domingo, noviembre 27, 2022

Contabilidad de causación, acumulación o devengo: estos son los aspectos clave

 



La contabilidad de causación o devengo indica que los hechos económicos se reconocen en el momento en que suceden, independientemente del momento en que se produce el flujo de efectivo derivado.

Presentamos este principio en los Estándares Internacionales y sus diferencias con la contabilidad de caja.

El devengo, negocio en marcha, esencia sobre forma, período contable, entre otros términos, hacen parte de los principios de contabilidad que deben observar las empresas para la preparación de su información.

Al respecto, debe tenerse presente que la NIC 1 – Presentación de estados financieros señala que una entidad debe preparar sus informes utilizando esta base contable, a excepción del estado de flujos de efectivo (párrafo 28).

Debido a que la acumulación o devengo es una base contable para la preparación de la información financiera, listamos en este artículo los puntos más relevantes que deben tenerse en cuenta.

¿Qué es la causación, acumulación o devengo?

El principio de causación o acumulación, también llamado “devengo” en los Estándares Internacionales, estipula que los hechos económicos deben reconocerse o registrarse en la contabilidad cuando estos se causen y no solo cuando se reciba un pago o se liquide una obligación.
“la base contable de devengo indica que los hechos económicos se reconocen en el momento en que suceden”

En otras palabras, la base contable de devengo indica que los hechos económicos se reconocen en el momento en que suceden, independientemente del momento en que se produce el flujo de efectivo que se deriva del hecho económico. De esta forma, la contabilización deberá realizarse cuando surgen los derechos y obligaciones o cuando la transacción incide en los resultados del período.

Un ejemplo de esto es la obligación de pagar un préstamo en determinado tiempo: a pesar de que no se pagará en el mismo momento, se obtiene la obligación de pagarlo en un momento futuro, por lo que inicialmente deberá contabilizarse la transacción.
Contabilidad de causación o devengo en los Estándares Internacionales

En Colombia la contabilidad debe llevarse por el sistema de devengo, para ello el DUR 2420 de 2015 contiene las consideraciones para cada grupo de aplicación de Estándares Internacionales, veamos:


Grupo 1: Estándar Pleno, anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las Normas Internacionales de Información Financiera – Decreto 2270 de 2019.

1.17 La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los períodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente. Esto es importante porque la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un período proporciona una mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre cobros y pagos del período.


Grupo 2: Estándar para Pymes, anexo 2 del Decreto 2420 de 2015.

2.36 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas.


Grupo 3: microempresas, anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.

2.37 Una microempresa elaborará sus estados financieros utilizando la base contable de causación (acumulación o devengo). Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo en los períodos con los cuales se relacionan.

Diferencias entre contabilidad de causación y contabilidad de caja

Registrar los ingresos cuando efectivamente se reciben y los costos y gastos cuando efectivamente se paguen corresponde a los principios de la contabilidad de caja. De acuerdo con este sistema, el reconocimiento de estos elementos solo puede realizarse cuando efectivamente se reciba la contraprestación o se realice una erogación.

De esta forma tenemos que solo se reconocen hechos que efectivamente se hayan realizado, no se contabilizarán en el sistema de caja derechos u obligaciones hasta que se hagan efectivos.

Un ejemplo de una transacción bajo esta denominación se encontrará en el registro de una venta a crédito, al momento de realizar la venta no se reconocerá en contabilidad, no obstante, en el momento en que ingrese a caja el valor que adeuda el cliente (pague la factura) se reconocerá la venta.

En tanto, es una obligación para los obligados a llevar contabilidad registrar las transacciones por la base contable de acumulación o devengo; la contabilidad de caja suele ser utilizada por los no obligados a llevar contabilidad.

Por lo anterior, los registros en la contabilidad de caja son mucho más sencillos que en la contabilidad de causación, no obstante, debe tenerse presente que la contabilidad de caja no permite presentar la situación financiera de la entidad al no presentar los derechos sobre las cuentas por cobrar, los pagos anticipados, ni tampoco las obligaciones relacionadas con sus cuentas por pagar a proveedores, empleados, préstamos con entidades financieras y otros (Concepto CTCP 0328 del 2020)

Además, considerando la utilidad de la información financiera, la contabilidad de causación lograría presentar a los usuarios de la información financiera de mejor forma los hechos económicos.

