viernes, enero 22, 2021

Planeación tributaria: herramienta determinante para los negocios

 

En Colombia, la carga tributaria que enfrentan los entes económicos es un factor determinante a la hora de diseñar sus estrategias de negocios, por lo que la planeación tributaria es una herramienta fundamental para su buen funcionamiento.

La carga tributaria de las empresas juega un papel importante en su planeación financiera, ya que puede influir en si se llevará a cabo o no una actividad de negocio, pues puede suceder que la rentabilidad sea menor que la carga impositiva.

En este sentido, la planeación tributaria constituye una herramienta fundamental para el buen funcionamiento del ente económico; surge como aquel conjunto de estrategias adoptadas por una empresa de forma anticipada para realizar sus actividades económicas, buscando el mayor rendimiento de su inversión al menor costo tributario posible.

La planeación tributaria se asocia a procesos empresariales como la planeación estratégica. Por ello, deben tenerse en cuenta algunas variables, como:
Estructura legal del ente económico: es importante determinar los impuestos de los cuáles se es responsable, antes de empezar cualquier tipo de planeación, lo que puede determinarse a partir de la estructura legal del negocio. Por ejemplo, si se lleva a cabo como persona natural, o si, por el contrario, se decide por la figura de una sociedad (persona jurídica), el panorama tributario puede ser diferente.
Complejidad de las operaciones que realiza: es importante que el ente económico tenga en cuenta el tipo de operaciones que lleva a cabo y las implicaciones que conlleva el realizarlas.

Reforma tributaria: tres elementos que deberían discutirse teniendo en cuenta la pandemia

 

Sergio Clavijo propone expandir la tasa del 19 % del IVA, para elevar la cobertura hacia un 90 % de lo facturado.

También propone gravar las pensiones altas y que la clase media aporte lo debido.

Pone la lupa sobre los impuestos que pagan las empresas en Colombia.

El paquete tributario que requiere Colombia, entre 2021 y 2026, es de no menos de 2 % del PIB de adicional recaudo.

«Solo de esta manera podremos evitar que la relación deuda bruta gobierno central/PIB desborde el 70 %. De no movernos pronto en esta dirección, Colombia corre el riesgo de perder su grado de inversión en un período de a la vuelta de 12-18 meses», opina el exdirector de Anif, Sergio Clavijo en su documento Propuesta de Reforma Tributaria para Colombia (2021-2022).

Clavijo enumera tres pilares que, desde su punto de vista, deben caracterizar la propuesta de una reforma tributaria que se discutirá:
Expansión del IVA

El primero tiene que ver con la expansión del IVA a la tasa del 19 %, de tal manera que elevemos su cobertura del actual 45 % de lo facturado hacia el 90 %.

En este punto se tienen dos novedades que deben ayudar a entender la conveniencia de la extensión del IVA a la tasa general del 19 %:
Ya se cuenta con la experiencia sobre la forma ágil de “compensar” el mayor costo que esto puede llegar a representar para los estratos bajos, girándose recursos hasta por el 0,2 % del PIB, de la mano de la devolución del IVA.
Prospectivamente se tiene la forma de habilitar tecnología digital, que incluso permitiría excluir de su cobro a los estratos bajos, señalando montos/productos de exclusión y sin que ello implique riesgos significativos de elusión y/o evasión.

«Los beneficios del incremento del recaudo, aun los provenientes de los impuestos indirectos, deben analizarse en el contexto de la redistribución de recursos vía gasto pro-pobre», indica el documento.
Impuestos para la clase media y gravar pensiones altas

El segundo pilar se refiere a la expansión de los gravámenes a una clase media que no viene aportando su debida alícuota.

«Las métricas internacionales indican que la franja $3 a $5 millones debería estar tributando a tasas efectivas del 1 % al 5 % y no tributan nada; y en la franja $5 a $10 millones debería duplicarse su tasa efectiva del 5 % al 10 %. Esto se intentó en 2018, pero al gobierno le faltó pedagogía y al Congreso “ganas de entender”», se explica en el texto.

Complementariamente, se deben gravar las pensiones altas, pero evitando el tratamiento inequitativo entre sector público vs. privado.
“Debe entenderse como pensiones altas aquellas que, una vez deducido del 12 % de pagos a la salud, superen los 5 millones de pesos mensuales”

Debe entenderse como pensiones altas aquellas que, una vez deducido del 12 % de pagos a la salud, superen los 5 millones de pesos mensuales.

«A estas se les debe aplicar tasas de gravamen progresivo similares a las del impuesto de renta, comenzando con tasas del 4 % a los $10 millones mensuales, pasando por 8 % hacia los $15 millones mensuales y llegando al 15 % hacia los $27 millones mensuales», explica el documento.

Clavijo indica que antes de pandemia estas solo se empezaban a gravar a partir de estos últimos niveles y a tasas mucho más reducidas.
Impuesto de renta para empresas

El tercer pilar consiste en reversar los errores cometidos en materia de cruces del impuesto de renta empresarial con el 50 % del ICA, con la devolución del IVA pagado en maquinaria y la innecesaria baja del impuesto de renta del 33 % al 30 %.

