miércoles, enero 13, 2021

Papel del contador público en la recuperación empresarial en la pospandemia

 

Con ocasión de la pandemia del COVID-19, fueron decretadas en su momento distintas medidas de aislamiento para proteger a la población y evitar los contagios.

Estas acciones de contingencia cambiaron drásticamente las dinámicas de mercado y afectaron notablemente a empresas de todos los tamaños.

Las empresas que se vieron impactadas negativamente por la pandemia del COVID-19 han enfrentado desafíos, como fallas en la cadena de suministros, caídas repentinas en la demanda de productos y servicios e inventarios perdidos o agotados.

Todas estas situaciones requieren que las empresas actúen de manera rápida con el diseño de planes de recuperación que permitan su continuidad.

En este sentido, el contador público asume un papel protagónico, pues debe ser capaz de liderar los procesos de recuperación y fortalecimiento de las empresas afectadas, desde los diferentes campos de actuación en los que la profesión contable tiene capacidad y responsabilidad para operar.

Cabe señalar que, aunque la contabilidad juega un papel importante en esta iniciativa, dada la necesidad de información fiable para recuperar la confianza en tiempos de incertidumbre, no debe ser el único eje al que apunten los profesionales contables.


Abarcando lo financiero y comercial, el contador debe proponer planes y estrategias que permitan a las empresas afectadas recuperar la liquidez que pudo perderse con la irregularidad de los mercados.

Con todos esto en mente, Actualícese ha preparado el Curso Corto El contador como eje de recuperación empresarial después de la pandemia, con el cual, a través de diferentes sesiones, podrás conocer cómo el contador público puede ser el pilar que soporte la recuperación empresarial en el período de pospandemia.

El contador público en la recuperación empresarial después de la pandemia (actualicese.com)

Funciones y responsabilidades de un revisor fiscal

 A continuación, se relacionan las principales funciones y responsabilidades que recaen, directamente, sobre aquellas personas que ejercen como revisores fiscales en las empresas.


En esta publicación se aclaran dudas respecto a las diferencias que existen entre las funciones de la revisoría fiscal y la auditoría externa, y sobre las similitudes que se encuentran entre ellas.

Para conocer más detalles sobre el ejercicio de la revisoría fiscal, se recomienda leer el artículo 203 del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990.


Debido a la pandemia del COVID-19, muchas empresas han permitido que sus trabajadores desarrollen las actividades asignadas bajo la modalidad del teletrabajo, figura regulada por la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012.

En esta publicación se analizará si el rol de revisor fiscal dentro de una empresa puede ser desarrollado mediante la aplicación de virtualidad.


En esta publicación se relacionan cuáles son las sanciones de carácter disciplinario o penal que recaen sobre el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia, y si dichas conductas son causales de destitución del cargo.


Esta publicación tiene como finalidad definir, entre otros aspectos, qué se entiende por auditoría de control interno en las empresas y qué papel juega el revisor fiscal en su ejecución.


A continuación, se relacionan los diferentes tipos de auditorías que pueden ser desarrolladas por el revisor fiscal contratado por una empresa.
Auditoría financiera.
Auditoría de cumplimiento.
Auditoría de gestión.
Auditoría de control interno.


En esta publicación se mencionan las principales responsabilidades que recaen en el ejercicio del revisor fiscal en materia tributaria.

Ahora bien, para conocer cuáles son las entidades obligadas a tener un revisor fiscal, se recomienda leer el artículo 203 del Código de Comercio.

Funciones y responsabilidades de un revisor fiscal (actualicese.com)

Renta presuntiva del año gravable 2020: contribuyentes que no tendrán que calcularla

 



Las personas jurídicas del régimen ordinario creadas durante el 2020, las que figuren en el artículo 191 del ET y las que se hayan trasladado al régimen simple figuran entre los contribuyentes que no están obligados a realizar este cálculo, el cual se realizará con la nueva tarifa del 0,5 %.
“por el año gravable 2020, solo quienes califiquen como contribuyentes del impuesto de renta y complementario (sin importar si son personas naturales o jurídicas) estarían obligados a realizar el cálculo de la renta presuntiva”

De acuerdo con las normas de los artículos 188 al 191 del Estatuto Tributario –ET–y lo establecido en los artículos 1.2.1.5.3.3 y 1.2.1.5.4.7 del DUT 1625 de 2016, por el año gravable 2020, solo quienes califiquen como contribuyentes del impuesto de renta y complementario (sin importar si son personas naturales o jurídicas) estarían obligados a realizar el cálculo de la renta presuntiva, utilizando para ello la nueva tarifa del 0,5 % establecida a través del artículo 90 de la Ley 2010 de 2019.
Contribuyentes que no deben calcular la renta presuntiva

Lo anterior implica que las personas jurídicas que califican como no contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si son o no declarantes de ingresos y patrimonio; ver artículos 22 al 23-2 del ET) nunca tendrán que calcular la mencionada renta presuntiva.

