sábado, diciembre 28, 2019

Cifras de inflación, mercado laboral y desempleo fueron presentadas para concertar el salario mínimo

Luego de la segunda sesión de la mesa de negociación del salario mínimo para 2020, la ministra del trabajo, Alicia Arango, se mostró positiva en llegar a un acuerdo y “que el salario para los trabajadores sea el mejor”. 

​​Durante la reunión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Banco de la República presentó un informe de la inflación para el 2019 y las perspectivas para el 2020, entregando como pronóstico oficial para el presente año 3,88 % y para el próximo año, 3 %. 

En su exposición el Dane, mostró la estructura del mercado laboral, al registrar 22 millones 181 mil personas ocupadas en lo corrido del 2019, frente a 22 millones 407 mil en 2018. 

El promedio de la cifra de desempleo se ubica en 10,7 entre enero y octubre de este año, con respecto a 9,8 del año pasado. De otra parte, refirió que para el primer semestre de 2019, 47,8 % de personas ganan menos de un salario mínimo, 36,7 %, entre 1 y 2 salarios y 15,5 devengan más de 2 salarios. 

Frente a estas cifras la titular de la cartera laboral, comentó: “nuestra preocupación como gobierno es proponer estrategias para los que ganan menos de 1 salario mínimo y por eso estamos pendientes de ellos tanto para el Piso de Protección social como para el tema de protección para la vejez”. 

La Ministra, agregó: “quiero decirle a esos trabajadores que aquí cuentan con un gobierno amigo, que los quiere proteger y que tengan derechos que hoy no tienen”.



https://actualicese.com/cifras-de-inflacion-mercado-laboral-y-desempleo-fueron-presentadas-para-concertar-el-salario-minimo/?referer=email&campana=20191216&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191216&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

966.780 y 1 millón de pesos, puntos de partida para monto de salario mínimo y auxilio de transporte del 2020


“Hay una buena perspectiva para concertar”: Ministerio del Trabajo 

Con el liderazgo de los viceministros de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe y de Relaciones Laborales e Inspección, Carlos Alberto Baena, sesionó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, donde el sector gremial y los representantes de los trabajadores, destaparon sus cartas para dar a conocer las propuestas para lo que será el aumento del salario mínimo y el auxilio de transporte para 2020. 

Los gremios propusieron 966 mil 780 pesos, para el total de la suma de salario mínimo y auxilio de transporte, mientras que las centrales obreras y las confederaciones de pensionados, sometieron a consideración la cifra de 1 millón de pesos para la suma total de estos dos conceptos. 

Para el viceministro Baena López, “la posición es seguir contribuyendo y apoyando para que haya un acuerdo entre empresarios y trabajadores. Haremos todos nuestros esfuerzos para mediante el Diálogo Social que es nuestra labor, acercar a las partes”. 

Por su parte, el viceministro Uribe Medina, anotó “somos muy optimistas para concertar nuevamente, en la medida en que el año anterior las diferencias en las posiciones originales eran mucho más grandes y aún así se pudo concertar y lograr el incremento real en el salario mínimo más alto en los últimos 25 años”. 

Agregó: “el ambiente también ayuda porque ha sido positivo desde el comienzo y se ha tenido un diálogo fluido desde la fijación del cronograma”. 

Los miembros de la Comisión de Concertación, se reunirán nuevamente el viernes 13 de diciembre a las 8:00 de la mañana, para hacer el análisis de las propuestas planteadas y presentar sus argumentos para la negociación. 

Es de recordar, que el salario mínimo del próximo año debe ser definido antes del 30 de diciembre de 2019.




http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/prensa/comunicados/2019/diciembre/966.780-y-1-millon-de-pesos-puntos-de-partida-para-monto-de-salario-minimo-y-auxilio-de-transporte-del-2020?referer=email&campana=20191216&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191216&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

viernes, diciembre 27, 2019

Salario mínimo: proceso, cifras y quiénes intervienen en su fijación



Las partes que discuten el salario mínimo ya presentaron sus propuestas de alza. La fecha máxima para la firma del acuerdo será el 30 de diciembre. 

La Comisión designada está compuesta por representantes de centrales obreras, trabajadores y gremios de empresarios e industriales. 

El 5 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la primera reunión entre Gobierno, centrales obreras y gremios empresariales en el marco de la negociación del incremento del salario mínimo en Colombia para el 2020, encuentro que culminó sin acuerdo

Al día siguiente, durante la reunión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales ‒CPCPSL‒, el Banco de la República presentó un informe de la inflación para el 2019 y las perspectivas para el 2020, entregando como pronóstico oficial para este año 3,88 % y para el 2020, 3 %. 

El Dane mostró la estructura del mercado laboral al registrar 22 millones 181 mil personas ocupadas en lo corrido del 2019, frente a 22 millones 407 mil en 2018. 

El promedio de la cifra de desempleo se ubica en 10,7 % entre enero y octubre de este año, con respecto a 9,8 % del año pasado. De otra parte, se dijo que para el primer semestre de 2019, 47,8 % de personas ganan menos de un salario mínimo, 36,7 %, entre 1 y 2 salarios, y 15,5 % devengan más de 2 salarios. 

El 10 de diciembre, durante el tercer día de negociaciones, las centrales obreras y los gremios empresariales presentaron sus propuestas de incremento. 

Los sindicatos presentaron una propuesta unificada de 8,1 %, con lo que el salario mínimo quedaría en $895.193 para 2020, y el subsidio de transporte en $104.806. Es decir, el pago total estaría prácticamente en el millón de pesos. 

Los gremios empresariales proponen un incremento integral de 4,5 %, con lo que el salario mínimo 2020 quedaría en $865.381 y el subsidio de transporte en $101.398. Es decir, el pago total quedaría en $966.779. 
“La fecha máxima para que se firme un acuerdo será el 30 de diciembre del año en curso”

La primera fecha límite para un consenso entre empresarios y trabajadores es el 15 de diciembre, y el 19 del mismo mes habrá otra reunión para buscar conciliación. La fecha máxima para que se firme un acuerdo será el 30 de diciembre del año en curso. 

Con el anterior cronograma en marcha, describimos los actores que intervienen en el proceso del alza del salario mínimo. 
¿Quiénes componen la comisión que discute el salario mínimo? 

La Ley 278 de 1996 creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, la cual está compuesta por representantes de: 
Centrales obreras y trabajadores. 
Gremios de empresarios e industriales. 

Este ente está conciliado por el Gobierno nacional, en este caso, por la ministra del Trabajo, Alicia Arango. 

El modelo busca, como señala la norma, “fomentar las buenas relaciones laborales con el fin de lograr la justicia dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social y de paso fijar de manera concertada la política salarial para garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”. 
¿Quiénes intervienen por parte del Gobierno Nacional? 

