sábado, junio 01, 2024

Nuevos requisitos para actuar como autorretenedor en renta

 


La Dian expidió su Resolución 000026 del 26 de febrero de 2024, a través de la cual modificó parcialmente los requisitos para ser autorizado como autorretenedor en renta.

De igual manera, se modificaron las causales de suspensión de esta autorización.

Más detalles aquí.

La autorretención en renta es la figura mediante la cual el mismo sujeto pasivo se aplica la retención en la fuente por la venta de un producto o prestación de un servicio.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 368 del ET, la Dian tiene la facultad para designar o autorizar a las personas o entidades que actuarán como autorretenedoras, así como para suspender las autorizaciones que a su juicio no garanticen el pago de los valores autorretenidos.

Mediante la Resolución 5707 de 2019, la Dian estableció los requisitos para obtener autorización para actuar como autorretenedor en renta o suspender la calidad de autorretenedor.


La Resolución 000026 de 2024 modificó los numerales 6 y 7 del artículo 1 de la Resolución 5707 de 2019, con el objetivo de actualizar dos de los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta, quedando de la siguiente manera:
No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios. Para esto, se requiere adjuntar la certificación emitida por un contador público o revisor fiscal que así lo demuestre.
A la fecha de radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta, encontrarse al día en la presentación y pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Requisitos para actuar como autorretenedor en renta

Para obtener autorización para actuar como autorretenedor en renta, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.

2. Que la inscripción en el RUT sea igual o superior a tres años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.

3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT vigentes a la fecha de la solicitud.

4. Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del ET.


5. No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.

6. No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios. Para esto, se requiere adjuntar la certificación emitida por un contador público o revisor fiscal que así lo demuestre.

7. A la fecha de radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta, encontrarse al día en la presentación y pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.


8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor del que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la resolución en mención.


Nota:Antes de la modificación de la Resolución 00026 del 26 de febrero de 2024, en el requisito del punto 6 solo se exigía no haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Antes de la modificación de la Resolución 00026 del 26 de febrero de 2024, en el requisito del punto 7 solo se exigía encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud.

Causales de suspensión para actuar como autorretenedor en renta

La Resolución 00026 del 2024 modificó al artículo 4 de la Resolución 5707 de 2019, relacionado con las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor en renta.


Son causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor en el impuesto sobre la renta las siguientes: Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, a la fecha de realización del estudio correspondiente.

Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización, o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución.

Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Recaudo o dependencia que haga sus veces.
Que el contribuyente autorizado haya presentado pérdida fiscal y que los ingresos brutos hayan sido inferiores a ciento treinta mil 130.000 UVT en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por la Subdirección de Recaudo o dependencia que haga sus veces

La pérdida fiscal a la que se refiere este numeral no será causal de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, siempre y cuando su origen provenga de la aplicación de beneficios tributarios. Para tal efecto, la Dian requerirá al agente retenedor para que demuestre que el origen de la pérdida fiscal no corresponde a la aplicación de beneficios tributarios y el agente retenedor expedirá certificación suscrita por el contador o revisor fiscal según corresponda, donde se detalle el origen de la pérdida fiscal.

Sistema preferencial del impuesto de industria y comercio –ICA–: Minhacienda se pronunció al respecto

 


El ICA es un impuesto de carácter territorial, regulado por la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986, modificado por la Ley 1819 de 2016.

Cada jurisdicción municipal tiene autonomía sobre este impuesto, lo cual lo convierte en la mayor fuente de financiamiento de los entes territoriales.

El impuesto de industria y comercio –ICA– es un impuesto de orden territorial que grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal, siendo regulado por la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986, modificado por la Ley 1819 de 2016.

Dicho impuesto es de causación anual y se determina a partir del monto de la base gravable, conformada en su totalidad de ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de las actividades gravadas, a los cuales se les aplica la tarifa establecida por el Concejo Municipal mediante acuerdo.

