viernes, julio 01, 2022

Asalariados que no declaren renta del año gravable 2021 deben conservar 5 años su formulario 220

 


El formulario 220, cuando queda diligenciado completamente con los datos a cargo del trabajador, servirá para sustentarle a la Dian las razones por las que el asalariado no tuvo la obligación de declarar. Por esto es necesario conservarlo durante 5 años.

Te explicaremos el motivo de este requerimiento.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 1778 de diciembre de 2021), entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022 las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) deberán presentar oportunamente sus declaraciones de renta (obligatorias o voluntarias) por el año gravable 2021.


Nota: profundiza en este tema con las 7 horas de conferencia en línea de nuestro líder de investigación Diego Guevara, grabadas en abril de 2022. Te permiten acceder a múltiples plantillas editables de Excel de los formularios 110 y 210 y documentos especiales en Word y PDF.

Para el caso de los asalariados y demás personas naturales a las cuales se les expidió por el año gravable 2021 un formulario 220 con la información de las rentas de trabajo que percibieron durante dicho año gravable, es importante considerar algunos elementos. Al respecto, cabe destacar que, si el contribuyente que recibió dicho formulario concluyó que no está obligado a declarar por el año gravable 2021 (y que tampoco debe hacerlo de forma voluntaria, algo que el artículo 6 del Estatuto Tributario –ET– concede como posibilidad solo a las personas naturales residentes no obligadas a declarar que fueron objeto de retenciones durante el respectivo año fiscal), en tal caso el mencionado formulario 220 se convierte en el documento que reemplaza su declaración de renta.

Así lo confirma la nota que figura al final de dicho formulario:

Nota: Este certificado sustituye para todos los efectos legales la declaración de Renta y Complementario para el trabajador o pensionado que lo firme.

Y en la parte final del instructivo que viene al respaldo del formulario la Dian incluye el siguiente mensaje en letras mayúsculas:

CONSERVE ESTE CERTIFICADO COMO SUSTITUTO O SOPORTE DE SU DECLARACION DE RENTA. LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PODRÁ EXIGIRLO.
“dicho formulario 220 será el principal sustento para probarle a la Dian, cuando esta lo requiera, que la persona no quedaba obligada a declarar renta”

Es por lo anterior que el formulario 220 contiene varios espacios (ver renglones 56 al 73) para que los diligencien directamente el asalariado o el pensionado. Si los valores que allí diligencian les sirven para comprobar que cumplen todos los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones y demás para quedar exonerados de declarar renta, dicho formulario 220 será el principal sustento para probarle a la Dian, cuando esta lo requiera, que la persona no quedaba obligada a declarar renta.
El formulario 220 debe conservarse por 5 años

De acuerdo con la norma del artículo 632 del ET, si el formulario 220 se convierte para el contribuyente en la prueba de que no estaba obligado a presentar declaración de renta, lo deberá conservar durante 5 años.

Dicha norma establece actualmente lo siguiente:

Artículo 632. Deber de conservar informaciones y pruebas. Para efectos del control de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1º. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Administración de Impuestos, cuando ésta así lo requiera:

(…)

2. Las informaciones y pruebas específicas contempladas en las normas vigentes, que dan derecho o permiten acreditar los ingresos, costos, deducciones, descuentos, exenciones y demás beneficios tributarios, créditos activos y pasivos, retenciones y demás factores necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida de los contribuyentes, y en general, para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes.

Los 5 años que menciona esta norma son justamente los mismos 5 años de plazo que tendría la Dian para perseguir a un obligado a declarar que no lo haya hecho oportunamente (ver artículos 715 y siguientes del ET).

Es por lo anterior que todo asalariado (así no tenga la obligación de presentar declaración de renta) debe preocuparse por pedirle a su empleador que le entregue su formulario 220 en el que se certifiquen los ingresos por todo el año o la fracción de año fiscal en que haya tenido vínculo laboral. Por su parte, todo empleador se debe preocupar por emitirlo y entregarlo incluso sin tener que esperar que el asalariado se lo solicite (ver Fallo 12859 de febrero de 2003 del Consejo de Estado).

