustantivo del Trabajo contempla algunas excepciones para ello, entre las que se encuentran los trabajadores domésticos.

En esa categoría caben, por ejemplo, las empleadas de servicio doméstico, que normalmente tienen dos formas de vinculación: por horas, o internas. En el primer caso, las condiciones son las mismas que para el resto de trabajadores; sin embargo, en el segundo escenario, está estipulado que la máxima jornada laboral es de 10 horas diarias.

Esto, después de que la sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional declarara condicionalmente exequible el literal b del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que se exceptúa los servicios domésticos de la jornada laboral. La condición, entonces, fue que “los trabajadores domésticos que residen en la casa del patrono, no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias”.

Lo anterior, considerando que, si bien el CST excluye esas actividades de la jornada, no estableció cuáles serían sus condiciones, lo que podía dar lugar a eventuales excesos desde el punto de vista laboral. Desde esa disposición, las jornadas que excedan las 10 horas diarias dan lugar al pago de horas extra.

Hay que recordar también que, con la expedición de la Ley 2101 de 2021, se determinó que la jornada laboral se reducirá de manera progresiva y, aunque no dice nada puntual sobre esa excepción, hay expectativa sobre de qué manera afectará la situación de los empleados domésticos, teniendo en cuenta que, en todo caso, lo dicho por la Corte Constitucional es vinculante.

La mencionada norma establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 42 horas a la semana, que podrán distribuirse en cinco o seis días, garantizando siempre uno de descanso. La implementación de este cambio se hará gradualmente, de la siguiente manera: después de dos años de la entrada en vigencia de la ley (es decir, contados desde 2021), se reducirá una hora la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas. Un año más tarde, es decir pasados tres desde la expedición de la norma, se reducirá otra hora, a 46 semanales. Desde el cuarto año la reducción será de dos horas anuales, hasta llegar al máximo de 42 horas a la semana.

El bitcoin se puede considerar dinero

 


El precio de un bitcoin se encuentra alrededor de los 23.000 dólares (Gráfico 1). ¿Pero de qué depende su precio? No está respaldado por el gobierno. No se puede recurrir a una autoridad central. No existe un activo fundamental, ni un flujo de ingreso. Solo existe la moneda en sí misma. Un montón de código que solo está en el ciberespacio, pero ¿qué significa esto de que no tenga valor inherente? El código sobre el cual está basado el bitcoin le da valor de escasez.


El bitcoin fue creado de manera tal que solo se puedan producir 21 millones del mismo, y su falta es la razón de porque algunos se refieren al él como “oro digital”. Su escasez puede inclusive, en última instancia, hacer que este medio de intercambio electrónico pierda todo su valor.

Gráfico 1



Satoshi Nakamoto (el creador permanece anónimo), argumentó en su artículo canónico, que una ‘versión peer-to-peer de dinero electrónico permitiría que los pagos en línea fueran enviados directamente de una parte a otra sin tener que ir a través de una institución financiera’. Esto es lo que le da fortaleza al bitcoin: un sistema de pagos por fuera de la arquitectura financiera existente, una forma de dinero digital, sin ninguna entidad oficial respaldándolo, únicamente la fortaleza de un código de computador esencial.

«Un bitcoin se encuentra alrededor de los 23.000 dólares»: Alexander Correa, economista.

El papel del bitcoin como dinero no ha sido precisamente el mejor. De manera rápida: el dinero emitido por los bancos centrales, dinero fiduciario, actúa como un ‘depósito de valor’ – protege el poder de compra del ingreso y la riqueza, de esta forma una persona puede tener la tranquilidad que con un peso se puede comprar casi lo mismo en un año de tiempo de lo que compra hoy.

Es de igual forma, un ‘medio de cambio’ – se puede usar para hacer pagos. Y, en gran parte, en fuerza de satisfacer esos dos criterios, la denominación de dinero – sea en la forma de dólares, libras, pesos, estrellas de mar, o lo que sea – tiende también a ser ‘una unidad de cuenta’ como se ve en la figura 1 .


Figura 1




El bitcoin es extremadamente volátil como para ser un depósito de valor confiable

La desviación estándar promedio en los últimos 30 días ha sido un enorme 3.5 % desde 2015, cuatro veces más alta que la del S&P 500 sobre el mismo periodo de tiempo. No es usado ampliamente como medio de pago – solo hay que intentar pagar con bitcoin en el supermercado local, para tomar como muestra de un estudio de casos el comportamiento de la sociedad y ver la reacción de las personas a la hora de interactuar con la moneda digital.


Pero sí hay algo para lo cual estaba diseñado el bitcoin, era para ser una unidad de cuenta. Satoshi, visualizó un sistema de pagos electrónicos, el bitcoin no es nada más o menos, que una unidad de cuenta en la cual las transacciones son denominadas digital. No es posible tener un sistema de pagos separado del dinero fiduciario, sin su propia unidad de cuenta. Lo que para el dinero tradicional, en el caso de las formas convencionales de dinero, es fundamental, en el caso del bitcoin. Ver (Figura 2).


Figura 2