viernes, septiembre 03, 2021

Caso práctico de procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales

 Durante el segundo semestre de 2021, los empleadores que apliquen el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales a sus trabajadores deben definir el porcentaje fijo que aplicarán, según el artículo 386 del ET. Conoce en este Caso Práctico Exclusivo cómo calcular el porcentaje fijo.


En concordancia con el artículo 386 del Estatuto Tributario –ET–, los empleadores que apliquen el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre los pagos de carácter laboral para el segundo semestre de 2021 deben definir en junio de este mismo año cuál será el porcentaje fijo de retención que aplicarán.

Este cálculo implica que en el mes de junio de 2021 se deberán tomar los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha (es decir, se tomarán los pagos de junio de 2020 a mayo de 2021) y se depurarán de acuerdo con la norma actual por concepto de ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas, etc.

De esta manera se obtendrá el salario mensual promedio gravable en los 12 meses anteriores. Ese salario mensual promedio gravable se buscará en la tabla del artículo 383 del ET, en la cual se debe utilizar la UVT que exista en el mismo año en que se realiza el cálculo, en este caso, la UVT de 2021 ($36.308). Al hacer esa búsqueda se obtiene el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar en cada uno de los 6 meses del semestre julio-diciembre de 2021.

Empleador no está exento de realizar aportes a pensión por la edad del trabajador

 


Entre las obligaciones que tienen los empleadores respecto a sus trabajadores se encuentra la afiliación y cotización al sistema de pensiones.

La Corte Suprema de Justicia recientemente recordó que dicha obligación persiste aun cuando el trabajador no haya cotizado y tenga más de 55 años.

La Ley 100 de 1993, como estatuto de seguridad social integral, dispuso la obligación de afiliación y cotización al sistema de seguridad social en pensiones a todas las personas con capacidad de pago; por ello, estableció en sus artículos 13 y 17 que deben pertenecer y aportar a este sistema, de forma obligatoria, las siguientes personas:
Trabajadores del sector privado.
Trabajadores oficiales o servidores públicos.
Trabajadores independientes con ingresos provenientes de un contrato de prestación de servicios.
Independientes bajo cualquier modalidad (rentistas de capital, comerciantes, entre otros).

Así mismo, la ley en mención, en su artículo 15, dispone de un grupo de afiliados como aportantes voluntarios debido a una situación particular, refiriéndose a los extranjeros y los colombianos no residentes en el país, los cuales no tienen la obligación de realizar la cotización al sistema de pensiones; solo las demás personas con capacidad de pago antes mencionada tienen la obligación de cotizar al sistema.

Por otra parte, tenemos algunos trabajadores considerados excluidos del sistema de pensiones debido a la edad o a que perciben una pensión o prestación económica, a los cuales, según algunas interpretaciones, no tienen la obligación de cotizar al sistema, situaciones de exclusión que recientemente han sido reevaluadas por la Corte Suprema de Justicia.
Trabajadores excluidos del sistema de pensiones: aclaraciones al respecto

En interpretación de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, se ha manifestado que algunas personas son consideradas excluidas dependiendo del régimen pensional.

En el régimen público, aunque en la Ley 100 de 1993 no se cuenta con un artículo específico que establezca quiénes están excluidos del sistema de pensiones en este régimen, se ha optado por aplicar lo establecido en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990, el cual dispone como excluidos, dependiendo del régimen en el cual se encuentre, a los siguientes:
Los trabajadores dependientes que, al inscribirse en el sistema, tengan 60 o más años.
Personas pensionadas o que hayan recibido indemnización sustitutiva.

Para el régimen privado, por otra parte, se expone en el mencionado artículo 61 de la Ley 100 de 1993 que se encuentran excluidos:
Las personas que al entrar en vigor el sistema tuvieren 55 años o más de edad, si son hombres, o 50 años o más, si son mujeres, salvo si deciden cotizar por lo menos 500 semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.
Personas pensionadas por invalidez.

Sin embargo, pese a esta interpretación, la Corte Suprema de Justicia recientemente, en la Sentencia SL4698 del 2020, respecto a la exclusión por la edad, aclaró que dicha situación no puede desproteger al trabajador pese a haber cumplido la edad de pensión o estar próximo a hacerlo y nunca haber realizado aportes al sistema de pensiones.
El empleador debe aportar aunque el trabajador no haya cotizado al sistema de pensiones y tenga más de 50 años

Cuando se trata de analizar la exclusión de los trabajadores en razón a que tienen una avanzada edad y no han cotizado al sistema de pensiones, la Corte, por medio de la sentencia en mención, dispuso que dicha situación no es válida para omitir el cumplimiento de la obligación del empleador de cotizar al sistema de pensiones por sus trabajadores; esto debido a dos razones.

En primer lugar, la Ley 100 de 1993 no contempla disposición que excluya a los trabajadores que tengan o sobrepasen la edad mínima requerida para acceder a la pensión de vejez; según esta, solo podría hablarse de la aplicación de la exclusión establecida en el mencionado artículo 2 del Decreto 758 de 1990, respecto a los trabajadores que realizaron aportes antes de la entrada en vigor de la ley en mención, dado a las reglas de aplicación de normas anteriores dictadas en la Sentencia SL2991 de 2020:

(…) aunque el inciso 2.° del artículo 31 de la Ley 100 de 1993 permite la aplicación de algunos reglamentos del ISS, estos solo proceden en la medida: (i) que no sean contrarios a los postulados que aquella consagra, con las adiciones, modificaciones y excepciones que contempla; (ii) que se encuentren vigentes por no haber sido derogados o subrogados por la antedicha ley o por disposiciones posteriores; y (iii) que el potencial beneficiario hubiese estado afiliado al seguro social obligatorio con anterioridad al 1.° de abril de 1994.

