domingo, febrero 28, 2021

Trabajo en casa: así van las discusiones para reglamentar esta modalidad laboral

 

Por el COVID-19, en Colombia cerca de cuatro millones de trabajadores tuvieron que adoptar esquemas de trabajo remoto o en casa.

Continúa la discusión para regular aspectos como el horario, la seguridad social, los riesgos laborales y el derecho a la desconexión laboral.

El 12 de diciembre de 2020, el Ministerio del Trabajo dio a conocer que durante las sesiones de las comisiones séptimas conjuntas de Senado y Cámara fue aprobado en primer debate el proyecto de ley para reglamentar la modalidad de trabajo en casa, el cual cursa con mensaje de urgencia en el Congreso de la República.

Desde el ministerio se ha indicado que el proyecto de ley 262 de 2020 de Senado se encuentra acumulado con el proyecto de ley 429 de 2020 de Cámara. Durante dicha sesión se aprobaron los artículos 6 y 16 de la iniciativa legislativa. El resto será sometido a discusión y aprobación en la próxima sesión de las comisiones séptimas conjuntas de Senado y Cámara de Representantes.

Los ponentes de la iniciativa son el senador Carlos Fernando Motoa Solarte y los representantes Henry Fernando Correal, Norma Hurtado Sánchez y María Cristina Soto, quienes explicaron que las dos iniciativas tienen como objetivo ingresar al ordenamiento legal la modalidad laboral de trabajo en casa.

La idea es regular aspectos como el horario, la seguridad social, los riesgos laborales y el derecho a la desconexión laboral, «por lo que debe tenerse en cuenta el contexto constitucional y legal”, indicaron los ponentes en su sustentación.

“la iniciativa busca incluir el trabajo en casa en pro de los trabajadores de empresas privadas y públicas”

Por su parte, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, manifestó que la iniciativa busca incluir el trabajo en casa en pro de los trabajadores de empresas privadas y públicas.

“Regular el trabajo en casa como una forma de prestación de servicio en situaciones excepcionales, incluye también el derecho a desconexión laboral y auxilio de conectividad. Igualmente, protege los derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio y el empleador deberá promover la formación y capacitación”, expresó Cabrera.
Construir una política pública de trabajo en casa y teletrabajo

Una de las propuestas planteadas por el Consejo Privado de Competitividad –CPC– en su Informe nacional de competitividad 2020-2021, en el capítulo mercado laboral, se enfoca en el diseño de la política pública de teletrabajo y trabajo en casa.

Desde el punto de vista de la entidad, pese a la regulación del teletrabajo en Colombia, su adopción no era extendida antes del COVID-19 y no se había expedido una política pública en la materia, pese a que la Ley 1221 de 2008 establece las bases para su formulación.

En contraste, el Ministerio del Trabajo estima que, debido a las medidas de confinamiento y distanciamiento social para evitar la propagación del COVID-19, cerca de cuatro millones de trabajadores tuvieron que adoptar esquemas de trabajo remoto o en casa.

«Dado lo anterior, se recomienda construir la política pública del teletrabajo a partir de la expedición de un documento CONPES. Esta política debe diferenciar claramente entre las modalidades de teletrabajo y el trabajo en casa, más allá de los lineamientos generales establecidos en la Circular 041 del 2 de junio de 2020 sobre esta última modalidad», indica el CPC.

La política debe establecer parámetros mínimos sobre lo siguiente:
Protocolos de seguridad para el manejo de la información.
Duración de la jornada laboral.
Definir las responsabilidades de las partes respecto a la adquisición de equipos, programas y conexiones requeridas para que los trabajadores puedan ejercer sus labores.
Garantizar que los protocolos de las ARL guarden un equilibrio entre la protección contra riesgos profesionales y la flexibilidad que debe caracterizar la implementación del esquema.

Reglamentación del trabajo en casa en Colombia (actualicese.com)

Declaración anual de activos en el exterior: plazos para su presentación en 2021

 


Los obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior en 2021 deberán hacerlo conforme al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020.

Esta obligación deberá cumplirse en los mismos plazos en los que vencen las declaraciones de renta.

La declaración anual de activos poseídos en el exterior, establecida en el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– (adicionado mediante el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014), es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, tanto del régimen ordinario como del especial, si al 1 de enero de cada año poseen activos fuera del país.
¿Quiénes deben presentarla?

Según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 607 del ET, modificado por el artículo 109 de la Ley 2010 de 2019, deberán presentar la declaración de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto sobre la renta, residentes en el territorio colombiano para efectos fiscales, que al 1 de enero de 2021 posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial sea superior a 2.000 UVT, es decir, $71.616.000 para el año gravable 2021.
¿Cuál es el formulario empleado para declarar los activos en el exterior?

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración de activos en el exterior deberán utilizar el formulario 160 que prescriba la Dian para la vigencia 2021; además, deberán emplear los servicios informáticos de la administración tributaria, usando el instrumento de firma electrónica.
¿Qué tipos de activos deben registrarse en el formulario 160?

La declaración de activos en el exterior tiene como propósito recaudar información de activos en el exterior poseídos por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre los cuales se encuentran las cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que según su naturaleza sean considerados “activos”.
¿Cómo se deben declarar estos activos?

Si el valor patrimonial de los activos es superior a 3.580 UVT ($129.983.000 en 2021), deberán ser declarados de manera discriminada, informando su valor, jurisdicción donde están ubicados y su naturaleza. Sin embargo, si el total de activos es igual o inferior al monto mencionado, deberán ser declarados de forma agregada por su valor patrimonial, según la jurisdicción donde estén localizados.