«Con relación al ICA, su cruce total con cargo al impuesto de renta se estará elevando al 100 % en 2022, haciendo aún más mella al recaudo nacional. Es preferible pensar en transformar ese ICA en una moderada sobretasa de renta territorial o de IVA, facilitándose en ambos casos su mecanismo de pago y su monitoreo, evitando así los graves problemas de inequidad horizontal», sugiere Clavijo.

Con relación a la devolución plena del IVA en pagos de maquinaria y equipo, ello es correcto desde el punto de vista de técnico-tributario global, pero luce inconveniente en la coyuntura actual, por su drenaje sobre el recaudo.

Estas devoluciones deberían continuar siendo acotadas hasta tanto no logren asegurar una fuente sustitutiva apropiada, tal como ocurre con el fallido desmonte del 4×1.000.
Un plus: impuesto para plataformas digitales

También debería aprovecharse la coyuntura para instituir el llamado “impuesto Google al capital intangible” a tasas del 3 % sobre facturación, aprovechando que muchos de ellos ya están pagando IVA e ICA.

Una reforma de este tipo permitiría incrementar el recaudo en 2,7 % del PIB en el corto plazo y hasta en 3,9 % del PIB hacia el mediano plazo.

«Algunos pensarán que esta cifra luce baja frente al 6,6 % del PIB de exenciones en solo IVA que reporta el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2020, pero nuestros análisis sobre “posible-frontera de gravamen” no supera el 2,6 % del PIB para el caso del IVA, siguiendo los lineamientos de la OCDE», analiza Clavijo en su propuesta.

Propuesta de reforma tributaria Sergio Clavijo (actualicese.com)

jueves, enero 21, 2021

Pico de deudores ‘colgados’ con la banca se dará en primer semestre del 2021

 


La intención es que se les pague mensualmente el 75 %.

La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras (Asobancaria) espera que la economía colombiana se contraiga un 7,5% durante este año, situación que por supuesto impactará el ingreso de los colombianos que seguramente se ‘colgaran’ con el pago de sus deudas. 

El sector estima que se empezará evidenciar un incremento en los impagos por parte de los deudores en el primer semestre del 2021, debido a la finalización de los programas de alivios financieros que se implementaron en medio de la emergencia económica ocasionada por la pandemia de la covid-19. 

“Vamos a llegar a unos niveles altos del 17,9%, pero esperamos para diciembre del 2021 bajar esa calidad de cartera a un 13,2%. Es algo que no es de menor monto, pero la banca se ha preparado para esta situación en los últimos ocho meses”, señaló el presidente del gremio, Santiago Castro. 

El gremio estima que el saldo en rojo de los deudores podría llegar a cerca de 36 billones de pesos el próximo año, ante la imposibilidad de cumplir con el pago de sus obligaciones. 

“Lo que vamos a ver es un incremento de la cartera vencida en microcrédito que puede llegar al 24%. En cartera comercial donde encontramos las pymes y grandes empresas, podría haber un crecimiento de las deudas del 20% y en consumo se estima una variación del 14%”, señaló Alejandro vera, vicepresidente de Asobancaria. 

Teniendo en cuenta este panorama, la agremiación bancaria puso sobre la mesa la posibilidad de que el Gobierno Nacional extienda los programas de alivios financieros durante todo el 2021, con el fin de mantener el flujo del crédito en la economía.

Finalmente, la banca informó que el otorgamiento de períodos de gracia y el Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD), han aliviado la carga financiera de más de 13 millones de colombianos y empresas por un monto equivalente a más de 250 billones de pesos.

 Pico de deudores ‘colgados’ con la banca se dará en 2021 | RCN Radio

Minería ilegal, el verdadero enemigo de la economía colombiana

 

Según el Ejército Nacional en la explotación de minería ilegal con retroexcavadora, el costo mensual de cada máquina utilizada llega a 18 millones de pesos y se puede obtener una producción bruta mensual de entre 135 y 225 millones de pesos, y una ganancia neta de 86%.

Mucha controversia surge alrededor del tema de los impactos negativos que la minería puede llegar a causar en el medio ambiente y no son pocos los que inclusive se oponen abiertamente al desarrollo de actividades mineras en Colombia. Si bien es cierto que dicho sector está en capacidad de generar externalidades negativas (como lo hacen todas las actividades humanas), también es posible que las compañías adelanten actividades para compensar, al menos en parte, la pérdida de bienestar que con su accionar pueden ocasionar en las comunidades.

Pero, para que estas compensaciones ocurran es ineludible que las empresas que desarrollen actividades de minería sean totalmente legales y estén obligadas a cumplir los protocolos definidos por las autoridades. Esto está lejos de ocurrir pues, cifras del Ministerio de Minas y Energía dan cuenta de que de los 32 departamentos del país, la minería ilícita está presente en 24 de ellos.

