viernes, mayo 05, 2023

Traslado costos y gastos – cuentas de participación. Concepto CTCP 010 de 2023

 


“¿Es posible en el marco de un contrato de cuentas en participación, trasladar los costos y gastos de la operación del contrato al patrimonio del Socio Gestor para deducirlos directamente de su renta?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnicos contables, financieros y de aseguramiento de la información, por ende, no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos legales y/o tributarios de las sociedades, como se expone en la consulta en la cual se hace mención expresa a un tratamiento tributario para decuccion en renta. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.

Para establecer el tratamiento contable bajo el marco del contrato particular de cuentas en participación, es necesario evaluar los derechos y obligaciones que existen en el mismo tal como es requerido por las NIIF1; información no suministrada en la consulta, y sobre la que no puede brindar orientación el CTCP.

1 Ver párrafos 2 y 5 de la NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos o párrafos 15.2 a 15.5 de la NIIF para las Pymes sección 15 – Inversiones en Negocios Conjuntos, incluidos en los anexos 1 y 2, respectivamente del DUR 2420 de 2015

Por último, dentro de las respuestas emitidas por parte del CTCP respecto del tema relacionado con cuentas en participación (objeto de la consulta), le invitamos a consultar diferentes conceptos en el siguiente enlace:
https://www.ctcp.gov.co/conceptos.

Referenciamos algunos: Cuentas en participación https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=3e3690c2–0383–4074–b4cd– 24ad52a913e2.

Reconocimiento contrato de cuentas en participación .
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=1fd673ad–2ddc–40e3–afdc–6ec6593e611e

Reconocimiento contratos de colaboración empresarial.
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=e590aeb7–0468–499e–b45d– de8e65b81d7a

Contrato de cuentas en participación.
https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=642c783e–ba49–4879–b119– cd1da8db7731

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Una reforma laboral en contravía

 La reforma laboral sorprende negativamente, pues su intención no es fomentar la creación de empresa y empleo. Su pilar fundamental es la rigidez laboral, al crear costos, prebendas y obstáculos en procura de la estabilidad laboral. Se desentiende de las necesidades de las empresas y del mercado laboral. Privilegia a aquellos que tienen trabajo e ignora el establecimiento de condiciones jurídicas y económicas adecuadas para la creación de empresa y empleo. No es cierto, como dice el Gobierno, que los trabajadores se vuelven más productivos por la estabilidad.


En realidad, se vuelven más productivos por la competencia, la actitud, el deseo de progresar y la capacitación. Así, su enfoque está en contravía de las necesidades del mundo globalizado e, incluso, de la reforma pensional que requiere formalización. Los temas se pueden asociar en tres grupos. El primero, sobre la estabilidad laboral, en el que se incluye el contrato a término indefinido como la regla general y se desestimula la tercerización y los contratistas independientes. Se acabarían los contratos a término fijo (solo podrían hacerse por 2 años). Los trabajadores de los contratistas y subcontratistas deberán tener las mismas condiciones del contratante, y también se haría al contratante solidariamente responsable de todas las obligaciones de los trabajadores de los contratistas y subcontratistas. También, se incrementa la indemnización por despido sin justa causa.

Igualmente, se incluye una estabilidad laboral forzada para ciertos grupos poblacionales, lo que implica la prohibición de despido sin justa causa y, si es con justa causa, se deberá contar con paquidérmico aval del juez o el inspector. Se establece un proceso inflexible, en caso de despidos con justa causa, so pena de ineficacia. Y, finalmente, los salarios caídos, por no pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, se aplicarían hasta su pago.

El segundo grupo corresponde a los costos laborales adicionales. Los dominicales y festivos se remunerarán al 100%. Las horas nocturnas se amplían entre las 6 pm y las 6 am. Se vuelven obligatorias 2 horas de descanso lúdico en la jornada laboral semanal para empresas de más de 50 trabajadores. Se crean cargas en reestructuraciones por automatización. Se amplía la licencia de paternidad. Se establecen jornadas flexibles semiobligatorias. Se amplía el concepto de unidad de empresa y la aplicación de iguales condiciones laborales a sus integrantes.

