sábado, septiembre 19, 2020

Los empresarios estamos convencidos de los beneficios de la economía circular

 En el Congreso empresarial de la Andi se discutió sobre economía circular y la manera en que las empresas la están aplicando


Como respuesta a una población cada vez más grande, que demanda mayores recursos y materias primas, nació el concepto de economía circular, entendido como aquella que intercambia el ciclo típico de producción, uso y disposición a favor de la mayor reutilización y reciclaje de residuos posible.

Precisamente, el concepto fue el eje temático del cuarto día del 5° Congreso Empresarial Colombiano y la Asamblea Nacional número 76 de la Andi, en el que empresarios de varios sectores discutieron cómo están aliándose las empresas colombianas con los consumidores y qué acciones han tomado para ser más sostenibles.


El presidente de Postobón, Miguel Escobar, expresó que los “empresarios estamos casados y convencidos de la economía circular”. Prueba de ello son las estrategias que tiene la empresa. Una de estas es programa MiPupitre Postobón, que integra prácticas sociales y ambientales al impactar sobre la educación y ayudar a la gestión posconsumo de un material reciclable como el de las cajas Tetra Pak. La empresa lo ha convertido en mobiliario escolar y a la fecha han entregado más de 33.000 piezas.

Las acciones de la empresa se centran en la retornabilidad y reutilización de los materiales. Con respecto a los envases Pet, Escobar señaló que, en promedio, 30% de este tipo de envases tienen materia prima reciclada, algunos de ellos 100%.

“Reciclamos cerca de 8.000 toneladas de resina de Pet al año, que incorporamos nuevamente en la fabricación de nuevos envases. Pasamos de tomar hacer y desechar a reducir para rehusar empaques y reciclar. Eso es lo que hemos entendido ya por varios años en nuestra compañía, tenemos una conciencia clara, desde el diseño, para tener menor uso de materias primas”, expresó.

César Caicedo, presidente de Colombina, expresó que “queremos que nuestras plantas sean basura cero, para que todos nuestros residuos encuentren un espacio y no vaya al botadero”.

La principal acción que hace la empresa es mejorar los diseños de los empaques y envolturas para así disminuir el uso de materias primas.

“Lanzaremos botellas de amor, dispensadores que retribuyen a la persona que cumple la tarea de disponer de material que puede ser reciclado. De esta forma generamos consciencia colectiva, que es lo más importante”, expresó.

Si bien las empresas toman medidas, los empresarios estuvieron de acuerdo en que el consumidor también cumple un rol importante y debe exigir, tanto a sus pares como a las compañías, tener mayor conciencia de lo que se consume y se desecha.

A su turno, Daniela Souza Miranda, vicepresidenta comercial de Plásticos & Empaques de Dow Latam, manifestó que la meta a 2030 es que un millón de toneladas de plástico no lleguen al medio ambiente. Además, resaltó la normatividad que ha desarrollado Colombia frente a la economía circular y destacó el programa Visión 30/30 de la Andi.

Séverine Lèbre-Badré, directora general de comunicación estratégica de Citeo, declaró que la economía circular debe convertirse en una estrategia clave del desarrollo económico de los países y establecer comportamientos más sostenibles de los ciudadanos”.

“El propósito debe ser crear bienestar”
Raj Sisodia, miembro y fundador Movimiento del Capitalismo Consciente, expresó que, si bien a las compañías les debe importar la utilidad y los ingresos, el propósito final de las empresas debe ser crear bienestar a todos los actores. Los líderes no deben ser insensibles con lo que pasa a su alrededor, dijo Sisodia, tienen que buscar mejorar la calidad de vida de las personas. Los empresarios deben buscar “una rentabilidad emocional genuina”.

Mecanismo de obras por impuestos del artículo 800-1 del ET fue reglamentado

 


El Decreto 1147 de agosto 18 de 2020 agregó 27 artículos nuevos al DUT 1625 de 2016 para reglamentar el artículo 800-1 del ET referente a obras por impuestos.

A quienes ejecuten las obras se les harán pagos con títulos de renovación del territorio, que solo servirán para el pago del impuesto de renta del portador.