La situación es grave. Por ejemplo, para 2019 se reportaron más de 98 mil hectáreas cubiertas por explotación ilícita de oro de aluvión, de las cuales más del 50% se encuentra en zonas excluibles de la minería, como parques
naturales, humedales de importancia internacional y reservas forestales, entre otras áreas de protección ambiental especial. Este tipo de actividades al margen de la ley hace uso de sustancias tóxicas como el mercurio y el cianuro, que pueden causar daños muy severos a los ecosistemas, atentando contra la fauna y flora.

Explotaciones de este tipo afectan, principalmente a los departamentos de Antioquia, Nariño, Cauca, sur de Bolívar y Chocó, con reportes en tres Parques Nacionales Naturales: Puinawai, en territorios de los departamentos de Guainía, Vichada, Vaupés, Guaviare y Caquetá; Paramillo, ubicado en Antioquia y Córdoba; y Farallones, en el Valle del Cauca.

Tal como lo expone la Agencia Nacional de Minería (ANM), el sector es un jugador muy importante de la economía nacional, pues la minería representa el 1,3% del PIB del país (en algunas regiones como Cesar y Guajira más del 40% del PIB departamental), además a ella corresponde el 22% de las exportaciones, cerca del 15% de la Inversión Extranjera Directa, genera aproximadamente 152.000 empleos directos y en el año 2019 aportó más de $2,5 billones de pesos en regalías; todo esto claro está, en un ambiente de legalidad. Al cierre del año pasado se contabilizaban 7.626 títulos mineros vigentes en Colombia.

En contraposición, la minería ilícita además de que causa daño al medio ambiente, contaminando el agua, el aire y el suelo; tampoco compensa dicha afectación de ninguna forma, no genera ingresos a las arcas nacionales pero sí extrae recursos de gran valor y como si fuera poco, aporta al financiamiento de grupos al margen de la ley, los cuales históricamente habían centrado sus actividades en el narcotráfico, pero hoy muchos operan dragas, motobombas, tubos, mangueras y químicos en las zonas de extracción, las cuales se convierten en paisajes desoladores.

El Gobierno nacional estima que a partir de 2016, cuando iniciaron los controles sobre la comercialización de oro, se dejó de reportar una producción de 30 toneladas año de este mineral, lo que equivale a un valor comercial de alrededor de $3,6 billones de pesos. Esto representa aproximadamente $140 mil millones de pesos en regalías dejadas de percibir durante el año 2019.

La persistencia de la minería ilegal obedece a razones como ausencia estatal y la gran rentabilidad de dicha actividad. La brigada del Ejército encargada de combatirla señala que un kilo de oro vendido informalmente cuesta 90 millones de pesos, y el valor asciende a 135 millones de pesos si es exportado.

En la explotación ilegal con retroexcavadora, el costo mensual de cada máquina llega a 18 millones de pesos y se puede obtener una producción bruta mensual de entre 135 y 225 millones de pesos, y una ganancia neta de hasta 86%.

Normatividad, un tema crucial para el sector

Desde la expedición de Código de Minas el país ha venido tratando de lograr que este sector tenga una dinámica más armónica en su accionar, sin embargo las explotaciones carentes de titulación y diversas controversias legales a través de los años se han convertido en barreras para consolidar la normatividad que permita hacer frente a la ilegalidad del sector.

Con la finalidad de zanjar esta problemática, los Ministerios de Minas, Defensa, Justicia, y Ambiente y Desarrollo Sostenible radicaron ante el Senado en junio de este año el proyecto de ley que busca fortalecer las medidas para la erradicación de la explotación ilícita de minerales. Con esta iniciativa buscan dotar de instrumentos que permitan judicializar con mayor contundencia toda la cadena relacionada con este flagelo que atenta contra el medio ambiente, las comunidades y los intereses nacionales.

Minería ilegal, el verdadero enemigo de la economía colombiana (lanotaeconomica.com.co)

miércoles, enero 20, 2021

Liquidación de prestaciones sociales 2020: todo lo que debes saber

 



Se aproxima el cierre del año 2020 y, a partir de las medidas tomadas por los empleadores por la crisis derivada de la propagación del COVID-19, se han dado nuevas condiciones a tener en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales.

Al final de cada año, los empleadores tienen la obligación de preparar el proceso de liquidación de las prestaciones sociales de cada uno de sus empleados.

Este es un proceso delicado que deben realizar todas las organizaciones, independientemente de su tamaño o de la actividad que desarrollen. A pesar de que se realiza con frecuencia, suele ser una fuente de dificultades y conflictos originados, generalmente, en la ocurrencia de errores en la liquidación o en el desconocimiento de las novedades en la normativa que regula esta materia.