Por parte del Gobierno, conforman la comisión: 
El ministro de Trabajo y Seguridad social o su delegado, quien la presidirá. 
El ministro de Hacienda y Crédito público o su delegado. 
El ministro de Agricultura. 
El director del Departamento Nacional de Planeación. 
Empleadores 

Los empleadores tendrán cinco representantes con sus respectivos suplentes personales, designados por las asociaciones nacionales gremiales más representativas de empleadores de los diversos sectores económicos del país. 
Trabajadores 
Por parte de los trabajadores habrá tres representantes de las centrales obreras, con sus respectivos suplentes personales, designados o removidos por las confederaciones sindicales más representativas del país. 
Un representante de los pensionados, con su suplente, quienes se rotarán cada cuatro años entre las dos confederaciones de jubilados más representativas. 
Un representante de los desempleados, quien se rotará cada cuatro años entre las dos asociaciones de desempleados más representativas del país. 
Hora de concertar 

Representantes de los empresarios y de los trabajadores ponen sobre la mesa una posible cifra de ajuste. 
Cifras que entran en la negociación 

Cinco datos económicos son tenidos en cuenta para determinar el incremento salarial: 
Índice de precios al consumidor, indicador que representa el valor del costo de vida y que es aportado por el Dane. 
Meta de inflación fijada por el Banco de la República para el siguiente año. 
Incremento del producto interno bruto, indicador que equivale al valor de la actividad económica del país. 
Contribución de los salarios al ingreso nacional, suministrado por el Ministerio de Hacienda 
Productividad de la economía, dato que anteriormente suministraba el Departamento Nacional de Planeación ‒DNP‒, pero por recomendación de la OCDE ya lo hace el Dane.



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Documentación de auditoría: qué dice la NIA 230 al respecto?


La documentación de la auditoría, NIA 230, ayuda a un equipo al momento de planear y ejecutar una auditoría, pues le permite realizar revisiones e inspecciones del control de calidad. 

Existen tres requerimientos en esta NIA 230, relacionados con la documentación de la auditoría. 
“Ahora el asunto se ha ampliado considerablemente y la atención está puesta en la “documentación de la auditoría”, la cual, según el NIA 230, es responsabilidad del auditor”

En la auditoría tradicional había un énfasis particular en los “papeles de trabajo”. Ahora el asunto se ha ampliado considerablemente y la atención está puesta en la “documentación de la auditoría”, la cual, según el NIA 230, es responsabilidad del auditor. 
¿Qué proporciona la documentación de la auditoría preparada según las NAI? 

La documentación de auditoría que satisface los requerimientos del NIA 230, así como los requerimientos específicos de documentación de otras NIA relevantes, proporciona: 
Evidencia de la base del auditor para la conclusión acerca del logro de los objetivos generales del auditor. 
Evidencia de que la auditoría fue planeada y ejecutada según las Normas Internacionales de Auditoría y los requerimientos legales y regulatorios aplicables.



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jueves, diciembre 26, 2019

Puntos adicionales a la tarifa del impuesto de renta para el sector financiero son discriminatorios


A Santiago Castro, presidente de Asobancaria le sorprende que el Minhacienda haya dado su aval a esta disposición, cuando hace un año manifestó su oposición. 

Dice que las nuevas propuestas de la reforma tributaria deben someterse al mayor escrutinio para evitar efectos nocivos en la economía. 

El 4 de diciembre de 2019, Asobancaria realizó el 8° Encuentro tributario, evento en el que Santiago Castro, presidente del gremio, se refirió a varios puntos del proyecto de la Ley de crecimiento económico

Al respecto, asegura que es necesario unir esfuerzos para lograr la aprobación de una reforma que incorpore normas que permitan mantener la estabilidad regulatoria en materia fiscal, y que mantenga disposiciones contenidas en la Ley de financiamiento que generaron avances positivos en aspectos fundamentales. 

«Entre ellos podemos enumerar el impuesto de renta y complementarios, el IVA y algunos elementos del procedimiento tributario, como, por ejemplo, el régimen simple, el descuento en el impuesto de renta en IVA de bienes de capital, y otros elementos que favorecen a la formalización e inversión. Todo esto en aras de incentivar el crecimiento económico y social, así como herramientas certeras para contrarrestar el continuo flagelo de nuestra economía: la evasión fiscal», afirma. 

De no lograrse este objetivo, desde su punto de vista, no solo se enviaría un mensaje negativo a la economía nacional, sino que constituiría un golpe contundente y desafortunado a la seguridad jurídica que tanto reclaman los inversionistas locales y extranjeros, así como los contribuyentes en general. 

«El mensaje es claro: el país no puede perder la oportunidad de mantener su estabilidad normativa fiscal, aprovechando también para rescatar los avances logrados en la Ley 1943», señala. 
La crítica por la sobretasa del sector financiero 

Castro se refirió a los puntos adicionales que tendrían que liquidar las instituciones financieras en su impuesto de renta por los años 2020, 2021 y 2022, según lo incorporado en el artículo 72 del proyecto de ley. 

«Como he manifestado en reiteradas ocasiones, la creación de puntos adicionales a la tarifa del impuesto de renta para un sector exclusivo de la economía y no contaminante, como es el caso de las instituciones financieras, constituye una clara discriminación que carece de una justificación constitucional válida», puntualiza Castro. 

Él explica que si bien es cierto que todas las personas están obligadas a “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado”, ello debe enmarcarse, invariablemente, en los principios tributarios de la justicia y la equidad. 
“en esta oportunidad el Ministerio de Hacienda impartió su aval a esta disposición, cuando hace un año manifestó expresamente su oposición”

Sin embargo, lo que más llama la atención de esta propuesta –que ahora consagra un anticipo del 100 % del valor de la sobretasa– es que en esta oportunidad el Ministerio de Hacienda impartió su aval a esta disposición, cuando hace un año manifestó expresamente su oposición, argumentando que “no es de recibo (…) bajo el concepto de equidad tributaria. Es un mal precedente que un sector sea discriminado respecto del resto de la economía”. 

«Debe recordarse que fue precisamente esa falta de aval lo que llevó a la Corte Constitucional a declarar la inexequibilidad de los puntos adicionales consagrados en la Ley de financiamiento, por lo que resulta desafortunado su cambio de postura», recalca Castro. 

Para él es importante que exista un debate claro, técnico y mesurado en el desarrollo del proceso legislativo que surte el proyecto de reforma tributaria, especialmente en lo referente a las nuevas disposiciones introducidas en su texto que, por ambiciosas que resultan, deben someterse al mayor escrutinio para evitar efectos nocivos en la economía. 
Sistema tributario y efectos internacionales 

Castro hace un llamado a no ignorar que la construcción de nuestro sistema tributario debe tener en cuenta los efectos internacionales de las normas que se expidan, «por lo que la visión normativa no puede ser exclusivamente local, debido a su impacto más allá de nuestras fronteras». 

«La clara regulación que se haga de temas como la subcapitalización, diferencia en cambio, las enajenaciones indirectas, la economía digital, entre otros, determinarán la competitividad del país en materia tributaria, las relaciones comerciales de empresas nacionales y de estas con las extranjeras, y cómo los inversionistas foráneos nos perciban», recalca.



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Reforma tributaria 2019 rebajaría por fin los aportes a salud de los pensionados


Con la propuesta de reforma tributaria 2019, que cursa en el Congreso de la República, el Gobierno reduciría los aportes a salud para los pensionados que perciban menos de un salario mínimo mensual. 

La propuesta contempla una reducción gradual cada año hasta llegar al 4 %. 

Desde hace algunos años el Gobierno nacional ha venido estructurando proyectos normativos con el fin de reducir los aportes de salud para las personas pensionadas en el territorio nacional, sin ningún éxito. 

Sin embargo, la presente propuesta de reforma tributaria 2019 que está siendo analizada en segundo debate en el Congreso de la República es una más que se agrega a la lista de iniciativas que ha tenido el país al respecto. 
¿Qué otras propuestas han impulsado la reducción de los aportes a salud por parte de los pensionados? 