Cabe señalar que, para registrar el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior, este debe ser estimado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa representativa del mercado –TRM– a diciembre 31 del año inmediatamente anterior al de la declaración. Es decir, para este caso se emplearía la TRM registrada a diciembre 31 de 2020 ($3.432,50).

Por otra parte, es importante precisar que esta declaración es de carácter netamente informativo, por lo cual en ella no se genera impuesto ni valor a pagar por parte del declarante.
Vencimientos

Los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior, correspondiente al año 2021, vencen de acuerdo con el tipo de declarante, atendiendo al último o a los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y de acuerdo con los términos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, así:

Grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Hasta el día

(año 2021)

Último dígito del NIT

Hasta el día

(año 2021)

1

12 de abril619 de abril
213 de abril7

20 de abril

3

14 de abril821 de abril
415 de abril9

22 de abril

5

16 de abril0

23 de abril

 

Personas jurídicas

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día(2021)Últimos dígitos del NIT

Hasta el día(2021)

01 al 05

12 de abril51 al 5526 de abril
06 al 1013 de abril56 al 60

27 de abril

11 al 15

14 de abril61 al 6528 de abril
16 al 2015 de abril66 al 70

29 de abril

21 al 25

16 de abril71 al 7530 de abril
26 al 3019 de abril76 al 80

3 de mayo

31 al 35

20 de abril81 al 854 de mayo
36 al 4021 de abril86 al 90

5 de mayo

41 al 45

22 de abril91 al 956 de mayo
46 al 5023 de abril96 al 00

7 de mayo

 

Personas naturales

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

(2021)

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

(2021)

01 y 02

10 de agosto51 y 52

15 de septiembre

03 y 04

11 de agosto53 y 5416 de septiembre
05 y 0612 de agosto55 y 56

17 de septiembre

07 y 08

13 de agosto57 y 5820 de septiembre
09 y 1017 de agosto59 y 60

21 de septiembre

11 y 12

18 de agosto61 y 6222 de septiembre
13 y 1419 de agosto63 y 64

23 de septiembre

15 y 16

20 de agosto65 y 6624 de septiembre
17 y 1823 de agosto67 y 68

27 de septiembre

19 y 20

24 de agosto69 y 7028 de septiembre
21 y 2225 de agosto71 y 72

29 de septiembre

23 y 24

26 de agosto73 y 7430 de septiembre

25 y 26

27 de agosto

75 y 76

1 de octubre

27 y 2830 de agosto77 y 78

4 de octubre

29 y 30

31 de agosto79 y 805 de octubre
31 y 321 de septiembre81 y 82

6 de octubre

33 y 34

2 de septiembre83 y 847 de octubre
35 y 363 de septiembre85 y 86

8 de octubre

37 y 38

6 de septiembre87 y 8811 de octubre
39 y 407 de septiembre89 y 90

12 de octubre

41 y 42

8 de septiembre91 y 9213 de octubre
43 y 449 de septiembre93 y 94

14 de octubre

45 y 46

10 de septiembre95 y 9615 de octubre
47 y 4813 de septiembre97 y 98

19 de octubre

49 y 5014 de septiembre99 y 00

20 de octubre

 

Consulta nuestro calendario tributario 2021 versión para imprimir, en el que podrás verificar estos plazos y los de muchas otras obligaciones tributarias.

Plazos para declarar activos en el exterior durante 2021 (actualicese.com)


Presentación de la información exógena por el año gravable 2020

 




La información exógena es la columna vertebral de los procesos de fiscalización de la Dian, pues con ella se realizan los cruces respectivos para detectar la evasión.

Durante los primeros meses de 2021, los contribuyentes deberán presentar la información exógena tributaria del año gravable 2020.

La información exógena es la columna vertebral de los procesos de fiscalización de la Dian, pues es a través de ella que dicha entidad realiza los cruces respectivos para detectar indicios de evasión por parte de los contribuyentes. Por esta razón, la presentación de esta información cobra mucha relevancia para estos.

Durante los primeros meses del año 2021, los contribuyentes deberán presentar la información exógena tributaria del año gravable 2020 teniendo en cuenta las directrices de la Resolución 000070 de 2019 de la Dian, la cual establece los plazos y quiénes están obligados a presentarla.

El artículo 1 de esta resolución estableció que los obligados a entregar el reporte de información ya no deberán tener en cuenta los ingresos obtenidos dos años atrás, sino los ingresos del año inmediatamente anterior (2019) y los obtenidos durante 2020. Por esta razón, se debe considerar que, si se llega al límite de ingresos para 2019 o 2020, las personas naturales y jurídicas quedarían obligadas a presentar el reporte de información exógena del año gravable 2020.

Por tanto, las personas jurídicas (sin importar si son declarantes de renta, de ingresos o patrimonio, si pertenecen al régimen simple o si no presentan ninguna de tales declaraciones) esta vez tendrán que fijarse en si sus ingresos de 2019 o de 2020 llegaron a superar los $100.000.000, pues en cualquiera de los dos casos quedarían obligadas a entregar la mayor parte de los reportes que se mencionan en la Resolución 000070 de 2019.

Con esto en mente, en Actualícese traemos para ti la Transmisión en Vivo Novedades para la presentación de la información exógena AG 2020, con la que podrás estar al día de todas las novedades sobre este tema y presentar de manera satisfactoria la información exógena del año gravable 2020.

Presentación de la información exógena año gravable 2020 (actualicese.com)