A diferencia el mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 (el cual solo puede ser utilizado por personas jurídicas del régimen ordinario o el especial que cierren el año fiscal con ingresos brutos mayores a 33.610 UVT, unos $1.151.815.000 al cierre de 2019), el mecanismo de obras por impuestos del artículo 800-1 del ET puede ser utilizado tanto por personas naturales como jurídicas, siempre y cuando estén obligadas a llevar contabilidad, sean declarantes del impuesto de renta en el régimen ordinario o en el especial y hayan cerrado el año con ingresos brutos anuales superiores a 33.610 UVT.

Tales contribuyentes podrán ejecutar obras públicas en las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac– (ver el listado de los 344 municipios que las componen en el Decreto 1650 de octubre 11 de 2017), pero sin comprometer más del 30 % de su patrimonio bruto.

“para quienes se acojan al mecanismo del artículo 800-1 del ET, los valores invertidos en la ejecución de las obras públicas no serán restados directamente en su formulario de la declaración anual de renta”

Además, para quienes se acojan al mecanismo del artículo 800-1 del ET, los valores invertidos en la ejecución de las obras públicas no serán restados directamente en su formulario de la declaración anual de renta (tal como sucede con la opción del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016), sino que les será cancelado por el Estado mediante la expedición de títulos de deuda pública especiales llamados “Títulos de renovación del territorio –TRT”, los cuales serán de libre negociación y podrán ser utilizados por el portador solamente para el pago de su impuesto de renta y complementario (no servirían para el pago de otros impuestos).

La reglamentación que se hizo con el Decreto 1147 de 2020

Entre las múltiples reglamentaciones que se hicieron a través del Decreto 1147 de 2020 se pueden destacar las siguientes:

1. De acuerdo con el artículo 1.6.6.3.1, agregado al DUT 1625 de 2016, las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos básicos del artículo 800-1 del ET podrán actuar virtualmente ante la Agencia de Renovación del Territorio –ART– hasta el 31 de marzo (primer corte) o hasta el 30 de septiembre (segundo corte), manifestando su interés en ejecutar uno o más de los proyectos registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos que figurarán en la página web de la ART. Para ello se deberán adjuntar los cuatro documentos que se mencionan en dicho artículo, entre los cuales figura la fotocopia de la declaración de renta del período anterior y una certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que el proyecto de inversión al cual se está solicitando la vinculación no supera el 30 % del patrimonio contable del contribuyente, para lo que se tendrá en cuenta el patrimonio contable del período fiscal inmediatamente anterior.

2. De conformidad con los artículos 1.6.3.3.3 al 1.6.3.3.5 agregados al DUT 1625 de 2016https://actualicese.com/decreto-1147-del-18-08-2020/, la ART, a partir del 30 de abril (para el primer corte), o del 31 de octubre (para el segundo corte), decidirá si aprueba la suscripción del convenio que se tendrá que elaborar entre el contribuyente y la entidad nacional competente de entre las mencionadas en el artículo 1.6.6.2.1 (Ministerio de Vivienda, Ministerio de Minas y Energía, etc.), todo dependiendo del tipo de obra que se vaya a ejecutar. Una vez la ART apruebe el convenio y lo notifique a las partes, el mismo se deberá suscribir dentro de los 30 días siguientes a dicha notificación. Además, será la entidad nacional competente la que definirá las condiciones o cláusulas del convenio (objeto, plazo, cuantía, garantías, etc.)

3. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 1.6.6.4.6, agregado al DUT 1625 de 2016, el contribuyente podrá ceder su participación en el convenio a otro contribuyente (o contribuyentes) que cumpla los requisitos del artículo 800-1 del ET, lo cual también requerirá de la autorización de la autoridad nacional competente.