El año 2020 trae consigo nuevos retos, pues los empleadores han tomado medidas para disminuir los efectos de la pandemia del COVID-19, como la modificación o suspensiones en los contratos o vacaciones anticipadas, que deben ser tenidas en cuenta para efectuar los cálculos de las liquidaciones de prestaciones sociales para este fin de año.

La liquidación y pago de prestaciones sociales que se deriven de una relación laboral deben obedecer los lineamientos estipulados en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y las otras disposiciones emitidas por el Gobierno con ocasión de la pandemia del COVID-19, con el fin de evitar el pago de cuantiosas indemnizaciones e intereses, así como multas y sanciones impuestas por parte de las autoridades respectivas.

Con el fin de que todos tus pagos derivados de las relaciones laborales se encuentren debidamente liquidados y puedas evitar los inconvenientes mencionados, en Actualícese preparamos para ti la transmisión en vivo: Liquidación de prestaciones sociales para el cierre de 2020, con la que podrás despejar todas tus dudas sobre el tema, a través de numerosos ejercicios prácticos.

Liquidación de prestaciones sociales 2020 (actualicese.com)

martes, enero 19, 2021

Accidente de tránsito: ¿en qué eventos se puede calificar como de origen laboral?

 



El accidente de tránsito es un suceso inesperado en el que resulta, en muchas ocasiones, una persona lesionada. Este puede ser calificado como de origen laboral en algunas circunstancias.

Conoce algunos casos en los que se puede establecer como de origen laboral y qué derechos surgen con ello.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), el accidente de tránsito es un hecho o evento generalmente involuntario en el que está involucrado un vehículo en movimiento y debido a este se generan daños materiales y/o lesiones personales.

Cuando ocurre un accidente de tránsito, generalmente el origen y la causa es común, es decir, que el accidente no tuvo ninguna relación con el trabajo, pues el conductor, los pasajeros o peatones lesionados en la generalidad sufren dicho siniestro en la cotidianidad de sus vidas.

Sin embargo, existen varias situaciones excepcionales en las cuales dicho evento se considera de origen laboral.

Recordemos que el origen laboral de un accidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, se da cuando el mismo ocurre por causa o con ocasión del trabajo, sin importar el lugar en el que ocurra, lo que significa que para que suceda un accidente laboral no se exige que el mismo haya acontecido en las instalaciones del empleador, sino que puede darse en cualquier otro lugar (como una vía pública), bien sea en calidad de conductor de un vehículo, pasajero o peatón.

Dicho esto, entonces podemos establecer que un accidente de tránsito es de origen laboral en los siguientes casos:
Trabajador conductor en ejecución de su contrato de trabajo

Dado el caso en que un trabajador que tiene el cargo o las funciones de conductor, trasportista o afín (que le implique conducir un vehículo automóvil, motocicleta, camioneta, entre otros) llegara a sufrir un accidente de tránsito en la ejecución de su trabajo, el cual le ocasione lesiones, dichos daños en su cuerpo serán catalogados como de origen laboral, dado que el accidente se dio con ocasión y en ejecución del trabajo.

De igual forma, será accidente de tránsito laboral cuando, pese a que el trabajador no tiene el cargo de conductor, sufre el siniestro en el momento en que se disponía a trasladarse en un vehículo (sea personal o corporativo) a algún lugar debido a que la ejecución de su labor se lo exige, por ejemplo, cuando un mensajero debe transportarse para entregar los paquetes que su empleador le encomendó y este se ve implicado en un accidente de tránsito.
Accidente de tránsito siendo el trabajador pasajero

Cuando un trabajador se dispone a realizar sus labores por fuera del lugar de trabajo y se transporta como pasajero, en este evento, si llega a sufrir un accidente de tránsito, el mismo será catalogado como accidente de tránsito laboral, siempre que haya ocurrido mientras el trabajador se encontraba en la realización de sus actividades laborales o en ejecución de una orden de su empleador.
Accidente de tránsito mientras el trabajador se traslada como peatón

También puede catalogarse una lesión originada por un accidente de tránsito como de origen laboral cuando el trabajador, ejecutando el contrato de trabajo o con ocasión de este, siendo peatón, sufra un accidente de tránsito. Para esto, pueden concebirse los siguientes escenarios:
El trabajador se encontraba en la vía pública y es arrollado o golpeado por un vehículo en movimiento, mientras el mismo se encontraba en la ejecución de sus labores, es decir, aquellos colaboradores que su trabajo les exige realizar sus funciones en diferentes lugares, por ejemplo, asesores externos, vendedores, domiciliarios, entre otros.
Los trabajadores que se encuentran realizando un traslado entre sedes de su trabajo, es decir, cuando el empleador le ordena ir de un establecimiento, local o lugar de trabajo a otro.
Los trabajadores que se encuentran ejecutando una orden de su empleador en la vía pública y son lesionados por un vehículo en movimiento, por ejemplo, cuando el empleador ordene a su trabajador a salir a realizar una compra o diligencia y sucede el siniestro.
Otros accidentes de tránsito en donde el trabajador, siendo peatón, sufre el siniestro mientras se encuentra en la ejecución de una orden fuera o dentro del lugar de trabajo o de su jornada laboral, en una comisión laboral o en medio de una actividad recreativa, cultural o deportiva de la empresa. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1562 del 2012.
Accidente de tránsito en camino a su domicilio o su lugar de trabajo

Respecto a los accidentes de tránsito ocurridos mientras el trabajador se moviliza de su casa al lugar de trabajo o viceversa, es importante aclarar, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, que solo será considerado como de origen laboral cuando el transporte lo suministre la empresa.

