jueves, febrero 24, 2022

Régimen de las Zese: oportunidad para acogerse vence el 24 de mayo de 2022

 


Las nuevas sociedades que se instalen en las Zese podrán disfrutar de una tributación reducida especial en el impuesto de renta durante sus primeros 10 años.

Así lo establecen el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 1.2.1.23.2.3 del DUT 1625 de 2016, agregado con el Decreto 2112 de 2019.

El texto del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo –PND– de 2018 a 2022), modificado con los artículos 147 de la Ley 2010 de 2019 y 10 de la Ley 2069 de 2020 y que solo se ha reglamentado hasta el momento con los decretos 2112 de 2019 y 1606 de 2020, creó un régimen especial en el impuesto de renta para las nuevas sociedades que se constituyan hasta el 24 de mayo de 2022 en los departamentos de La Guajira, Arauca y Norte de Santander, al igual que aquellas que se constituyan en las ciudades capitales de todo Colombia que hayan tenido índices de desempleo superior al 14 % entre los años 2014 a 2018 (caso que ya le aplica a las ciudades de Armenia y Quibdó; ver el Decreto 2112 de 2019).

El mismo régimen también aplicará para las sociedades comerciales que ya existen en dichos sitios y que se comprometan a aumentar en un 15 % su planta de personal directo en comparación con el promedio de empleados que tuvieron durante el período de mayo de 2017 a mayo de 2019.

La norma en cuestión estableció lo siguiente:

Artículo 268. Zona económica y social especial (Zese) para La Guajira, Norte de Santander Y Arauca. Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.

<Inciso modificado por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la Zese, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud.

El beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la Zese y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la Zese será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.

Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la Zese, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario.

Parágrafo 1. Durante los diez (10) años siguientes los beneficiarios de la ZESE enviarán antes del 30 de marzo del año siguiente gravable a la Dirección Seccional respectiva o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN), los siguientes documentos, los cuales esta entidad verificará con la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente.
Declaración juramentada del beneficiario ante notario público, en la cual conste que se encuentra instalado físicamente en la jurisdicción de cualquiera de los departamentos a los que se refiere el presente artículo y que se acoge al régimen de la ZESE.
Certificado de Existencia y Representación Legal.
Las sociedades constituidas a la entrada en vigencia de la presente ley, además deben acreditar el incremento del 15% en el empleo directo generado, mediante certificación de revisor fiscal o contador público, según corresponda en la cual conste el promedio de empleos generados durante los dos últimos años y las planillas de pago de seguridad social respectivas.

Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará cualquiera de los asuntos y materias objeto de la ZESE para facilitar su aplicación y eventualmente su entendimiento, y podrá imponer las sanciones administrativas, penales, disciplinarias, comerciales y civiles aplicables y vigentes tanto a las sociedades como a sus representantes en caso de que se compruebe que incumplen las disposiciones aquí previstas.

Parágrafo 3. El presente artículo no es aplicable a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.

Parágrafo 4. El presente artículo no es aplicable a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los Municipios pertenecientes a los Departamentos de que trata este artículo.

Parágrafo 5. Extiéndanse los efectos del presente artículo a aquellas ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la presente ley hayan sido superiores al 14%.

Parágrafo 6. <Parágrafo adicionado por el artículo 10 de la Ley 2069 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Exceptúese a las sociedades comerciales que durante el año 2020 se acogieron en el régimen especial en materia tributarla ZESE, de cumplir el requisito de generación empleo durante dicha vigencia. Este requisito, deberá tener cumplimiento a partir del año 2021.

De acuerdo con dicha norma, se pueden considerar los siguientes 6 aspectos importantes:

1. El tratamiento especial que se contempla en esta nueva norma solo aplicaría para las sociedades que decidan funcionar en el régimen ordinario del impuesto de renta. No aplicaría para aquellas que voluntariamente se trasladen al régimen simple contemplado en los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–. Además, cuando se acojan al régimen de las Zese, en el RUT les harán figurar el código 109 en la casilla 89 de la segunda página, la cual corresponde al “estado y beneficio del contribuyente”.

2. Para las nuevas sociedades que se creen entre mayo de 2019 a mayo de 2022 (ver artículo 1.2.1.23.2.3 del DUT 1625 de 2016), la norma les permite tributar con 0 % del impuesto de renta en sus primeros 5 años, y con el 50 % de la tarifa general mencionada en el artículo 240 del ET durante los siguientes 5 años.

Al respecto, debe tenerse presente que la norma actual del artículo 240 del ET, luego de ser modificado con el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, contempla que a partir del año 2022 la tarifa general será del 35 %. Además, debe destacarse que el beneficio de tributar con el 0 % en los primeros 5 años y con el 50 % de la tarifa en los siguientes 5 años solo aplica en relación con el impuesto de renta, pero no aplicaría en relación con el impuesto complementario de ganancia ocasional.

