viernes, marzo 18, 2022

Deterioro del valor de los inventarios: ejercicio de medición y contabilización

 


Cuando el valor neto de realización de los inventarios sea inferior a su valor en libros, se debe reconocer una pérdida por deterioro de valor en el estado de resultados.

En esta publicación explicamos cómo realizar la contabilización del deterioro de los inventarios y su aplicación.
Medición de inventarios

la NIC 2 y la sección 13.1 del Estándar Internacional para Pymes define a los inventarios como:

(…) activos poseídos para ser vendidos en el curso normal del negocio, activos en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o de prestación de un servicio.

La medición de los inventarios debe realizarse entre el importe menor entre el costo y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta.

Ahora bien, los Estándares Internacionales expresan que los inventarios deben medirse teniendo en cuenta una pérdida por deterioro de valor al cierre de cada período, el cual tiene lugar cuando el importe en libros de un activo supera su importe recuperable.

La siguiente infografía identifica los elementos que comprenden el costo de los inventarios:

Valor neto de realización –VNR–

En la medición de los inventarios es necesario tener en cuenta los costos de terminación y venta; esta estimación permite la identificación del valor neto de realización, el cual se calcula de la siguiente manera:

VNR = Precio de venta de los inventarios – Costo de terminación y venta
Deterioro del valor de los inventarios

Los Estándares para Pymes exponen en la sección 27.2 que:

Una entidad evaluará en cada fecha sobre la que se informa si ha habido un deterioro del valor de los inventarios. La entidad realizará la evaluación comparando el importe en libros de cada partida del inventario (o grupo de partidas similares) con su precio de venta menos los costos de terminación y venta.

Los Estándares Internacionales buscan acercar a la realidad el valor de las partidas; es por esto que el reconocimiento del valor de los activos implica medir el deterioro que han sufrido los inventarios.
“Cuando el valor neto de realización –VNR– sea menor que el precio de adquisición o costo de producción existirá un deterioro”

Para evaluar el deterioro la entidad deberá calcular el valor neto de realización y compararlo con su importe en libros por cada partida del inventario.

Cuando el valor neto de realización –VNR– sea menor que el precio de adquisición o costo de producción existirá un deterioro; este, puede presentarse por varias razones:



Al respecto, es válido tener en cuenta que la normatividad expresa que al ser impracticable realizar la evaluación del deterioro partida por partida, se podrán agrupar de acuerdo a características comunes.
Reversión del deterioro

La sección 27.4 del Estándar para Pymes expone que la entidad deberá revertir el deterioro cuando las circunstancias que dieron lugar a este reconocimiento hayan dejado de existir, realizando una nueva evaluación en un período posterior.

En el siguiente video podrás estudiar de primera mano, con el Dr. Juan David Maya, experto consultor en Estándares Internacionales de Información Financiera, los aspectos para tener en cuenta al reversar un deterioro acumulado:


Ejercicio práctico

En el siguiente ejercicio se presenta el inventario de una compañía sobre el cual se evaluará y medirá el deterioro y posteriormente se realizará su contabilización.

Una empresa que fabrica piezas para maquinaria deportiva tiene las siguientes referencias en sus inventarios al 31 de diciembre de 2020:
 
Referencia
Cantidad (unidades)
Costo
(unitario)
Precio de venta (unitario)
Piezas A200$11.000 $33.000
Piezas B300$17.500 $39.100
Piezas C250$201.00 $29.000
Total750

Se conoce adicionalmente que el precio de venta ha disminuido abruptamente, por lo que se desea conocer si el inventario se ha deteriorado.

Según los Estándares Internacionales, el valor de los gastos necesarios para la venta del inventario debe ser reconocido, por lo cual es necesario determinar el valor neto de realización.


