viernes, junio 04, 2021

Rentas exentas agropecuarias: Corte declaró inexequible un requisito del artículo 235-2 del ET

 


En la Sentencia C-161 de mayo 27 de 2021 la Corte declaró inexequible la frase del literal b) del numeral 2 del artículo 235-2 del ET que circunscribía el beneficio solo a sociedades creadas desde diciembre 28 de 2018.

Según la Corte, también pueden aplicar las sociedades creadas antes de esa fecha.

El pasado 27 de mayo de 2021 la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-161 a través de la cual se declaró inexequible una de las frases del literal b) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET– (creado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, retomado con el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 849 de junio 16 de 2020).

La frase establece que el beneficio de 10 años de rentas exentas agropecuarias referido en dicho numeral solo puede ser utilizado por sociedades nacionales del régimen ordinario (es decir, que no hayan optado por el régimen simple) constituidas a partir de la vigencia de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.

En el texto del literal b) del numeral 2 del artículo 235-2 del ET se lee actualmente lo siguiente:

Las sociedades deben constituirse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022.

(El subrayado es nuestro).

La frase resaltada fue declarada inexequible por la Corte en su sentencia, en la cual se lee lo siguiente:

(…) la Sala reparó en que la diferenciación prevista por la norma resultaba evidentemente contraria a la equidad y justicia tributaria, pues, además de generar un desincentivo para que las sociedades constituidas antes del 28 de diciembre de 2018 hicieran nuevas inversiones, la limitación del beneficio tributario favoreciendo a unas determinadas empresas tendría el efecto de generar distorsiones económicas contrarias al mandato constitucional de la libre competencia.

“a partir del año gravable 2021 también se debe conceder el beneficio de rentas exentas agropecuarias a sociedades constituidas antes de diciembre 28 de 2018”

Por tanto, como la sentencia de la Corte no dice que los efectos de su decisión puedan ser tomados de forma retroactiva, debe entenderse entonces que solo a partir del año gravable 2021 también se debe conceder el beneficio de rentas exentas agropecuarias a sociedades constituidas antes de diciembre 28 de 2018, siempre que cumplan con todos los demás requisitos mencionados en el numeral 2 del artículo 235-2 del ET y el Decreto 849 de junio 16 de 2020 (incorporado entre los artículos 1.2.1.22.59 hasta 1.2.1.22.72 al DUT 1625 de octubre de 2016).

Entre tales requisitos figuran:

a. Deben solicitar al Ministerio de Agricultura una aprobación de su proyecto de inversión.Desde el momento en el que sea aprobado tendrán solo los primeros 6 años para cumplir con la tarea de efectuar inversiones mínimas en propiedad, planta y equipo por montos de entre 1.500 y hasta 80.000 UVT, los cuales variarán según los ingresos brutos operacionales que se obtengan durante esos primeros años.

b. Deberán contratar laboralmente un número mínimo de empleados, entre los cuales no pueden figurar los propios socios o accionistas. Ese número oscilará entre 1 y 50 empleados si los ingresos brutos (en sus primeros 10 años de rentas exentas) no exceden de 290.000 UVT, o más de 50 empleados si se supera dicho límite.

c. Durante los 10 años en los que disfruten del beneficio de rentas exentas no podrán beneficiarse de la exoneración de los aportes de nómina del artículo 114-1 del ET; es decir, deberán pagar todos los aportes de nómina (ver el parágrafo 2 del artículo 235-2 del ET).

Durante esos 10 años no tendrán que efectuarse la autorretención del Decreto 2201 de 2016. Además, como su renta por actividades agropecuarias y pesqueras será exenta del impuesto de renta, ninguno de sus clientes tendrá que practicar retenciones a título de renta sobre dichos ingresos.

d. Cuando repartan su utilidad contable después de impuestos, esta pasaría como totalmente gravada a sus socios o accionistas(ver artículos 48 y 49 del ET). Eso implica que dichos socios o accionistas, en caso de ser contribuyentes de renta o del régimen simple (y sin importar si son personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes), tendrán que tributar sobre sus dividendos gravados con las tablas y tarifas de los artículos 242 al 247 del ET o con las tablas del artículo 908 del ET.

Como sea, esa tributación en cabeza de los socios o accionistas es fácil de esquivar cuando se constituyan sociedades de un solo socio o sociedades de familia, las cuales pueden arrojar pérdidas contables si primero en su contabilidad se incluyen todos los gastos personales de sus socios. Obviamente, esos gastos no son deducibles para la sociedad, pero en nada se afecta la sociedad porque toda su utilidad fiscal (al menos la obtenida con las actividades agrícolas y pesqueras) la restarán como exenta y sin ningún límite. Esto es algo que pone en evidencia lo desequilibrada que es la tributación en Colombia, pues a las personas naturales residentes, cuando obtienen rentas exentas, sí se las someten al límite del artículo 336 del ET.