(El subrayado es nuestro).

En segundo lugar, el empleador tiene una obligación ineludible de afiliación y pago de seguridad social con sus empleados surgida a través del contrato de trabajo, la cual no será exonerada por el hecho de que el trabajador cuente con una avanzada edad y no haya cotizado al sistema de pensiones pues, recordemos, la afiliación al sistema de pensiones no solo está dirigida a la protección de la vejez, esta además permite la garantía del trabajador en caso de una invalidez o la muerte; sobre ello, la Corte expone en la citada Sentencia SL2991 del 2020:

Esa concepción permite entender que las personas de edad avanzada también tienen derecho a acceder a un trabajo dependiente o por cuenta propia, en cuyo caso su afiliación al sistema de seguridad social es ineludible pese a que tengan la edad de pensión por vejez –prestación que por tal razón no obtendrán– y, en esa medida, sí tienen derecho, en el régimen de prima media con prestación definida, a estar amparadas para cubrir los eventuales riesgos de invalidez y muerte.

También expuso recientemente en la Sentencia SL4698 del 2020:

Aunado, la Sala recuerda que tal interpretación no surge únicamente del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 y de las normas constitucionales e internacionales que procuran una protección especial, también deriva del mismo sistema de seguridad social que previó alternativas como la indemnización sustitutiva (artículo 37, ibidem) y la devolución de saldos (artículo 66, ibidem), para quienes, teniendo la edad de pensión, no cumplan con los demás requisitos. Es decir, si una persona no alcanza las exigencias legales para la pensión de vejez, bien puede, a partir de las cotizaciones al sistema, obtener otras prestaciones del sistema tales como la devolución de saldos, la indemnización sustitutiva, la pensión de invalidez o la de sobrevivientes para sus beneficiarios.

(…) De acuerdo con lo expuesto en los acápites precedentes, la correcta interpretación del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 implica que la circunstancia de contar con 50 o 55 años, según sea el caso, no constituye un parámetro válido de exclusión del sistema general en pensiones. Por tanto, erró el Tribunal al concluir que el empleador no estaba obligado a efectuar aportes pensionales (…) pues, como se advirtió, esa posibilidad aplica para quienes a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 quisieran trasladarse del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad con el fin de obtener una pensión mínima, situación que no cobija al actor quien era trabajador activo y fue afiliado por primera vez al sistema en pensiones el 19 de junio de 2011.

(Los subrayados son nuestros).

Finalmente, debe entenderse que los aportes a seguridad social en pensiones resultan ser un seguro también para el empleador, ya que, si no los realiza deberá responder por las prestaciones del sistema como las pensiones, auxilios, devoluciones e indemnizaciones por su negligencia.
“los trabajadores con 50 años (mujeres) o 55 años (hombres) o más, quienes nunca hayan cotizado a pensión, sean del régimen privado o público, no se encuentran excluidos del sistema”

Por todo lo anterior, tenemos que, conforme a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia, los trabajadores con 50 años (mujeres) o 55 años (hombres) o más, quienes nunca hayan cotizado a pensión, sean del régimen privado o público, no se encuentran excluidos del sistema; el empleador se encuentra en la obligación de afiliarlos y realizar sus aportes con el fin de que puedan acceder a las demás prestaciones otorgadas por el sistema de pensiones.

jueves, septiembre 02, 2021

Pensión de sobrevivientes cuándo no proceden los intereses moratorios por pago tardío de mesadas?

 


La Corte Suprema de Justicia precisó cuándo no procede el pago de intereses moratorios por el pago tardío de mesadas pensionales a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

Conoce, a su vez, el orden de prelación de los beneficiarios y cuándo sí procede el pago de dichos intereses.

La pensión de sobrevivientes es una prestación económica del sistema general de pensiones otorgada a los familiares del afiliado (pensión de sobrevivientes) o pensionado fallecido (sustitución pensional). Los beneficiarios de esta pensión varían según determinados órdenes de prelación, tal como lo establece el artículo 13 de la Ley 797 de 2003:

Orden de prelación Beneficiario
Primer orden Cónyuge y/o compañera permanente en forma vitalicia o temporal.

Primer orden Hijos menores de 18 años y hasta los 25 años que dependían del causante y acrediten estudios.
Primer orden

Hijos en condición de discapacidad, sin distinción de la edad.

Segundo orden

Padres que dependían económicamente del causante.

Tercer orden Hermanos en condición de discapacidad y/o hermanos menores de 18 años que dependían económicamente del causante.

Respecto a estos órdenes de prelación, debe tenerse en cuenta que si los hijos cumplen con los requisitos dispuestos en el artículo en mención, podrán ser beneficiarios de esta pensión de manera simultánea con el cónyuge del causante o compañero/a si este/a acredita el tiempo de convivencia mínimo requerido por la ley.

Pago de intereses moratorios

El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 establece que en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales, el fondo de pensiones deberá reconocer y pagar al pensionado intereses moratorios a la tasa máxima vigente al momento cuando se efectúe el pago de dichas mesadas.