En este sentido, si el trabajador va en su vehículo o en transporte público, o como peatón, rumbo al lugar de trabajo o a su casa después de finalizada la jornada laboral, dado el evento en que ocurra un siniestro de tránsito, tal circunstancia no será catalogada como de origen laboral, pues solo podrá presentarse como de este origen si el empleador ha suministrado una ruta o un medio de transporte y en ese recorrido tiene lugar el accidente de tránsito.
“será de origen laboral un accidente de tránsito cuando el trabajador sufra el siniestro mientras se encuentre en la ejecución de la labor, de una orden de su empleador, de una comisión laboral o en razón o por ocasión del trabajo”

Por todo lo anterior, en definitiva, será de origen laboral un accidente de tránsito cuando el trabajador sufra el siniestro mientras se encuentre en la ejecución de la labor, de una orden de su empleador, de una comisión laboral o en razón o por ocasión del trabajo, siendo conductor, pasajero o peatón.
Derechos cuando es un accidente de tránsito calificado como de origen laboral

Por último, cuando un trabajador sufre un accidente de tránsito laboral, este debe ser reportado ante la administradora de riesgos laborales –ARL– en la que se encuentre afiliado el mismo, quien tendrá la obligación de otorgar, conforme a lo establecido en la Ley 776 del 2002 y el Decreto Ley 1295 de 1994, la siguiente asistencia:
Servicio médico asistencial: todos los servicios médicos integrales necesarios para la recuperación o restablecimiento de la salud, aclarando que los mismos serán otorgados por la ARL, una vez finalice la cobertura del respectivo seguro obligatorio de accidentes de tránsito –Soat– o administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud –Adres–.
Prestaciones económicas: tales como el pago de auxilio de incapacidad sobre el 100 % del salario, el pago de pensión de invalidez (50 % de pérdida de capacidad laboral –PCL– o más) o sobrevivencia (en caso de muerte del trabajador) según sea el caso, de indemnización por pérdida parcial permanente, en situaciones en donde existe unas secuela pero no se logró acceder al PCL necesario para la pensión de invalidez (entre el 5 % y el 49,9 % de PCL) y el auxilio funerario, cuando corresponda.

Es importante resaltar que la ARL, una vez reportado el accidente, inicialmente responderá con dichas prestaciones, pero investigará, y de encontrarse con situaciones en donde se disponga como un accidente común, suspenderá el reconocimiento de estas.

Por último, recordemos que si ocurre un accidente de tránsito laboral y el empleador no afilió, ni cotizó a riesgos laborales, será quien tendrá la obligación de responder por todas las prestaciones antes descritas.

Accidente de tránsito de origen laboral (actualicese.com)

lunes, enero 18, 2021

Despido con justa causa: Corte Constitucional unifica criterios para llevarlo a cabo

 


La Corte Constitucional unificó la jurisprudencia respecto a los requisitos que debe cumplir el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral bajo una justa causa.

Estableció que estos requisitos deben ser cumplidos de manera obligatoria.

El literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece las causales por las cuales un empleador puede dar por terminado un contrato de trabajo bajo una justa causa de manera unilateral.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo procede el despido sin justa causa en un contrato a término fijo:

Jurisprudencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-449 de 2020, unificó los criterios que deben aplicarse para que un empleador pueda dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo. Esto supone que lo dispuesto a través de esta sentencia debe ser cumplido sin que haya lugar a otras interpretaciones.

En la siguiente infografía te presentamos una síntesis de los puntos más relevantes respecto a lo dicho por la Corte en la sentencia en mención:


La Corte realizó este pronunciamiento con base en las causales previstas en el citado artículo 62 del CST, estableciendo una serie de pautas que deberán ser cumplidas de manera obligatoria por los empleadores. Para esto, la Corte señala:

“(…) cuando el empleador haga uso de la facultad unilateral de terminación del contrato de trabajo con justa causa, se deberá cumplir con las siguientes garantías obligatorias (…)”.