Declaraciones tributarias virtuales: ¿cuáles personas naturales deben presentarlas

 


Las normas contenidas en la Resolución 12761 de diciembre de 2011 y el DUT 1625 de 2016 contemplan los criterios principales con los cuales se definen las personas naturales obligadas a presentar sus declaraciones tributarias virtuales.

Aquí listamos 8 criterios para establecer esta obligación.

A continuación, explicamos los aspectos que deben analizarse para establecer la obligación de que las personas naturales presenten sus declaraciones tributarias de forma virtual.
Criterios para la presentación de las declaraciones tributarias virtuales

De acuerdo con lo indicado en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre de 2011, las personas naturales que están obligadas a presentar de forma virtual sus declaraciones tributarias por impuestos nacionales son aquellas a las que les aplique alguno de los siguientes 8 criterios:

1. Tener la calificación de grande contribuyente (ver resoluciones 9061 de diciembre 10 de 2020 y 000158 de diciembre de 2021; en el RUT les figura el código de responsabilidad 013 – “Gran contribuyente”).

2. Estar catalogada como usuario aduanero y clasificada con alguna de las siguientes calidades (a excepción de las personas naturales inscritas en el RUT como importadoras):

a. Exportador.

b. Importador.

c. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.

d. Operador de transporte multimodal.

e. Operador económico autorizado.

f. Titular de puertos y muelles de servicio público o privado.

g. Transportador aéreo, marítimo o terrestre de los regímenes de importación y/o exportación.

h. Transportista nacional y operaciones de tránsito aduanero.

i. Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.

j. Usuario aduanero permanente.

k. Usuario altamente exportador.

l. Usuarios de programas especiales de exportación PEX.

m. Usuarios de sistemas especiales de importación y exportación.

n. Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3. Actuar como notario.

4. Estar obligado a facturar electrónicamente.

5. Ser funcionario de la Dian.

6. Estar obligado a suministrar información exógena.

7. Estar obligado a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia.

8. Actuar como representante legal, revisor fiscal o contador de otros contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones de forma virtual.

Adicionalmente, en el caso particular de las personas naturales no residentes que queden obligadas a presentar declaración de renta ante el Gobierno colombianoel parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 también les exige que dicha declaración se presente solamente de forma virtual.
“Para la presentación virtual de las declaraciones tributarias se debe contar con el RUT emitido por la Dian ”

Si el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, pero lo hace de manera litográfica (es decir, diligenciando el formulario en el portal de la Dian, imprimiéndolo, firmándolo con bolígrafo y llevándolo al banco), dicha declaración se podrá dar por no presentada, pero solo si la Dian detecta dicha irregularidad dentro del período de firmeza de la declaración (que puede ser de 3 años si no incluye pérdidas o compensación de pérdidas, de 5 años en caso de que sí las incluya o de hasta 12 o 6 meses si tiene los requisitos del beneficio de auditoría; ver artículos 689-2 y 714 del ET117 de la Ley 2010 de 2019, los conceptos 52996 de junio 6 de 2000 y 38451 de junio 18 de 2003 y el último párrafo de la Circular 0066 de julio de 2008).

Actualmente, luego de los cambios realizados con la Resolución 000080 de julio de 2020, cualquier persona natural (incluso las no obligadas a declarar virtualmente) puede generar fácilmente dicha firma electrónica, y lo podrá hacer todas las veces que sea necesario en caso de que se le olviden sus respectivas contraseñas.

Nota: este y otros temas fueron destacados por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, en su nuevo producto virtual Formulario 210 prediligenciado para declarar renta con libro y videoconferencia . Se elaboró en abril 29 de 2022 e incluye el acceso a 7 horas de conferencia pregrabadas y en línea, al igual que el acceso a un libro virtual de más de 200 páginas y a múltiples plantillas editables en Excel que ayudan a elaborar los borradores de los formularios 110, 210 y 260 junto con los formatos 2516 y 2517.