En lo referente a nuestro caso en concreto, el fondo de pensiones debe pagar intereses moratorios al beneficiario o beneficiarios a quienes haya sido reconocida la pensión de sobrevivientes.
Eventos cuando no procede el pago de intereses moratorios

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL2609 de 2021, precisó cuándo no procede el pago de intereses de la pensión de sobrevivientes.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de lo dicho por la Corte respecto a la procedencia del pago de intereses moratorios por los fondos de pensiones:


Atendiendo a lo dicho, la Corte señaló que los intereses moratorios previstos en el mencionado artículo 141 de la Ley 100 de 1993 deben ser impuestos a las administradoras de pensiones cuando realicen el pago tardío de las mesadas pensionales, indistintamente de que la entidad haya actuado de buena o mala fe, o el retardo se haya generado mientras se definía el reconocimiento de la pensión en instancias judiciales (juzgados laborales o administrativos), debido a que estos intereses no se conciben como una sanción para el fondo, sino como una forma de resarcir económicamente al beneficiario por la demora en el pago de estas mesadas. Por esto la Corte indicó:

(…) los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 deben ser impuestos siempre que haya retardo en el pago de las mesadas pensionales, independientemente de la buena o mala fe en el comportamiento del deudor, o de las circunstancias particulares que hayan rodeado la discusión del derecho pensional en las instancias administrativas, en tanto se trata simplemente del resarcimiento económico encaminado a aminorar los efectos adversos que produce al acreedor la mora del deudor en el cumplimiento de las obligaciones –dado su carácter resarcitorio y no sancionatorio–.
“el pago de dichos intereses moratorios no procede cuando el fondo de pensiones tenga serias dudas acerca de quién es realmente el beneficiario de la pensión”

No obstante, la Corte también determinó que el pago de dichos intereses moratorios no procede cuando el fondo de pensiones tenga serias dudas acerca de quién es realmente el beneficiario de la pensión si llegara a presentarse controversia entre los posibles beneficiarios. En este caso, esta institución indica que debe suspenderse el reconocimiento de la pensión hasta cuando un juez decida a quién corresponde el derecho pensional. Sobre esto, puntualizó la Corte:

(…) los intereses moratorios del mencionado precepto no proceden en los eventos en que la entidad de seguridad social tenga serias dudas acerca de quién es el titular de un derecho pensional, por existir controversias entre los beneficiarios y, por ello, suspenda el trámite de reconocimiento de la prestación hasta tanto la jurisdicción ordinaria laboral decida mediante sentencia ejecutoriada a qué persona o personas corresponde el derecho.

Precisando:

A la luz del nuevo criterio de la Sala sobre el tema, (…) la norma es lo suficientemente clara al disponer que los intereses allí regulados se causan “en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta ley”, situación que no se presenta cuando el empleador o entidad a cargo del pago no tiene a quién hacerlo, por la existencia de una duda seria y razonable surgida de la controversia entre posibles beneficiarios que se disputan la titularidad del derecho.

A su vez, la Corte trae a colación lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 758 de 1990, el cual establece que cuando se presente una controversia entre los posibles beneficiarios deberá suspenderse el trámite hasta tanto se decida judicialmente la o las personas a quienes corresponde el reconocimiento efectivo del derecho.

Entonces, cuando exista duda sobre a quién le corresponde el derecho pensional, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes debe suspenderse hasta que un juez de la República decida a quién le corresponde el derecho, caso en el cual no procederá el pago de intereses moratorios por la suspensión del pago de las mesadas.

Al respecto, estos intereses moratorios sí proceden frente al resto de situaciones que pueden presentarse al momento de solicitar esta pensión, aun cuando se esté ante una instancia judicial. Como, por ejemplo, cuando no se reconozca el estado de invalidez del posible beneficiario de la pensión o cuando el fondo de pensiones aduzca que no reconoce la pensión porque el causante o posible beneficiario no cumplía con los requisitos exigidos en la ley, como la dependencia económica del causante. En general, proceden frente a toda situación distinta a la controversia que pueda presentarse entre los posibles beneficiarios de la pensión.

Modelo de certificado para acceder a los beneficios por contratar adultos mayores no pensionados

 Compartimos un modelo de la certificación que deben expedir la persona natural y el representante legal (o revisor fiscal) de la persona jurídica contribuyentes del impuesto de renta que deseen acceder a los beneficios tributarios de la Ley 2040 de 2020 por contratar adultos mayores no pensionados.


El artículo 2 de la Ley 2040 de 2020 creó un beneficio especial para los empleadores (personas naturales o jurídicas) contribuyentes del impuesto de renta que contraten a trabajadores que habiendo cumplido con el requisito de la edad de pensión aún no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia.

Estos contribuyentes tendrán el derecho a deducir el 120 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estos trabajadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que los trabajadores hayan sido contratados mínimo por un período de un (1) año contado a partir del 27 de julio de 2020 (fecha de entrada en vigor de la Ley 2040 de 2020). Es decir, el beneficio será aplicable en las declaraciones de los años gravables 2021 y siguientes.
Que los trabajadores correspondan mínimo al 2,5 % cuando la empresa tenga menos de 100 empleados. Este porcentaje se incrementará en 0,5 % por cada 100 empleados adicionales, hasta llegar a un máximo del 5 % de los empleados.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria en Actualícese, explica en qué consiste la deducción especial en el impuesto de renta por vincular a adultos mayores:

Certificación dirigida al Ministerio del Trabajo para acceder a los beneficios de la Ley 2040 de 2020

El parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 2040 de 2020 señala que es responsabilidad de los empleadores certificar ante el Ministerio del Trabajo el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios de la ley.

Para ello, el Ministerio del Trabajo emitió la Circular 0004 de 2021, en la que señala que la persona natural y el representante legal o revisor fiscal de la persona jurídica deben emitir una certificación donde manifiesten que cumplen con los porcentajes de contratación establecidos en el artículo 2 de la Ley 2040 de 2020 (al respecto, ver nuestro editorial Beneficios por contratar personas no beneficiarias de pensión: lineamientos para acreditar requisitos).

Teniendo en cuenta lo anterior, hemos elaborado el siguiente modelo de certificado que permitirá acreditar los requisitos para acceder a este beneficio.

Por último, te invitamos a compartirnos tu opinión sobre este formato u otros que requieras en la caja de comentarios alojada al final de esta publicación.

miércoles, septiembre 01, 2021

Aportes a seguridad social: ejercicios prácticos de liquidación

 


Empleadores, trabajadores dependientes e independientes, entre otros actores, tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social, para lo cual, deben seguirse determinados parámetros.

