miércoles, marzo 11, 2020

Informe de compilación de estados financieros con fines específicos

De acuerdo con las directrices de la Norma Internacional de Servicios Relacionados –NISR– 4410, hemos preparado este modelo de informe en el que el auditor expresa su participación en la compilación de información financiera con fines específicos para las partes de un contrato.

La Norma Internacional de Servicios Relacionados –NISR– 4410 Encargos de compilación, incorporada al Decreto único reglamentario 2420 de 2015 a través del “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019” del Decreto 2270 de 2019, aborda lineamientos que deben tenerse en cuenta al momento de realizar los encargos en los que el profesional contable facilita al representante legal o a los administradores de una entidad la preparación y presentación de información financiera.

Cabe anotar que, en la nueva versión de esta norma incluida en el mencionado anexo, se han realizado diferentes cambios en la guía de referencia con relación a la independencia del auditor y la aplicación de su juicio profesional, tenga en cuenta que si bien la IFAC ya ha adelantado cambios en el Código de Ética, en esta nueva versión de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, no se han incluido estos cambios; sin embargo, se podrán tener en cuenta al momento de estudiar los nuevos parámetros de la NISR 4410.

De acuerdo con los párrafos A16 a A18, A32 y A33 de la NISR 4410 (en concordancia con la NIC 1) se pueden preparar informes de compilación de información financiera de conformidad con un marco de información financiera destinada para unos usuarios específicos, como, por ejemplo, informes con fines fiscales, para entes de supervisión o para cumplir con alguna disposición relativa a la información financiera de un contrato, para lograr la aprobación de un proyecto, entre otros fines.

Este modelo ha sido elaborado con base en los ejemplos expuestos en dicha norma. Aquí se expone el informe de un auditor contratado para realizar un encargo de compilación de estados financieros utilizando un marco de información financiera especificado en un contrato.

Recuerde que, dependiendo de la entidad que requiera la información, se deberá orientar la redacción del informe; el presente es un ejemplo que le servirá de guía en caso de que la información se compile para fines de un contrato, por lo cual esta será restringida para quienes aparezcan como partes específicas del acuerdo.



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La UGPP informa a las personas interesadas en el pago de los intereses moratorios, que es indispensable enviar los documentos para pago en el menor tiempo posible

Por ser un requisito de ley, estos documentos deben remitidos en la fecha indicada para que la UGPP pueda realizar el pago.
  • Intereses moratorios, corresponden al valor generado como consecuencia del no pago oportuno de las mesadas pensionales. Artículo 192 del Código de Procedimiento y Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Costas, es el valor que establece el Juez a través de una sentencia, valor que corresponde al reconocimiento de los gastos en que ha incurrido el demandante en el proceso judicial.

Bogotá, D.C, 21 de febrero de 2020.- La Unidad de Pensiones y Parafiscales –UGPP-, informa a las personas interesadas en el pago de los intereses moratorios, que es indispensable enviar los documentos en el menor tiempo posible, y en todo caso, sin sobrepasar el mes de marzo del año en curso. Por ser un requisito de ley, estos documentos deben remitidos en la fecha indicada para que la UGPP pueda realizar el pago.

Es importante destacar que estos recursos públicos hacen parte del Presupuesto General de la Nación, razón por la cual fenecen el 31 de diciembre de cada vigencia fiscal; y no tendrán apropiación para cubrir esta obligación en caso de que estos intereses no sean solicitados a tiempo por los ciudadanos interesados. Decreto 2469 de 22 de Diciembre de 2015, capítulo 5 artículo 2.8.6.5.1 solicitud de pago.

Para recibir el pago se deben presentar los siguientes documentos:


1. Certificación bancaria emitida por la entidad financiera. Esta cuenta debe estar a nombre del beneficiario al cual se le va a realizar el pago; esta no puede ser la misma en donde actualmente se consigna la mesada pensional.

2. Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.

3. Declaración juramentada en donde el ciudadano certifique que no ha instaurado otra acción de cobro frente a otra entidad del Estado por este mismo concepto.

La documentación solicitada se debe radicar de la siguiente manera:

Sandra Forero Castillo
Subdirectora Financiera
La Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP-
Avenida 68 No. 13- 37
Bogotá D.C.

Los ciudadanos podrán consultar en la página web www.ugpp.gov.co si tienen pendiente el pago de los intereses moratorios.



https://www.ugpp.gov.co/Intereses-moratorios