viernes, mayo 12, 2023

Segunda adición al concepto general en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la ley 2277 de 2022. Oficio DIAN 395 de 2023

 


DIAN.

Tema: Procedimiento tributario.
Descriptores: Sanción por no enviar información o enviarla con errores.
Fuentes formales: Artículos 641 y 651 del Estatuto Tributario.

Artículos 27 y 28 del Código Civil.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación de algunas disposiciones de la Ley 2277 de 2022 con carácter procedimental, en lo estrictamente relacionado con los tributos administrados por la U.A.E. DIAN (cfr. artículo 1° del Decreto 1742 de 2020), con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 001328 – interno 165 del 7 de febrero de 2023).

II. EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY 2277 DE 2022.

4.1. ¿Qué debe entenderse por «dato» para efectos del literal d) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario?.

Ya que la disposición en comento no define lo que ha de entenderse por «dato», es menester acudir -para el efecto- al Diccionario de la lengua española, teniendo en cuenta la interpretación gramatical de la Ley de que tratan los artículos 27 y 28 del Código Civil:

Información sobre algo concreto que permite su conocimiento exacto o sirve para deducir las consecuencias derivadas de un hecho. 

Solo para ilustrar lo anterior, son datos, tomando como referencia la Resolución 001255 del 26 de octubre de 2022 (por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2023): Tipo de documento (de la persona natural o jurídica de la que se solicita información).

Número de documento de identificación (de la persona natural o jurídica de la que se solicita información).

Apellidos y nombres o razón social (de la persona natural o jurídica de la que se solicita información)
Dirección (de la persona natural o jurídica de la que se solicita información).

Valga señalar que, para efectos de tasar la respectiva multa, los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario toman como base sumas respecto de las cuales no se suministró la información o esta se suministró de forma errónea o extemporánea. Por su parte, el literal d) de la misma disposición hace referencia a «dato no suministrado o incorrecto» que, como se observa en los anteriores ejemplos, corresponde a una información que puede ser incluso numérica, más no relativa a sumas que, en el contexto de la norma, supone sumas de dinero.

Así las cosas, tratándose del literal d), en cada caso particular se deberá analizar y determinar si se está frente a un dato, recordando que este supuesto tiene lugar cuando «no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía».

Si se corrige una declaración de activos en el exterior hasta el 1° de abril de 2023 ¿es posible acceder al tratamiento de que trata el parágrafo transitorio del artículo 651 del Estatuto Tributario?.

Si, siempre y cuando la corrección se lleve a cabo antes de la notificación del pliego de cargos, tal y como lo exige el parágrafo transitorio en comento.

Al respecto, es de recordar que en el Oficio 905307 – interno 536 del 28 de septiembre de 2020 la Dirección de Gestión Jurídica concluyó que, en el supuesto consultado, es aplicable la sanción prevista en el artículo 651 ibidem:

Este Despacho considera que no es correcta la interpretación bajo la cual se considera que la corrección de la declaración anual de activos en el exterior no se encuentra sujeta a sanción alguna. Esto, toda vez que la conducta sancionable (i.e. suministrar información con errores a la Administración) se encuentra debidamente tipificada y sujeta a sanción, de conformidad con el artículo 651 del Estatuto Tributario.

En ese orden de ideas, la Administración no está realizando una interpretación analógica de las normas, puesto que el tipo sancionatorio correspondiente al suministro de información errónea en la declaración anual de activos en el exterior se encuentra establecido el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Nótese que en la redacción de la disposición no existe una limitación en su aplicación al reporte de información exógena, ni excluye de la misma otros mecanismos de suministro de información tales como la declaración de activos en el exterior.

Si se presenta de manera extemporánea una declaración de activos en el exterior hasta el 1° de abril de 2023 ¿es posible acceder al tratamiento de que trata el parágrafo transitorio del artículo 651 del Estatuto Tributario?.

No. Esto, por cuanto, la sanción aplicable en este caso es la prevista en el parágrafo 1° del artículo 641 ibidem, el cual establece.