A continuación, mediante ejercicios prácticos conoce la forma correcta de realizar estos aportes.

En Colombia toda persona con capacidad de pago, es decir, con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– tiene la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social en el régimen contributivo.

Entre estos obligados se encuentran los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, los cuales deben realizar dichos aporte sobre las siguientes tarifas:
Salud: 12,5 %.
Pensión: 16 %.
Riegos laborales: entre 0,522 % y 6,960 % dependiendo del nivel de riesgo.
Parafiscales: 9 %.

Respecto al pago de estos aportes deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:
Las tarifas de los aportes a salud y pensión son fijas, no cambian por ninguna circunstancia; no obstante, existe una exoneración del aporte a salud para los empleadores cuando se cumple con lo dispuesto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
El porcentaje y la tarifa del aporte a riesgos laborales varía dependiendo del nivel de riesgo con el cual se encuentra calificada la actividad del trabajador (I a V).
Los aportes parafiscales (Sena, ICBF y cajas de compensación familiar) deben ser realizados de manera obligatoria por los empleadores sobre los elementos que constituyan salario en la nómina. Los trabajadores independientes pueden realizar estos aportes de manera voluntaria a una caja de compensación familiar.
Los empleadores deben realizar estos aportes sobre el ingreso base de cotización –IBC– del trabajador dependiente, el cual comprende todos los elementos que este devengue y constituyan salario. El IBC de los trabajadores dependientes es el 40 % de sus ingresos mensuales.

Teniendo en cuenta lo dicho, procederemos a realizar un ejercicio práctico de liquidación de estos aportes para un trabajador que devenga el smmlv.
Caso práctico

Supongamos un trabajador que devenga un (1) smmlv como salario básico, que equivale a $908.526 para 2021, y comisiones mensuales por ventas, que por el mes de liquidación ascienden a $2.000.000.

Para este ejercicio debemos tener en cuenta, según lo establece el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que las comisiones hacen parte del salario, por lo tanto, deben incluirse para liquidar los aportes a seguridad social de este trabajador.

Atendiendo a lo anterior, tenemos que la liquidación de aportes a seguridad social para este trabajador por este período es el siguiente:
 
 

Aporte

Aporte de trabajadorAportes del empleador 

Total del aporte

 

Salud

 

$2.908.526 x 4 % = $116.314

 

 

$2.908.526 x 8,5 % = $247.225

 

12,5 % = $363.539

 

Pensión

 

$2.908.526 x 4 % = $116.314

 

$2.908.526 x 12 % = $349.023

 

16 % = $465.337

 

Riesgos laborales

 

No aplica

 

$2.908.526 x 0,522 % = $15.183

 

 

0,522 % = $15.183

 

Así tenemos que, en total, por el período liquidado, corresponde a este empleador pagar por concepto de aportes a seguridad social la suma de $844.059.

Ahora, respecto a esta liquidación debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Los aportes a salud y pensión deben pagarse conjuntamente entre empleador y trabajador.
El aporte a riesgos laborales debe ser pagado solo por el empleador.
Los aportes parafiscales deben ser realizados sobre el costo total de la nómina.
Cuando el trabajador supere los 4 smmlv ($3.634.104 para 2021), debe realizar aportes al fondo de solidaridad pensional.


Beneficios en retefuente e IVA del Decreto Legislativo 818 de 2020 que terminaron en junio 30 de 2021

 


El Decreto Legislativo 818 de 2020 estableció una retención a título de renta del 4 % para 27 servicios de economía naranja y fijó la exclusión del IVA para algunos servicios de producción audiovisual.

Estos finalizaban en junio 30 de 2021, pero la Ley 2070 de 2020 prolongó uno de tales beneficios.

Hace un año, mediante el Decreto Legislativo 818 de junio 4 de 2020 (expedido bajo el amparo de las declaratorias de emergencia económica originadas por la pandemia del COVID-19 y declarado exequible sin condicionamientos mediante la Sentencia de la Corte Constitucional C-402 de septiembre 16 de 2020), se fijaron dos beneficios tributarios transitorios en materia de retención en la fuente a título de renta y en materia de IVA que solo aplicaron entre julio 1 de 2020 y junio 30 de 2021.

El primero de ellos, establecido con el artículo 1 del decreto legislativo en mención, consistió en fijar en una tarifa de solo el 4 % la retención en la fuente a título de renta que se practicaría a personas naturales y jurídicas que prestaran alguno de los 27 servicios expresamente mencionados en dicha norma y guardaran relación con las actividades de la economía naranja (edición de libros, producción de películas, etc.).

El segundo, establecido en el artículo 3, consistió en fijar que algunos servicios (seis en total), relacionados con la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas, dejarían de estar gravados con el IVA del 19 % y se cobrarían como excluidos del IVA. Quienes utilizaran este beneficio quedaban obligados a elaborar un reporte mensual a la Dian con la relación de las ventas por prestación de servicios que facturaron como excluidas del IVA.
En diciembre de 2020 solo se prolongó el beneficio de la retención en la fuente con tarifa del 4 %

De los dos beneficios anteriormente mencionados, los cuales, como ya se dijo, finalizaban el 30 de junio de 2021, solo uno fue prolongado para que su duración fuera permanente, y es el relativo a la retención en la fuente a título de renta del 4 % practicado a quienes presten los servicios de las 27 actividades de la economía naranja expresamente mencionadas en la norma.

Así lo dispuso el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre 31 de 2020, el cual le agregó un inciso sexto al artículo 392 del Estatuto Tributario –ET– y en el cual se lee lo siguiente:

La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –Dane– que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4 %):

(…).