 
Referencia
Cantidad (unidades)
Costo de producción
unitario
(valor en libros)
Precio de venta unitario
Costos de terminación y venta unitario
VNR
Piezas A200$11.000$33.000 $11.353$21.647
Piezas B300$17.500$39.100 $13.451$25.649
Piezas C250$20.100$29.000 $9.977$19.023
Total750

Recordemos que el valor neto de realización es el precio de venta menos los costos de terminación y venta.

Cuando el VNR es superior al valor en libros, que para este caso coincide con el costo de producción, indica que las piezas no han sufrido deterioro. Si el VNR es inferior al costo, las piezas sí han sufrido deterioro.

Ten en cuenta que….

los inventarios se miden en un inicio al menor valor entre el costo (costo de adquisición, más costos de transformación, más otros costos) y el valor neto realizable (valor al que se podría vender, menos los costos de tal venta)

 
Referencia
Cantidad (unidades)
Costo de producción
unitario
(valor en libros)
VNR
Deterioro
Deterioro unitario
Deterioro total
Piezas A200$11.000 $21.647No
Piezas B300$17.500 $25.649No
Piezas C250$20.100 $19.023 $1.077 $269.136
Total750

Cabe aclarar, además, que el costo de los inventarios solo se ajusta cuando el valor neto de realización es inferior al valor en libros. Por consiguiente, cuando sea mayor, no se debe efectuar ningún ajuste.

Entonces, se concluye que el valor de las piezas C han sufrido deterioro y por lo tanto deberá contabilizarse y reconocerse en el estado de resultados:

 
Código
Cuenta
Débito
Crédito
1499Pérdida de inventarios $269.136
529915Gastos inventarios $ 269.136
Valor neto de realización en medición de inventarios | Actualícese (actualicese.com)

Revive el debate sobre miembros independientes en juntas directivas de emisores

 


La Misión del Mercado de Capitales de 2019 recomendó, entre otras, restringir la definición del artículo 44 de la Ley 964 de 2005

El sacudón que dieron las OPA al mercado de valores colombiano revivió el debate sobre los miembros independientes de las juntas directivas de los emisores e, incluso, sacó a relucir las recomendaciones de la Misión del Mercado de Capitales de 2019 que, entre otras, habló de la necesidad de modificar los criterios de independencia.

La Ley 964 de 2005 establece que las juntas de los emisores deben estar compuestas por mínimo cinco y máximo 10 personas, de las cuales al menos 25% debe ser independiente. Además, en su artículo 44, señala los seis criterios que no permiten que alguien sea considerado como tal.


Así, no podrán ser considerados independientes los empleados o directivos del emisor, sus filiales, subsidiarias o controlantes. Tampoco, los accionistas que “dirijan, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la misma”.

Asimismo, ser socio o empleado de sociedades que asesoren al emisor o las empresas de su grupo, en caso de que los ingresos por ese concepto superen 20% de sus ingresos operacionales, descalifica a una persona para el cargo de independiente. Lo mismo sucede con los empleados o directivos de fundaciones o sociedades que reciban “donativos importantes del emisor”, siendo estos los que representen más de 20% del total de donativos recibidos por la institución.

Finalmente, tampoco se considera independiente “el administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal del emisor”, ni aquellos que reciban de este remuneración distinta a los honorarios por ser miembro de la junta directiva, comité de auditoría o de cualquier otro comité creado por esta.

Como se dijo inicialmente, esta regulación fue creada en 2005, sin embargo, no son pocas las voces que han reiterado la necesidad de actualizarla, teniendo en cuenta que, desde ese entonces, han pasado una crisis financiera global, el auge de tecnologías disruptivas en los mercados financieros, su democratización y una pandemia.

Para Andrés Crump, socio de corporativo y M&A de Baker McKenzie, si bien la norma es susceptible de ajustes, no es minimalista como dicen algunos, por cuanto debe leerse en conjunto con los deberes fiduciarios de los independientes, que imponen un estándar de buen comportamiento.