En junio de 2017, bajo el gobierno del presidente Juan Manuel Santos, el Congreso de la República logró aprobar el proyecto de ley 008 de 2015 Cámara – 170 de 2016 Senado, que ordenaba reducir el aporte que hacen los pensionados al sistema de salud, del 12 % al 4 %. 

Para ello se buscaba modificar el inciso del artículo 204 de La ley 100 de 1993. Sin embargo, el proyecto no contaba con la aprobación del Gobierno, y de conformidad con las objeciones del mismo, este habría tenido irregularidades en la votación de su informe de conciliación. 

Finalmente, la Corte Constitucional reafirmó las objeciones del presidente, manifestando que el proyecto de ley fue tramitado sin el debido aval del Ministerio de Hacienda, que argumentó que su costo fiscal no podía ser asumido por el Ejecutivo. 
“los proyectos que pueden comprometer las finanzas del país deben contar con el visto bueno del Gobierno”

Cabe resaltar que uno de los requisitos que establece la Constitución Política de Colombia es que los proyectos que pueden comprometer las finanzas del país deben contar con el visto bueno del Gobierno. 

A mediados de este año, de manera privada, y a través de mesas de concertación para el análisis y seguimiento al sistema pensional de Colombia, los ministerios de hacienda y trabajo debatían sobre la posible reducción de los aportes a salud que hacen los pensionados de Colombia, y los mecanismos para que la misma sea una realidad. 

Al respecto, el presidente Iván Duque propuso que se contemplara la reducción de dichos aportes de manera gradual en el proyecto de reforma tributaria 2019. 
¿Qué propone la reforma tributaria 2019 frente a los aportes a salud de los pensionados? 

La meta principal del Gobierno nacional es lograr una reducción de los aportes de salud para las personas pensionadas, pero en la nueva propuesta contemplada en el articulado del proyecto de reforma tributaria 2019 ha incluido dos variables relevantes, a saber: 
Monto de la mesada pensional. 
Reducción gradual. 

Se tiene entonces que el proyecto en mención propone la adición de un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estipularía que la cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados que perciban una pensión de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– tendrá una reducción gradual, de la siguiente manera: 
Para los años 2020 y 2021 será del 8 %. 
A partir del año 2022 será del 4 %.



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martes, diciembre 24, 2019

Noticias sobre revisoría fiscal, control y auditoría más importantes de 2019


Durante el 2019 se discutieron cambios a la revisoría fiscal; el CTCP emitió una orientación sobre el dictamen del revisor fiscal. 

Además, se expidió un decreto en el que se definió, por fin, la fecha de entrada en vigor de la NIA 701. 

Este es el resumen de las noticias más importantes del 2019 en el área. 

Desde Actualícese hemos preparado el siguiente resumen con las noticias más importantes sobre revisoría fiscal, control y auditoría del 2019: 

El 22 de diciembre de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –Mincit– dio a conocer el Decreto 2170, que realiza algunas modificaciones en las normas contables y de aseguramiento de la información e incorporó un anexo 4.2 al Decreto 2420 de 2015. En este se apreciaron los siguientes cambios: 
La revisión de la NIA 700 – Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, la NIA 705 – Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA 706 – Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA 570 – Empresa en funcionamiento, y la NIA 260 – Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad. 
La adición de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe emitido por un auditor independiente. Esta NIA finalmente tuvo una prórroga en su aplicación que discutiremos más adelante. 


En marzo IAASB propuso nuevas normas de Gestión de Calidad

En marzo de 2019 fue puesta a disposición del público la versión en español del sistema de calidad en el que se busca adoptar un enfoque de gestión de calidad basado en los riesgos, aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB– en diciembre de 2018. 

Actualmente el sistema de calidad se compone de la NICC 1 y la NIA 220. 

En el nuevo sistema, que aún no está vigente en Colombia, la NICC 1 sería reemplazada por la Norma de Gestión de la Calidad –NIGC– 1, se crearía la NIGC 2 y se revisaría la NIA 220. 

En agosto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió el documento de orientación técnica nº. 17 titulado Revisoría fiscal para pequeñas entidades – Parte I – Tipos de dictamen, el cual brinda precisiones acerca del dictamen que deben emitir los revisores fiscales de entidades clasificadas en los grupos 2 y 3 de convergencia a Estándares Internacionales (DUR 2420 de 2015) sobre los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019. 

El documento en mención especifica cuál debe ser la estructura del informe del revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos de las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio, además de señalar cuáles son los tipos de opiniones que puede emitir este profesional. 


En el marco del proyecto de reforma al Código de Comercio que actualmente adelanta la Supersociedades, un grupo conformado por algunos gremios y la academia se encuentra impulsando desde mediados de año, una propuesta de reforma a la revisoría fiscal con el propósito de adecuar la figura a las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes. 

Con la propuesta se pretende realizar importantes modificaciones sobre los obligados a tener revisor fiscal, los requisitos para ser revisor fiscal, el proceso de elección y el período de ejercicio del revisor, entre otros. 


La Supersociedades presentó entre agosto y septiembre de 2019 un estudio sobre los dictámenes reportados por las entidades sujetas a su vigilancia, en el cual se incluyó una caracterización de la distribución del mercado de la revisoría fiscal en Colombia. 

Algunos de los hallazgos encontrados por la Supersociedades muestran que el 63,8 % de los dictámenes de la muestra fueron elaborados por revisores fiscales personas naturales, el 26,6 % por otras firmas y tan solo el 9,7 % por alguna de las firmas denominadas “cuatro grandes”. 

Pese a lo anterior, las “cuatro grandes” auditaron el 51 % de los ingresos y el 47 % de los activos de las entidades objeto de la revisoría, entre tanto que los revisores fiscales personas naturales solo auditaron el 27 % de los ingresos y el 33 % de los activos de las entidades objeto de la revisoría. 
Modificada fecha de entrada en vigor de NIA 701 y obligados a implementarla a petición de varias firmas de auditoría 

La aplicación de la NIA 701 ha sido todo un enredo durante el 2019. 

En principio, los artículos 5 y 8 del Decreto 2170 de 2017 (que adicionó la NIA 701 al marco de aseguramiento de la información aplicable en Colombia) señalaban que a partir del 1 de enero de 2019 debían empezar a aplicar la NIA 701 los revisores fiscales de entidades del grupo 1, del grupo 2 con más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes de activos o más de 200 trabajadores y los de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que captan o administran ahorro del público. 

No obstante, debido a preocupaciones expresadas por algunas firmas de auditoría colombianas, el CTCP recomendó que se modificaran los obligados a implementar la NIA 701 y el plazo de su entrada en vigor. 

Los artículos 5 y 7 del Decreto 2270 de 2019 finalmente señalaron que la NIA 701 solo deberá ser aplicada por: 
Revisores fiscales de entidades del grupo 1 y de entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público a partir del 1 de enero del 2022. 
Revisores fiscales de entidades que sean emisores de valores a partir del 1 de enero de 2019. 
En diciembre se expidió el Decreto 2270 de 2019 con modificaciones al marco de Normas de Aseguramiento de la Información 

En diciembre de 2019 se expidió el Decreto 2270 por recomendación del CTCP con el objetivo de actualizar el marco de Normas de Aseguramiento de la Información a los últimos desarrollados a nivel internacional. 