3. Las sociedades ya existentes que se comprometan a aumentar su planta de personal en por lo menos un 15 % (aumento que en valores absolutos no podrá ser inferior a 2 nuevos trabajadores; ver Decreto 2112 de 2019) también podrán tributar durante los años 2020 a 2024 con un 0 %, y con el 50 % de la tarifa durante los años 2025 a 2029 (ver artículo 1.2.1.23.2.5 del DUT 1625 de 2016, creado con el Decreto 2112 de 2019). En todo caso, ese aumento del número de trabajadores no aplicó solamente durante el año 2020 (a causa de la crisis que generó la pandemia del COVID-19; ver parágrafo 6 del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, agregado con el artículo 10 de la Ley 2069 de 2020).

4. La norma no hizo mención al hecho de que no puedan acceder al mismo tiempo a la exoneración de aportes parafiscales al Sena, ICBF y EPS del artículo 114-1 del ET. Por esta razón, se entiende que sí podrán acceder a dicha exoneración de aportes, pues el artículo 114-1 del ET se los concedería. Esto por supuesto afectará los recursos del Sena, ICBF y EPS, ya que las sociedades beneficiadas tendrán exoneración de aportes y al mismo tiempo, en sus primeros 5 años, no liquidarán ningún valor en su impuesto de renta, con lo cual tampoco se podrán trasladar al Sena, ICBF y EPS los recursos referidos en el artículo 243 del ET.

5. Durante el período de aplicación del beneficio, quienes le realicen pagos o abonos en cuenta le aplicarán la retención a título de renta de acuerdo con la misma proporción con que al final del año calcularán su impuesto de renta. Por ende, durante los primeros 5 años la retención que le practicarían sería del 0 % por cualquier concepto, y durante los siguientes 5 años le aplicarán el 50 % de la respectiva tarifa de retención en la fuente que aplique para el concepto sujeto a retención. Además, esas mismas reducciones podrán ser aplicadas para efectos de la autorretención especial a título de renta del Decreto 2201 de 2016 (ver artículo 1.2.1.23.2.6 del DUT 1625 de 2016, creado con el Decreto 2112 de 2019).

6. Las sociedades que se podrán acoger a este beneficio deben dedicarse a actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud. Entre ellas no podrán figurar las actividades portuarias ni la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.

Es importante aclarar además que, en los mismos departamentos de La Guajira, Arauca y Norte de Santander, también se pueden aplicar entre los años 2017 a 2027 otros beneficios especiales conocidos como “beneficios para las Zomac (Zonas más Afectadas por el Conflicto)”, los cuales están contemplados en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1650 de 2017.
“las sociedades que se creen entre mayo de 2019 y mayo de 2022 en dichos municipios tendrían que escoger si se acogen a los beneficios de las Zomac o al régimen de las Zese”

Por tanto, es claro que las sociedades que se creen entre mayo de 2019 y mayo de 2022 en dichos municipios tendrían que escoger si se acogen a los beneficios de las Zomac o al régimen de las Zese.


Trabajo en casa: expedida la ley que regula sus disposiciones

 


El pasado 12 de mayo fue expedida la Ley 2088 de 2021, por medio de la cual se habilita y regula el trabajo en casa en Colombia.

Aquí presentamos los aspectos más importantes de esta normativa y la forma en la que puede entenderse e implementarse esta nueva modalidad laboral.

El trabajo en casa es una modalidad especial de prestación de servicios laborales, que se implementó con fuerza como una alternativa para enfrentar los retos que trajo la pandemia del COVID-19 en el derecho laboral.

Esta modalidad especial no se encontraba regulada en la normativa colombiana, lo cual significaba el advenimiento de situaciones sin respuesta respecto a esta figura tan excepcional.

El pasado 12 de mayo se sancionó la Ley 2088 de 2021 que habilita, regula y aclara aspectos importantes del trabajo en casa (denominado por algunos empleadores como home office), los cuales resulta importante explicar y relacionar con las normas laborales vigentes.
¿Cómo quedó definido el trabajo en casa?

El artículo 2 de la ley en mención indica que el trabajo en casa se define como una habilitación temporal para realizar funciones o actividades laborales por fuera del sitio de trabajo inicialmente establecido por el empleador; es decir, se trata de una modalidad de prestación del servicio laboral excepcional a la que podrá acudirse en situaciones transitorias, ocasionales o especiales cuando el trabajador no pueda acudir al lugar de trabajo pactado.

Es de anotar que, aunque en esta nueva disposición normativa se establece que el desarrollo de dichas actividades se realiza privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación –TIC–, se aclara que podrán realizarse con otros medios diferentes o análogos, situación que la diferencia del teletrabajo, dado que en este último sí se establece una operatividad por medio de las TIC conforme a lo manifestado en el artículo 1 de la Ley 1221 de 2008.
¿El trabajo en casa modifica el contrato de trabajo?

El acuerdo de pasar a la modalidad de trabajo en casa conforme a lo establecido en la Ley 2088 de 2021 no modifica la naturaleza o clase del contrato suscrito, así como tampoco significa la variación de las condiciones laborales establecidas en las normas vigentes; solo se trata de la prestación del servicio por parte del trabajador desde su casa mientras se supera la situación ocasional que lo habilitó.