Ahora bien, la Ley 1819 de 2016, mediante su artículo 346, estableció de manera opcional la posibilidad de que cada municipio implemente un sistema de liquidación y pago simplificado, denominado “sistema preferencial del impuesto de industria y comercio a cargo de los pequeños contribuyentes”.
“los concejos municipales y distritales pueden establecer, para sus pequeños contribuyentes, un sistema preferencial del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y otros impuestos”

El artículo en mención señala que los concejos municipales y distritales pueden establecer, para sus pequeños contribuyentes, un sistema preferencial del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y otros impuestos o sobretasas complementarios a este, en el que se liquide el valor total por estos conceptos en UVT, con base en factores, tales como promedios por actividad, sectores, área del establecimiento comercial, consumo de energía y otros factores objetivos indicativos del nivel de ingresos de la actividad económica desarrollada por el contribuyente.

Los municipios y distritos podrán facturar el valor del impuesto determinado por el sistema preferencial y establecer períodos de pago que faciliten su recaudo.

Además, la norma precisa que serán considerados como pequeños contribuyentes quienes cumplan con la totalidad de los requisitos para no ser responsables del IVA (anteriormente conocido como régimen simplificado del IVA). Lo anterior, sin perjuicio de que cada municipio y distrito establezcan el límite de ingresos.

Es preciso aclarar que, los concejos municipales y distritales son quienes deciden adoptar o no este esquema preferencial, cuyo objetivo es simplificar la determinación y el control del impuesto para los contribuyentes de menores ingresos.

Ahora bien, el Ministerio de Hacienda, mediante el Concepto 10669 de marzo 10 de 2022, realizó algunas interpretaciones respecto a ciertos interrogantes sobre este sistema de manera general, considerando que es deber de las administraciones municipales detallar las explicaciones respecto a este impuesto en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución Política.

Valor de la UVT con la que se debe calcular la base mínima gravable para presentar la declaración del ICA

El Ministerio de Hacienda se pronunció respecto al siguiente interrogante:

Mediante acuerdo del concejo municipal de Garzón, Huila, se estableció que los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio deberán declarar y pagar como ingresos netos mínimos en Garzón, por el respectivo año gravable, el siguiente valor equivalente a 1.000 UVT a la fecha en que se hace exigible la presentación de la declaración. En dicho contexto pregunta:¿con cuál UVT debo calcular la base mínima gravable para presentar mi declaración del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2021, la cual tengo que presentar en la actual vigencia 2022?

Al respecto, esta entidad gubernamental señaló de forma general que la base de liquidación del impuesto de industria y comercio debe relacionarse con los ingresos del respectivo período gravable, por lo cual, el valor de la UVT con la que se debe calcular la base mínima gravable para presentar la declaración del ICA será la correspondiente al período objeto de declaración, la cual será exigible al momento de presentar la declaración.
Presentación de la declaración del impuesto de industria y comercio en ceros

Al Ministerio de Hacienda se le elevó la pregunta sobre si existe alguna norma de orden nacional que obligue a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a presentar la declaración en ceros, aun cuando no se hayan realizado operaciones gravadas con este impuesto ni obtenido ingresos, dado que algunos municipios exigen esta declaración en ceros.

Para resolver lo anterior, este ente señaló que es de autonomía de la administración municipal exigir la presentación en ceros de la declaración del ICA, aun cuando no se declaren en ingresos, precisando que puede tratarse de una medida de control para el cumplimiento de esta obligación formal.

“cada ente territorial goza la libertad y la autonomía de establecer las diferentes medidas de control y fiscalización que realiza sobre sus propios impuestos”

Por tanto, cada ente territorial goza la libertad y la autonomía de establecer las diferentes medidas de control y fiscalización que realiza sobre sus propios impuestos.

Así, aunque existan normas de orden nacional que regulen la esencia de los impuestos territoriales, es autonomía de las administraciones municipales y distritales, junto con sus respectivos concejos, establecer las medidas de control y fijar los elementos de cada impuesto en sus respectivos acuerdos.