miércoles, enero 25, 2023

Profesión contable: críticas alrededor del proyecto de modernización de la contaduría pública

 En el debate La profesión del contador público en vilo se presentaron puntos de vista a favor y críticos del proyecto que busca renovar la profesión contable.


Para algunos, el proyecto presenta falencias, por ejemplo, en su redacción. Sin embargo, el objetivo de todos es lograr un consenso.

En nuestro espacio #ConferenciasActualícese realizamos el debate La profesión del contador público en vilo, en donde contadores públicos compartieron sus puntos de vista, a favor y en contra, alrededor del proyecto de ley que busca modernizar la profesión contable, presentado al Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–.

En el debate intervinieron Jaime Hernández Vásquez, Rafael Franco Ruíz, José Gregorio Arias, Alexánder Rodríguez, Miguel Ángel Acero, Gherson Grajales, Germán Torres y José Hernando Zuluaga como moderador del evento.

Una de las conclusiones es que se debe lograr un consenso entre quienes están a favor y aquellos a los que no les gusta la propuesta presentada por el Comité Nacional para la Reforma de la Profesión del Contador Público.

Afirma Zuluaga, CEO de Actualícese:

Es preciso explorar las diversas formas de pensar hacia dónde debe girar la reforma de la profesión, dejando en claro que ya fue preparado un documento sólido por parte del Comité Nacional.

Para él, de lo anterior se deriva que en las mesas de consenso haya una sana discusión, teniendo como soporte y base dicho documento, que, desde el punto de vista de los propios autores, todavía no está terminado.
“pueden darse discusiones cordiales que nos acerquen a una reforma de la profesión del contador público en la dimensión que se requiere”

Con base en un documento sólido como el presentado por el Comité Nacional pueden darse discusiones cordiales que nos acerquen a una reforma de la profesión del contador público en la dimensión que se requiere, de manera que se vuelva una realidad.

A continuación, se socializan diversos puntos de vista que los invitados compartieron alrededor del proyecto que busca modernizar la profesión contable.

Falencias en la redacción de la propuesta

Para Jaime Hernández, el documento presentado se debe revisar, ya que presenta fallas en la redacción, así hayan intervenido contadores públicos y abogados en su realización:

El que hayan intervenido abogados y/o contadores públicos no garantiza necesariamente que estos profesionales sean fuertes en la preparación de documentos para ser puestos a consideración del Congreso de la República.

El anterior punto de vista fue aceptado parcialmente por los miembros del Comité Nacional.
Se deben incluir otros conceptos fuera de los planteados en el proyecto

Para Rafael Franco Ruíz, llama la atención que los profesionales de la contaduría en Colombia, un país relativamente pequeño, sean casi un 10 % del número de los contadores públicos que hay a nivel mundial.

Para el académico, se deben tener en cuenta en la redacción de las definiciones las diferencias conceptuales entre conceptos como bien común e interés público; aseguramiento vs. cumplimiento; ganancia vs. valor; firma vs. ejercicio profesional; praxis social vs. práctica social; el concepto de “firma” colocado en el proyecto frente al concepto del ejercicio profesional.

De igual forma, hay que estar atentos a la nueva definición de empresa expresada por el Foro Económico Mundial: “Alianza de grupos de interés para generar valor en forma sostenida y sostenible”.

No se puede perder el juicio frente a los Estándares Internacionales
“está claro que no se propone echar hacia atrás las Normas Internacionales de Contabilidad, tampoco las Normas Internacionales de Auditoría”

Gherson Grajales, contador público que participó en los comités que elaboraron la propuesta, dice que está claro que no se propone echar hacia atrás las Normas Internacionales de Contabilidad, tampoco las Normas Internacionales de Auditoría:

La idea es que en el país se continúe con la tarea de racionalizarlas, ya que en Colombia entre el 93 % y el 97 % de las empresas son pymes; por lo tanto, no se puede perder el juicio frente a los Estándares Internacionales, ya que Colombia no es un país de grandes mercados de capital.
¿También se debería derogar la Ley 1314 de 2009?