Como resultado, se plantearon modificaciones a la NIA 250, NIA 700 (revisada), NIA 720, NIA 800, NIA 805, NIA 810 y la ISAE 3000. 

El decreto tiene vigencia a partir del 1 de enero del 2020.



https://actualicese.com/noticias-sobre-revisoria-fiscal-control-y-auditoria-mas-importantes-de-2019/?referer=email&campana=20191219&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191219_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Puntos claves de la reforma tributaria a tener en cuenta en el 2020

La iniciativa, que pasó a sanción presidencial, incluye tres días sin IVA, entre otros beneficios. 

Los puntos claves de la reforma tributariaDespués de la aprobación de la reforma tributaria durante la madrugada de este viernes, finalmente estos son los 158 artículos que comprenderán el documento. Conozca algunos de los más relevantes. 


El 2020 recibirá a los colombianos con una nueva reforma tributaria, bautizada ley de crecimiento económico, luego de que las plenarias de Senado y Cámara le dieran el visto bueno esta semana al proyecto presentado por el Gobierno a finales de octubre pasado.

Después de casi dos meses de discusiones y acalorados debates, los 158 artículos de la iniciativa, de 110 que tenía su texto original, terminaron siendo aprobados en la madrugada de este viernes (5:40 de la mañana) en la plenaria de la Cámara de Representantes, tras una serie de tropiezos en dicha corporación.

Lo propio había hecho la plenaria del Senado, donde la totalidad del articulado de la tributaria recibió la bendición al filo de la medianoche del miércoles de esta misma semana.

Lo aprobado pasará ahora a sanción presidencial, para lo cual el Ejecutivo tiene plazo hasta antes del 31 de diciembre; de esta manera, el proyecto se convertirá en ley de la república apenas despunte el 2020.

En total, el texto cuenta con 158 artículos, en los que se establecen beneficios fiscales para personas jurídicas y naturales, así como el cobro de algunos impuestos nuevos, que empezarán a regir a partir del primero de enero del próximo año.

La defensa del Gobierno de su iniciativa se basó siempre en la necesidad, no solo de generación de mayores ingresos para el país, sino de la búsqueda de un mayor crecimiento económico, la generación de empleo y mayor equidad. 

De ahí que este proyecto, a diferencia de la ley de financiamiento del 2018, que tumbó la Corte Constitucional, trae un alto componente social: devolución del IVA al 20 por ciento de la población más vulnerable, tres días sin este impuesto para los productos de la canasta familiar, reducción de los aportes de salud para los jubilados que reciben hasta dos salarios mínimos y una apuesta para generar empleo para los jóvenes.

Para las empresas, eliminación del impuesto a la inversión representado en IVA a bienes de capital y mejora en las condiciones de tributación, mientras que para el país se crean mejores condiciones para la inversión y se promueve la formalización de las empresas, lo que debe redundar en mayores ingresos, que para el 2020 se estiman en 13,5 billones de pesos. 1. Compensación del IVA

Será una compensación a favor de la población más vulnerable, la cual se implementará de forma gradual según lo defina el Gobierno. 

Corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menos ingresos, y será transferida bimestralmente a través de los canales para el pago de subsidios de programas como Familias en Acción. 2. Tres días sin IVA

Las fechas las definirá la Dian. La norma se aplicará a ventas en locales comerciales físicos y al detal. Se debe expedir factura electrónica y el pago debe hacerse con tarjeta débito, crédito u otro mecanismo electrónico. 

El comprador puede adquirir hasta tres unidades del mismo bien. Se aplicará a vestuario y complementos, electrodomésticos, juguetes y elementos deportivos hasta cierto precio. 3. Eléctricos sin el iva

Como un estímulo al uso de las energías limpias, en la reforma quedó consagrada la exclusión del pago de IVA de motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) cuyo valor exceda 1’780.350 pesos, así como las bicicletas y las bicicletas eléctricas –incluidos los triciclos de reparto– que superen ese valor. De igual forma, las cirugías estéticas no pagarán este impuesto a partir del 2020, según lo aprobado. 4. Aportes a pensiones

Los pensionados verán reducir su aporte a salud con esta reforma de la siguiente manera: para el 2020 y el 2021, quienes reciban hasta un salario mínimo pagarán a salud 8 % desde el 12 % actual, y los de entre uno y dos salarios, el 10 %. Pero a partir del 2022, dicho aporte será de 4 % para los primeros y de 10 % para los segundos. El pago a salud para salarios por encima de los dos mínimos seguirá en el 12 %. 5. Cesantías sin el 4 × 1.000

Durante los debates de la reforma en el Legislativo se aceptó la proposición para que se dejaran exentos del gravamen a los movimientos financieros (GMF) o 4 × 1.000 los traslados y retiros totales o parciales del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías. 

No obstante, para que aplique la exención, es necesario que estos se realicen mediante abono en cuenta de ahorro, efectivo o cheque de gerencia, según quedó consagrado en la iniciativa. 6. Vuelve el Régimen Simple

El Gobierno insistió en la creación del régimen simple, que vuelve a partir del 1.° de enero, para estimular la formalización empresarial. Sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto al consumo y el de industria y comercio consolidado. 

La inscripción podrá hacerse en el Registro Único Tributario. La Dian publicará un edicto en su página web y quienes lo acojan deben hacer los aportes al Sistema General de Pensiones y quedan exonerados de parafiscales. 7. Impulso al primer empleo

Como un estímulo a la generación de trabajo para la población joven, se aprobó que quienes declaren renta y contraten menores de 28 años en su primer empleo puedan deducir el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario de esos jóvenes. Pero la deducción máxima por empleado no podrá exceder las 115 UVT mensuales. Para ser beneficiario de esto deben ser empleos nuevos para jóvenes de menos de 28 años y que ese sea su primer trabajo. 8. Intereses de casa e Icetex

El Gobierno introdujo al final una iniciativa para que se puedan deducir de la renta los intereses que se paguen sobre préstamos para compra de vivienda, siempre que esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado y hasta un máximo anual de 1.200 UVT.

También estarán sujetos a esto los intereses que se paguen sobre préstamos educativos del Icetex, dirigidos a la educación superior y hasta un máximo de 100 UVT.



https://www.eltiempo.com/economia/sectores/los-aspectos-de-la-reforma-tributaria-que-le-pegaran-a-su-bolsillo-445716

lunes, diciembre 23, 2019

Contabilización del ICA: alternativas para reducir el impuesto de renta



El ICA puede tratarse de dos formas: como un descuento tributario por el 50 %, o como un gasto deducible por el 100 %.

En este editorial le explicamos cuál de las dos alternativas permite reducir más el impuesto de renta a pagar al impactar la tasa efectiva de tributación.

El ICA puede tratarse de dos formas: como un descuento tributario por el 50 %, o como un gasto deducible por el 100 %.

En este editorial le explicamos cuál de las dos alternativas permite reducir más el impuesto de renta a pagar al impactar la tasa efectiva de tributación.