Por tanto, si el beneficio en materia del IVA del artículo 3 del Decreto Legislativo 818 de junio 4 de 2020 no fue prolongado por ninguna otra norma con fuerza de ley expedida con posterioridad, debe tenerse presente que dicho beneficio solo aplicó hasta el 30 de junio de 2021.
“siguen siendo servicios excluidos del IVA, en forma permanente, los servicios artísticos de espectáculos públicos de las artes escénicas”

En consecuencia, a partir de julio 1 de 2021 los 6 servicios que allí se mencionaban se vuelven a gravar con la tarifa general del IVA del 19 %. En todo caso, los artículos 3 y 6 de la Ley 1493 de diciembre de 2011 establecen que siguen siendo servicios excluidos del IVA, en forma permanente, los servicios artísticos de espectáculos públicos de las artes escénicas (actividades en las que prima la creatividad y el arte, prestadas para la realización del espectáculo público de las artes escénicas).


martes, agosto 31, 2021

Empresas en crisis o a punto de cerrar ya pueden acudir a la Clínica Empresarial

 


En la fase de Neonatos se brindan las bases para que el negocio avance y sea sostenible a través de un programa integral para desarrollar habilidades personales y en el modelo de negocio.

Salvar empresas que están a punto de cancelar su registro mercantil o poner fin a su negocio es el propósito de la Clínica Empresarial, un programa de la Cámara de Comercio de Manizales. Desde que se creó en pandemia, este servicio ha atendido 214 empresarios, quienes han atravesado diferentes dificultades, como disminución en ventas y aumento del endeudamiento.

Diego Fernando Torres es el representante legal de la empresa Más que Turismo, operador en Manizales, que nació a finales del 2017 con el fin de darle a la ciudad una nueva marca en el 2018. Sin embargo, cuando fueron a presentar todos sus servicios llegó la pandemia.

"Nos tocó entregar una oficina que teníamos, quedamos con unas deudas, con un socio que había hecho una inversión y estaba reclamando su dinero, más la decepción de nosotros como emprendedores de no poder salir adelante con la empresa", recordó Torres.

Por ello tocaron varias puertas y una de esas fue la Cámara de Comercio de Manizales, donde conoció los servicios de la Clínica Empresarial para no cerrar su negocio. Hou parte de los 214 empresarios atendidos durante la prueba piloto.

Para salvar

Este programa es organizado y liderado por la Cámara con el fin de salvar empresas que están a punto de cancelar su registro mercantil o poner fin a su negocio.

Las principales dificultades que han atendido son disminución en ventas y aumento del endeudamiento. La función de la Clínica es hacer un acompañamiento integral y sin costo, con atención personalizada a empresarios.

"Nos dejamos ayudar en las áreas de marketing digital y financiera. Esto m e ayudó a identificar nuevas oportunidades y evitar cerrar. Ahora nos reactivamos, reestructuramos diferentes estrategias para seguir adelante”, señaló Torres.

Por eso recomienda este programa como una oportunidad para resolver las falencias de los empresarios en pandemia.

Apoyo en la crisis

Lina María Ramírez, presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio de Manizales, precisó que la Clínica no es nueva, pero al mismo tiempo sí, ya que hicieron un pilotaje desde marzo del año pasado para buscar la forma de acompañar a los empresarios y salir adelante con ellos. La semana pasada presentaron el programa, sus etapas, servicios y resultados.

"Fue un reto sobrevivir entre tanta incertidumbre, ruptura entre la oferta y la demanda, pago de servicios y arrendamiento, mantener la mano de obra, enfrentar las deudas y continuar el proceso de productos y servicios. Nuestros empresarios son resilientes y capaces", resaltó Ramírez.

Sostuvo que la idea de la Clínica fue una forma de actuar ante la enfermedad de los empresarios en medio de la covid, porque "independiente del tamaño de la empresa, esta genera un impacto para la región porque pagan impuestos, realizan acciones sociales, pagan arriendo y servicios públicos, compran materia prima, benefician la cadena productiva, y ofrecen bienes y servicios que facilita la vida de las personas. Lo que hacemos es un gran bien al territorio cuando ayudamos a salvar la vida de una empresa, para que encuentre una salida en medio de la crisis".

Otros casos

Otra empresaria que acudió a la Clínica Empresarial es María Eucaris Caro Betancourt, de la empresa Gelatina ¡Son ricas!, una fábrica de gelatina de pata de res, que por motivo de la pandemia aumentó sus deudas, cayeron sus ventas hasta en un 70%, por lo que tuvo que cerrar.

Ante esta situación, requirió un acompañamiento personalizado para aprender a manejar las finanzas. El tratamiento de la Clínica fue el siguiente: asesoría especializada en Contabilidad y Finanzas, y seguimiento a la empresaria.

Alejandro Bolaños Quintero es el representante de Tecno Shop Más, una tienda de venta y comercialización de artículos de tecnología, que también frenó sus ventas, por lo que tuvo que buscar créditos para sostenerse.

Para este empresario, la Clínica le ofreció un tratamiento basado en generar nuevas estrategias comerciales y de mercadeo, para incrementar sus ventas, y lo remitieron a asesorías de mercadeo y de finanzas.

Aprendió de herramientas digitales y redacción estratégica de publicidad. Luego del seguimiento, Bolaños Quintero se adecuó a nuevas plataformas virtuales y vendió su cartera, con el fin de solventar su nivel de endeudamiento.

A partir de la exposición de Luz Mary Cortés, profesional en Innovación de la Cámara de Comercio, LA PATRIA presenta un abecé de la Clínica empresarial.



¿De dónde nació la idea de la Clínica Empresarial?

Inicialmente se quería crear una sala para Cancelaciones VIP. Desarrollando este servicio se pensó en llegar un paso antes y ayudar a resolver las dificultades de los empresarios que los llevan al cierre de sus empresas.

¿Qué es?

