jueves, julio 29, 2021

Nuevos pasos de inscripción en RUT para personas naturales que declaran renta por primera vez

 


Las personas naturales que no requieren inscripción previa en cámaras de comercio pueden obtener su RUT por primera vez virtualmente.

Los pasos fueron rediseñados por la Dian en septiembre de 2020.

Los obligados pueden inscribirse en el RUT hasta la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

En razón a la modificación que el artículo 19 de la Ley 1819 de 2016 le introdujo al artículo 594-3 del ET (reduciendo los topes de consignaciones y consumos anuales para obligar a declarar renta de los años gravables 2017 y siguientes a las personas naturales residentes), es claro que el número de personas naturales residentes que empezaron a quedar obligadas a declarar renta se empezó a elevar notoriamente (por el año gravable 2017, por ejemplo, terminaron presentando declaración de renta un total de 2.903.000; ver comunicado de prensa Dian 219 de octubre 23 de 2018; por el año gravable 2018 fueron 3.212.000 según el comunicado de prensa Dian 139 de octubre 24 de 2019; y por el año gravable 2019 fueron 3.570.018 según el comunicado 116 de noviembre 4 de 2020).

En razón de lo anterior, todas aquellas personas naturales que deban declarar renta en el régimen ordinario por primera vez (también aquellas que vayan a declarar de forma voluntaria por primera vez, pues así también lo sigue permitiendo el artículo 6 del ET), deben asegurarse de efectuar, en primer lugar, su inscripción en el RUT (haciendo figurar en el mismo la responsabilidad “05-Régimen ordinario”) a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar, pues de lo contrario su inscripción tardía se castigaría conforme a la norma del artículo 658-3 del ET (1 UVT por cada día de atraso). Así lo confirma la norma del artículo 7 del Decreto 2460 de noviembre de 2013, la cual luego quedó recopilada en el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de octubre de 2016, en cuyo inciso segundo se lee:

Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.
Pasos para obtener el RUT en linea por primera vez fueron modificados en septiembre de 2020

Sabiendo entonces que la tarea de inscripción en el RUT debe hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración de renta (vencimientos que para el caso de la declaración del año gravable 2020 transcurrirán entre agosto 11 y octubre 20 de 2021, y para la declaración del SIMPLE transcurrirá entre el 25 y 29 de octubre de 2021; ver artículos 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020), es importante destacar que hace bastante tiempo la Dian tiene habilitado en su portal de Internet la opción para que ciertas personas naturales puedan efectuar su proceso de inscripción en el RUT de forma totalmente virtual y sin necesidad de contar con firmas electrónicas.

Además, hasta mediados del año 2020 las instrucciones que la Dian impartía para obtener el RUT de forma virtual incluían una serie de pasos especiales que involucraban incluso preguntas especiales de control solo conocidas por la persona natural (como, por ejemplo, el haber poseído o no ciertos productos financieros en el sistema financiero).

Sin embargo, en septiembre de 2020 la Dian modificó dichos pasos.
En la zona especial del portal de la Dian publicada en septiembre de 2020 con instrucciones (video y cartilla) para la inscripción virtual en el RUT se confirma que las personas naturales que necesiten inscribirse por primera vez en el RUT, si al mismo tiempo figuran como “no responsables del IVA” (antiguo régimen simplificado del IVA; ver nuevo código de responsabilidad “49” ) y no tienen que contar con inscripción en la cámara de comercio pues no son comerciantes (caso por ejemplo de los profesionales independientes), pueden entonces seguir los siguientes pasos:

1. Entrar al portal de la Dian (www.dian.gov.co). Luego usar la opción “Sitio web institucional“ (ver la captura de pantalla).


2. Seguidamente deberán escoger la pestaña superior llamada “Transaccional” y ubicar la sección “Otros servicios” con lo cual se hará visible un icono de letras amarillas llamado “RUT” (Ver la captura de pantalla)


3. Posteriormente se deberá usar la opción “definir tipo de inscripción”.


4. Luego escoger la opción “Persona natural”.


De ahí en adelante se pueden seguir las instrucciones que se muestran en la cartilla de la Dian.
Cómo crear una cuenta de usuario para entrar a navegar en el portal de la Dian en la zona de usuarios registrados

Una vez la persona cuente con su inscripción el RUT, también podrá crear adicionalmente una cuenta de usuario en el portal de la Dian para navegar en la zona de los formularios virtuales para declaraciones de renta; también podrá descargar incluso el famoso archivo de Excel con la “consulta de datos para declaración de renta”, el cual es un archivo gratuito publicado por la Dian a mediados de julio de cada año con los datos más importantes que le fueron reportados bajo la cédula de la respectiva persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.

Para crear esta cuenta de usuario la persona deberá ubicar la pestaña “Transaccional”, dentro está la opción “Usuario nuevo” (ver captura de pantalla).


Seguidamente, la persona natural solo deberá digitar su número de cédula y fecha de expedición (ver captura de pantalla).


Luego de dar clic en “habilitar mi cuenta”, el sistema de la Dian le permitirá crear una contraseña de usuario simple con la cual podrá entrar al portal cuantas veces sea necesario. Para ello, la próxima vez que entre deberá hacerlo por la pestaña “transaccional” y escoger luego la opción “usuario registrado” (ver capturas de pantallas anteriores).

