martes, febrero 09, 2021

Novedades y formatos de retención en la fuente (procedimientos 1 y 2) para el año gravable 2021

 


Conoce qué se debe atender durante el 2021 para el cálculo de la retención en la fuente a título de rentas de trabajo (laborales y no laborales).

En este editorial encontrarás la descripción y enlaces de las herramientas que elaboró nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.

Cuando una persona natural residente percibe rentas de trabajo (laborales y no laborales), se le debe practicar retención en la fuente; y para determinar qué porcentajes usar y qué procedimientos tener en cuenta, se debe revisar si el beneficiario del pago o abono en cuenta obtuvo pagos laborales, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos o demás compensaciones por servicios personales.

Cuando la persona natural residente obtiene pagos laborales, es posible practicarle retención en la fuente a través de los procedimientos 1 o 2. Por su parte, si el pago se realiza a personas naturales residentes que no tengan vínculo laboral y que reciban pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones por servicios personales (que manifiesten que durante el año no subcontratan a otras dos (2) o más personas), se aplica el procedimiento 1.

Ahora bien, cuando la persona que percibe rentas de trabajo sin vínculo laboral manifieste que sí vincula a otras dos (2) o más personas, su retención se practicará con las tarifas tradicionales del artículo 392 del ET (modificado por el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre 31 de 2020): 3,5 %, 4 %, 6 %, 11 %, etc.

Teniendo en cuenta esto, para realizar un correcto cálculo es necesario atender lo dispuesto en los artículos 383 (retención en la fuente), 385 (procedimiento 1), 386 (procedimiento 2) y 388 (depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente) del ET, entre otras disposiciones consagradas en dicho estatuto, y el DUT 1625 de 2016, además de cualquier otra norma relacionada.
Depuración para determinar el valor de la retención

Al efectuar la depuración para determinar el valor de la retención, así como para establecer el porcentaje fijo de retención en el caso del procedimiento 2, a los ingresos brutos se deben restar los ingresos no gravados, las deducciones del artículo 387 del ET y las rentas exentas contempladas en los artículos 126-1126-4206 (modificado con el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019) y 206-1 del ET (modificado con el artículo 33 de la Ley 2010 de 2019).

Los valores de todas las deducciones y rentas exentas (excluyendo las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET, al igual que las rentas exentas del artículo 206-1 del ET) se seguirán sometiendo al límite del 40 % de los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no gravados), y en valores absolutos dicho límite no puede exceder las 5.040 UVT anuales (ver el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016).

Al valor neto obtenido se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET (modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019), la cual posee siete rangos con una tarifa marginal máxima del 39 %.
¿Siguen vigentes los cambios de la Ley 2010 de 2019?

A pesar de las intenciones de generar una reforma tributaria en el 2020 con ocasión a la emergencia generada por el COVID-19, a fin de cuentas el Gobierno nacional aplazó su preparación y emisión para presentarla durante 2021.

Adicionalmente, durante el 2020, no se produjeron normas o sentencias de la Corte Constitucional que afectaran el texto de las normas que regulan la retención en la fuente sobre rentas de trabajo (excepto por lo contemplado en el artículo 392 del ET, modificado por el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre 31 de 2020, en el que se dispuso una tarifa fija del 4 % para practicar retenciones en la fuente a personas naturales o jurídicas que presten los servicios del sector cultural que quedaron expuestos en la norma).

Siendo así, durante el 2021 la determinación de la retención en la fuente se regirá bajo las mismas premisas que se tuvieron en cuenta durante el 2020, atendiendo las disposiciones de la Ley 2010 de 2019 que aún se encuentran vigentes, tanto al momento de realizar el cálculo bajo el procedimiento 1 como bajo el 2.
Liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2

Tenemos a disposición de nuestros suscriptores (suscripción Básica, Oro y Platino) los liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2, que además de la normativa incluyen diferentes alertas y comentarios; dichas herramientas fueron elaboradas por nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.

En la primera herramienta Liquidador de retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2021 encontrarás la depuración de la retención en la fuente a través del procedimiento 1, aplicable a las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales). Esta te será de utilidad para:
Liquidar la retención en la fuente sobre pagos laborales.
Liquidar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta de quien percibe rentas de trabajo sin vínculo laboral (servicios, comisiones, honorarios, emolumentos, compensaciones de corporaciones de trabajo asociado, etc.), cuando dichos pagos se deban someter a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET (porque el beneficiario manifiesta que no vincula a otras 2 o más personas a su actividad).
Liquidar la retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta

al cobrador de rentas de trabajo sin vínculo laboral (servicios, comisiones, honorarios, emolumentos, compensaciones de corporaciones de trabajo asociado, etc.), cuando dichos pagos no se deben someter a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET (porque el beneficiario manifiesta que sí vincula a otras 2 o más personas a su actividad).