El artículo 115 del Estatuto Tributario –ET– permite a los contribuyentes dos alternativas para el tratamiento del impuesto de industria y comercio –ICA–:
Descontar del impuesto de renta el 50 % de lo pagado, reduciendo directamente del impuesto a cargo, y el otro 50 % tomarlo como un gasto no deducible.
Tratar el 100 % del ICA como gasto deducible, que es menos favorable porque el beneficio equivale al 33 %, dado que se resta como cualquier otra deducción antes de la renta líquida gravable.
Alternativa 1. ICA como descuento tributario

Por ejemplo, si el ICA fue de $11.592.000, para optar por la alternativa 1 se debe contabilizar el 50 % como descuento y el otro 50 % como gasto no deducible (según Concepto Dian 000444 de 2019), así:

 
CuentaConceptoDébitosCréditos
13553008Cuenta por cobrar no financiera – ICA descontable en renta (50 %)$5.796.000
511505Gasto no deducible ICA (50 %)$5.796.000
1110 o 241205Efectivo pagado o ICA por pagar
$11.592.000

La subcuenta “135530”  se acredita al final del período contra el pasivo por impuesto de renta a cargo, (cuenta 2615 de provisión, 2404 en la liquidación privada, o los códigos que correspondan a cada plan o catálogo de cuentas).

Alternativa 2. ICA como gasto deducible

La alternativa 2 implica pagar más impuestos, porque no resta del impuesto de renta a cargo, sino que el 100 % del ICA se toma como deducible, por lo que el registro sería así:
 
CuentaConceptoDébitosCréditos
511505Gasto deducible ICA (100 %)$11.592.000
1110 ó 241205ICA pagado o por pagar$11.592.000

Análisis de la alternativa más conveniente para el contribuyente

Este cuadro muestra que la alternativa 1 reduce la tasa efectiva de tributación:
 
Alternativa 1Alternativa 2
Ingresos (supuestos)$1.200.000.000$1.200.000.000
Costos y gastos (sin ICA)$774.287.000$774.287.000
Gasto deducible por ICA$0$11.592.000
(A)Utilidad antes de impuestos (renta líquida gravable)$425.713.000$414.121.000
(B)Impuesto de renta (33 %)$140.485.290$136.659.930
(A – B)Utilidad después de impuestos$285.227.710$277.461.070
Descuento tributario$5.796.000$0
(C)Total impuesto a pagar$134.689.290$136.659.930
(C/A)Tasa efectiva de tributación31,64 %33,00 %

La alternativa 2 hace que los socios de la entidad paguen más impuestos, pues reduce la renta líquida gravable frente a la utilidad comercial. Adicionalmente, el artículo 49 del ET grava esta diferencia, que debe declararse en la subcédula 2, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 343 del mismo estatuto.

Sin embargo, en el Concepto 742 de 2019 el Consejo Técnico de la Contaduría conceptuó que es más favorable la alternativa 2, la cual dice que debe llevarse el 100 % del ICA a un gasto, porque muestra mejor la gestión.
“en la práctica los gerentes prefieren el crédito fiscal, que refleja mejor la realidad económica y reduce los impuestos de la entidad y de sus socios” 

Sin embargo, en la práctica los gerentes prefieren el crédito fiscal, que refleja mejor la realidad económica y reduce los impuestos de la entidad y de sus socios.

Quizás el CTCP llegó a esa conclusión porque el ejemplo numérico que emplea su concepto contiene un error en el cálculo del impuesto a pagar.

En todo caso, el mismo concepto dice que la alternativa 1 también es viable e incluye una nota reconociendo que “los conceptos emitidos (…) no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Lo anterior concuerda con la Sentencia C-512 de la Corte Constitucional, según la cual es opcional aplicar los conceptos del CTCP.

De igual manera, el Consejo dice que el crédito fiscal que se contabiliza en la alternativa 2 genera un activo por impuestos diferidos.

No obstante, debe tenerse en cuenta que en ese caso no existe diferencia temporaria, toda vez que se descuenta en el mismo año fiscal si se paga antes de presentar la declaración de renta.

En efecto, el Concepto Dian 006012 de 2017 determina que:

“(…) a partir del año gravable 2017 serán deducibles los impuestos que se devenguen en el respectivo año siempre que se paguen antes de presentar la declaración de renta del mismo año, valga decir los devengados en el año 2017 serán deducibles siempre que se paguen antes de la presentación de la declaración de renta correspondiente al año 2017, y así sucesivamente”.

El beneficio fiscal será mayor desde el 2022, cuando el ICA podría descontarse al 100 %, según la Ley 1943 de 2018 que continúa vigente durante 2019 y, con todo, este tratamiento continúa en el proyecto de reforma tributaria que la sustituye (consulte nuestro editorial Así avanza la nueva reforma tributaria 2019).


https://actualicese.com/contabilizacion-del-ica-alternativas-para-reducir-el-impuesto-de-renta/?referer=email&campana=20191219&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191219&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Salario mínimo: proceso, cifras y quiénes intervienen en su fijación


Las partes que discuten el salario mínimo ya presentaron sus propuestas de alza. La fecha máxima para la firma del acuerdo será el 30 de diciembre.

La Comisión designada está compuesta por representantes de centrales obreras, trabajadores y gremios de empresarios e industriales.

El 5 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la primera reunión entre Gobierno, centrales obreras y gremios empresariales en el marco de la negociación del incremento del salario mínimo en Colombia para el 2020, encuentro que culminó sin acuerdo.

Al día siguiente, durante la reunión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales ‒CPCPSL‒, el Banco de la República presentó un informe de la inflación para el 2019 y las perspectivas para el 2020, entregando como pronóstico oficial para este año 3,88 % y para el 2020, 3 %.

El Dane mostró la estructura del mercado laboral al registrar 22 millones 181 mil personas ocupadas en lo corrido del 2019, frente a 22 millones 407 mil en 2018.

El promedio de la cifra de desempleo se ubica en 10,7 % entre enero y octubre de este año, con respecto a 9,8 % del año pasado. De otra parte, se dijo que para el primer semestre de 2019, 47,8 % de personas ganan menos de un salario mínimo, 36,7 %, entre 1 y 2 salarios, y 15,5 % devengan más de 2 salarios.

El 10 de diciembre, durante el tercer día de negociaciones, las centrales obreras y los gremios empresariales presentaron sus propuestas de incremento.

Los sindicatos presentaron una propuesta unificada de 8,1 %, con lo que el salario mínimo quedaría en $895.193 para 2020, y el subsidio de transporte en $104.806. Es decir, el pago total estaría prácticamente en el millón de pesos.

Los gremios empresariales proponen un incremento integral de 4,5 %, con lo que el salario mínimo 2020 quedaría en $865.381 y el subsidio de transporte en $101.398. Es decir, el pago total quedaría en $966.779.

“La fecha máxima para que se firme un acuerdo será el 30 de diciembre del año en curso”
La primera fecha límite para un consenso entre empresarios y trabajadores es el 15 de diciembre, y el 19 del mismo mes habrá otra reunión para buscar conciliación. La fecha máxima para que se firme un acuerdo será el 30 de diciembre del año en curso.

Con el anterior cronograma en marcha, describimos los actores que intervienen en el proceso del alza del salario mínimo.