Hernández también expresó que hay que considerar incluir en el proyecto el tema de los reportes integrados. Por su parte, José Gregorio Arias manifestó que, así como se ha propuesto derogar la Ley 43 de 1990, también se debería proponer lo mismo con la Ley 1314 de 2009.

Alexander Rodríguez afirmó que la banca, por los efectos de los criptoactivos y las criptomonedas, tiende a modificarse totalmente o a terminarse.
La ley debe solucionar los problemas endémicos de la profesión contable

Quienes intervinieron en el debate consideran que se requiere tener en cuenta que la contabilidad y la contaduría son de pensadores, no de seguidores. También se espera que la ley sea una solución a los problemas endémicos de la profesión, por lo que se requiere que se construya en medio de un pensamiento colectivo.
No dejar la profesión contable en manos del Gobierno nacional

Frente al tema de la gobernanza, algunos de los invitados consideran que la propuesta del Comité Nacional recoge ideas gremiales, por lo que es conveniente mantener la propuesta de una colegiatura para no dejar a la profesión en manos del Gobierno nacional como ocurre en la actualidad.

Finalmente, una de las propuestas es no desarrollar normas internacionales que hagan a un lado el enfoque local. El enfoque de la norma debe ir dirigido a la integración del enfoque local con el internacional.
Las propuestas que se barajaron en el debate

Los invitados profundizaron en puntos de vista como los siguientes:Que se conformen mesas para lograr, no para buscar, un consenso con personas que tengan propuestas sólidas y que estén dispuestas a controvertir, teniendo en cuenta que la «discusión se da cuando hay diferencias».
Que los interesados en formar parte de las mesas puedan inscribirse de forma anticipada.
Que los miembros de las mesas de consenso estén dispuestos a intercomunicarse en las redes y dentro de un plazo establecido en un cronograma.
Que se conformen tantas mesas como número de capítulos contenidos en cada uno de los títulos del documento.

Incremento salarial para trabajadores que ganan más del salario mínimo

 Incremento salarial para trabajadores que ganan más del salario mínimo

Cada año se efectúa el incremento del salario mínimo y su ajuste se realiza de manera automática para los trabajadores que devenguen dicho monto sin necesidad de modificar el contrato de trabajo.

Si un trabajador gana más del mínimo, ¿tiene derecho al incremento salarial?

Conoce la respuesta.

Por disposición constitucional y legal, el ajuste o incremento del salario mínimo es de carácter obligatorio, se efectúa reconociendo la pérdida de la capacidad adquisitiva del dinero –por el fenómeno de la inflación– y se actualiza año a año.

El artículo 53 de la Constitución Política –CP– dispone, precisamente, la movilidad del salario como principio mínimo fundamental relativo al trabajo y como garantía para el trabajador del mantenimiento del poder adquisitivo de su salario.

¿Qué es el salario?

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– señala que el salario no es solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie, como contraprestación directa y onerosa del servicio subordinado, y que ingresa a su patrimonio a título oneroso, sin distinción del nombre que adopte o se le asigne.

De otra parte, el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades (unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc.) respetando siempre el salario mínimo legal o el fijado en las convenciones colectivas.

Salario mínimo

De acuerdo con la definición del Código Sustantivo del Trabajo –CST– (artículo 145), el salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para costear sus necesidades normales y las de su familia.

El Gobierno nacional anunció que el incremento del salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– será de 16 % a partir del 1 de enero de 2023, así:

Concepto2022Incremento2023
Salario mínimo$1.000.00016 %$1.160.000

Sin embargo, la mayoría de los trabajadores en Colombia vinculados mediante un contrato de trabajo ganan más de un (1) smmlv y es importante precisar, a la luz de la ley y la jurisprudencia laborales, si estos tienen derecho al incremento salarial anual, dado el factor de la pérdida de la capacidad adquisitiva de la moneda.

¿Los salarios superiores al mínimo también deben aumentar?

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha expresado en reiterados pronunciamientos la necesidad de reconocer en aquellos salarios superiores al salario mínimo la pérdida del poder adquisitivo del dinero y el correspondiente ajuste en el índice de precios al consumidor –IPC– del año inmediatamente anterior (SL-1072-2021).