Parágrafo modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente: Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior, si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al uno por ciento (1%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos poseídos en el exterior.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 prevé una reducción transitoria de sanciones (además de la reducción de la tasa de interés de mora); de modo que el contribuyente que ha omitido presentar la declaración de activos en el exterior deberá examinar, en su caso particular, si cumple los requisitos previstos en el citado artículo 93 para acceder a la referida reducción.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad»-«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

Estados financieros consolidados, separados e individuales. Concepto CTCP 101 de 2023

 


“Solicito su amable colaboración con lo siguiente: ¿Cómo se llamarían los Estados Financieros de una matriz que tiene una inversión en una subsidiaria, la cual controla; pero no consolida estados financieros, puesto que la matriz a su vez es controlada por otra que es la que consolida estados financieros; lo anterior, conforme a la excepción del párrafo 17 de la NIC 28: “Una entidad no necesitará aplicar el método de la participación a su inversión en una asociada o negocio conjunto si la entidad es una controladora que esté exenta de la elaboración de estados financieros consolidados”?

Tanto las subsidiarias como las matrices pertenecen al Grupo 1 NIIF Plenas y están ubicadas en Colombia”.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con lo enunciado por el peticionario, es pertinente realizar algunas precisiones sobre los conceptos de control, influencia significativa y control conjunto, debido a que estos conceptos están vinculados a distintas normas internacionales y, por lo tanto, tienen diferentes tratamientos contables.

Como las entidades a las que se hace mención en la consulta pertenecen al Grupo 1, debe aplicarse el anexo 1 del DUR 2420 de 2015 que incorpora las NIIF Plenas. A continuación, se presenta un cuadro comparativo relacionando la norma y su alcance:

CONCEPTOENMIENDANORMA NIIF PLENAS
 

Control

Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta”. NIIF 10.6NIIF 10

Estados Financieros

Consolidados

3. “Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política

financiera”.

6. “La existencia de la influencia significativa por una entidad se pone en evidencia,

habitualmente, a través de una o varias de las siguientes vías:

(a) representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;

(b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las participaciones   en   las   decisiones   sobre   dividendos   y   otras   distribuciones; (c)  transacciones  de  importancia  relativa  entre  la  entidad  y  la  participada; (d) intercambio de personal directivo; o

(e) suministro de información técnica esencial”. NIC 28

 

 

 

 

NIC 28

InfluenciaInversiones en
significativaAsociadas y Negocios

Conjuntos

 

Control

Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. NIIF 11.7 

NIIF 11

conjuntoAcuerdos Conjuntos

Cabe destacar que la excepción establecida en el párrafo 17 de la NIC 28, no está relacionada con lo consultado, puesto que esta norma se aplica a entidades en las que se ejerce influencia significativa, es decir, inversiones en asociadas y negocios conjuntos, y no a controladoras y subsidiarias, las cuales se encuentran dentro del alcance de la NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados.

Ahora bien, las entidades controladoras en Colombia tienen la obligación de presentar “estados financieros consolidados”1 y “estados financieros separados”2, mientras que las subsidiarias presentan estados financieros individuales. No obstante, si una subsidiaria es a su vez una controladora, cumple con las condiciones establecidas en la NIIF 10 párrafo 4(a) y opta por la exención de consolidación, deberá preparar y presentar un único “estado financiero separado” en el que la(s) inversión(es) sobre su(s) subsidiaria(s) se presentará utilizando el método de la participación, y tal estado financiero, al ser el único que presenta la entidad, se convierte en su estado financiero principal.

1 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 1 NIIF Plenas, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, Apéndice A Definiciones, los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.

2 Tomado del DUR 2420 de 2015, Anexo 1 NIIF Plenas, NIC 27 Estados Financieros Separados, Definiciones Párrafo 4, Estados financieros separados son los presentados por una entidad en los que dicha entidad puede optar, sujeta a los requerimientos de esta Norma, por contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, bien al costo, de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros, o utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

jueves, mayo 11, 2023

Agentes de retención contribuyentes exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam. Oficio DIAN 356 de 2023

 


DIAN

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta, en relación con el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019, si se puede entender que la retención en la fuente genera algún recaudo para el Estado. De ser así, solicita el monto de recaudo de los años 2020, 2021 y 2022 en relación con esta disposición.