El tercer grupo comprende la ampliación de las garantías a los sindicatos, para reclutar nuevos miembros y lograr la colectivización de las empresas. La bolsa incluye permisos, acceso a la información, espacios de comunicación, protecciones sindicales, prohibiciones a pactos colectivos, extensión de las convenciones y pago de cuota sindical a no sindicalizados, fortalecimiento del derecho a la huelga (servicios públicos, parcial y mayorías) y negociación de pliego único. Se olvida que el derecho de asociación implica la posibilidad de no asociarse y que el diálogo entre empleador y empleados puede ser directo.

En conclusión, la reforma es sindicalista e ideologizada, pretende la colectivización empresarial y laboral y tendrá implicaciones negativas en la creación y el fortalecimiento de las empresas y la generación de nuevos empleos. Una lástima que no vean a los empleadores privados como los generadores de riqueza, empresa, empleo y bienestar para el país.

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Ajustar reformas

 


Las grandes transformaciones que proponen los proyectos de reforma laboral y pensional presentados por el Gobierno Nacional al Congreso, demandan un estudio juicioso y concienzudo por parte del Legislativo para que se cumpla el cometido de entregarle a los colombianos, normativas sólidas que realmente cumplan el propósito de mejorar las condiciones de los trabajadores y pensionados del país. Atendiendo a esta responsabilidad, nos encontramos revisando los textos y escuchando a los distintos sectores para buscar puntos de consenso y disensos que nos permitan construir normas comprensivas con la realidad nacional.

Como es propio en la discusión, los proyectos de ley ya cuentan con reparos de todo tipo debido a las implicaciones sociales y económicas que podrían generar, de aprobarse los textos, tal y como están. Uno de los más cuestionados es el referente al trabajo rural, que tiene todo un capítulo en el texto de reforma laboral. Aunque el Gobierno Nacional desarrolló varias mesas de trabajo con representantes de los gremios para la concertación de los documentos definitivos de las reformas, los textos radicados dejaron un sinsabor, por la inclusión de nuevas versiones de redacción en el articulado, que modifican lo acordado.

Las principales preocupaciones giran en torno a temas que impactan la actividad del campo como el contrato agropecuario, las condiciones de derecho individual, y las disposiciones de derecho colectivo. Si bien la reforma laboral contempla una modalidad especial de contrato para el trabajo agropecuario, existen varias inquietudes para que esta regulación realmente refleje las normas que se requieren para contribuir a la formalización y dignificación del trabajo agropecuario. En este punto, no se están teniendo en cuenta las realidades del trabajo en el campo, que depende de los ciclos de las cosechas y el trabajo por horas.

La regulación del contrato agropecuario establece restricciones en cuanto a la definición y exclusión de las actividades que se consideran como agropecuarias. Además, establece la conversión del contrato de trabajo a término indefinido después de 27 semanas continuas con el mismo empleador y un derecho de preferencia para renovar contrato en próximas temporadas, cíclicas o periódicas. Sin embargo, el articulado no es claro en cuanto a las condiciones económicas, de posibilidad y de rendimiento financiero que los empleadores deben considerar para garantizar estas prerrogativas. Esto puede generar un encarecimiento de la actividad, sin tener en cuenta la necesidad de garantizar la formalización del empleo rural.

El tema de las garantías para la vivienda del trabajador rural genera inquietudes sobre las responsabilidades del empleador, así como la estabilidad laboral reforzada, la tercerización, la modificación de horas extras y nocturnas, el fortalecimiento sindical, entre otros puntos, que deben ser debatidos a profundidad.

Que la reforma pensional no contemple ninguna disposición específica referente al régimen de los trabajadores agropecuarios es paradójico. Los colombianos exigen coherencia en las reformas que se aprueben en el Congreso. Dignificar el trabajo de los agricultores, sin destruir la actividad, debe ser el objetivo principal.