Es un servicio de acompañamiento integral sin costo, con atención personalizadante las dificultades y momentos difíciles de los negocios que están pensando en cerrar. El propósito es: “Tu sostenibilidad es nuestro propósito”.

¿Cuáles son las etapas?

1.Neonatos/Emprendimientos

2.Promoción y prevención

3.Tratamiento

4.Control y seguimiento

¿Cuáles son los segmentos?

*Empresarios recién matriculados.

*Empresas con 1 y 2 años de matriculados.

*Segmento de microempresa con 2, 3 y 4 años.

*Empresarios que van a cerrar sus empresas.

¿Qué es el proceso de recuperación empresarial (PRES)?

Es una herramienta de emergencia que busca que los empresarios, personas jurídicas o naturales, puedan tener un espacio de negociación con sus acreedores para llegar a acuerdos de pago con la ayuda de un tercero llamado mediador. Es un proceso ágil de duración máxima de tres meses. Se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores o por categorías.



Etapas

1.Neonatos

En esta fase se brindan las bases para que el negocio avance y sea sostenible a través de un programa integral para desarrollar habilidades en las competencias personales y en el modelo de negocio para emprender. En esta etapa se avanzó en un piloto con 20 empresas, con una duración de 18 horas y alrededor de 2,5 horas de asesoría personalizada. También se emiten alertas de las fechas de vencimiento de trámites. En Alianza con el Sena se acompaña en modelo de negocio para emprendedores con idea de negocio que no se han registrado aún en la Cámara de Comercio.

2.Promoción y Prevención

Esta etapa tiene como finalidad conocer de cerca la experiencia que ha tenido el empresario con su negocio en los primeros años de vida y detectar si atraviesa alguna dificultad y orientarlo. Se realizan llamadas y envío de mensajes de texto a unos empresarios de la base de datos de la Cámara, durante varias veces al año. Se cuenta permanentemente con el botón de la Clínica Empresarial en la página web (www.ccmpc.org.co/clinica-empresarial) para que solicite el acompañamiento. Esta fase es para empresas con 1 y 2 años de matriculados y microempresas de 2, 3 y 4 años.

3.Tratamiento

Son servicios de atención al empresario, para acompañarlo en resolver la dificultad que esté presentando:

*Los que atraviesan dificultades: dependiendo del tipo de dificultad se enlazan a los servicios de la Cámara.

*Los que piensan cerrar, pero están dudosos: acompañamiento personalizado para revisar su situación y buscar salidas.

*Los que van a cerrar: se acompañan para que lo hagan bien, sin inconvenientes. También se les advierte de los trámites que deben hacer. Hay un consultorio Empresarial con la U. Nacional sobre acompañamiento financiero.



Resultados

*26 empresas organizaron sus temas contables y financieros, a partir de la incorporación de herramientas, la definición y estructuración de costos, y el enfoque adecuado del dinero en el pago de sus obligaciones.

*54 implementaron nuevas estrategias comerciales y de mercadeo, mediante nuevos canales de venta, segmentación y caracterización de clientes actuales e identificación de potenciales.

*5 realizaron su planeación estratégica como herramienta de gestión para la toma de decisiones, a partir de la reorientación de su propósito, visión y objetivos y establecieron su nuevo modelo de negocio.

*30 han recibido asesorías en renovación por inactividad, cancelación de matrículas, traslado de domicilio, Registro Único de Proponentes.

*7 definieron su estructura financiera para no tener que cerrar su negocio, gracias al acompañamiento del Consultorio Empresarial de la Universidad Nacional.


Terminación de contrato para trabajador pensionado: Corte Suprema de Justicia define procedimiento

 


La Corte Suprema de Justicia determinó una serie de pautas que deben tener en cuenta los empleadores para terminar el contrato con un trabajador que adquiere el estatus de pensionado por vejez.

Esta terminación del contrato procede con justa causa, y no supone una indemnización.

El numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece como justa causal de terminación del contrato que al trabajador le sea reconocida la pensión de vejez mientras se encuentre al servicio de la empresa. Para esto, el empleador debe enviar un preaviso con menos de quince (15) días de anticipación y tener en cuenta determinadas pautas para proceder con el despido.

Esto supone que el empleador no deberá pagar ningún tipo de indemnización al trabajador por la terminación del contrato, solo deberá pagar la liquidación de este y los demás pagos a los que el trabajador tenga derecho.
Pautas para tener en cuenta en la terminación del contrato

Mediante la Sentencia SL1765 de 2021, la Corte Suprema de Justicia precisó una serie de aspectos acerca de la terminación de contrato con justa causa con un trabajador que adquiere el estatus de pensionado.

En la siguiente infografía sintetizamos lo manifestado por la Corte respecto a esta terminación de contrato:


La Corte menciona que la facultad del empleador de dar por terminado el contrato con justa causa se encuentra también prevista en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

En el mencionado artículo de la Ley 100 de 1993, se establece que se considera justa causal de terminación del contrato que el trabajador cumpla con los requisitos para el acceso a la pensión de vejez, esto es, tener mínimo 1.300 semanas cotizadas (o el monto mínimo de capital en caso de ser un fondo privado) y la edad de pensión (mujeres, 57 años; hombres, 62 años). Para esto, el trabajador debe ser notificado de que efectivamente le ha sido reconocida la pensión y se encuentra incluido en la nómina de pensionados del fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado.

A su vez, este artículo establece que, después de treinta (30) días de que el trabajador haya cumplido los requisitos para la pensión de vejez, el empleador tiene la facultad de iniciar el trámite de solicitud de la pensión a nombre del trabajador si este no lo ha iniciado, y notificarlo de la iniciación de la solicitud.