Además, aunque en un principio todas las personas naturales y jurídicas que sean “contribuyentes del impuesto de renta” están obligadas a realizar el cálculo de la renta presuntiva, es importante destacar que las normas citadas en el primer párrafo de este editorial establecen la exoneración de dicho cálculo para muchas personas naturales y jurídicas; entre ellas, las siguientes:
Personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito, voluntariamente, en el régimen simple de tributación, y que sigan figurando en dicho régimen hasta el final del año gravable 2020 (ver artículos 903 al 916 del ET, que fueron imperfectamente reglamentados con el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020).
Personas jurídicas que pertenezcan al régimen tributario especial, sin importar si se trata de las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro mencionadas en el artículo 19 del ET, o de las cooperativas mencionadas en el artículo 19-4 del ET.
Personas jurídicas a las que les aplique alguno o varios de los 12 numerales actualmente vigentes dentro del artículo 191 del ET. Entre tales numerales figura el que hace referencia a las personas jurídicas que se encuentren en proceso de liquidación (al menos durante los primeros 3 años de dicho proceso), las dedicadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios y las dedicadas al servicio de transporte urbano masivo de pasajeros.
A la lista anterior también se pueden agregar las siguientes personas jurídicas exoneradas:

1. Las personas jurídicas del régimen ordinario que no figuran en la lista del artículo 191 del ET, pero cuyo patrimonio líquido a diciembre del año anterior (en nuestro caso, a diciembre de 2019) haya sido negativo.

Lo mismo aplicaría para las personas naturales del régimen ordinario que tengan patrimonio negativo a diciembre de 2019.

2. Las personas jurídicas del régimen ordinario que no figuran en la lista del artículo 191 del ET, pero que se constituyeron durante el año 2020 y, por tanto, no tienen un patrimonio a diciembre de 2019.

En todo caso, si durante 2020 se hubiese llegado a producir la fusión de dos o más entidades que existían en 2019, y en el proceso de fusión desaparecen dichas entidades para darle vida jurídica a una nueva entidad (fusión por creación), esta última, aunque no existía en 2019, sí debe calcular renta presuntiva durante 2020, y lo deberá hacer sobre los patrimonios líquidos que en 2019 tenían las sociedades que desaparecieron en el proceso de fusión, ya que la nueva entidad absorbió sus patrimonios líquidos (ver Concepto Dian 8217 de febrero de 2007).

Para reforzar lo anterior, téngase presente que, si las sociedades que desaparecieron en el proceso de fusión no se hubieran fusionado, sino que se hubieran liquidado, entonces en el año de la liquidación también les hubiera correspondido liquidar renta presuntiva.

3. Las cajas de compensación familiar que realicen actividades industriales y/o comerciales diferentes a las de salud, educación, recreación y desarrollo social (ver artículo 19-2 del ET).

4. Las personas jurídicas y naturales acogidas a la Ley de intervención económica 1116 de diciembre de 2006 (en vigencia desde junio 27 de 2007), la cual les otorga exoneración de renta presuntiva durante los primeros tres años que dure su proceso.

Otros contribuyentes que sí deben calcular la renta presuntiva

Adicionalmente, es importante destacar que aquellas personas jurídicas que se constituyeron hasta diciembre de 2016 y se acogieron a los beneficios de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 sí deben calcular renta presuntiva.

El único beneficio que pueden seguir utilizando estas personas jurídicas es el de tributar con las tarifas reducidas progresivas mencionadas en el parágrafo 3 del artículo 240 del ET, las cuales aplican solo durante sus primeros 5 años de existencia jurídica.

Los otros beneficios que otorgaba la misma Ley 1429 de 2010 (entre ellos, el de no estar sujetos a retención en la fuente y no calcular renta presuntiva durante los primeros 5 años) se perdieron a partir de enero de 2017.

Por otra parte, y pensando en el caso de las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes (las cuales son contribuyentes de renta en el régimen ordinario, pero solo sobre las rentas provenientes de la explotación de dichas áreas; ver artículo 19-5 del ET y el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), es importante tener presente que el artículo 1.2.1.5.3.3 del DUT 1625 de 2016 establece que su renta presuntiva solo la deben calcular sobre el patrimonio fiscal que se lleva a la declaración de renta, es decir, solo sobre aquel patrimonio que se relaciona con la explotación de las áreas comunes.
Cambios en el cálculo de la renta presuntiva de personas naturales

Por último, y tal como lo hemos destacado en anteriores editoriales, es importante mencionar que el artículo 333 del ET (luego de ser modificado con el artículo 31 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 39 de la Ley 2010 de 2019), establece, injustamente, que, en la cedulación de la renta ordinaria para personas naturales residentes que se aplica a partir del año gravable 2019 (en la cual ya no se usan 5 cédulas, sino solo 3, siendo una de ellas la “cédula general”), la renta presuntiva solo se comparará contra la cédula general y no contra la suma de todas las cédulas de la renta ordinaria.

Dicho cambio (que fue reglamentado con los decretos 2264 de diciembre de 2019 y 1435 de noviembre 5 de 2019; ver las modificaciones que dichos decretos le introdujeron al artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016) produce una mayor tributación para las personas naturales residentes que reciben pensiones del exterior provenientes de países diferentes a los que hacen parte de la Comunidad Andina de Naciones (las cuales producen impuesto en Colombia, pues no se pueden restar como exentas) y también para las que perciben ingresos por dividendos.

Renta presuntiva 2020: contribuyentes que no tendrán que calcularla (actualicese.com)