Planificación de la auditoría: proceso importante para un encargo exitoso

 


La planificación de la auditoría es la etapa más importante de un encargo exitoso, pues busca que este se realice de manera eficiente y eficaz.

Durante la planificación el auditor deberá discutir los elementos del encargo con la dirección de la entidad sin comprometer su eficacia.

Una planificación adecuada permite organizar y dirigir la auditoría de manera que esta se realice de forma eficaz y eficiente.

De acuerdo con la NIA 300, algunos de los beneficios resultantes de realizar una buena planificación son los siguientes:
Prestar la atención adecuada a las áreas importantes.
Identificar y resolver oportunamente los problemas potenciales.
Facilitar la selección del equipo de trabajo con los niveles de capacidad y competencia idóneos para responder a los riesgos previstos.
Asignar el trabajo a los asistentes de forma apropiada.
Posibilitar la dirección y supervisión de los miembros del equipo y la revisión de su trabajo.
Permitir la coordinación del trabajo realizado por auditores y expertos, cuando sea el caso.

Aspectos que deben considerarse

En la planificación de la auditoría el auditor se debe considerar:
El conocimiento general del marco normativo aplicable a la entidad: cuando se trata de una auditoría de estados financieros debe identificarse el grupo de aplicación de Estándares Internacionales en el que se encuentre clasificada la entidad (que puede ser del grupo 1 que aplica el Estándar Pleno, del grupo 2 que aplica el Estándar para Pymes, o del grupo 3 que aplica contabilidad simplificada).
La participación de expertos si se requieran debido a que el encargo abarca un área en la cual el auditor no tiene el suficiente conocimiento y experiencia.
Los procedimientos analíticos necesarios para la valoración del riesgo.
La aplicación de cualquier otro procedimiento para la valoración del riesgo.

“el auditor puede discutir algunos elementos con la dirección de la entidad teniendo cuidado de no poner en discusión aspectos que comprometan la eficacia de la auditoría”

En la planificación del encargo el auditor puede discutir algunos elementos con la dirección de la entidad teniendo cuidado de no poner en discusión aspectos que comprometan la eficacia de la auditoría.

Adicionalmente, el auditor debe realizar las siguientes actividades:
Identificar el alcance de la auditoría.
Determinar los objetivos de la auditoría en relación con los informes a emitir para establecer el momento de realización de la auditoría y la naturaleza de las comunicaciones requeridas.
Considerar los factores que, a juicio profesional del auditor, sean significativos para la dirección de las tareas del equipo que realizará la auditoría.
Considerar los resultados de las actividades preliminares de la auditoría, es decir, las relacionadas con la evaluación de la continuidad de las relaciones con el cliente, el cumplimiento de los requisitos de independencia y conflicto de intereses y la aceptación de los términos del encargo.
Determinar la naturaleza, el momento de utilización y extensión de los recursos necesarios para realizar la auditoría.
Estrategia de auditoría

La estrategia de auditoría es el documento en el que se reflejan las actividades explicadas en el punto anterior. El auditor debe establecer una estrategia de auditoría con la cual, luego de haber finalizado la aplicación de los procedimientos de valoración del riesgo, pueda definir cuestiones como los recursos necesarios a emplear en áreas específicas sometidas a examen y el momento en el que se van a emplear dichos recursos, así como su gestión, dirección y supervisión (al respecto, le recomendamos consultar nuestra publicación Estrategia global para encargos de auditoría: ¿qué debe contener?).
Plan de auditoría
“el plan de auditoría debe ser más detallado que la estrategia de auditoría, puesto que en este se incluye la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría”

Una vez elaborada la estrategia de la auditoría, se debe diseñar un plan de auditoría en el cual se desarrollen los aspectos identificados en el primer documento, teniendo como prioridad la consecución de los objetivos de la auditoría mediante la utilización eficiente de los recursos. Por lo anterior, el plan de auditoría debe ser más detallado que la estrategia de auditoría, puesto que en este se incluye la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría que se aplicarán durante su ejecución.
Actividades preliminares

Al iniciar el encargo el auditor debe evaluar el cumplimiento de los requerimientos de ética relativos a la independencia y establecer los términos de la auditoría. La realización de estas actividades facilita la identificación y el examen de situaciones que puedan afectar de manera negativa la capacidad para planificar y desarrollar adecuadamente la auditoría, evitando que se generen malentendidos con el cliente y protegiendo al auditor frente a incumplimientos que puedan generarle sanciones disciplinarias por parte de la Junta Central de Contadores –JCC–.
Documentación de la auditoría

La documentación de la auditoría sirve como registro de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de valoración del riesgo planificados. En la documentación el auditor debe incluir:
La estrategia de auditoría.
El plan de auditoría.
Los cambios significativos que se realicen en la estrategia, el plan o el desarrollo de la auditoría, así como los motivos que dieron origen a dichos cambios.

Este paso es muy importante para el auditor debido a que se convierte en la única forma de probar que realizó el trabajo adecuadamente. Recordemos que el artículo 9 de la Ley 43 de 1990 establece que el contador público debe dejar constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional, las cuales pueden ser examinadas por las autoridades estatales y deben conservarse por un término mínimo de cinco (5) años contados a partir de su fecha de elaboración.