Sobre esto la Corte puntualizó:

(…) el empleador, para invocar la justedad del despido, solo debía verificar que el colaborador cumpliese con los requisitos mínimos para acceder a la pensión, otorgándole la potestad de extinguir el vínculo, eso sí, desde el momento en que esté incluido en nómina de pensionados; para ello autorizó al empleador a que adelantara las gestiones pasados 30 días a partir del cumplimiento de los requisitos allí previstos, siempre que el servidor no hubiese realizado el trámite respectivo.

(Los subrayados son nuestros).

Además, la Corte señaló que el trabajador puede continuar cotizando durante cinco (5) años más después del cumplimiento de los requisitos para el acceso a la pensión de vejez, siempre que a la entrada en vigor de la mencionada Ley 797 de 2003 tenga el derecho adquirido y desee aumentar el monto de la pensión, precisando:

(…) quedó a salvo la facultad de continuar cotizando durante cinco años más, como garantía especial de estabilidad en el empleo, para el trabajador que, a la vigencia de la Ley 797 de 2003, es decir, antes del 29 de enero de dicha anualidad: tenga el derecho adquirido y desee aumentar el monto de la pensión (…).

(El subrayado es nuestro).

Lo anterior claramente supone que el vinculo laboral se mantiene, por lo tanto, al existir dicha facultad de iniciar el trámite para el empleador, debe establecerse un acuerdo entre las partes de continuación del contrato de trabajo.

La terminación del contrato bajo estas condiciones no debe tomarse como una acción discriminatoria para el trabajador, ya que, según la Corte, tiene como finalidad fomentar la renovación del empleo y promover el relevo generacional, lo cual tiene un impacto directo en el sistema de pensiones ampliando su cobertura.

La ampliación de la cobertura ocurre, por una parte, al otorgarse la pensión para aquellos que han culminado su vida laboral; por otra, al permitir que quienes inician la vida laboral empiecen a realizar aportes para su pensión. Sobre esto la Corte señaló:

(…) tal norma trasladó al modelo normativo del trabajo un criterio económico válido, cual era fortalecer una política de empleo, promoviéndose así los relevos generacionales, los cuales tienen directo impacto en los sistemas de reparto pensional, aunado a la ampliación progresiva de los derechos que emanan de la seguridad social y que se encuentran vinculados con el trabajo.

(El subrayado es nuestro).

Tenemos como conclusión que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa con un trabajador pensionado; además, puede iniciar el trámite pensional si este no lo inicia, y notificarlo al trabajador. A su vez, las partes podrán acodar la continuación de la relación laboral por cinco (5) años para aumentar el monto de la pensión.
Trabajador contratado como pensionado

Respecto a este tema, conviene mencionar que estas disposiciones solo proceden para los trabajadores que adquieran la pensión mientras se encuentren al servicio del empleador; dado esto, en caso de que el trabajador haya sido contratado ya siendo pensionado, no puede aplicarse esta causal para la terminación del contrato.

lunes, agosto 30, 2021

Elementos de los estados financieros: definición, características, liquidadores y mucho más

 


El marco conceptual incluido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 expone los lineamientos para la presentación de estados financieros.

En este editorial te contamos qué son los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y te entregamos nuestras mejores herramientas para trabajarlos.

Los estados financieros son una valiosa herramienta para la toma de decisiones en las organizaciones; por ello, su correcta elaboración es de suma importancia.

Como en el proceso contable se obtienen los estados financieros, de los cuales es necesario identificar las características y cualidades, así como su estructura y contenido, para su posterior presentación es válido empezar por aclarar que un juego completo de estados financieros debe ser elaborado en cumplimiento del marco normativo que corresponda según el grupo de convergencia en el cual se encuentre ubicada la organización que prepara y presenta la información (consulta nuestra herramienta Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de las NIIF en Colombia)

En la siguiente infografía te contamos cuáles son los estados financieros que deben elaborar las empresas según su grupo:


Ahora bien, el marco conceptual de la información financiera, contenido en el anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, define cada uno de los elementos que componen los estados financieros; a partir de este, en las siguientes líneas se exponen las características de dichos elementos:

1. Activos

De acuerdo con el párrafo 4.3 del marco conceptual para la información financiera, los activos son recursos económicos presentes controlados por la entidad como resultado de sucesos pasados.

Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos. Esta definición nos permite apreciar el potencial de un activo para generar beneficios económicos.


Los Estándares Internacionales además resaltan las siguientes características de los activos:

a. Otorgan derechos (párrafos del 4.6 al 4.13 del marco conceptual para la información financiera): para ser activos de la entidad, los derechos deben tener el potencial de producir beneficios económicos:

Existen dos clases de derecho con el potencial para producir beneficios:
Los derechos de obligación de un tercero: por ejemplo, derechos a recibir efectivo o derecho a recibir bienes o servicios
Los derechos que no corresponden a una obligación de un tercero: por ejemplo, derechos sobre propiedad planta y equipo, o derechos a utilizar propiedad intelectual.

b. Tienen potencial para producir beneficios económicos (párrafos del 4.14 al 4.18 del marco conceptual para la información financiera): un recurso económico podría producir beneficios económicos para la entidad otorgando el derecho a realizar una o más de las siguientes acciones:
Recibir flujos de efectivo contractuales u otro recurso económico.
Intercambiar recursos económicos con terceros en condiciones favorables.
Producir entradas de efectivo o evitar salidas de efectivo para, por ejemplo, arrendar el activo.
Recibir efectivo u otros recursos económicos mediante la venta del recurso económico.
Extinguir pasivos mediante la transferencia del recurso económico.

c. Ejerce control (párrafos del 4.19 al 4.25 del marco conceptual para la información financiera): una entidad controla un recurso económico si tiene la capacidad presente de dirigir su uso y obtener los beneficios económicos que pueden proceder de éste.
2. Pasivos

El párrafo 4.26 el marco conceptual para la información financiera define un pasivo como una obligación presente para la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados.