Sobre el particular, considera este Despacho:

El artículo 73 de la Ley 2010 de 2019 establece:

“ARTÍCULO 73. Adiciónese un parágrafo al artículo 368 el Estatuto Tributario, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 3o. Entiéndase también como agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392 del Estatuto Tributario. Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley.” (subrayado fuera de texto)

Al respecto, ya que se hace alusión al mecanismo de retención en la fuente, es importante traer a colación el Oficio No. 015126 de 11 de junio de 2019, en el cual se expresó:

“ de manera general debe recordarse lo ya señalado en relación con la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

“El mecanismo de retención en la fuente se ha establecido con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo de los diferentes impuestos a medida que se van realizando los hechos económicos contemplados por la ley, para lo cual se consagra la obligación de actuar como agentes de retención a una serie de personas jurídicas y naturales, privadas y públicas.

Tratándose del impuesto sobre la renta y complementarios, el artículo 366 del Estatuto Tributario dispone que debe aplicarse sobre todo pago o abono en cuenta susceptible de constituir un ingreso tributario para quien los recibe, es decir, que tenga la posibilidad de generar un incremento neto del patrimonio en el momento de la percepción, en los términos previstos por el artículo 26 ibídem.

En ese sentido, el concepto 030534 del 12 de abril de 1996 indica:

En materia de retención en la fuente, es importante tener en cuenta que la misma, como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, es efectuada por la persona o entidad que realiza un pago o abono en cuenta, siempre que estos se encuentren sometidos a retención.

” OFICIO 045307 DE 2014 JULIO 29” (subrayado fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo antedicho, es de colegir que la designación de las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam como agentes de retención implica facilitar, acelerar y asegurar el recaudo por concepto del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales que llevan a cabo dichos servicios de entretenimiento (en los términos del artículo 9 del Estatuto Tributario, entre otras disposiciones).

En relación con las cifras por concepto de recaudo de esta retención, se remitirá su solicitud a las Subdirecciones de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos y de Estudios Económicos de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica para lo de su competencia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

ChatGPT puede decodificar discurso de la FED y predecir los movimientos de acciones

 


Estudio encontró que ChatGPT se acercó más a los humanos para determinar si declaraciones del Emisor eran moderadas o agresivas.

Beneficios y desventajas de ChatGPT.

Está llegando la primera ola de investigación académica que aplica ChatGPT al mundo de las finanzas y, a juzgar por los primeros resultados, la exageración de los últimos meses está justificada.

Este mes se publicaron dos nuevos artículos que implementaron el chatbot de inteligencia artificial en tareas relevantes para el mercado; uno para descifrar si las declaraciones de la Reserva Federal eran agresivas o moderadas, y otra para determinar si los titulares eran buenos o malos para una acción.

ChatGPT superó ambas pruebas, lo que sugiere un avance potencialmente importante en el uso de la tecnología para convertir grandes cantidades de texto de artículos de noticias a tweets y discursos en señales comerciales.

Ese proceso no es nada nuevo en Wall Street, por supuesto, donde los cuantitativos han utilizado durante mucho tiempo el tipo de modelos de lenguaje que sustentan el chatbot para informar muchas estrategias. Pero los hallazgos apuntan a que la tecnología desarrollada por OpenAI alcanza un nuevo nivel en términos de análisis de matices y contexto.

“Es uno de los raros casos en los que la exageración es real”, dijo Slavi Marinov, jefe de aprendizaje automático de Man AHL, que ha estado utilizando la tecnología conocida como procesamiento de lenguaje natural para leer textos como transcripciones de ganancias y publicaciones de Reddit durante años.

En el primer artículo , titulado ¿Puede ChatGPT descifrar Fedspeak? , dos investigadores de la propia Fed descubrieron que ChatGPT se acercó más a los humanos para determinar si las declaraciones del banco central eran moderadas o agresivas. Anne Lundgaard Hansen y Sophia Kazinnik de la Reserva Federal de Richmond demostraron que venció a un modelo comúnmente utilizado de Google llamado BERT y también a las clasificaciones basadas en diccionarios.

ChatGPT incluso pudo explicar sus clasificaciones de las declaraciones de política de la Fed de una manera que se parecía al propio analista del banco central, quien también interpretó el lenguaje para actuar como un punto de referencia humano para el estudio.

Tome esta oración de una declaración de mayo de 2013; "Las condiciones del mercado laboral han mostrado cierta mejora en los últimos meses, en general, pero la tasa de desempleo sigue siendo elevada". El robot explicó que la línea es moderada porque sugiere que la economía aún no se ha recuperado por completo. Eso fue similar a la conclusión del analista: Bryson, descrito en el artículo como “un hombre de 24 años, conocido por su inteligencia y curiosidad”.