Es de anotar que todas las garantías laborales sindicales y de seguridad social persisten, por lo que durante el tiempo que perdure el trabajo en casa el empleador deberá garantizar:
Pago del salario pactado.
Cumplimiento de la jornada laboral junto con el pago de las horas extra y recargos cuando haya lugar.
Pago del auxilio de conectividad digital (en reemplazo del auxilio de transporte) para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
Reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y vacaciones.
Derecho de asociación y negociación sindical.
Aportes a seguridad social y parafiscales.

En general, deben salvaguardarse todos los derechos y garantías laborales y de seguridad social en el marco de la relación laboral existente.
¿Qué tipo de contrato de trabajo se debe firmar para realizar trabajo en casa?

En vista de que la concertación del trabajo en casa no modifica las condiciones laborales del trabajador y que solo se implementa en situaciones excepcionales, para que se de esta modalidad no es necesario cambiar, modificar o suscribir un nuevo contrato de trabajo, solo basta con la comunicación de que la prestación del servicio, debido a una situación excepcional, no se realizará desde el lugar de trabajo.

Lo único que deberá hacer el empleador es notificar por escrito a sus trabajadores acerca de la habilitación del trabajo en casa, y en la comunicación debe indicar el período de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta habilitación (artículo 9 de la Ley 2088 de 2021).
¿Cuánto tiempo puede perdurar el trabajo en casa?

En el artículo 7 de la referida ley se establece, inicialmente, que el trabajo en casa solo se puede habilitar en circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales por un término de máximo tres (3) meses, prorrogable una única vez por un término igual, pero haciendo la aclaración de que dicho período puede extenderse cuando persisten las circunstancias que le impiden al trabajador dirigirse al lugar de trabajo habitual para realizar sus funciones y hasta que se supere la situación.

¿Cómo es la jornada y el descanso en el trabajo en casa?

Como en el trabajo en casa no varía ninguna de las condiciones laborales del trabajador, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de esta ley, una vez habilitado se mantendrá el horario y la jornada laboral, salvo que las partes decidan cambiarla, aclarando que para esto deben obedecerse las normas vigentes sobre la jornada laboral: jornada máxima de cuarenta y ocho (48) horas semanales, ocho (8) horas diarias o diez (10) horas si se trata de una jornada flexible (artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–) o las excepciones del Decreto 770 de 2020.

Respecto a los descansos, según lo dispuesto en el criterio de desconexión laboral (literal “a” del artículo 4 de la Ley 2088 de 2021), el empleador debe garantizar al trabajador el derecho de disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, días festivos, licencias e incapacidades, afianzando un equilibrio entre su vida personal, laboral y familiar.

Es de anotar que, adicionalmente, dicha ley establece el deber del empleador de abstenerse a formular órdenes o requerimientos por fuera de la jornada laboral, esto con el fin de garantizar la real y efectiva desconexión laboral.
¿Cómo se realizará la supervisión del trabajo?

En el artículo 5 de la Ley 2088 de 2021 se expone que en la habilitación del trabajo en casa se mantienen las obligaciones, derechos y deberes de las partes, así como la facultad subordinante del empleador y la potestad de supervisión de las labores del trabajador; por ello, el empleador determinará:
Asignación de tareas o actividades.
Objetivos y logros para alcanzar.
Medios y herramientas que se utilizarán para desarrollar la actividad.
Forma en la que se realizarán los reportes, el seguimiento y la evaluación.
Mecanismos para garantizar la comunicación constante.
Instrumentos, cumplimiento y mecanismo de reportes y/o resultados de metas.
Frecuencia y modelo de evaluación del desempeño.

Siendo todo esto concertado con el trabajador y establecido con anterioridad.
¿Quién debe suministrar los elementos de trabajo?

En el artículo 8 de esta ley se dispone que podrá acordarse con el trabajador el uso de sus propios equipos y demás herramientas para el desempeño de su labor en el trabajo en casa, pero aclarándose que, de no lograrse dicho acuerdo, deberá el empleador suministrar todos los elementos de trabajo, tales como los equipos, el sistema de información, software y todos los materiales necesarios para el desarrollo de la función, teniendo con ello el trabajador la obligación y responsabilidad del cuidado, la custodia o reserva de los equipos según los criterios que defina el empleador.

Es de anotar que la ley dispone de forma clara que el primer responsable o el obligado a suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades es el empleador.
Cuestiones sobre riesgos laborales

Finalmente, respecto al sistema de riesgos laborales, en la ley se dispone que:
El empleador deberá comunicar a la administradora de riesgos laborales –ARL– la modalidad de trabajo en casa, indicando la dirección en la que el trabajador desarrollará las actividades.
El trabajador continuará amparado por la ARL recibiendo las acciones de prevención y promoción, así como las prestaciones económicas y asistenciales.
La ARL deberá promover programas que permitan garantizar la salud física y mental del trabajador.
La ARL deberá promover programas de seguridad y salud en el trabajo en esta modalidad especial.

Por todo lo anterior, la Ley 2088 de 2021 dispone una reglamentación general del trabajo en casa, la cual responde algunos interrogantes que surgen al momento de implantar esta modalidad excepcional.