Así pues, la Corte determinó que el empleador debe seguir los siguientes pasos para dar por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral:
Debe existir una relación temporal de cercanía entre la ocurrencia o conocimiento de los hechos y la decisión de dar por terminado el contrato, es decir, que dicha decisión debe ajustarse al principio de inmediatez. Una vez cometida la falta, el empleador debe tomar una decisión con prontitud. (consulta nuestro editorial Sanciones disciplinarias y despidos deben ajustarse al principio de inmediatez).
La causa de terminación del contrato debe sustentarse en una de las justas causas taxativamente previstas en la ley.
Debe enviarse comunicación al trabajador por la cual se le indiquen, de forma clara y oportuna, las razones y los motivos concretos que motivan la terminación del contrato.
Deben observarse los procesos previamente establecidos en la convención colectiva, reglamento interno, laudo arbitral o en el contrato individual de trabajo, siempre que en ellos se establezca algún procedimiento para finalizar el vínculo contractual.
Debe acreditarse el cumplimiento de las exigencias específicas de cada causal de terminación.
Debe garantizarse al trabajador el derecho a ser escuchado o de poder dar su versión sobre los hechos, antes de que el empleador ejerza la facultad de terminación.

Este derecho a la defensa debe aplicarse a todas las causales de terminación previstas en el referido artículo 62 del CST, debido a que la Corte considera que todas las causales contienen elementos subjetivos, los cuales deben ser discutidos en escenarios de reflexión, en los que el trabajador pueda defenderse y el empleador pueda reconsiderar su decisión de dar por terminado el contrato de trabajo.

Al respecto, la Corte señala:

“(…) Se debe garantizar al trabajador el derecho a ser oído o de poder dar la versión sobre los hechos, antes de que el empleador ejerza la facultad de terminación, cuya aplicación, entiende la Corte, se extiende para todas las causales, pues ellas, más allá de que no tengan un contenido sancionatorio, sí envuelven elementos subjetivos y objetivos de valoración, respecto de los cuales, en términos de igualdad, se debe permitir un escenario de reflexión e interlocución, ya sea en una audiencia o en cualquier otra vía idónea de comunicación, con miras a que el trabajador pueda defenderse frente a los supuestos que permitirían su configuración y, dado el caso, si así lo estima pertinente el empleador, retrotraerse de la decisión adoptada”.

Las anteriores consideraciones fueron adoptadas por la Corte, debido a que consideraba que no existía un criterio único referente al proceso que debía gestarse para la terminación del contrato con justa causa, y además por el último pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL2351 de 2020, la cual fue estudiada en nuestro editorial Despido con justa causa: Corte fija nuevo criterio frente a la aplicación de un procedimiento previo, en la cual esta última Corte determinaba que el deber de escuchar al trabajador, cuando iba a ser despedido con justa causa, solo debía aplicarse respecto a la causal 3 del literal a) del artículo 62 del CST y no al resto de las causales contenidas en el mismo artículo, a menos que existiera un procedimiento previo que así lo estableciera.
“la Corte Constitucional estableció que el empleador debe, bajo todas las causales previstas en el referido artículo 62 del CST, escuchar al trabajador, sin que ello conlleve que deba establecer un proceso para el efecto”

Dado lo anterior, la Corte Constitucional estableció que el empleador debe, bajo todas las causales previstas en el referido artículo 62 del CST, escuchar al trabajador, sin que ello conlleve que deba establecer un proceso para el efecto; lo único que debe hacer es permitir que el trabajador pueda dar su versión respecto a los hechos que se le acusan.

Respecto a lo anterior la Corte manifestó:

En todo caso, el derecho a ser oído opera como una garantía del derecho de defensa del trabajador y no como un escenario de agotamiento del debido proceso (…). Esto implica que, si bien el trabajador tiene el derecho a cuestionar y de exponer los motivos que permitan enervar la causal, y tal alternativa debe ser garantizada por los empleadores, ello no significa que tenga que establecerse un proceso reglado para tal fin (salvo que las partes así lo acuerden), con etapas de contradicción, pruebas y definición respecto de la validez de la causal alegada.

Esto no debe confundirse en lo que refiere a un proceso disciplinario laboral, ya que este sí debe encontrarse previsto en el reglamento interno o en el contrato de trabajo, para efectos de imponer sanciones a los trabajadores.

domingo, enero 17, 2021

El comercio mayorista creció 14% durante septiembre según encuesta del Dane sábado, 14 de noviembre de 2020

 La venta de equipos electrónicos lideró en las ventas minoristas y creció 50%; la de bebidas alcohólicas creció 14,3%


La última encuesta económica del Dane muestra que septiembre ha sido un mes significativo en la recuperación de los sectores; en materia de comercio, la recuperación de las ventas llegó a -0,8% luego de una contracción de -17,1% en agosto.

El mercado mayorista tuvo una variación positiva de 14%, en el que las materias primas agropecuarias, y alimentos, bebidas y tabaco crecieron 11%; los productos farmacéuticos y medicinales, 1,1% y la maquinaria y equipo, 24,5%.

“Esto muestra la importancia de una reactivación sin restricciones como las que se sufrieron. Al analizar cada una de las categorías vemos que este resurgimiento del comercio está muy determinado por equipos de electrónica y bebidas alcohólicas”, dijo el director del Dane, Juan Daniel Oviedo.