A continuación, presentamos las principales diferencias entre la contabilidad de caja y la contabilidad de causación señaladas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el Concepto 0328 del 18 de marzo de 2020:


Venta de bienes y servicios: en la base contable de causación se reconoce la venta cuando se cumplen las condiciones de reconocimiento establecidas en los marcos de información financiera; mientras que en una contabilidad de caja se reconoce la venta cuando el cliente paga la factura.
Costos y gastos: en la base contable de causación se reconoce el costo o gasto cuando se cumplen las condiciones de reconocimiento establecidas en los marcos de información financiera, mientras que en una contabilidad de caja se reconoce el costo o gasto cuando el mismo sea pagado al proveedor.
Cuentas por cobrar a clientes: cuando el ingreso se reconoce y este no ha sido pagado por parte del cliente, se reconoce una cuenta por cobrar de acuerdo con la base contable de causación. En la contabilidad de caja no existirían cuentas por cobrar reconocidas en la información financiera.
Cuentas por pagar a proveedores: en la base contable de causación, cuando el gasto o costo se reconoce y este no ha sido pagado al proveedor, se reconoce una cuenta por pagar. Por otro lado, en la contabilidad de caja no existen cuentas por pagar reconocidas en la información financiera.

Ley de borrón y cuenta nueva: estas son sus disposiciones

 



El Congreso de la República expidió la ley de borrón y cuenta nueva, que tiene como finalidad, entre otras cuestiones, establecer un término máximo de permanencia de la información financiera negativa en centrales de riesgo.

A continuación, estudiaremos en qué consisten estas nuevas disposiciones.

El Congreso de la República expidió la Ley 2157 de 2021, conocida como la ley de borrón y cuenta nueva, por medio de la cual se modifican y adicionan una serie de disposiciones a la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

Mediante esta nueva ley, se dictan disposiciones generales sobre el habeas data en relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

En la siguiente charla en casa, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica en qué consiste la ley de borrón y cuenta nueva:


En la siguiente infografía resumimos los aspectos más importantes para tener en cuenta sobre la Ley 2157 de 2021:


Así pues, mediante esta nueva disposición normativa se establece:
Tiempo máximo de permanencia de la información

El tiempo de permanencia de la información cuando se trate de mora, tipo de cobro, estado de cartera y, en general, aquellos datos referentes a situaciones de incumplimiento de obligaciones será del doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que se extinga la obligación.

A su vez, se indica que estos datos caducarán en un término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término, deberán eliminarse de la base de datos.

Por otra parte, cuando se trate de obligaciones inferiores o iguales al 15 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, el dato negativo por obligaciones en mora solo será reportado después del envío de al menos dos (2) comunicaciones en días diferentes. Entre la última comunicación y el reporte deben mediar 20 días calendario.

La información negativa que se encuentre en las bases de datos y se relacione con calificaciones, récord o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia deberá actualizarse simultáneamente con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición.

Término para el reporte de la información negativa
“el reporte de la información negativa será en máximo dieciocho (18) meses después de la constitución de mora del titular”

Se establece mediante esta nueva ley que el reporte de la información negativa será en máximo dieciocho (18) meses después de la constitución de mora del titular.
Información que deberá tenerse en cuenta para el otorgamiento de créditos

La administración de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, por parte de fuentes, usuarios y operadores, deberá realizarse de forma que permita favorecer el otorgamiento de créditos.

Los usuarios de este tipo de información deberán valorarla de manera concurrente con otros factores de juicio que técnicamente incidan en el estudio de riesgo y el análisis crediticio; no podrán basarse solamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operadores para adoptar decisiones frente a solicitudes de crédito.

La consulta de esta información por parte del titular, en toda ocasión y por todos los medios, será gratuita, y su revisión continua no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo, récord o cualquier tipo de medición, ni podrá alterar los estudios financieros o crediticios.

Esta información no podrá consultarse para fines laborales, ni podrá utilizarse para fines diferentes al cálculo del riesgo crediticio.
Comunicación de la extinción de la obligación

El incumplimiento de la comunicación previa al titular, en los casos en que la obligación haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo.