¿Quiénes componen la comisión que discute el salario mínimo?
La Ley 278 de 1996 creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, la cual está compuesta por representantes de:
Centrales obreras y trabajadores.
Gremios de empresarios e industriales.
Este ente está conciliado por el Gobierno nacional, en este caso, por la ministra del Trabajo, Alicia Arango.
El modelo busca, como señala la norma, “fomentar las buenas relaciones laborales con el fin de lograr la justicia dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social y de paso fijar de manera concertada la política salarial para garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”.
¿Quiénes intervienen por parte del Gobierno Nacional?
Por parte del Gobierno, conforman la comisión:
El ministro de Trabajo y Seguridad social o su delegado, quien la presidirá.
El ministro de Hacienda y Crédito público o su delegado.
El ministro de Agricultura.
El director del Departamento Nacional de Planeación.
Empleadores
Los empleadores tendrán cinco representantes con sus respectivos suplentes personales, designados por las asociaciones nacionales gremiales más representativas de empleadores de los diversos sectores económicos del país.
Trabajadores
Por parte de los trabajadores habrá tres representantes de las centrales obreras, con sus respectivos suplentes personales, designados o removidos por las confederaciones sindicales más representativas del país.
Un representante de los pensionados, con su suplente, quienes se rotarán cada cuatro años entre las dos confederaciones de jubilados más representativas.
Un representante de los desempleados, quien se rotará cada cuatro años entre las dos asociaciones de desempleados más representativas del país.
Hora de concertar
Representantes de los empresarios y de los trabajadores ponen sobre la mesa una posible cifra de ajuste.
Cifras que entran en la negociación
Cinco datos económicos son tenidos en cuenta para determinar el incremento salarial:
Índice de precios al consumidor, indicador que representa el valor del costo de vida y que es aportado por el Dane.
Meta de inflación fijada por el Banco de la República para el siguiente año.
Incremento del producto interno bruto, indicador que equivale al valor de la actividad económica del país.
Contribución de los salarios al ingreso nacional, suministrado por el Ministerio de Hacienda
Productividad de la economía, dato que anteriormente suministraba el Departamento Nacional de Planeación ‒DNP‒, pero por recomendación de la OCDE ya lo hace el Dane.



https://actualicese.com/salario-minimo-proceso-cifras-y-quienes-intervienen-en-su-fijacion/?referer=email&campana=20191213&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191213_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

La Dian superará este año la meta de recaudo en $17,5 billones


El director general de la Dian reveló que este año el recaudo llegará a $158,5 billones en total. 

Los efectos de declarada inexequible Ley de Financiamiento, que fue aprobada en diciembre del año pasado, le permitieron a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) alcanzar los objetivos proyectados para este año. En un momento en el que el Congreso de la República se alista para el último debate de la nueva reforma tributaria, desde todos los sectores se hace un llamado a que dicha ley logre su aprobación. No solo por los beneficios que se podrían derivar, sino también por el impacto positivo que le generaría al recaudo a corto y mediano plazo. 

Esa fue una de las conclusiones de José Andrés Romero, director general de la Dian, quien, en el foro LR ‘Ley de Crecimiento Económico’, habló sobre los beneficios que generó la Ley de Financiamiento para la economía. De hecho, destacó la importancia de aprobar la nueva reforma, pues, según él, le traería grandes ventajas al país en materia tributaria, empresarial y de desarrollo de empleo. 

“Hemos demostrado que no necesariamente incrementando los impuestos se aumenta el recaudo. Este año vamos a cerrar con $158,5 billones, $17,5 billones por encima de la meta de 2019”, explicó Romero, quien aseguró que la mejor manera de aumentar el recaudo es gerenciar la Dian de forma eficiente, que permita que con mayor recaudo se destinen más recursos a obras, inversión social, mejores empleos y mejores salarios. 

“El año entrante vamos a tener factura electrónica 100% implementada. Tendremos el fondo Dian con la inversión del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y vamos a iniciar con la minería de datos para predecir el comportamiento de los colombianos”, dijo.

El funcionario aseguró que el recaudo adicional por la facturación electrónica será entre 1 y 2 puntos del PIB. Es decir, un monto entre $10 billones y $20 billones de recaudo adicional. 

Dos de las razones por las que desde el Gobierno se solicitó la aprobación de la Ley de Crecimiento Económico obedecen a que es fundamental no solo para la estabilidad del país, sino también para ratificar la confianza del empresariado colombiano. “No estamos jugando con temas de populismo, es el futuro del país”, dijo, y agregó: “Los empresarios requieren “reglas de juego claras para atraer más inversión extranjera”. 

Para Romero es necesario ser “responsables” con el aparato productivo nacional. Según explicó, con un régimen tributario que sea competitivo, se les permitirá a los empresarios aumentar su productividad, y su contribución al país. De hecho, añadió que esta nueva reforma tributaria no es solo para los grandes conglomerados, sino también para las micro, pequeñas y medianas empresas, que, a través de herramientas como el régimen simple y la factura electrónica, están simplificando sus procesos y ahorrando costos. 

“Unas personas dicen que estamos dando beneficios tributarios que solo benefician a los ricos, pero no hay nada más mentiroso que eso. Lo que hemos hecho es avanzar en equidad tributaria”, dijo. Uno de los aspectos que destacó es que en esta nueva ley se incluye una tarifa efectiva de tributación y descuentos del IVA en bienes de capital, lo que, según Romero, hará más competitiva la industria y aumentará el desarrollo productivo. 

Es de resaltar que desde la otra orilla hay quienes dicen que la reforma haría que caiga el recaudo a mediano plazo. Ese es el caso de Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, quien advirtió que “las medidas van entrando gradualmente. La disminución de la tarifa de renta caería en 1 punto porcentual a partir del próximo año, y cuando se va acumulando, hay mayor caída en el ingreso”. 

Quienes ganan más, pagan más 

En su intervención, Romero aseguró que aquellos que devengan mayores ingresos están aportando más por medio del impuesto de normalización, el del patrimonio, y mayores tarifas al impuesto de renta y el impuesto a los dividendos. Gracias a las mejoras que se han adelantado en la entidad, añadió, se han fortalecido las herramientas para frenar la elusión y la evasión 

Según los cálculos de la Dian, de lograrse la aprobación de la reforma se recibirían $11 billones adicionales de recaudo por medio de impuestos como el IVA plurifásico, las tarifas en el impuesto de la renta, los dividendos y el impuesto de normalización tributaria. 

Los cinco puntos para que el sistema tributario sea más competitivo 

Un informe del Consejo Privado de Competitividad reveló algunas recomendaciones para hacer más efectivo el sistema tributario. Entre las sugerencias se destacó que es necesario continuar con la reducción de los impuestos a la nómina, reducir el plazo de firmeza para las declaraciones tributarias en los casos en que exceda los cinco años, dotar a la Dian instrumentos jurídicos, implementar mecanismos que garanticen la eficiencia y fortalecer la infraestructura tecnológica e implementar una política integral.



https://www.larepublica.co/economia/la-dian-superara-este-ano-la-meta-de-recaudo-en-175-billones-jose-andres-romero-2943247

domingo, diciembre 22, 2019

Calidad e impacto empresarial: los grandes retos de las mipymes


En la actualidad, ser emprendedor es visto por unos como la alternativa para obtener mayores ingresos y ser independiente. Para otros es la única alternativa frente al desempleo. Desafortunadamente, cualquiera que sea la motivación, hay un exceso de emprendimientos que no tienen impactos significativos sobre el valor agregado del país. Ante esto, tanto las empresas como el gobierno deben poner de su parte. 

Según los más recientes estimativos que se pueden obtener a partir de la información de Confecámaras, en Colombia hay aproximadamente 1.600.000 empresas. Este universo empresarial se encuentra concentrado en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las cuales representan el 99,8 % del total. La fracción restante está reservada para las grandes compañías. Por supuesto, si se toman solamente a las personas jurídicas, la cifra de empresas se reduce a unas 450.000, de las cuales 90 % son microempresas; 7 %, pequeñas; 1,8 %, medianas; y un 0,7 %, grandes. 