Precisamente, durante el noveno mes, las ventas de equipos de informática; productos para el aseo del hogar, electrodomésticos y bebidas alcohólicas crecieron 50,2%; 24%; 19,3% y 14,3%, respectivamente.

El comercio minorista en general presentó una variación negativa de -0,8%. En la categoría, la venta de combustibles para vehículos automotores, de prendas de vestir y de vehículos fueron los que más aportaron a la contracción, con variaciones negativas de -5,6; -15,2y -6,3% respectivamente.

 El comercio mayorista creció 14% durante septiembre según encuesta del Dane (larepublica.co)

Tenemos un entorno de recesión generalizado a lo largo del año 2020 en todo el mundo

 Las restricciones de movilidad que se están dando en España y en Estados Unidos pretenden controlar la segunda ola del virus



Pese a la recuperación que se percibió a nivel mundial durante el tercer trimestre de 2020, el economista jefe del Grupo Bbva España y director de Bbva Research, Jorge Sicilia, que será uno de los invitados al evento ‘Riesgos Financieros: respondiendo a la nueva realidad’, realizado por Asobancaria el próximo 18 y 19 de noviembre, considera que habrá una recesión generalizada.

¿Cómo está la situación económica de Latinoamérica e Iberoamérica?


Mires donde mires, tenemos un entorno de recesión generalizado a lo largo de 2020. El promedio depende de qué números arrastres, pero estará en torno a una caída de 8% en general, con alguna heterogeneidad en países como Perú o México, y tal vez en Argentina, que podrían caer un poco más que el resto.

Las cifras de empleo han sido el asunto más preocupante en todas las economías ¿Cómo mejorar este aspecto?

Lo que ha hecho Europa, por ejemplo, es poner cierta protección a la parada de actividad, y aquellos sectores afectados están recibiendo garantías para acceder a créditos. También está la entrada de trabajadores en esquemas estatales que permitan a las empresas desahogarse por un tiempo en los costes salariales y en seguridad social. Al final, lo que tú quieres garantizar es que aceleren su actividad en el momento en que la demanda llegue.

¿Cómo está ese tema con la segunda ola en Europa?

Con lo que está pasando en Europa, y en EE.UU. con un poco de retraso, da la impresión de que se están tomando medidas de cierta restricción a la movilidad para tratar de reducir el impacto de esta segunda ola. En este sentido, estas restricciones incorporan cierto impacto negativo adicional en algunos segmentos como restauración y turismo. Sin embargo, y a diferencia de lo que ocurrió en el segundo trimestre, no es generalizado, pues el confinamiento es menos severo que el de marzo y abril.

¿Qué proyecciones puede haber para el cuatro trimestre?

Estas restricciones harán que sean nuevamente negativas, aunque con un rango entre 0 y -5%, mucho menos severas que en el segundo trimestre.


¿Qué sensaciones se pueden ver en la economía mundial con la elección de Joe Biden como presidente de EE.UU.?

Depende de cosas que todavía no sabemos, pues no es lo mismo Biden con los demócratas controlando el Senado o con los republicanos, teniendo en cuenta que el Congreso tiene mucha capacidad en términos de regulación y legislación. Ahora, una cuestión clara es que Biden tiene detrás una carrera de relaciones políticas tradicionales. Independientemente de la agenda que pueda conseguir, va a introducir cierta predictibilidad y normalidad en las relaciones internacionales.

¿Eso puede extenderse a temas como la guerra comercial?

China ha tenido unas ventajas comerciales que no han venido acompañadas de unas responsabilidades. Esa percepción existe en EE.UU. desde antes y no creo que cambie mucho con la administración, pues se percibe en los partidos y en la clase empresarial. Biden va a ser mucho más proclive a manejar esto mediante tratados y no con aranceles, pero no cambiará el fondo, pues EE.UU. siempre ha visto a China como un rival.

¿Qué expectativas tienen en Bbva para cierre del año?

Con las medidas que se tomaron tras la crisis de 2008, hemos entrado a esta coyuntura con unos niveles de capital relativamente fuertes, entonces los bancos están demostrando que son parte de la solución, pues la actividad que estamos teniendo es bastante sana. En cuanto a vuelta de las moratorias, estamos viendo que los clientes tienen capacidad de pago, y sobre la capacidad de crédito, esta va a depender más de que exista demanda para darlo.

Reforma pensional debería acabar con sistema de reparto que solo beneficia a los ricos

 Colfondos tiene previsto que para el cierre del año mantendrá a sus cerca de tres millones de afiliados en medio de la coyuntura


Luego de tres años de liderar Colfondos, Alain Foucrier dejó su cargo como presidente ayer, por lo que LR habló con él sobre las metas que cumplió la compañía durante su gestión, su visión sobre el sistema pensional colombiano y lo que debería tener la reforma.

¿Se podría presentar otro choque en el ahorro pensional?
Hay mucha incertidumbre todavía con respecto al impacto del covid, no solo desde el punto de vista médico, sino desde el punto de vista económico. Las inversiones han estado relativamente protegidas por la intervención de los bancos centrales y por las ayudas gubernamentales para las personas y las empresas.

