Mediante un proyecto de decreto publicado el 8 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda busca reglamentar las modificaciones efectuadas por la Ley 2010 de 2019 en materia del régimen simple.
Tales cambios modificarían varias de las indicaciones inicialmente señaladas por el Decreto 1468 de 2019.
Luego de que la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 efectuara modificaciones a las normas del Estatuto Tributario –ET– a través de las cuales se dio vida jurídica al régimen simple de tributación (creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, declarada inexequible a través de la Sentencia C-481 de 2019), el Ministerio de Hacienda expidió el 8 de enero de 2020 un proyecto de decreto mediante el cual pretende modificar las normas del Decreto 1625 de 2016 que regían este régimen, con el propósito de reglamentar las modificaciones realizadas por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 a los artículos 903 a 916 del ET.
Recordemos que mediante el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 el Ministerio de Hacienda había tratado solucionar varios de los problemas generados inicialmente con el texto de la Ley 1943 de 2019, los cuales provocarían que muchos de los contribuyentes prefirieran no trasladarse el régimen simple (ver nuestro editorial Régimen simple de tributación fue reglamentado por el Ministerio de Hacienda).
No obstante, luego de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de financiamiento y los nuevos cambios realizados por la Ley 2010 de 2019, sería necesario volver a efectuar ajustes a las normas que reglamentaban dicho régimen.
Cabe destacar que el nuevo proyecto de decreto reproduce la mayoría de las indicaciones establecidas en el Decreto 1468 de 2019. Entre los ajustes que se realizarían a las normas del Decreto 1625 de 2016, podemos destacar:
Contribuyentes inscritos de oficio
De acuerdo con el proyecto de decreto, los contribuyentes inscritos de oficio en el régimen simple por la Dian realizarían el pago del anticipo de los bimestres anteriores a su inscripción, en recibos independientes por cada bimestre en la primera fecha de pago del anticipo posterior a su inscripción.
Período gravable del SIMPLE
El proyecto de decreto indicaría, en lo que sería el nuevo parágrafo transitorio del artículo 1.5.8.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, que únicamente por el año gravable 2020 aquellos contribuyentes que cumpliesen con los requisitos para pertenecer al régimen simple hasta el 31 de julio de 2020, el período gravable sería el comprendido entre el 1 de enero de 2020 o la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.
Impuesto de industria y comercio consolidado en el 2019
Para el año gravable 2020, con relación a los municipios o distritos que no hubiesen adoptado la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado durante el 2019, el recaudo del ICA y complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil seguiría en cabeza de los municipios o distritos, según sea el caso. Por lo tanto, el Ministerio de Hacienda no trasferiría por esta vigencia ningún valor por dicho concepto.
Responsabilidad frente al impuesto al patrimonio
“para los años 2020 y 2021, además de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta, también serán responsables del impuesto al patrimonio los sujetos que hayan optado por pertenecer al régimen simple”
Como consecuencia de las modificaciones realizadas por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 292-2 del ET, para los años 2020 y 2021, además de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta, también serán responsables del impuesto al patrimonio los sujetos que hayan optado por pertenecer al régimen simple, toda vez que la norma señala que este impuesto igualmente estará a cargo de los regímenes sustitutivos del impuesto de renta, como es el caso del impuesto unificado bajo el régimen simple (ver nuestro editorial Contribuyentes del SIMPLE serán responsables del impuesto al patrimonio).
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