Sin embargo Camilo Gantiva, socio de derecho financiero y mercado de capitales de Holland & Knight, señaló que la definición de miembros independientes de las juntas directivas de los emisores no es muy restrictiva, por lo que la Superintendencia Financiera recomienda que los emisores establezcan criterios adicionales más exigentes.


MATEO MENDOZASOCIO DE MENDOZA ABOGADOS

“Todos los miembros de junta, independientes o no, tienen deberes fiduciarios con todos los accionistas de la sociedad, tanto los mayoritarios como los minoritarios”.

CAMILO GANTIVASOCIO DE HOLLAND & KNIGHT

“Actualmente hay casos de personas muy cercanas a los accionistas que pueden ser considerados legalmente como miembros independientes, pero en la práctica no lo son”.

“Sí creo que se debería actualizar, pero más que por la crisis de 2008, por lo que se ha visto en la práctica local. Actualmente hay casos de personas muy cercanas a los accionistas que pueden ser considerados legalmente como miembros independientes, pero en la práctica no lo son”, anotó.

En efecto, los eventos recientes han mostrado la importancia de los independientes, e incluso algunos cuestionan la utilidad misma de la figura, en los casos en que hay controlantes claros, directos o indirectos. “La nominación por parte del controlante, cuando se da, no favorece la independencia, porque los miembros podrían sentir que le deben el nombramiento, o que su puesto en la junta está sujeto a que las decisiones estén alineadas”, dijo Crump sobre el tema.

Esta afirmación fue matizada por Mateo Mendoza, socio de Mendoza Abogados, que recordó que los intereses de los independientes no deben estar, necesariamente, contrapuestos a los de los accionistas mayoritarias o controlantes.

“Todos los miembros, independientes o no, tienen deberes fiduciarios con todos los accionistas de la sociedad, mayoritarios y minoritarios, y los independientes no están ahí para oponerse sí o sí a los dueños, sino para verificar que los procedimientos se estén cumpliendo”, explicó.

Es evidente que no hay consenso en este tema, que en todo caso está lejos de ser una discusión teórica, si se tiene en cuenta que la Misión de Mercado de Capitales de 2019 recomendó, entre otros aspectos, modificar los criterios con los que se considera que una persona puede ser elegible como miembro independiente en un órgano directivo de un emisor de valores.

“Es conveniente que los criterios de independencia que se acojan en la reforma legislativa estén alineados con la definición de Persona Vinculada adoptada en la NIC 27, junto a los conceptos de Control, Control Conjunto, Familiares cercanos a una persona, Influencia significativa y Personal clave de la dirección, sin los cuales dicho criterio queda vacío de contenido”, dice el documento.

A pesar de la recomendación, esta no fue incluida de manera explícita en la reforma al mercado de capitales que presentó el Gobierno Nacional en 2020 al Congreso de la República.

Antecedentes

Una de las definiciones más cuestionadas del artículo 44, especialmente a la luz de los estándares internacionales, es la que establece que se pierde la independencia si se está en una empresa que presta servicios de asesoría al emisor y estos representan 20% de los ingresos operacionales totales. “En el mercado internacional el límite de 20% es sumamente alto, usualmente tiende a oscilar alrededor de 5% de los ingresos de la firma”, explicó Mateo Mendoza.


Pensión de vejez: liquidación del monto de la mesada pensional en Colpensiones

 


Te presentamos un tutorial con el que podrás determinar, con la guía de nuestros especialistas, el monto de tu mesada pensional si eres afiliado a Colpensiones.

Lo anterior, mediante el desarrollo de casos prácticos.

La pensión de vejez es una prestación económica del sistema general de pensiones que tiene como finalidad ayudar a los trabajadores y a todo aquel obligado a realizar aportes al sistema de seguridad social para sobrellevar las contingencias de la vejez.