En el segundo estudio , ¿Puede ChatGPT pronosticar los movimientos del precio de las acciones? Previsibilidad de retorno y modelos de lenguaje extenso , Alejandro López-Lira y Yuehua Tang de la Universidad de Florida impulsaron a ChatGPT a pretender ser un experto financiero e interpretar los titulares de noticias corporativas. Usaron noticias posteriores a fines de 2021, un período que no estaba cubierto en los datos de capacitación del chatbot.

El estudio encontró que las respuestas dadas por ChatGPT mostraron un vínculo estadístico con los movimientos posteriores de las acciones, una señal de que la tecnología pudo analizar correctamente las implicaciones de las noticias.

En un ejemplo sobre si el titular "Rimini Street multado con $630,000 en un caso contra Oracle" era bueno o malo para Oracle, ChatGPT explicó que era positivo porque la sanción "podría potencialmente aumentar la confianza de los inversores en la capacidad de Oracle para proteger su propiedad intelectual y aumentar la demanda". por sus productos y servicios.”

Para los cuantitativos más sofisticados, ahora es casi común usar NLP para medir qué tan popular es una acción de Twitter o para incorporar los últimos titulares sobre una empresa. Pero los avances demostrados por ChatGPT parecen estar listos para abrir mundos enteros de nueva información y hacer que la tecnología sea más accesible para una comunidad más amplia de profesionales de las finanzas.

Para Marinov, si bien no sorprende que las máquinas ahora puedan leer casi tan bien como las personas, ChatGPT puede acelerar potencialmente todo el proceso.

Cuando Man AHL estaba construyendo los modelos por primera vez, el fondo de cobertura cuantitativo etiquetaba manualmente cada oración como positiva o negativa para un activo para dar a las máquinas un modelo para interpretar el lenguaje. Luego, la firma con sede en Londres convirtió todo el proceso en un juego que clasificaba a los participantes y calculaba cuánto estaban de acuerdo en cada oración, para que todos los empleados pudieran participar.

Los dos nuevos artículos sugieren que ChatGPT puede realizar tareas similares sin siquiera haber recibido una formación específica. La investigación de la Fed mostró que este llamado aprendizaje de disparo cero ya supera las tecnologías anteriores, pero ajustarlo en función de algunos ejemplos específicos lo hizo aún mejor.

“Anteriormente, tenía que etiquetar los datos usted mismo”, dijo Marinov, quien anteriormente también cofundó una startup de PNL. "Ahora podrías complementar eso con el diseño del mensaje correcto para ChatGPT".

Aspectos a tener en cuenta NIIF para cambio de Grupo 3 al Grupo 2. Concepto CTCP 97 de 2023

 “ Mediante la presente solicito de su ayuda indicándome cual es el paso a paso para poder cambiar el grupo NIIF de una compañía debido a que hubo variaciones que afecta la aplicación de la norma del grupo 3 al grupo de 2, acudo a ustedes debido a la persona de la Supersociedades me dice que primero debo hacer el cambio ante el CTCP”.


CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley.

43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Inicialmente, es pertinente aclarar que el cambio de grupo para la aplicación de los marcos técnicos contables vigentes en Colombia que deban realizar los obligados a llevar contabilidad dentro del alcance de la Ley 1314 de 2009, no requiere de ninguna aprobación por parte del CTCP. Cada persona natural o jurídica obligada, realizará el análisis y deberá establecer la clasificación correspondiente en alguno de los 3 grupos de aplicación, teniendo en cuenta los requisitos incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios y, en caso de identificar el cambio de grupo, deberá proceder como se indica en el mismo decreto.

Por otro lado, el CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el cambio de grupo, para lo cual le sugerimos revisar, entre otros, el concepto 2022-00081.

De este concepto destacamos los aspectos relevantes que deben ser evaluados para pertenecer al grupo 3 y, en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, se entenderá entonces que la entidad objeto de consulta, pertenecería al grupo 2, salvo en el caso que deba o voluntariamente considere pertenecer al grupo 1: “Como no se indica en la consulta el año en el cual presentó sus estados financieros de apertura, este concepto se elabora teniendo como referente esta omisión.