La pérdida del poder adquisitivo del salario genera un evidente desequilibrio cuando transcurre un período de tiempo y no se aumenta el salario de los trabajadores que devengan más del salario mínimo.

En efecto, la Corte Constitucional señaló, por una parte, que la movilidad del salario del artículo 53 de la Constitución no solo comprende el salario mínimo sino a todos los salarios y, por otra, que podría haber un enriquecimiento injusto del empleador si el valor de los productos se incrementan y el salario se mantiene igual (Sentencias T-102 de 1995 y T-276 de 1997).

Si el IPC es variable, el salario no puede ser inamovible, pues debe mantener su poder adquisitivo.

Sin embargo, en otro sentido, la Corte Suprema de Justicia también ha sostenido que el ajuste anual solo es obligatorio para el salario mínimo y no así para los superiores (artículo 148 del CST) y que, en efecto, no hay una norma legal que ordene el aumento o reajuste (Radicado 33420 del 27 de enero de 2009).

Escucha a continuación y de primera mano el análisis de la Dra. Angie Marcela Vargas respecto a cuáles son los salarios que se ajustan obligatoriamente con el cambio de año:
¿Cómo se incrementan los salarios superiores al mínimo?

La Corte Suprema de Justicia ha dicho que, si bien no existe en la legislación laboral una disposición normativa que obligue a aumentar los salarios superiores al mínimo y que, por ende, no es el juez laboral en proceso ordinario el llamado a corregir el desequilibrio, es posible conseguir un incremento salarial mediante acuerdo entre las partes (Radicado 12213 del 5 de noviembre de 1999).

“el aumento de los salarios que superan el mínimo dependerá de la autonomía de la voluntad y del mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores”

En otras palabras, el aumento de los salarios que superan el mínimo dependerá de la autonomía de la voluntad y del mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores que no involucre la presencia del juez laboral, dado el carácter de un conflicto económico en el que no hay norma y es necesaria una concertación o negociación entre las partes.

Es importante precisar que lo anterior se aplica siempre y cuando no exista un acuerdo pactado previamente con el empleador o una convención colectiva, caso en el cual se aplicaran estas siempre que sean más beneficiosas.

Por último, es importante tener en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional al referirse a que la movilidad de salario se desprende directamente de la Constitución y no así del convenio, del contrato o la ley, de modo que, dependiendo de cada caso en concreto, puede ser procedente la acción de tutela, pues la inmovilidad del salario podría atentar contra un derecho mínimo fundamental (sentencias T-345 de 2007 y T-012 de 2007).

De igual manera, en la Sentencia C-911 de 2012 se establece que cuando el artículo 53 de la Constitución se refiere al salario móvil consagra el derecho a mantener el poder adquisitivo del salario, pero que no puede interpretarse que todos los salarios superiores al mínimo deban ajustarse anualmente en el mismo porcentaje en que haya sido incrementado aquel.¿Cómo se incrementan los salarios superiores al mínimo?

El salario integral aumenta con el salario mínimo

Cuando el trabajador devengue un salario mensual superior a diez (10) smmlv, será válido el acuerdo entre las partes de un salario integral que además de retribuir el servicio prestado compense por anticipado el valor de prestaciones, recargos y beneficios (artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–).

Se le denomina integral porque, en efecto, integra en un solo concepto la remuneración y las prestaciones, beneficios, recargos, entre otros, exceptuando las vacaciones.

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior a diez (10) smmlv más el factor prestacional que corresponda a la empresa, el cual no podrá ser inferior al 30 % de dicho monto.

Debido a que el salario integral se determina con el smmlv y como el Gobierno nacional anunció que el salario mínimo para el año 2023 quedó en $1.160.000, la nueva cifra es la siguiente:

Salario mínimo 2023Factor salarial –FS–
(mínimo 10 smmlv)
Factor prestacional
(mínimo 30 % del FS)
Salario integral 2023
$1.160.000$11.600.000$3.480.000$ 15.080.000

En efecto, el salario integral aumenta necesariamente con el incremento del salario mínimo, pues se calcula con base en la cifra fijada cada año por el Gobierno nacional.

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