En la segunda herramienta, Liquidador de procedimiento 2 con porcentaje fijo para la retención sobre salarios en diciembre de 2020, encontrarás el liquidador para determinar el porcentaje fijo de retención a diciembre de 2020, y el liquidador de retención en la fuente a través del procedimiento 2 aplicable a las personas naturales residentes con relación laboral.

Además de acceder a estos formatos con tu suscripción Básica, Oro o Platino, puedes ingresar a nuestra herramienta avanzada Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2021, en la que se agrupan los conceptos, cuantías mínimas y tarifas que se deberán tener presentes durante 2021 para practicar retenciones en la fuente a título de renta, IVA e INC, además de incluir comentarios por parte de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid. 

También te compartimos el formato Comparativo de normas tributarias afectadas con las leyes 2068, 2069 y 2070 de diciembre 31 de 2020 (elaborado por el mismo autor), el cual muestra alrededor de 23 normas contenidas en el Estatuto Tributario que fueron modificadas por diferentes leyes emitidas el 31 de diciembre de 2020.

Cesantías retiradas durante 2020: efectos en la declaración de renta o en el SIMPLE del AG 2020

 



Las personas naturales residentes que durante 2020 hayan retirado valores por cesantías deberán tener en cuenta si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple y examinar el año al que pertenecía dicha cesantía, pues de esa forma se determinará si deberán tributar o no sobre dichos valores.

A lo largo del año 2020 muchas personas naturales, a causa de la crisis económica generada por el COVID-19, perdieron sus puestos de trabajo y, por tanto, tuvieron que tomar forzosamente la decisión de utilizar los valores por cesantías que tenían acumulados en sus respectivos fondos de cesantías (caso de personas con contratos laborales posteriores a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo laboral de sus empleadores (caso de los asalariados con régimen laboral anterior a la Ley 50 de 1990).

Ahora bien, si estas personas naturales quedaron obligadas a presentar la declaración de renta en el régimen ordinario por el año gravable 2020 (por no cumplir al final de dicho año todos los requisitos del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020), o si están obligadas a presentar la declaración anual consolidada de 2020 (pues durante ese año alcanzaron a optar por el régimen simple), deberán tener en cuenta los siguientes puntos importantes para determinar si los valores del retiro de las cesantías les producirán algún tipo de impuesto:
1. Caso de las personas que en 2020 pertenecían al régimen ordinario

Estas personas deben tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 del Estatuto Tributario –ET– más lo dispuesto en el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016. En consecuencia, deben revisar si las cesantías que retiraron durante el año 2020 correspondían a alguna de las siguientes dos opciones:

a. Eran valores por cesantías que ya habían sido guardadas en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990), en algún momento antes de diciembre 31 de 2016. En este caso, al retirarlas durante 2020, las deberán reconocer como un ingreso fiscal del año gravable 2020. Además, podrán restarlas como renta exenta sin someterlas al límite del 40 % al que se refiere el artículo 336 del ET. Adicionalmente, el saldo de este tipo de cesantías que siguiera quedando a diciembre 31 de 2020 en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990) no las tienen que incluir en su patrimonio fiscal a diciembre 31 de 2020.

b. Eran valores por cesantías que habían sido guardadas en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990), en algún momento después de diciembre 31 de 2016. En este caso, al retirarlas durante 2020, no las deberán reconocer como un ingreso fiscal del año gravable 2020, pues ya las habían reconocido como ingreso fiscal en las declaraciones de los años 2017, 2018 y 2019. Las únicas que tendrían que reconocer como ingreso fiscal del año 2020 serían las que se enviaron al fondo de cesantías en febrero de 2020 (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o las que el empleador solo les causó en el pasivo durante 2020 (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990).

Las partidas que sí deban reconocer como ingreso del año 2020 podrán restarlas como renta exenta, pero sometiéndolas al límite del 40 % al que se refiere el artículo 336 del ET. Adicionalmente, el saldo de este tipo de cesantías que siguiera quedando a diciembre 31 de 2020 en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990) las tienen que incluir en su patrimonio fiscal a diciembre 31 de 2020.

En relación con lo anterior, si el asalariado no puede identificar a cuál de los dos casos corresponde el valor de cesantías que retiró durante 2020, podrá solicitarle la aclaración respectiva ya sea al fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o a su respectivo empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990).

Los administradores de tales cesantías, en todo caso, deben aplicar la regla contenida en el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, el cual establece que, cuando el trabajador retire parcialmente sus cesantías, entonces se entenderá que primero está retirando las cesantías que ya estaban depositadas o acumuladas hasta diciembre de 2016.

Además, si se estudia el artículo 12 de la Resolución Dian 000098 de octubre de 2020, a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2021 (que se entregará durante 2022), los fondos de cesantías deberán empezar a usar una nueva versión del formato 2274 (la versión 2) para reportar a la Dian el detalle de los retiros de cesantías que realicen durante el año los asalariados, y en dicho reporte se exigirá distinguir si el retiro corresponde a cesantías que se habían acumulado hasta diciembre de 2016 o a nuevas cesantías depositadas en el fondo después de dicha fecha.