✓ Tiempo de permanencia:

El circunscribirse al marco técnico normativo del grupo 2, deberá rendir cuentas sobre sus estados financieros y seguir aplicando los lineamientos establecidos en el DUR 2420 de 2015, cumpliendo con el tiempo de permanencia de tres años reportando bajo NIIF Pymes2.

✓ Evaluación de los requisitos:

Al finalizar la permanencia deberá realizar en ese momento de nuevo, una evaluación de sus transacciones y complejidades así como las cifras en sus estados financieros que le indiquen que para el caso consultado la entidad si deba pasar de Grupo 2 a Grupo 3. Para ello deberá considerar:

Escenario 1-

Sí el tiempo de permanencia vence antes del 1 de enero de 2023, los requisitos que deben cumplirse en su totalidad para pertenecer al grupo 3, de acuerdo al artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 del 2015, son los siguientes:

(a) contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores.

(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

(c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.

Para efectos del cálculo de, número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría externa

1. https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=1d68029e-7d58-44eb-a36e-161a0724176d

2. Redactado del DUR 2420 de 2015, modificado Decreto 1670 de 2021 artículo 1.1.2.4. – Permanencia y cambio de grupo.

El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales (a) y (b) anteriores, se hará con base en el promedio de doce (12) meses, correspondiente al año anterior aI periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3º, del Decreto 2706, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar, el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.

Las mismas reglas se aplicarán para la determinación de los ingresos brutos a que alude el literal (c) anterior. En el caso de microempresas nuevas, estos requisitos se medirán en función de la información existente al momento del inicio de operaciones de la entidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1314 de 2009, esta norma será aplicable a todas las personas naturales y entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.

1.3 También deben aplicar el presente marco técnico normativo las personas naturales y entidades formalizadas o· en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o adicionen.

1.4 Si una microempresa que no cumple con los requisitos mencionados anteriormente decide utilizar esta norma, sus estados financieros no se entenderán como en conformidad con la norma para las microempresas, debiendo ajustar su información con base en su marco regulatorio correspondiente.”

Escenario 2-

Sí el tiempo de permanencia vence después del 1 de enero de 2023, los requisitos que deben cumplirse en su totalidad para pertenecer al grupo 3, de acuerdo al artículo

1.1.3.1 del DUR 2420 del 2015, modificado por la Ley 1670 de 2021, son los siguientes:

“1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas:

No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.
No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones.
No mantener planes de beneficios post-empleo por beneficios definidos.
No ser una cooperativa de ahorro y crédito.
No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO. Las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el grupo 3 y aplicar la norma de información financiera del anexo 3 de este Decreto, hasta por un período de 3 años, aún en el evento de no cumplir los requisitos estipulados en el presente artículo”.

✓ Revelaciones:

Una vez se adopte el nuevo marco técnico normativo se hace necesario en primera medida revelar en sus nuevos Estados Financieros, las explicaciones por las cuales:

“(a) la razón por la que dejó de aplicar la NIIF para las PYMES.

(b) la razón por la que reanuda la aplicación de la NIIF para las PYMES.

(c) si ha aplicado esta sección o ha aplicado la NIIF para las PYMES retroactivamente de acuerdo con la Sección 10”.

De acuerdo con lo anterior, para la adopción de un nuevo marco técnico de información financiera, como sería el caso de la consulta del Grupo 3 al Grupo 2, es necesario considerar el periodo de transición y de aplicación, siempre que se cumplan las condiciones indicadas para cambio de grupo, generando inicialmente la modificación de las políticas contables de acuerdo al nuevo marco técnico normativo contable de NIIF para las Pymes, que se encuentra en el Anexo 2 del DUR 2420 de 20154.

A continuación, se indica la aplicación de la transición del Grupo 3 (NIF para Microempresas) al Grupo 2 (NIIF para las Pymes):

Decisin u obligación para el cambio Periodo de transición en el cual deberá presentar:

Periodo de aplicación en el cual deberá presentar:

3 Tomado del anexo 2 al DUR 2420 de 2015, Sección 35 – numeral 35.12A.

4 https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-2-del-dur-2420-de-2015-normas-de-informacion/compilacion-anexo-2-a-diciembre-31-de-2020-niif-py

Por ejemplo: Año 2022Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA bajo el nuevo marco normativo NIIF Pymes a 01/01/2022.

Del 01/01/2022 al 31/12/2022 presentará información financiera bajo el nuevo marco normativo NIIF Pymes pero también debe tener información contable bajo NIIF para Microempresas.