Sin un mayor análisis, una lectura despreocupada de estas cifras saldrá a celebrar el espíritu emprendedor de los colombianos, su empuje y la orientación a “salir adelante”. Sin embargo, aunque las cualidades de los colombianos no están en duda, cabe preguntarse si ese afán emprendedor realmente es beneficioso. Es decir, ¿de qué tipo de emprendimiento se está hablando?, ¿generan empleo esas micro y pequeñas empresas?, ¿son productivas? 

Si bien es cierto que la empresa privada es fundamental para el crecimiento y desarrollo del país, también lo es que no toda iniciativa empresarial es igual de relevante. Es por esto que, antes de exaltar el nacimiento de cientos de nuevas empresas cada mes, el enfoque debería ser hacia la calidad de estas. Siguiendo con las cifras que revela Confecámaras, en el primer semestre de este año se crearon 178.844 unidades productivas –un crecimiento del 4,2 % con respecto al mismo periodo de 2018–, pero, al mismo tiempo, se sabe que la mitad de ellas no habrá sobrevivido más allá de un quinquenio. 

Hace poco, la profesora de la Universidad de los Andes y PhD. en economía, Marcela Eslava, causó revuelo al mencionar que, grosso modo, en Colombia sobran los emprendimientos, pero su calidad e impacto es escaso. Es aquí donde se deben centrar los esfuerzos tanto de las políticas públicas, como de la iniciativa emprendedora, para crear empresas de calidad, sostenibles y con proyección a largo plazo. ¿Será posible? 
Más allá de Colombia 

Hace unas décadas, hablar de emprendimiento era tabú. Aquel que no quería ingresar al mundo laboral como empleado de una gran empresa –o de una cualquiera– era visto como un marginado, simple y, erróneamente, como perezoso. Por fortuna, mucha agua ha pasado bajo el puente y hoy los emprendedores son vistos como una especie de superhéroe, que se enfrentan al sistema tradicional y luchan por sacar adelante sus ideas. 

A este respecto, lo único que ha cambiado es la percepción que la sociedad tiene del emprendedor, pues tanto en el pasado como en el presente, aquel que se atreve a crear empresa asume riesgos que otros preferirían evitar. De hecho, la atención mediática positiva hacia los emprendedores en el país, según el Global Entrepreneurship Monitor (GEM), se ubica sobre el 60 %, dejándola como la tercera más alta de la región y por encima a varios países de Europa y Asia. 

Debido a esto, ahora criticar el emprendimiento es mal visto, pues se está “atacando” el imaginario del pequeño empresario exitoso que fue capaz de salir adelante con su idea de negocio, a pesar de todas las dificultades. 

Sin embargo, cuando la crítica es constructiva –como el preguntarse por el impacto y la calidad de las nuevas empresas–, los argumentos deberían ser tenidos en cuenta. Por cada Rappi, hay miles de emprendimientos que fracasaron; y por cada restaurante o miscelánea que se abre en un barrio, otros cuantos cerraron definitivamente (o apenas logran subsistir) y su relevancia y proyección es limitada. 

Pero el fenómeno de los emprendimientos de bajo impacto no es solo colombiano y está más que identificado por entidades como el Banco Mundial (BM) y el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), algo que también menciona la profesora Eslava. En la región, según esos organismos multilaterales, el auge del emprendimiento se da más como una alternativa al desempleo, que por una identificación real de mercados potenciales y desarrollo de ideas de negocio. 

Una muestra de esto tiene que ver con las tasas de actividad emprendedora (TAE). Los cálculos del CAF muestran que la TAE promedio de los países de la OCDE es tres veces menor a la de Latinoamérica y Asia, mientras que en comparación con el Medio Oriente y el norte de África la diferencia es poco más del doble. Esto deja sobre el papel la idea de que, en países con menor desarrollo y oportunidades, el emprendimiento es visto como una alternativa frente al desempleo y los bajos ingresos. 

En esta misma línea, el GEM 2018 mostró que para el 35 % de los emprendedores la necesidad fue el principal motivador para crear empresa. Sin embargo, destacó que en todas las regiones se presenta una gran heterogeneidad. Entonces, al mirar con más detalle las cifras para Colombia y otros países de la región, pareciera que la necesidad no es la madre del emprendimiento. 

Los datos de los emprendedores colombianos en 2018, dejan ver que la oportunidad supera a la necesidad en una relación de 3,6 a 1. Pero, incluso, en otros países vecinos la tendencia es similar. Para el caso de Brasil y Uruguay, que tuvieron las menores relaciones TAE por oportunidad vs TAE por necesidad, la primera superaba a la segunda en un 36 %. 

¿Quiere decir esto que el argumento de que hay mucho emprendimiento y poco impacto está errado? La respuesta es un tajante “no”. 
Las dimensiones del emprendimiento 

Si bien los datos del GEM parecen echar al traste el argumento de la necesidad como motor de la nueva creación de empresa, vale la pena dar una mirada más detallada a lo que se considera oportunidad. Sin el ánimo de criticar las métricas de este estudio periódico –que es de suma importancia–, sí hay que decir que dentro de lo que se conoce como oportunidad, cuentan a aquellos que buscan mejorar sus ingresos o tener independencia. 

Esto hace que haya algo de necesidad camuflada dentro de los que respondieron ser emprendedores por convicción y oportunidad. En algunos casos, la línea entre una y otra categoría tiende a ser delgada, por lo que podría decirse que existe algún grado de sobreestimación de la variable de oportunidad –aunque no hay elementos suficientes que permitan demostrarlo matemáticamente con los datos disponibles–. 

Al margen de la construcción del indicador, hay otros elementos que se suman y dan más peso a la aseveración del bajo impacto que tiene el emprendimiento en Colombia y sus vecinos: la innovación y el empleo. 

En este contexto, los emprendedores con esta categoría son aquellos que ponen en el mercado productos o servicios nuevos en un marco de nula o escasa competencia o que establecen nuevas unidades de negocio. Desafortunadamente, Colombia no se destaca en el listado de las TAE innovadoras. De hecho, solo el 16 % de la TAE puede considerarse como generadora de nuevos productos o servicios, mientras que Chile está a la cabeza de la región con el 47,8 %. El consuelo viene de parte de Brasil, que se encuentra en el fondo de la lista al llegar solo al 3,71 %. 

Por el lado del empleo, se destaca que, en el caso colombiano, para 2018, el emprendimiento tiende a ser unipersonal –en concordancia con el gran número de microempresas que se mencionó al inicio–. Es más, el 100 % de la TAE del país es de este tipo. Pero el problema real no es ese, pues en principio no hay ningún inconveniente con que en sus inicios una empresa no cuente con más socios, lo preocupante es que, para los próximos cinco años, esos emprendimientos no tienen planeado contratar más personal que el que ya tienen. 

Unido a esto, hay que recalcar la alta informalidad tanto empresarial como laboral que hay en el país. Cristina Fernández, investigadora de Fedesarrollo, estimó que el 59 % de las empresas y el 37 % del empleo urbano en Colombia, no son formales. Este aspecto termina haciendo eco en otros aspectos que favorecen al desarrollo empresarial, como el acceso al crédito y la apertura a nuevos mercados. 