Esa exigencia tan detallada en la elaboración del formato 2274 no se solicitó para el reporte del gravable 2020, el cual se entregará durante el año 2021 (ver artículo 12 de la Resolución 000070 de octubre de 2019). Sin embargo, tal como ha sucedido en años anteriores, es posible que la Dian alcance a modificar a última hora el texto de la Resolución 000070 de octubre de 2019 y les solicite el mismo grado de detalle a los fondos de cesantías para el reporte del año gravable 2020.
2. Caso de las personas que en 2020 pertenecían al régimen simple

Mientras una persona natural esté percibiendo ingresos laborales, no podrá en ese mismo año fiscal optar por el régimen simple (ver artículos 905 y 906 del ET). Sin embargo, una persona que en el pasado tuvo ingresos laborales y luego dejó de tenerlos (pues empezó a trabajar solamente como independiente) sí pudo haber optado por el régimen simple ya sea en el año 2019 o 2020, y en cualquiera de tales años pudo haber retirado los valores acumulados por concepto de cesantías en un fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990).

Estas personas deben, por tanto, tomar en cuenta lo dispuesto en los artículos 903 al 916 del ET y lo dispuesto en el Decreto 1091 de agosto de 2020. En consecuencia, deben revisar si las cesantías que retiraron durante el año 2020 correspondían a alguna de las siguientes dos opciones:
“al retirarlas durante 2020, las deberán reconocer como un ingreso fiscal del año gravable 2020 en su formulario 260 de la declaración anual del simple”

a. Eran valores por cesantías que ya habían sido guardadas en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990), en algún momento antes de diciembre 31 de 2016. En este caso, al retirarlas durante 2020, las deberán reconocer como un ingreso fiscal del año gravable 2020 en su formulario 260 de la declaración anual del simple. Además, debieron incluirlas también de forma previa en el formulario 2593 de anticipos del bimestre del año 2020 en el que se efectuó el retiro. Estos ingresos siempre quedarán sometidos a la tarifa que aplique dentro de las establecidas en el artículo 908 del ET, pues en el régimen simple no se pueden restar ningún tipo de rentas exentas.

b. Eran valores por cesantías que habían sido guardadas en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990), en algún momento después de diciembre 31 de 2016. En este caso, al retirarlas durante 2020, no las deberán reconocer como un ingreso fiscal del año gravable 2020, pues ya las habían reconocido como ingreso fiscal en las declaraciones de renta del régimen ordinario de los años 2017, 2018 y 2019, o en la declaración anual del simple del año 2019 (todo dependiendo de la fecha en que la persona decidió abandonar el régimen ordinario y trasladarse voluntariamente al régimen simple).

Las únicas que tendrían que reconocer como ingreso fiscal del año 2020 en el formulario 260 (y también, previamente, en el formulario 2593 del bimestre en el que se hizo el retiro) serían las enviadas al fondo de cesantías en febrero de 2020 (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o las que el empleador solo les causó en el pasivo durante 2020 (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990).
“Las partidas que sí deban reconocer como ingreso del año 2020 siempre quedarán sometidas a la tarifa que aplique dentro de las establecidas en el artículo 908 del ET, pues en el SIMPLE no se pueden restar ningún tipo de rentas exentas”

Las partidas que sí deban reconocer como ingreso del año 2020 siempre quedarán sometidas a la tarifa que aplique dentro de las establecidas en el artículo 908 del ET, pues en el SIMPLE no se pueden restar ningún tipo de rentas exentas.

Conciliación fiscal: diligenciamiento del formato 2516

 


En el proceso de conciliación fiscal se reconocen e informan las diferencias que surgen entre la aplicación de normas contables y tributarias.

El formato 2516 del AG 2020 fue prescrito con la Resolución 000071 de 2019, pero podría ajustarse por causa de los cambios de la Ley 2010 de 2019.

La conciliación fiscal es un proceso de vital importancia para todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, pues, según las exigencias del artículo 771-2 del Estatuto Tributario –ET–, adicionadas por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, deberán emplear un sistema de conciliación de las diferencias que surjan de la aplicación de los marcos normativos contables y lo estipulado en las normas fiscales.

Según lo establecido en el artículo 21-1 del ET, los marcos normativos contables vigentes en Colombia solo deben ser aplicados a nivel fiscal cuando la ley tributaria se remita expresamente a ellos.

Este tratamiento implica que se generen ciertas partidas conciliatorias en la contabilidad por ajustes realizados tras la aplicación de los Estándares Internacionales, por ejemplo, el cálculo de la financiación implícita, los deterioros, las depreciaciones y el reconocimiento de provisiones, así como de otras bases de medición adicionales, tales como el caso de los valores actuales, los valores residuales, el costo amortizado, los valores razonables, entre otros.

Para el año 2020, deberán tenerse en cuenta las novedades de la Ley 2010 de 2019 en materia del impuesto de renta y complementario y las especificaciones acerca de la obligación formal del reporte de información exigido por la Dian en el formulario de conciliación fiscal 2516 que esta entidad expida.