jueves, noviembre 25, 2021

Comienza con la implementación de las NIGC 1 y 2! Te explicamos cómo hacerlo

 


Las firmas de auditoría y las personas naturales que ofrezcan servicios de revisión de estados financieros, auditoría, trabajos de aseguramiento y trabajos de servicios relacionados deben tener un sistema de gestión de la calidad regulado por las NIGC 1 y 2. Estas normas fueron emitidas por la IASSB.

Las firmas de auditoría son personas jurídicas que brindan servicios de auditoría y revisión de información histórica, revisión de estados financieros –como en las épocas de cierre contable–, trabajos de aseguramiento y trabajos de servicios relacionados. Cuando la firma está brindando un servicio al cliente, debe aplicar un sistema de gestión de la calidad, el cual es regulado por la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 y la 2, las NIGC 1 y 2.

Estos dos estándares fueron emitidos por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board –IASSB–) en el año 2020 junto con una revisión de la Norma Internacional de Auditoría 220 –NIA 220–. Con esta emisión, se reemplazó a la Norma de Control de Calidad –NICC–, lo que implica que estas compañías pueden comenzar a implementar los dos nuevos estándares a partir del 15 de diciembre de 2022, y también pueden comenzar su aplicación anticipada.

El objetivo principal de las NIGC 1 y 2 es que las firmas de auditoría tengan un sistema de gestión de la calidad en los servicios que brindan a sus clientes, de manera que implementen una especie de control interno basado en riesgos en los servicios que brindan.

La NIGC 1 tiene ocho componentes que se deben implementar como un paso a paso, mientras que la NIGC 2 hace énfasis en la elección del revisor de la calidad del trabajo.


Valorización de activos intangibles: caso de impuesto diferido en 2021

 


La NIC 38 permite que los intangibles se midan por el modelo de revaluación. No obstante, las normas fiscales señalan que los cambios en el valor razonable de estos activos se aceptan solo cuando se enajenen.

En este caso práctico explicamos cómo calcular el impuesto diferido generado por este concepto.

Después del reconocimiento inicial, las entidades del grupo 1 pueden elegir entre el modelo del costo y el modelo de revaluación para realizar la medición posterior de sus activos intangibles.

El modelo de la revaluación consiste en medir el activo por su valor razonable en el momento de la revaluación menos cualquier importe por amortización y deterioro acumulado en esa fecha.

Cabe anotar que se pueden medir por el modelo de revaluación solo aquellos intangibles para los cuales exista un mercado activo (ver párrafos 75 y 78 de la NIC 38).

Así pues, los aumentos en el valor revaluado del activo se reconocen en (ver párrafo 85 de la NIC 38):
El otro resultado integral –ORI– (patrimonio) en una cuenta denominada superávit de revaluación.

Resultados si se trata de la reversión de un decremento reconocido en períodos anteriores.

Las disminuciones en el valor revaluado del activo se reconocen en (ver párrafo 86 de la NIC 38):
Resultados.
El ORI (patrimonio) en una cuenta denominada superávit de revaluación, cuando exista saldo en dicha cuenta.
Tratamiento fiscal

En cuanto a la normativa fiscal, se debe tener en cuenta que los ingresos relacionados con cambios en el valor revaluado de los activos no se encuentran gravados sino hasta el momento en que se deban trasladar a resultados o a la cuenta de ganancias acumuladas por su venta o baja en cuentas (ver el numeral 10 del artículo 28 del ET).

Esto ocasiona que, cuando se reconozca un incremento o decremento del valor revaluado de un activo intangible, se deba contabilizar al tiempo un impuesto diferido activo o pasivo, según sea el caso.