A continuación, te presentamos un tutorial con el que empleadores y trabajadores independientes podrán guiarse al momento de realizar la liquidación de aportes al piso de protección social.
Lo anterior, mediante una serie de casos prácticos realizados por nuestros especialistas.
El piso de protección social, reglamentado con el Decreto 1174 de 2020, es un sistema de aportes a seguridad social administrado por Colpensiones para que los trabajadores dependientes e independientes que devenguen o tengan ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– puedan acceder a las garantías del sistema de seguridad social.
Este piso de protección ya se encuentra operando, esto supone que empleadores y trabajadores independientes ya pueden afiliarse y realizar los correspondientes aportes.
Atendiendo a lo dicho, hemos preparado el siguiente tutorial, en el que Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica de manera detallada, a través de casos prácticos, las pautas que deben tenerse en cuenta respecto a la liquidación del aporte al piso de protección social para empleadores y trabajadores independientes:
En este tutorial, la abogada Angie Vargas realiza ejemplos prácticos sobre la liquidación de aportes al piso de protección social para:
Trabajadores dependientes con uno (1) o varios vínculos laborales por tiempo parcial.
Trabajadores independientes con uno (1) o varios contratos de prestación de servicios.
Trabajadores dependientes e independientes que cuenten con uno (1) o varios vínculos laborales y, simultáneamente, con uno o varios contratos de prestación de servicios.
Trabajadores (rentistas de capital o cuenta propia) que perciban ingresos sin contrato de trabajo o de prestación de servicios.
Además, tratará temas referentes a:
Normas que regulan el piso de protección social.
Afiliación al piso de protección y porcentaje del aporte.
Las prestaciones asistenciales y económicas del piso de protección social.
Ventajas y desventajas del piso de protección social.
Entrada en vigor del piso de protección social.
es importante que tengas en cuenta lo siguiente:
Entidades de afiliación al piso de protección social
El piso de protección social se encuentra compuesto por:
El régimen subsidiado en salud.
El servicio social complementario de beneficios económicos periódicos–BEPS–.
Un seguro inclusivo para la protección de riesgos derivados de la actividad laboral.
Dado esto, se tiene que los trabajadores que sean vinculados a este piso de protección deberán ser afiliados a:
Colpensiones para acceder al programa BEPS y al seguro inclusivo.
Una EPS autorizada para afiliar personas en el régimen subsidiado.
Porcentaje del aporte
El aporte al piso de protección social equivale al 15 % de lo devengado por el trabajador o de los ingresos del independiente.
Para el caso de los trabajadores dependientes, le corresponde al empleador realizar y asumir en su totalidad el valor del aporte, esto supone que no debe descontar del salario del trabajador ningún valor para realizar este aporte. Por su parte, en el caso de los trabajadores independientes, estos deberán determinar, del valor de sus ingresos mensuales, el porcentaje indicado y realizar el aporte.
Una vez este aporte sea realizado, Colpensiones lo distribuirá de la siguiente manera:
14 % para la cuenta de ahorro individual del trabajador en los BEPS.
1 % para la financiación del Fondo de Riesgos Laborales, mediante el cual se realizará el pago del seguro inclusivo.
Planilla integrada de liquidación de aportes
La planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– es la plataforma por medio de la cual deben realizarse los aportes a seguridad social. Atendiendo a esto, y en lo que refiere a nuestro caso en concreto, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2421 de 2021, por medio de la cual creó la planilla B: Planilla piso de protección social, y los tipos de cotizante 65 – Dependiente vinculado al piso de protección social y cotizante 66 – Independiente vinculado al piso de protección social.
Dado lo anterior, los empleadores y trabajadores independientes, para efectos de realizar sus aportes, deberán seleccionar la planilla B y elegir, respectivamente, los tipos de cotizante 65 y 66 para realizar, en el primero de los casos, los aportes por sus trabajadores dependientes y, en el segundo, sus propios aportes.