En los casos en que se genere el reporte sin el envío de la comunicación y no se haya extinguido la obligación, deberá retirarse el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente.
Tratamiento en caso de suplantación

En caso de que el titular de la información manifieste ser víctima del delito de falsedad personal y le sea exigido el pago de las obligaciones, deberá presentar una petición de corrección adjuntando los soportes correspondientes.

Una vez recibida la solicitud, deberán cotejarse, dentro de los diez (10) días siguientes, los documentos presentados para adquirir la obligación con aquellos presentados por la persona víctima de suplantación.

Una vez verificado el hecho, la información negativa deberá modificarse e indicarse que el titular fue víctima de suplantación y no fue quien adquirió las obligaciones.
Presentación de peticiones o reclamos

Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, prorrogables por ocho (8) días hábiles. Si en este término no se resuelve la petición, se entenderá que fue aceptada.

Si la solicitud no se contestó en el término ni se aceptó, el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso, la imposición de sanciones para hacer efectivo el derecho al habeas data de los titulares.
Régimen de transición de la ley de borrón y cuenta nueva

A la entada en vigor de esta nueva ley, se dará lugar a un régimen de transición que consistirá en lo siguiente:La información negativa de los titulares que extingan sus obligaciones dentro de los doce (12) meses siguientes permanecerá por el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de extinción de la obligación. Cumplido este término, deberá retirarse de los bancos de datos.
La información negativa de los titulares que a la entrada en vigor de esta ley hayan extinguido sus obligaciones, y cuya información negativa hubiese permanecido por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones, deberá retirarse de manera inmediata.
Para los titulares que extingan sus obligaciones y cuya información negativa no haya permanecido al menos seis (6) meses después de la extinción de la obligación, permanecerá por el tiempo que haga falta para cumplir los seis (6) meses.
Medidas para mitigar suplantaciones de identidad

Los operadores dispondrán de un aplicativo digital y gratuito para que los titulares, previa validación, registren su correo electrónico y reciban comunicaciones cuando se reporte una nueva obligación en la historia de crédito. La comunicación deberá enviarse dentro de un término de cinco (5) días hábiles siguientes al reporte de la obligación.
Educación financiera

Se indica mediante esta nueva ley que desde el Gobierno nacional deberá fortalecerse la estrategia integral de educación económica y financiera para la población estudiantil, las familias y los adultos.

Límite de aceptación fiscal para pagos en efectivo: en 2022 se reduce su porcentaje

 


El parágrafo 5 del artículo 771-5 del ET, aplicable de forma especial a algunos contribuyentes, entre ellos los del SIMPLE, establece que a partir del 2022 se reduce del 75 % a 70 % el porcentaje de aceptación fiscal para pagos en efectivo que sean tomados como deducibles en renta o impuestos descontable en IVA.

En la norma del artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET–, mejor conocida con el nombre de “bancarización” (la cual fue creada en la Ley 1430 de 2010, pero solo empezó aplicarse desde el año gravable 2018 en adelante), se incluyen seis parágrafos especiales, aplicables a diferentes tipos de contribuyentes, con los cuales se fijan límites especiales para la aceptación fiscal de los costos y gastos en efectivo en que incurran dichos contribuyentes

Al respecto, en el parágrafo 5 de dicho artículo se establece lo siguiente:

Parágrafo 5. <Parágrafo modificado por el artículo 136 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, así como los comercializadores del régimen simple y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor, podrán tener reconocimiento fiscal dichos pagos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

– En el año 2020, el ochenta y cinco por ciento (85 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

– En el año 2021, el setenta y cinco por ciento (75 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

– A partir del año 2022, el setenta (70 %) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

Como puede verse, el parágrafo 5 del artículo en mención fija un límite especial de aceptación a los “pagos en efectivo” que durante el año fiscal lleguen a realizar los contribuyentes específicamente mencionados dentro de dicho parágrafo. Además, dicho porcentaje se iría reduciendo entre los años gravables 2020 y 2022.