Esto, en últimas, termina por golpear a la productividad y eficiencia, ya no solo de esas pymes informales, sino de todo el aparato productivo del país. Así se cierra un círculo nada virtuoso, en el que se termina fomentando la aparición de más emprendimientos de baja calidad, potencial e impacto, acrecentando las pérdidas de eficiencia para toda la economía. 

Es por esto que se deben atacar varios frentes tanto desde el lado público, como el privado para maximizar y explotar el potencial que los emprendedores pueden entregarle al país. De esta manera el emprendimiento debe ser tomado como algo más allá de simplemente una alternativa al desempleo (o subempleo) o como un medio para incrementar los ingresos. Este debe ser sólido, eficiente, sostenible y con proyección. La tarea no es fácil, pero el camino por recorrer ya está demarcado y algunos pasos se empiezan a dar. 
Políticas públicas, convicciones privadas 

Hasta aquí, el mensaje es a descartar la llamada “startup mania” –término referido al incentivo de crear emprendimientos sin reparar en su pertinencia– y enfocarse en promover emprendimientos de calidad. En cierta medida, esto terminará por depurar el “exceso” de iniciativas vacuas que actualmente se tiene. La pregunta, obviamente, es cómo hacerlo. 

Pretender aplicar una única receta para atacar el problema del bajo impacto de los emprendimientos no es factible. Cada país cuenta con particularidades propias que deben ser tenidas en cuenta al momento de implementar cualquier tipo de políticas de desarrollo productivo. No obstante, hay algunos puntos en común que, con algunos ajustes menores según se requiera, pueden funcionar sin reparar en la latitud en la cual se apliquen. 

En este sentido, la OCDE identificó un conjunto de medidas que apuntan a ese objetivo. Una de las principales es la de analizar el entorno y generar alianzas. Para ello, se deben identificar a los emprendimientos, segmentándolos según sus características y etapas de su negocio, pero siempre poniendo al sector privado como líder del proceso, pues –como mencionamos en ediciones anteriores de La Nota Económica– el sector público no es el mejor al momento de elegir puntualmente empresas a promover. 

Asimismo, hay que desechar la estandarización de los instrumentos de apoyo a los emprendimientos en favor de las especificidades de cada contexto. Esto se debe a que no todo lo que funciona para una empresa va a tener el mismo efecto y resultado en otra. Entonces, lo que se debe hacer es fomentar los espacios de discusión entre emprendedores para que sean ellos mismos los que determinen qué es lo que pueden aprovechar de la experiencia ajena. Con lo cual se tiene casi que un instrumento aplicable a gran escala, pero que es aprovechable de manera personalizada. 

A la par de esto, se deben planear políticas a corto, mediano y largo plazo. Esto, toda vez que, conforme se haga más fácil crear emprendimientos y estos sean cada vez más innovadores. El Estado debe estar preparado para atender los nuevos retos que ellos imponen. Un claro ejemplo de esto tiene que ver con la regulación de plataformas como Uber o Rappi, en las que no hay claridad acerca de qué camino se debería tomar en campos como el laboral y el de uso del espacio público. 

Algo similar ocurre con la industria del cannabis, cuyo marco regulatorio, pese a estar un poco más desarrollado, también se está quedando rezagado frente a las necesidades de la industria emergente. Si estas áreas grises se presentan en temas relativamente fáciles de entender y tratar, ¿qué puede esperarse de asuntos que involucren la inteligencia artificial o la bioética? Ya no se trata de legislar para el momento sino para lo que está por venir. 

Adicionalmente, toda política encaminada a promover emprendimientos tiene que ser cuantificable, de lo contrario no es posible aprender de los errores para afinar las iniciativas gubernamentales. En últimas, lo que debe preguntarse el Estado (y el emprendedor) es si las ayudas que se están otorgando sí están generando los efectos esperados. Además, los programas de incentivos funcionan mejor cuando se imponen condiciones de desempeño sobre los receptores de las ayudas y cuando se establecen mecanismos de salida de los mismos, por lo que es necesario implementarlos en cualquier diseño de política. 
El panorama colombiano 

Las bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, establecen algunas medidas bien encaminadas para fomentar el emprendimiento, pero que, quizás requieren de ajustes hacia la creación de empresas de alto impacto. 

Una de las primeras medidas tiene que ver con la educación para el emprendimiento. Mediante la coordinación entre diferentes entidades se busca crear una cultura de emprendimiento que cuente con el apoyo y seguimiento del gobierno. 

El Ministerio de Educación actualizará sus programas a partir de la educación media, para desarrollar en los estudiantes habilidades necesarias para el emprendimiento, como la lectura del entorno, planificación y creatividad. Esto va en la misma vía de lo recomendado por la OCDE, de cara al pensamiento de corto, mediano y largo plazo, así como a generar impacto por medio de los nuevos negocios. Esta iniciativa es de vital importancia para desarrollar en los potenciales empresarios los conocimientos necesarios para crear empresas que generen valor y tengan impacto en el agregado social y económico del país. 

Otra de las medidas es la promoción de la formalización y apoyo al desarrollo empresarial, el cual se puso en marcha con la Ley 1943 de 2018, mediante el régimen simple de tributación y el pago simplificado. Esto, sumado a la reforma tarifaria del registro mercantil, que, entre otras modificaciones, incluye tomar a los ingresos como base de cobro y a la simplificación normativa del impuesto de industria y comercio. Tal iniciativa es relevante, no solo desde el punto de vista de la creación de nuevas empresas, sino de la atracción de capital que promueva emprendimientos innovadores y productivos. 

Así mismo, se impartió la directriz para que desde el Min- Hacienda, MinTrabajo y DNP, se incentive la formalización laboral, “al flexibilizar los esquemas de vinculación, afiliación y cotización a los sistemas de seguridad social”. Esto es algo que, de cara al avance tecnológico de los últimos años, será de vital importancia para las nuevas empresas. Sin embargo, a la luz de lo que ha pasado con la regulación de las diferentes aplicaciones y plataformas de movilidad y servicios, esto parece ser un saludo más a la bandera. Ojalá en esto estemos equivocados. 

Como complemento de esto hay que destacar las iniciativas de Innpulsa Colombia, las fábricas de productividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el programa de transformación productiva. Todo esto suma al momento de potenciar los emprendimientos y demás mipymes, al ayudarles a dar el salto hacia la generación de valor de alto impacto. 

Alrededor de todo esto, en las bases del PND también se encuentra el objetivo de fortalecer las actividades de inspección, vigilancia y control. Para ello se pretende –en buena hora a nuestro juicio– “sistematizar la información”, con lo cual se hace más eficiente el seguimiento y control de las normas, un aspecto que, como se mencionó previamente, es vital al momento de determinar deficiencias en las políticas públicas. 

La importancia de estas medidas radica en que el Estado se desliga de la responsabilidad de identificar por sí mismo a las empresas y emprendimientos a promover. En cambio, se busca nivelar el campo de juego para todos los actores, propendiendo por tener un marco normativo eficiente y equitativo. Esto concuerda con las recomendaciones de la OCDE sobre dejar que sea el sector privado el que tome el protagonismo, mientras que el sector público se preocupa por garantizar el cumplimiento de las reglas de juego. 

Ojalá se pase del papel a la práctica, pues el emprendimiento no puede ser una simple válvula de escape para el desempleo. Las propuestas están bien encaminadas, pero las dudas están en su ejecución, no solo por la burocracia estatal, sino por el compromiso y voluntad de los emprendedores.



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