Deberán solicitar autorización e informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por algún organismo de supervisión. Primeros Estados Financieros bajo NIIF Pymes al 31/12/2023 comparativos con el periodo al 31/12/2022 y a 01/01/2022. Periodo de aplicación la entidad deberá en único comprobante contable realizar todos los ajustes generados en el cambio de marco normativo reconociéndolo en la contabilidad el 01/01/2023

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

miércoles, mayo 10, 2023

Códigos de cuentas contables – PUC NIIF. Concepto CTCP 161 de 2023

 


“La compañía determino el valor del activo biológico por el método de medición del Valor Presente Neto, requerimos de su apoyo en la directriz de que códigos de cuentas contables se deben utilizar para dicho registro contable (debito – Crédito)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, le informamos que en concepto 2018-157 el Consejo indicó que al entrar en vigencia los nuevos marcos técnicos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), se entiende que es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas, con fundamento en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF plenas y de la NIIF para las Pymes, pueden ser un instrumento útil para estructurar dicho catálogo de cuentas, y conforme a las necesidades de la entidad para el registro de las transacciones respectivas.

No obstante, cuando las autoridades de supervisión en Colombia, en armonía con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, estructuren catálogos de cuentas para sus empresas o entidades vigiladas, pueden establecerlos como obligatorios en su uso y la dinámica para el reporte de información a dichas autoridades vigiladas.

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

martes, mayo 09, 2023

Información a entregar por parte del contador saliente. Concepto CTCP 104 de 2023

 


“Respetado Consejo Técnico de la Contaduría Pública:

Agradezco su amable colaboración para ayudarme a resolver una duda que me atañe y requiero de su amable colaboración.

Tuve un cliente por 7 años el cual ahora me solicita entregarle toda su información ya que la sociedad se disolvió y el nuevo dueño quiere llevar su contabilidad con otro contador.

Quisiera saber qué información debo entregarle adicional a la que ya le entregué: Me solicito su información física que ya le entregué

Libros de inventarios y balance, libro diario ya le entregué.

Clave de la DIAN ya le entregué.

Clave de la SHD ya le entregué.

Estados de situación financiera y ERI de los 7 años”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Responsabilidad del contador público al terminar su contrato.

El CTCP acerca del tema planteado, y lo cual es aplicable para la consulta, en su concepto 2018-0678 manifestó:

“Al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios. En el proceso de empalme debe informarse entre otras cosas lo siguiente:

- Estado actual de la contabilidad (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable).
- Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros).
- Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran pendientes por cumplir con sus obligaciones formales.
- Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad, en poder del contador externo relacionada con la entidad.
- Las demás que considere pertinente el profesional que externamente lleva la contabilidad.

De acuerdo con lo anterior, no es adecuado que el contador público retenga los libros y soportes de contabilidad de la entidad (comprobantes de egreso, facturas de venta, facturas de compra, extractos bancarios, declaraciones tributarias, recibos de caja, libros de contabilidad, entre otros), situación que podría generarle una investigación por parte del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores. Otro asunto distinto es el relacionado con el cumplimiento de las obligaciones por parte de quien contrata sus servicios, las cuales se entiende que se incorporan en el contrato.

Dentro de las funciones propias de los Contadores Públicos se encuentra la organización, revisión y control de contabilidades, llevándolas de conformidad con las normas que rigen la contabilidad en Colombia, los documentos contables de la entidad le pertenecen a la organización y no siempre son responsabilidad del contador, muchas veces los soportes contables son conservados por otras áreas como tesorería (comprobantes de egreso), cartera (facturas de venta y recibos de caja), inventarios (facturas de compra), entre otros.

Por ello, más que entregar los soportes, libros y otros documentos, lo que el CTCP recomienda al darse por terminado el contrato, es la entrega del cargo mediante un proceso de empalme con el nuevo contador o con el funcionario que designe la entidad contratante”.

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Es pertinente recordar que tanto la contabilidad como demás documentos y papeles que facilite el cliente para que el contador pueda cumplir con sus funciones, son de propiedad de aquel o de la empresa. Solamente puede conservar aquellos documentos -papeles de trabajo- que fundamenten sus opiniones, certificaciones o dictámenes, como lo contemplan los artículos 9 y 64 de la Ley 43 de 1990.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.