4. Según el artículo 1.6.6.4.9 agregado al DUT 1625 de 2016, cuando la obra quede culminada, la entidad nacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes, emitirá un certificado de satisfacción del cumplimiento y ejecución de la obra y también se hará la trasferencia del dominio de la obra al respectivo municipio o entidad pública beneficiada con la misma. Posteriormente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la entidad nacional competente deberá enviar a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dian una certificación sobre el cumplimiento del convenio, el cual contendrá, entre otros datos, la información del contribuyente que realizó la obra y el monto de la misma.
“el monto que se liquide a favor del contribuyente por la ejecución de la obra no estará sujeto a retenciones ni autorretenciones en la fuente”

5. De acuerdo con los artículos 1.6.6.5.1 al 1.6.6.5.5 del DUT 1625, el contribuyente que ejecutó la obra podrá solicitar por escrito a la Dian la expedición de los respectivos TRT. Además, aunque el Decreto 1147 de agosto de 2020 no lo haya mencionado, debe tenerse presente que el literal h) del numeral 6 del inciso cuarto del artículo 800-1 del ET establece que el monto que se liquide a favor del contribuyente por la ejecución de la obra no estará sujeto a retenciones ni autorretenciones en la fuente. Las características de los TRT son las siguientes:

a. Son títulos negociables.

b. Tienen vigencia de un (1) año a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores.

c. Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

d. Pueden ser administrados directamente por la Nación. Esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración se realice a través de depósitos centralizados de valores.

e. Podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.
“Los TRT pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del 50 % del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario a cargo del contribuyente”

f. Los TRT pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del 50 % del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario a cargo del contribuyente o responsable, correspondiente al período gravable próximo a vencerse, o del 100 % de las deudas por concepto del mismo impuesto.

viernes, septiembre 18, 2020

Ley 2010 de 2019: 5 normas nuevas para la vigencia 2020 y siguientes

 


Pese a que la reforma tributaria 2019 buscaba revivir la inexequible Ley 1943 de 2018, por lo menos estableció 5 normas nuevas para este año y siguientes.

En este contenido libre se explican y analizan las novedades tributarias que establece la Ley 2010 de 2019 o Ley de crecimiento económico.

Te invitamos para que veas todo el contenido libre con el cual contamos y tenemos disponible para ti. Un compendio completo de diversos especiales temáticos, los cuales a través de análisis, infografías, herramientas y conferencias, explican y amplían información de determinados temas.

Ingresa, explora, y de una forma práctica y didáctica, actualízate sobre:


Cuando hablamos de estados financieros hacemos referencia a un conjunto de documentos con los cuales se puede conocer la situación financiera de las empresas.

¿Qué pasa si estos no son elaborados correctamente? ¿Inciden en el cálculo de los impuestos de una compañía? Inquietudes que despejamos en este contenido libre.


A las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo, laborales y no laborales, se les deberá practicar retención en la fuente, por lo cual hay que identificar si el beneficiario obtuvo pagos laborales, abonos en cuenta por honorarios o demás compensaciones por servicios personales.

¿Para qué otro tipo de contribuyentes aplica esto? ¿Qué pasa con los independientes acogidos al SIMPLE?


En cumplimiento de su función misional de inspección y vigilancia, misión consagrada en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la JCC inició el proceso de visitas in situ, que inicialmente generaron controversia, que siguen adelante y están siendo ejecutadas a la fecha.


Debido a las modificaciones presentadas a través de la Circular 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Supersociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.


Aunque la reforma tributaria 2019 solo buscaba revivir la inexequible Ley 1943 de 2018, estableció al menos 5 normas nuevas para la vigencia 2020 y siguientes. En este contenido libre se explican y analizan las novedades tributarias que establece la Ley 2010 de 2019 o Ley de crecimiento económico.


Al hablar de la información exógena tributaria hacemos referencia a un registro de datos que se presentan en formato XML a través de un prevalidador.

¿Cuáles son los plazos para presentarla? ¿Quiénes están obligados a presentarla? Son algunas de las preguntas que a continuación respondemos.


¿Cuáles cifras y datos se deben consultar para elaborar las declaraciones de renta de las personas jurídicas del año gravable 2019? ¿Cuál es la tarifa? ¿Qué beneficios tienen las empresas?

Estas y más preguntas quedarán despejadas a través de este contenido libre.


Luego de que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 fuera derogado por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, surgieron dudas por parte de los trabajadores independientes. Por lo anterior, estos son los cambios que deben tener presentes los trabajadores independientes, en cuanto a su regulación se refiere.