La Corte Constitucional define esta pensión como un “salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo” (Sentencia T–230 de 2018), debido a su generación por el pago de aportes que de manera obligatoria fue realizada al sistema de pensiones por los trabajadores durante toda su vida laboral.

Recordemos que los empleadores y trabajadores dependientes e independientes (prestadores de servicios, cuenta propia y rentistas de capital) tienen la obligación de realizar dichos aportes en un porcentaje del 16 % sobre su ingreso base de cotización –IBC–.

Los primeros realizan este aporte de manera compartida, el empleador debe pagar el 12 % y el trabajador el 4 % del total del aporte; por su parte, los independientes deben pagar la totalidad del mencionado porcentaje sobre sus ingresos mensuales.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las pautas para tener en cuenta al momento de solicitar la pensión de vejez en Colpensiones:

Pensión de vejez en Colpensiones

En el régimen de prima media con prestación definida –RPM–, administrado por Colpensiones, el reconocimiento de la pensión de vejez se obtiene con el cumplimiento de la edad, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, y la acumulación de un mínimo de 1.300 semanas cotizadas (artículo 33 de la Ley 100 de 1993).

En lo referente a nuestro caso en concreto, el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 establece que el ingreso base de liquidación –IBL– (base salarial con el cual se determinará el monto de la pensión), que puede utilizarse para determinar el monto de esta pensión, puede ser el promedio de los salarios percibidos durante los últimos diez (10) años o el promedio de lo cotizado durante toda la vida laboral del afiliado; se debe escoger por principio de favorabilidad el promedio con el cual pueda otorgarse una mesada pensional más alta.

En igual sentido, el artículo 34 de la ley en mención establece la fórmula mediante la cual debe determinarse el monto de la pensión. Para esto se indica que el monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas será equivalente al 65 % del IBL y deberá calcularse de la siguiente forma:

r = 65,5 – 0,5 x s

La “r” representa el porcentaje del IBL y la “s” el número de salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Para esto, hemos preparado el siguiente tutorial, en el que Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica de manera detallada, a través de casos prácticos, cómo liquidar el monto de una mesada pensional en Colpensiones:


“Por cada 50 semanas adicionales a las 1.300 el porcentaje incrementará en 1,5 % el IBL y podrá llegar hasta un máximo de pensión de entre el 70,5 % y el 80 % del ingreso”

Para efectos de complementar la información brindada por el abogado en el tutorial, es importante que tengas en cuenta lo siguiente:
Por cada 50 semanas adicionales a las 1.300 el porcentaje incrementará en 1,5 % el IBL y podrá llegar hasta un máximo de pensión de entre el 70,5 % y el 80 % del ingreso.
El valor que se reconocerá por pensión de vejez nunca podrá ser mayor al 80 % del IBL ni inferior a un (1) smmlv.
El monto mensual mínimo reconocido por pensión será de un (1) smmlv y el máximo será de 25 smmlv.
No es posible realizar aportes voluntarios a Colpensiones, es decir, no se pueden realizar aportes adicionales a las cotizaciones mensuales obligatorias.
Se tienen en cuenta para el computo de las semanas las cotizadas en ambos regímenes del sistema general de pensiones, esto es, el RPM y régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (fondos privados).

Caso práctico

Supongamos un trabajador con un IBL de $2.500.000. Para determinar el monto de esta pensión primero dividimos este valor entre el valor del smmlv ($908.526 en 2021), para efectos de hallar el valor en número de salarios mínimos:

$2.500.000 / $908.526 =2,75

Ahora, el valor resultante lo multiplicamos por 0,5:

2,75 x 0,5= 1,375

Luego tomamos este resultado y lo reemplazamos en la fórmula:

r= 65.5 – 1,375 = 64,12 %

Por último, se calcula el monto de la pensión multiplicando el IBL por el porcentaje de “r”:

$2.500.000 x 64,12 % = $1.603.000

Así, tenemos que el monto de la mesada pensional de este trabajador será de $1.603.000.


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