martes, abril 26, 2022

Operaciones con criptoactivos sospechosas deben reportarse

 Las plataformas o personas que provean servicios de intercambio de ese tipo de negocios deben informar a Unidad de Información y Análisis Financiero.



Desde ayer las personas naturales o las empresas y plataformas que suministren los servicios de intercambio o compra y venta de criptoactivos tienen la obligación de reportar operaciones sospechosas de actividades ilícitas y desde unos montos mínimos.

La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) dijo que cuando esos proveedores adviertan posibles operaciones de lavado de activos o financiamiento del terrorismo en las transacciones o actividades deben informarlo.

Las actividades de intercambio de moneda digital a legal (Fiat), el intercambio entre monedas o activos digitales, la custodia de activos digitales y otros servicios deben reportarse a la UIAF, y las transacciones individuales mayores al equivalente de US$150 o transacciones múltiples mayores a US$450.

La resolución entró a regir desde el momento de su publicación, pero a partir del primero de abril, los reportes deben ser enviados de forma obligatoria.

Para Juan Manuel López, CEO de MarketXM, fintech dedicada a la infraestructura tecnológica para los mercados de capitales, que usa tecnología blockchain como puente entre los activos tradicionales y el ecosistema cripto, la norma va “en línea con los estándares internacionales desarrollados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que es el organismo internacional encargado de brindar asistencia y apoyo a los países en la lucha contra el lavado de activos”.

López aclaró que la obligación de reporte no genera ninguna afectación en el servicio de las plataformas de intercambio, ni una carga adicional para sus usuarios. “De hecho era una medida a la que ya estaban obligadas las plataformas a través del SagriLaft, o sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de la Superintendencia de Sociedades”.

DECLARACIÓN Y CONTROL

De acuerdo con los expertos Santiago Vélez y Santiago Pérez, cofundadores de Universo Cripto, programa de educación en criptomonedas, “debemos entender nuestros activos digitales por lo que son: activos”.

Los expertos recordaron que de no acatar la orden, las personas “podrían estar sujetos a sanciones de parte de estas instituciones y que tengan en cuenta que declarar no siempre es igual a pagar. Creemos firmemente en que esta actividad económica debe llevarse a cabo dentro del marco de la ley y que esto aportará a la construcción de país”.
También enfatizaron que al utilizar exchanges centralizados, las transacciones que se llevan a cabo con los activos digitales están relacionadas con el nombre de la persona que lo realiza.

Ante la norma, “estas instituciones están obligadas a reportar estos movimientos por lo que no podemos tomarlo a la ligera. De no reportar, podrían verse afectados por futuras sanciones económicas o penales”, advirtieron.

Y dijeron que las criptomonedas son una tecnología que llegó para brindarles facilidades a sus usuarios, pero debemos usarlas con responsabilidad y no olvidar que libertad conlleva responsabilidad”.

es posible solicitar devolución de saldos en lugar de pensión?

 


Algunos afiliados que cumplen los requisitos para acceder a la pensión de vejez quieren recibir la devolución de los saldos que tienen en su cuenta pensional en lugar de aceptar esta prestación. ¿Pueden hacerlo?

Aquí te contamos qué dice la norma y la Corte Suprema de Justicia sobre el tema.

Cuando una persona cotiza al sistema de seguridad social en pensiones en Colombia, sus aportes le permiten acceder a una serie de prestaciones económicas ajustadas a situaciones concretas, tales como la vejez, la invalidez o la muerte.

Respecto a la vejez, los afiliados acceden a una pensión una vez cumplan los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993: la edad (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres), un mínimo de semanas cotizadas en Colpensiones (1.300) (para el caso del régimen de prima media con prestación definida –RPM–) y el capital necesario que financie una pensión vitalicia de por lo menos un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– en el caso de las administradoras de fondos de pensiones privadas (régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–).