Ya aprendimos que las cuarentenas estrictas quiebran las empresas y dejan desempleo. En mi opinión, creo que no quedaría mucho margen de maniobra si fuese necesario afrontar una nueva ola de confinamientos a nivel mundial. Ante ese escenario, podría presentarse un impacto en el ahorro pensional.

¿Ya se recuperaron de las caídas de principio de año?
Ya se recuperaron integralmente las pérdidas de marzo. Es una excelente noticia para todos los que ahorran para su pensión.

¿Cuál ha sido el impacto del desempleo en el sistema?
Ha sido un impacto moderado, pues la mayor parte del desempleo corresponde a personas que trabajaban en la informalidad, con lo cual no estaban cotizando a la seguridad social. Sin embargo, la industria si ha evidenciado una caída leve de los cotizantes a pensiones y creo que no va a ser fácil recuperarlos, pues la creación del empleo formal ha reaccionado muy lentamente.

¿Cuáles son los retos que tiene el sistema pensional?
Primero es que el sistema actual no es eficiente, pues son pocas las personas que logran ahorrar lo suficiente para pensionarse y eso es un tema difícil de solucionar, pues requiere que se revise drásticamente la informalidad. En un país como Colombia, es una dificultad a trabajar fuertemente.

Por otro lado, es un sistema inequitativo, ya que usamos recursos valiosos de los colombianos para pagar pensiones muy altas a las personas más ricas. Es urgente acabar con las pensiones altas del sistema público o al menos gravar las pensiones de las personas que se van a Colpensiones para aprovechar estos subsidios millonarios.


Finalmente, hay un problema derivado de la inexistencia de rentas vitalicias en Colombia. Creo que el Gobierno va a tener que vender rentas vitalicias a través de sus compañías aseguradoras públicas, para evitar que la extra-longevidad haga estragos.

¿Qué debería tener una nueva reforma pensional?
Debería acabar con el sistema de reparto que solo beneficia a los ricos. Luego, es necesario usar esos recursos que se liberan para financiar pensiones para la población más vulnerable a través de pensiones Beps y aumentar la cobertura y el monto de los subsidios de Colombia Mayor.

¿Cómo cerrará Colfondos?
Colfondos cierra con un muy buen año, pues mantiene cerca de tres millones de clientes y cuenta con más de 22.000 pensionados. Mantenemos el liderazgo en rentabilidad en los tres productos y fuimos el fondo que más creció en el mercado de pensiones voluntarias.

¿Cómo les ha ido con la AFP Hábitat?
Habitat conoce muy bien este negocio y tiene clara la estrategia que quiere implementar para competir en el mercado colombiano. En estos primeros meses, la prioridad ha sido operar de manera autónoma, pues muchas actividades dependían de Scotiabank. En paralelo se realizaron proyectos de transformación tecnológica y operativa, que dejan a Colfondos lista para crecer de manera rentable y sostenible en los años que vienen.

¿Qué opina del proyecto de permitir sacar el ahorro pensional, ya que en Chile se permitió?
No es una de las mejores iniciativas de los sectores populistas de la región. Es "ayudarle" a la gente diciéndole que se gaste sus pocos ahorros. Además, la experiencia de Chile y Perú muestra que la gente se gasta este dinero en bienes de consumo, como electrodomésticos, sin darse cuenta que sacrifica los recursos que tiene para una vejez digna. En resumen, es abrir las puertas para que los ciudadanos hagan un suicidio financiero."

¿Cuáles metas ha alcanzado Colfondos durante su gestión?
Fueron más de 10 años, durante los cuales tuve la oportunidad de liderar prácticamente todas las áreas de la empresa y luego asumir el rol de Presidente durante los últimos 3 años. Dejo una empresa que opera hoy de una manera mucho más eficiente, que se ha concentrado en los mercados en los que quiere y sabe competir y con más de 1100 colaboradores motivados y empoderados para ganar.

El año pasado cerramos con la utilidad neta más alta de la historia de Colfondos y hemos logrado prácticamente duplicar la participación de mercado en el negocio de pensiones voluntarias. Somos líderes en rentabilidad en la industria y nuestros clientes lo saben y son fieles a Colfondos.

Finalmente, mi último compromiso era vender la empresa en estas condiciones a unos accionistas estratégicos que tomen control del negocio. Habiendo cumplido con esto, para mí llega la hora de retirarme y asumir nuevos retos.

¿A qué se dedicará ahora?
Por ahora, me voy a dedicar a descansar el fin de año, en compañía de mi familia. Después de casi 20 años sin parar, tengo mucha ilusión por tomar un tiempo de tranquilidad. Ya en 2021 estaré listo para nuevos y mayores retos.

"Reforma pensional debería acabar con sistema de reparto que solo beneficia a los ricos" (larepublica.co)