Los pasivos tienen las siguientes cualidades:

a. Existe una obligación (párrafos del 4.28 al 4.35 del marco conceptual para la información financiera): una obligación es un deber o responsabilidad que una entidad no tiene capacidad práctica de evitar. Esta obligación es debida a un tercero. Ejemplo de una obligación es un crédito otorgado por el banco.

b. Transferencia de un recurso económico (párrafos del 4.36 al 4.41 del marco conceptual para la información financiera): la obligación debe requerir que la entidad transfiera un recurso económico a uno o varios terceros. Ejemplos de obligaciones de transferir un pasivo son: obligaciones de pagar efectivo, obligaciones de entregar bienes o prestar servicios, obligaciones de intercambiar recursos económicos, etc.

c. Obligación presente como resultado de sucesos pasados (párrafos del 4.42 al 4.47 del marco conceptual para la información financiera): consiste en que la obligación presente, que da lugar a la existencia de un pasivo, exista como resultado de sucesos pasados; esto ocurre cuando la entidad ya ha obtenido beneficios económicos o realizado una acción y, como consecuencia, la entidad tendrá o podría tener que transferir un recurso económico que no se hubiere trasferido en otro caso.
3. Patrimonio

El patrimonio, según el párrafo 4.63 del marco conceptual, representa la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos los pasivos.

Como expresan los Estándares Internacionales, los derechos sobre el patrimonio son derechos frente a la entidad que no cumplen la definición de pasivo y, además, pueden establecerse mediante contrato, legislación o instrumentos similares, e incluyen: acciones de varios tipos emitidas por la entidad y algunas obligaciones de emitir otros derechos sobre el patrimonio, como es el caso de las acciones.

Los activos, pasivos y el patrimonio son elementos de la ecuación contable. Accede a nuestro análisis Ecuación contable: definición y fórmulas para estudiar cómo están relacionados.

Pero eso no es todo. Si estás aquí, seguramente te gustará descargar nuestras siguientes herramientas:


4. Ingresos

Los ingresos están definidos en el párrafo 4.68 del marco conceptual como incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos, estos dan lugar a incrementos en el patrimonio distintos de los relacionados con aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio relacionados con el rendimiento financiero de la entidad.
5. Gastos

Los gastos, según el párrafo 4.69 del marco conceptual, son disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio distintos a los relacionados con distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio.

Respecto a estos puntos, seguramente te gustará descargar una de nuestras herramientas. ¡Ve a verla!


Estudia las novedades en los Estándares Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento de la Información que hemos comentado en el análisis.

domingo, agosto 29, 2021

Así es el proyecto de ley que busca proteger al consumidor que realice compras electrónicas

 


La Ley 1480 de 2011 es insuficiente para proteger a los consumidores ante las exigencias del panorama actual que rodea el comercio electrónico.

Proyecto de ley busca establecer las garantías de protección en favor de los consumidores que utilizan los medios electrónicos para sus compras.

Desde hace más de un año el comercio electrónico se consolidó y tomó vuelo en Colombia. Las cifras de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico así lo demuestran, ya que en el 2020 las ventas en línea representaron el 8,5 % del PIB.

Por otra parte, datos de la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, indican que durante ese mismo año las quejas de los consumidores se incrementaron hasta en un 253 %.

En medio de este auge, entró al escenario el proyecto de ley 284 de 2020, el cual busca establecer las garantías de protección en favor de los consumidores que utilizan los medios electrónicos para sus compras.

Hasta este punto, el proyecto ha contado con gran acogida durante los debates, recientemente fue aprobado en tercer debate y espera ponencia para el cuarto.

Aunque en la Ley 1480 de 2011 se establecen algunas medidas de protección para los consumidores que realizan compras electrónicas, desde el punto de vista de los ponentes de este proyecto esta es insuficiente ante las exigencias del panorama actual.

Es necesario entonces perfeccionar y generar nuevas medidas para mejorar la confianza del consumidor a la hora de realizar transacciones digitales. Es así como el proyecto contempla:
El derecho de retracto del consumidor electrónico.
Plan de atención al consumidor de comercio electrónico.
Derecho de retracto del consumidor electrónico
“Los consumidores que tengan inconvenientes con la entrega del producto podrán retractarse de su compra”

Los consumidores que tengan inconvenientes con la entrega del producto podrán retractarse de su compra.

Si se llega a presentar retraso con el envío del producto o la prestación del servicio, el proyecto indica que el consumidor podrá ejercer el derecho de retracto desde el primer día de mora hasta los cinco días siguientes a su recepción.

También tendrá derecho a la devolución del dinero que gastó en su compra, el cual deberá consignarse por parte del negocio en la cuenta bancaria del consumidor o en el instrumento de pago utilizado para la compra.

El plazo máximo para esta devolución será de 15 días, siempre y cuando no se trate de pagos a través de operaciones de crédito.
Plan de atención al consumidor de comercio electrónico

El proyecto propone que los proveedores de productos o servicios en línea propongan un plan de atención al consumidor donde se definan opciones para que los consumidores tengan conocimiento del estado de su compra, hacer requerimientos o resolver dudas.

La idea es contar con un canal de comunicación certero, efectivo y fluido entre el consumidor y el vendedor. Dicho plan deberá ser presentado ante la SIC, entidad que velará por su cumplimiento.
¿A quiénes está enfocado el proyecto?

El proyecto de ley aplicará a los negocios que funcionen como comercios electrónicos, lo cual incluye a grandes superficies, almacenes o ventas en redes sociales.

Enfocándose las últimas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará con carácter diferencial las actividades comerciales que a través de estas se ejerzan.

La SIC, por su parte, se encargará de vigilar el cumplimiento de estas garantías y de imponer las sanciones correspondientes, según la normatividad vigente.