Cuando un afiliado llega a la edad definida para pensionarse por vejez y no cumple con los requisitos de semanas o de capital suficiente, cuenta con el derecho de recibir, en el caso de Colpensiones, una indemnización sustitutiva por las semanas cotizadas, y en los fondos privados, la devolución de saldos que tenga en su cuenta individual.

En el caso de los fondos privados, es importante resaltar que estos cuentan con una garantía de pensión mínima que permite al afiliado que llegó a la edad sin contar con el capital suficiente y con el mínimo de 1.150 semanas acumuladas acceder a una pensión de un (1) smmlv, subsidiada por el Gobierno nacional (artículo 65 de la Ley 100 de 1993), caso en el cual procede el reconocimiento de la pensión y no la devolución de los saldos.

En muchas ocasiones, los afiliados al llegar a la edad de pensión, una vez consultan el monto de la mesada pensional, encuentran que esta es muy inferior a los ingresos percibidos en la etapa laboral o que corresponde a un (1) smmlv por surgir de la garantía de pensión mínima, razón por la cual desean recibir el dinero que tienen acumulado en lugar de que se les reconozca la pensión, pues prefieren invertir ese dinero, producir con él o comprar inmuebles. Esta situación, aunque se trate de los recursos del afiliado, no será admisible por el sistema.
¿Qué es la devolución de saldos?

La devolución de saldos es una prestación económica dada por los fondos privados de pensiones, regulada en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993.

Consiste en reintegrar al afiliado todos los saldos acumulados en su cuenta, con el fin de brindarle una protección para que no quede totalmente desamparado en su vejez, dado que no cumplió con los requisitos para acceder a la pensión.

Los saldos devueltos estarán conformados por el capital acumulado que el afiliado tenga en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional si a este hubiere lugar.

En el siguiente video se explica en qué consiste la devolución de saldos en los fondos privados de pensiones:


¿Puede un afiliado escoger entre recibir la devolución de saldos y la pensión?

Pese a que la devolución de saldos es un derecho de los afiliados al RAIS, es importante resaltar que dicha devolución solo es procedente cuando el afiliado cumple con la edad prevista para acceder a la pensión y no con los demás requisitos para que le sea reconocida.

Es decir que, si el afiliado cuenta con un capital que financie una pensión vitalicia de por lo menos un (1) smmlv, o cumple con los requisitos para acceder a la garantía mínima de pensión de vejez, no tiene la facultad de elegir la devolución de saldos por encima del reconocimiento de la pensión, dado que el derecho a percibir una pensión es irrenunciable. Sobre esto, la Corte Suprema de Justicia en las sentencias SL1142 de 2021 y SL4313 de 2019 dispone:

Conforme lo anterior, es claro que los saldos a los que esta disposición alude como objeto de devolución al afiliado son: (i) el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluidos sus rendimientos financieros, y (ii) el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar

Asimismo, la norma en análisis dispone que para acceder a tal valor, el afiliado debe: (i) haber cumplido las edades previstas en el artículo 65 ibidem para acceder a la garantía de pensión mínima, estas son, 62 años en el caso de los hombres y 57 años para las mujeres; (ii) no reunir el mínimo de 1150 semanas que dicho precepto contempla para causar la referida prestación, y (iii) no acumular el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo en el régimen de ahorro individual.

No olvidemos que, en palabras bastante reiteradas de la Corte Suprema de Justicia, el otorgamiento de una pensión es la máxima expresión de la protección de la seguridad social de los afiliados, pues otorga una prestación periódica y vitalicia que asegura una calidad de vida digna para el afiliado y sus beneficiarios, desarrollando el objetivo primordial del sistema: la garantía de la dignidad humana.
“aunque se traten de los recursos y aportes del afiliado, este no puede elegir la devolución de un dinero en lugar de una pensión vitalicia”

Por ello, aunque se traten de los recursos y aportes del afiliado, este no puede elegir la devolución de un dinero en lugar de una pensión vitalicia.

