Las nuevas sociedades que se instalen en las Zese podrán disfrutar de una tributación reducida especial en el impuesto de renta durante sus primeros 10 años.
Así lo establecen el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 1.2.1.23.2.3 del DUT 1625 de 2016, agregado con el Decreto 2112 de 2019.
El texto del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo –PND– de 2018 a 2022), modificado con los artículos 147 de la Ley 2010 de 2019 y 10 de la Ley 2069 de 2020 y que solo se ha reglamentado hasta el momento con los decretos 2112 de 2019 y 1606 de 2020, creó un régimen especial en el impuesto de renta para las nuevas sociedades que se constituyan hasta el 24 de mayo de 2022 en los departamentos de La Guajira, Arauca y Norte de Santander, al igual que aquellas que se constituyan en las ciudades capitales de todo Colombia que hayan tenido índices de desempleo superior al 14 % entre los años 2014 a 2018 (caso que ya le aplica a las ciudades de Armenia y Quibdó; ver el Decreto 2112 de 2019).
El mismo régimen también aplicará para las sociedades comerciales que ya existen en dichos sitios y que se comprometan a aumentar en un 15 % su planta de personal directo en comparación con el promedio de empleados que tuvieron durante el período de mayo de 2017 a mayo de 2019.
La norma en cuestión estableció lo siguiente:
Artículo 268. Zona económica y social especial (Zese) para La Guajira, Norte de Santander Y Arauca. Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.
<Inciso modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la Zese, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud.
El beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la Zese y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la Zese será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.
Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la Zese, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario.
Parágrafo 1. Durante los diez (10) años siguientes los beneficiarios de la ZESE enviarán antes del 30 de marzo del año siguiente gravable a la Dirección Seccional respectiva o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN), los siguientes documentos, los cuales esta entidad verificará con la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente.
Declaración juramentada del beneficiario ante notario público, en la cual conste que se encuentra instalado físicamente en la jurisdicción de cualquiera de los departamentos a los que se refiere el presente artículo y que se acoge al régimen de la ZESE.
Certificado de Existencia y Representación Legal.
Las sociedades constituidas a la entrada en vigencia de la presente ley, además deben acreditar el incremento del 15% en el empleo directo generado, mediante certificación de revisor fiscal o contador público, según corresponda en la cual conste el promedio de empleos generados durante los dos últimos años y las planillas de pago de seguridad social respectivas.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará cualquiera de los asuntos y materias objeto de la ZESE para facilitar su aplicación y eventualmente su entendimiento, y podrá imponer las sanciones administrativas, penales, disciplinarias, comerciales y civiles aplicables y vigentes tanto a las sociedades como a sus representantes en caso de que se compruebe que incumplen las disposiciones aquí previstas.
Parágrafo 3. El presente artículo no es aplicable a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.
Parágrafo 4. El presente artículo no es aplicable a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los Municipios pertenecientes a los Departamentos de que trata este artículo.
Parágrafo 5. Extiéndanse los efectos del presente artículo a aquellas ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la presente ley hayan sido superiores al 14%.
Parágrafo 6. <Parágrafo adicionado por el artículo 10 de la Ley 2069 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Exceptúese a las sociedades comerciales que durante el año 2020 se acogieron en el régimen especial en materia tributarla ZESE, de cumplir el requisito de generación empleo durante dicha vigencia. Este requisito, deberá tener cumplimiento a partir del año 2021.
De acuerdo con dicha norma, se pueden considerar los siguientes 6 aspectos importantes:
1. El tratamiento especial que se contempla en esta nueva norma solo aplicaría para las sociedades que decidan funcionar en el régimen ordinario del impuesto de renta. No aplicaría para aquellas que voluntariamente se trasladen al régimen simple contemplado en los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–. Además, cuando se acojan al régimen de las Zese, en el RUT les harán figurar el código 109 en la casilla 89 de la segunda página, la cual corresponde al “estado y beneficio del contribuyente”.