Los gastos hormiga crecieron 6,11% con el dólar cotizándose por encima de $3.600

 


Ayer la divisa cerró en un precio promedio de $3.642,29, lo que representó una caída de $29,09 frente a la Tasa Representativa del Mercado (TRM)

A medida que el dólar pierde valor, el peso colombiano recorta las pérdidas sufridas semanas atrás luego del retiro del proyecto de reforma tributaria, la incertidumbre económica que rodeó los mercados y la rebaja de la calificación crediticia de Standard & Poor’s.

Sin embargo, el precio de la divisa sigue estando $209,79 más alto que al inicio del año.

Los gastos hormiga son los que más se han visto impactados por el movimiento de la moneda. Pese a que varios de los cobros ya se realizan en pesos, tal como sucede con las carreras de Uber o la suscripción a Netflix, algunos de los servicios a los que puede acceder un colombiano se cobran en dólares.

Por ejemplo, comprar una aplicación móvil cuesta $3.642,29, si se tiene en cuenta que estas suelen tener un precio estándar de US$1, tarifa que evidencia un crecimiento de 6,11% de la divisa en lo que va del año.



Una mensualidad de Masterclass cuesta $65.015, mientras que iniciando año tenía un precio de $61.270.

Servicios como WeTransfer Pro Mensual hoy tiene un valor de $43.707; si quiere adquirir una suscripción de Amazon Prime Video tendrá que cancelar $47.313 y para plataformas como Disney+ o Netflix, tendrá que desembolsar $25.460 y $32.744, respectivamente.

En las últimas semanas, el dólar está registrando una disminución, lo que representa un alivio para el bolsillo de quienes tienen gastos hormiga. En mayo, la divisa bajó $24,86 y desde que se presentó la fallida reforma tributaria ha caído $23,2.

Desde el inicio de las marchas la moneda ha bajado $75,17; luego del anuncio de S&P ha perdido $15,9; y en los últimos 12 meses ha caído $74,06.

LOS CONTRASTES

Sergio OlarteEconomista principal de Scotiabank Colpatria

“Lo que ha sucedido es que nos estamos desligando de la situación nacional de los paros y la reforma fiscal para unirnos a un mayor apetito por el riesgo internacional”.

Movimiento del dólar

Ayer, la divisa cerró en un precio promedio de $3.642,29, lo que representó una caída de $29,09 frente a la Tasa Representativa del Mercado (TRM), que para la jornada se ubicó en $3.671,38.

El precio de apertura registrado por la plataforma fue $3.671,38. El máximo alcanzado fue $3.666 y el mínimo $3.624,95. Durante la sesión, se negociaron US$1.413 millones a través de 2.124 transacciones.

“Más allá del precio del petróleo, es una dinámica que está sucediendo en la región como un todo. Lo que ha acontecido es que nos estamos desligando de la situación nacional de los paros y la reforma fiscal para unirnos a un mayor apetito por el riesgo internacional, lo cual ha venido fortaleciendo el peso colombiano gradualmente”, destacó Sergio Olarte, economista principal de Scotiabank Colpatria.

“La divisa se ha visto bajo presión luego de que avanzaran las campañas de vacunación en otros mercados. Adicionalmente, el hecho de que algunos bancos centrales en Europa no descarten tomar medidas anticipadas, incluso antes que la Reserva Federal para reducir los planes de estímulos y aumentar las tasas de interés, fortalece sus respectivas monedas”, resaltó José Pedro Giraz, director para América Latina de Skilling.

Liquidador para calcular la renta líquida gravable por comparación patrimonial

 


Si el patrimonio líquido que registrará una persona natural o sucesión ilíquida en su declaración de renta es superior al patrimonio líquido del período gravable anterior, se generará un incremento patrimonial que podría considerarse renta líquida gravable. Realiza estos cálculos en este liquidador.

La renta líquida por comparación patrimonial es un procedimiento que deben aplicar los contribuyentes del régimen ordinario (no aplica para contribuyentes del régimen simple) en el momento de elaborar su declaración de renta y que consiste en determinar si la variación que su patrimonio líquido ha presentado de un período a otro se encuentra justificada por los ingresos que se obtuvieron durante el período o, por el contrario, dicha diferencia debe incluirse como renta gravable en la declaración de renta del período.

Los artículos 236 a 239-1 del Estatuto Tributario –ET– señalan, en términos generales, que existe renta líquida por comparación patrimonial cuando el resultado de tomar la renta del año gravable y sumarle las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, y disminuirle el valor del impuesto de renta pagado durante el año gravable, es inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el del año inmediatamente inferior (para realizar la comparación del patrimonio líquido se deben efectuar los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones).

Si la renta líquida por comparación patrimonial determinada conforme a lo explicado en el párrafo anterior no se puede justificar, se debe incluir como una renta gravable en el renglón 96 (“Rentas gravables”) del formulario 210 v. 2020 o en el renglón 78 (“Rentas gravables”) del formulario 110 v. 2020.

En el siguiente liquidador podrás realizar simulaciones con la información de tu declaración de renta para determinar si existe renta por comparación patrimonial.