En consecuencia, a partir del año gravable 2022, para los contribuyentes mencionados dentro de dicho parágrafo, de los valores que se hayan pagado en efectivo y que pretendan ser tomados como deducibles en la declaración de renta, o de los valores que se hayan pagado en efectivo y que se hayan tomado como IVA descontable en las declaraciones del IVA, o de los valores pagados en efectivo y que correspondían a la cancelación de pasivos informados en el cierre del año anterior, la Dian solo aceptará hasta el 70 %.

Al respecto, debe tenerse presente que los primeros incisos del artículo 771-5 del ET establecen que los pagos por valores que serán tomados como costos o gastos, o los pagos por valores tomados como IVA descontable en las declaraciones del IVA, o los pagos de los pasivos informados al cierre del año anterior, cuando hayan sido bancarizados con alguna de las opciones allí mencionadas, sí serán aceptados fiscalmente de forma plena (100 %).

Entre las opciones que allí se mencionan para bancarizar los respectivos pagos a terceros figuran las transferencias bancarias, o los pagos con cheques que tengan la restricción de “páguese únicamente al primer beneficiario”, o los pagos con tarjetas débito o crédito, o incluso los pagos en especie (daciones en pago).
“debe tenerse presente que para la aceptación fiscal de los costos y gastos no solo es necesario tratar de cumplir con la norma de bancarización”

Adicionalmente, debe tenerse presente que para la aceptación fiscal de los costos y gastos no solo es necesario tratar de cumplir con la norma de bancarización (pues una parte de lo que se haya pagado con el simple efectivo y que no se haya bancarizado terminará siendo rechazada por la Dian tal cual como lo indican los parágrafos del artículo 771-5 del ET). En adición, también se deberá cumplir con otros requisitos adicionales como el contemplado en las normas de los artículos 616-1, 771-2 del ET y la Resolución 000013 de febrero de 2021, los cuales exigen que los costos y gastos por conceptos diferentes a pagos labores estén soportados en facturas electrónicas de venta o en documentos equivalentes a factura de venta, y que los costos y gastos laborales estén soportados en el “documento soporte de pago de nómina electrónica”.

Interrupción de vacaciones: tratamiento del tiempo faltante por retorno anticipado

 



La interrupción de vacaciones puede darse siempre que medie una causa justificada; puede ser por solicitud del empleador o una circunstancia ajena al trabajador, como la concurrencia de una licencia.

¿Qué tratamiento podría darse al tiempo que no disfruta el trabajador por su retorno anticipado?

El artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– indica que las vacaciones pueden ser interrumpidas siempre que medie una justa causa, esto supone que, entre otras circunstancias, el empleador puede solicitarle al trabajador que retorne a sus labores antes de la terminación de su descanso remunerado.


Atendiendo a esto, se tiene que la interrupción podría darse por una incapacidad o accidente de origen común, por una licencia por luto o una situación extraordinaria que requiera la presencia obligatoria del trabajador en la empresa.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, resuelve la siguiente pregunta: si durante las vacaciones de un trabajador el empleador lo llama por una situación urgente que requiere de la presencia de este en la empresa, ¿se le remunera con los días perdidos de dichas vacaciones en ese mismo tiempo o se pasan a las próximas vacaciones de dicho trabajador? ¿Para efectos del pago se deben tener en consideración aquellos días?

Interrupción de vacaciones: compensación de días por retorno anticipado

Ahora, en lo que refiere a nuestro caso en concreto, se tiene que pueden presentarse una serie de situaciones:Si las vacaciones le fueron remuneradas desde el momento en que empezó a disfrutarlas, puede retomarlas una vez se haya superado la situación para la que fue solicitado en la empresa. De esta manera se reanudaría el tiempo.
Si las vacaciones no le fueron remuneradas al momento de iniciar su disfrute, sino que le serían pagadas después de culminado el tiempo, lo que podría hacerse es que, por ejemplo, en caso de que el trabajador haya disfrutado diez (10) días de vacaciones al momento de retornar, estos días le sean remunerados; una vez superada la situación podrá reanudar los días pendientes y, a su vez, remunerarlos. Para esto, deberán discriminarse los pagos por concepto de salario y de vacaciones.

También podría presentarse el hecho de que el trabajador solicite la compensación de los días faltantes, en caso de que las vacaciones no le hayan sido pagadas. Es importante tener en cuenta que no puede serle solicitado al trabajador la devolución del dinero de su descanso remunerado.