2. Para las nuevas sociedades que se creen entre mayo de 2019 a mayo de 2022 (ver artículo 1.2.1.23.2.3 del DUT 1625 de 2016), la norma les permite tributar con 0 % del impuesto de renta en sus primeros 5 años, y con el 50 % de la tarifa general mencionada en el artículo 240 del ET durante los siguientes 5 años.
Al respecto, debe tenerse presente que la norma actual del artículo 240 del ET, luego de ser modificado con el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, contempla que a partir del año 2022 la tarifa general será del 35 %. Además, debe destacarse que el beneficio de tributar con el 0 % en los primeros 5 años y con el 50 % de la tarifa en los siguientes 5 años solo aplica en relación con el impuesto de renta, pero no aplicaría en relación con el impuesto complementario de ganancia ocasional.
3. Las sociedades ya existentes que se comprometan a aumentar su planta de personal en por lo menos un 15 % (aumento que en valores absolutos no podrá ser inferior a 2 nuevos trabajadores; ver Decreto 2112 de 2019) también podrán tributar durante los años 2020 a 2024 con un 0 %, y con el 50 % de la tarifa durante los años 2025 a 2029 (ver artículo 1.2.1.23.2.5 del DUT 1625 de 2016, creado con el Decreto 2112 de 2019). En todo caso, ese aumento del número de trabajadores no aplicó solamente durante el año 2020 (a causa de la crisis que generó la pandemia del COVID-19; ver parágrafo 6 del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, agregado con el artículo 10 de la Ley 2069 de 2020).
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4. La norma no hizo mención al hecho de que no puedan acceder al mismo tiempo a la exoneración de aportes parafiscales al Sena, ICBF y EPS del artículo 114-1 del ET. Por esta razón, se entiende que sí podrán acceder a dicha exoneración de aportes, pues el artículo 114-1 del ET se los concedería. Esto por supuesto afectará los recursos del Sena, ICBF y EPS, ya que las sociedades beneficiadas tendrán exoneración de aportes y al mismo tiempo, en sus primeros 5 años, no liquidarán ningún valor en su impuesto de renta, con lo cual tampoco se podrán trasladar al Sena, ICBF y EPS los recursos referidos en el artículo 243 del ET.
5. Durante el período de aplicación del beneficio, quienes le realicen pagos o abonos en cuenta le aplicarán la retención a título de renta de acuerdo con la misma proporción con que al final del año calcularán su impuesto de renta. Por ende, durante los primeros 5 años la retención que le practicarían sería del 0 % por cualquier concepto, y durante los siguientes 5 años le aplicarán el 50 % de la respectiva tarifa de retención en la fuente que aplique para el concepto sujeto a retención. Además, esas mismas reducciones podrán ser aplicadas para efectos de la autorretención especial a título de renta del Decreto 2201 de 2016 (ver artículo 1.2.1.23.2.6 del DUT 1625 de 2016, creado con el Decreto 2112 de 2019).
6. Las sociedades que se podrán acoger a este beneficio deben dedicarse a actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud. Entre ellas no podrán figurar las actividades portuarias ni la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.
Es importante aclarar además que, en los mismos departamentos de La Guajira, Arauca y Norte de Santander, también se pueden aplicar entre los años 2017 a 2027 otros beneficios especiales conocidos como “beneficios para las Zomac (Zonas más Afectadas por el Conflicto)”, los cuales están contemplados en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1650 de 2017.
“las sociedades que se creen entre mayo de 2019 y mayo de 2022 en dichos municipios tendrían que escoger si se acogen a los beneficios de las Zomac o al régimen de las Zese”
Por tanto, es claro que las sociedades que se creen entre mayo de 2019 y mayo de 2022 en dichos municipios tendrían que escoger si se acogen a los beneficios de las Zomac o al régimen de las Zese.