Por esta razón, las administradoras de pensiones tienen la obligación de realizar todos los esfuerzos posibles para garantizar el reconocimiento de las pensiones, que son periódicas y vitalicias; por ende, no es dado para una administradora reconocer la devolución de los saldos de un trabajador en lugar de una pensión.

Es decir que, cuando nos encontramos ante situaciones en las que el afiliado cumple con los requisitos para acceder a la garantía mínima de pensión o cumple con el capital necesario para acceder a la pensión de vejez, no podrá optar por elegir la devolución de saldos; el sistema, en cumplimiento de su objetivo, le otorgará la pensión de vejez correspondiente aun cuando no sea de su agrado.
Requisitos para acceder a la devolución de saldos

Por lo anterior, la devolución de saldos solo se otorgará cuando el afiliado:
Haya cumplido la edad prevista en la ley para acceder a la pensión.
No haya reunido el capital suficiente para financiar una pensión de vejez.
No cumpla con los requisitos para acceder a la garantía mínima de pensión.

De tal manera, los afiliados al sistema de pensiones en el régimen privado, aun cuando crean que es más conveniente para ellos recibir la devolución de saldos, si sus aportes consolidan el acceso a la pensión de vejez, el sistema les reconocerá dicha prestación periódica y vitalicia.

Nómina electrónica: habilitación en el software gratuito dispuesto por la Dian

 


Con la Resolución 000028 de 2022 la Dian anunció la disponibilidad del software gratuito para la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica.

Conoce aquí los detalles para la habilitación de la nómina electrónica y el uso del software gratuito dispuesto por la Dian.

La implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica fue regulada por la Dian mediante la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021, posteriormente modificada por las resoluciones 000037 y 000063 del mismo año con el propósito de realizar algunos ajustes al calendario de implementación.
“la Dian expidió la Resolución 000028, mediante la cual anunció la puesta en marcha de su nuevo software gratuito para la funcionalidad del documento soporte de nómina electrónica”

Ahora bien, el 28 de febrero de 2022 la Dian expidió la Resolución 000028, mediante la cual anunció la puesta en marcha de su nuevo software gratuito para la funcionalidad del documento soporte de nómina electrónica, además de la ampliación del plazo especial para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica de los empleadores hasta con 10 trabajadores a cargo, así como para los sujetos no obligados a facturar nómina electrónica (ver nuestro editorial Nómina electrónica: Dian liberará software gratuito, por ello amplió el plazo para ciertos empleadores).

Con este nuevo servicio gratuito la Dian busca facilitar la implementación de la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, al cual podrán acceder los empleadores obligados a cumplir con esta tarea.

Proceso para la habilitación de la nómina electrónica

Para realizar la habilitación de la nómina electrónica inicialmente deberá ingresarse al sistema informático de facturación electrónica de la Dian, ya sea como empresa o persona natural, según sea el caso, para lo cual se necesitará el NIT y número de documento de identidad del representante legal o el número de cédula de la persona natural.


Es importante tener en cuenta que el proceso de habilitación para emitir el documento soporte de pago de nómina electrónica puede iniciarse siempre y cuando el empleador se encuentre registrado en el RUT y haya hecho previamente el proceso de habilitación como facturador electrónico.

Ahora bien, es preciso no perder de vista que el sistema informático de facturación electrónica de la Dian posee dos ambientes, uno para habilitación y otro para producción; por ende, debe tenerse especial cuidado al momento de iniciar sesión en cada uno de ellos e identificar muy bien en dónde debe ingresarse para realizar la respectiva habilitación.


Una vez ingreses al sistema de factura electrónica en el ambiente de habilitación, encontrarás un menú vertical en la parte lateral izquierda, donde tienes varias funcionalidades. Elige la opción “Registro y habilitación” y luego haz clic en “Documentos electrónicos” para continuar con el proceso.


Al ingresar a esta opción se podrán encontrar los tipos de documento del sistema, deberás seleccionar “Nómina Electrónica”.


Al elegir este tipo de documento, el sistema mostrará el siguiente mensaje: “¿Desea iniciar el proceso de habilitación para nómina electrónica y nómina de ajuste?”. Para continuar con el proceso deberás hacer clic en “Aceptar”.

Seguidamente, se podrán ver las opciones de tipo de participante “Emisor” y “Proveedor de servicios tecnológicos”. Para iniciar el proceso como emisor con modo de operación “Solución gratuita” debes seleccionar la opción “Emisor”.


Al seleccionar este tipo de participante, el sistema volverá a mostrar en una ventana emergente el siguiente mensaje: “¿Desea iniciar el proceso como emisor de otros documentos electrónicos?”, elige “Aceptar” para continuar.


Posteriormente, el sistema preguntará: “¿Desea habilitar la transmisión de otros documentos electrónicos en el sistema como emisor de otros documentos electrónicos?”. Para continuar, deberás dar clic en “Aceptar”.


Una vez se habilite la transmisión de otros documentos electrónicos, se deberá seleccionar el modo de operación con el cual transmitirá la nómina electrónica. Allí selecciona la opción “Solución gratuita” y da clic en “Asociar”.


Después de asociar el modo de operación, el sistema mostrará la opción de ir al set de pruebas para realizar la habilitación. Para ver el detalle, debes dar clic en el botón “Set de pruebas”.


A continuación, se muestra el detalle del set de pruebas, en donde se pueden evidenciar los datos del modo de operación, la información del software y la cantidad total de documentos del set. Al hacer clic en el botón “Gráfico” se puede acceder a la gráfica de avance de emisión de documentos del set.


El gráfico permite evidenciar el grado de avance según los documentos que se hayan enviado como parte del set de pruebas. Es importante recordar que la cantidad mínima de documentos solicitados se puede encontrar en la sección “Total de documentos aceptados requeridos” del detalle del set de pruebas.


No es necesario enviar la cantidad de documentos indicada en el total de documentos requeridos, dado que para superar el set de pruebas solo se necesita enviar de forma exitosa la cantidad de documentos indicada en la sección “Total de documentos aceptados requeridos”.


Una vez se hayan enviado los documentos mínimos requeridos para superar el set de pruebas, el modo de operación pasará del estado “En pruebas” a “Habilitado”.


Una vez que el modo de operación “Solución gratuita” haya sido asociado, en el menú lateral izquierdo del menú principal del sistema de facturación aparecerá la opción “Iniciar solución gratuita”, haz clic allí para entrar a la herramienta.


Al ingresar a la solución gratuita, el sistema mostrará las opciones de factura electrónica, nómina electrónica y documento soporte para no obligados a facturar. Allí deberás seleccionar la opción “Nómina electrónica” para empezar a hacer uso del software gratuito para la generación y transmisión de este documento.

No transmitir la nómina electrónica puede acarrear sanción

Es preciso considerar que si bien inicialmente la norma no contemplaba una sanción específica en caso de que no se cumpliera con la transmisión de la nómina electrónica en las fechas correspondientes para cada grupo, la Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– y en su inciso tercero estableció que no transmitir en debida forma los documentos del sistema de facturación (tal como es el caso del documento soporte de pago de nómina electrónica) dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del ET.

Así mismo, la expedición de los documentos sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción del artículo 652 del ET; no expedir los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del ET.

Por tanto, en caso de incumplirse la obligación de transmitirle a la Dian la nómina electrónica, además de no poder imputarse dentro de la declaración de renta el costo de la nómina no transmitida, también será imputable la sanción del artículo 651 del ET, en el cual se lee:

Artículo 651. Sanción por no enviar información o enviarla con errores. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
El cinco por ciento (5 %) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;
El cuatro por ciento (4 %) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;
El tres por ciento (3 %) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;
Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía del medio por ciento (0,5 %) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0,5 %) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.