Empresas contemplan formas de empleo más flexibles luego de superarse la pandemia

 Una vez se abra la economía y conforme a la confianza mejore, las empresas entrarán a revisar planes de reubicación y expansión


Cbre, una de las empresas más grande del mundo de inversiones y servicios inmobiliarios comerciales, realizó una encuesta con el fin de diagnosticar cuál será la realidad poscovid-19 de los espacios de oficina. La encuesta fue realizada a 126 ejecutivos de bienes y raíces globales de alto nivel y se basó en hallar respuesta a cómo cambiará la ubicación, el diseño y el uso del espacio laboral.

La encuesta arrojó que 70% de los encuestados informó que una gran parte de su fuerza de trabajo podrá trabajar a tiempo completo de forma remota y 61% indicó que todos los empleados podrán trabajar fuera de la oficina, al menos, a tiempo parcial.

Una de los grandes decisiones estratégicas que ha planteado este panorama a las empresas, es si la oficina seguirá siendo una necesidad importante en el trabajo. Según la encuesta, 41% de los encuestados dio respuesta a tal disyuntiva aduciendo que la oficina disminuirá ligeramente y 38% de los encuestados dijo que seguirá siendo tan importante.

En lo que concierne a los ajustes cíclicos de la cartera, más de 60% afirmó que se encuentra buscando renovaciones de arrendamiento y más de la mitad tienen planes de reubicación en el mediano plazo, 85% está optimizando sus carteras y más de 75% tiene planes de expansión en el futuro.

Muchas empresas también están considerando acciones a largo plazo como establecer estrategias inmobiliarias e, incluso, durante la pandemia. Según la encuesta, 70% de los consultados y menos de una de cada 10 empresas está considerando dejar núcleos urbanos de alta densidad.

Cbre, con base a los resultados de la encuesta, determinó que en los casos en los que se implemente una alternancia laboral entre oficina y trabajo a distancia, deberá existir una readecuación de los entornos laborales dotados de herramientas digitales y calidad de los espacios de trabajo. Se habla ya de tecnologías inteligentes como monitoreo de temperatura, superficies que no requerirán ser tocadas, lavamanos y baños con sensores y sistemas de limpieza. Además de ello, agregó el director de Cbre de Colombia y Ecuador, Felipe de Francisco, la empresas entrarán a adaptar espacios enfocados en la salud física y mental de los empleados.

Una percepción final de la encuesta es que existe un optimismo cauteloso. A medida que mejore la confianza en este panorama, las empresas entrarán a realizar los cambios necesarios de reubicación y expansión.

jueves, septiembre 17, 2020

Incapacidades y salario en aislamiento preventivo por COVID-19: ¿Quién debe asumir esta obligación?

 


Muchos trabajadores se encuentran aislados por tratarse de pacientes asintomáticos de COVID-19 o por estar en sus casas a la espera del resultado de la prueba, sin poder prestar sus servicios laborales.

Conozca, según la normativa vigente, quién está obligado a reconocer el salario en ese período.

Muchas son las situaciones que esta pandemia ha originado debido al incremento de los contagios y casos de COVID-19 en el país.

Dichas situaciones han traído una avalancha de preguntas respecto al pago de salarios e ingresos de los trabajadores que se encuentran en sus casas a la espera de los resultados de la prueba, o en aislamiento por ser portadores del virus o por ser sospechosos de serlo.

Según cada caso, se puede definir quién sería el responsable o qué se podría realizar en cada situación. Veamos:
Trabajadores confirmados con COVID-19

Las incapacidades, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en sentencias como la T-401 del 2017, surgen del criterio o concepto médico teniendo en cuenta la falta temporal de capacidad laboral del trabajador y, conforme a ello, dispone los días de incapacidad que tendrá el trabajador según su evolución médica.

Por lo anterior, es el médico quien dispone el otorgamiento o no de una incapacidad, de acuerdo con el estado de salud del trabajador afiliado y la falta de capacidad para realizar su labor debido al padecimiento.

Debido a lo anterior, en el caso de una persona confirmada como portadora del virus COVID-19 y que a causa de ello deba entrar en aislamiento social o cuarentena, será el médico quien, según el estado de salud y el grado de afectación de los síntomas en la capacidad laboral de ese trabajador, decidirá entre otorgar o no la incapacidad.

Esto último pues, como se manifestó con anterioridad, del estado de la salud y del impedimento laboral es que se deriva el otorgamiento de dicha incapacidad.

Sobre ello, el Gobierno nacional, en el reciente Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020, expresó en su artículo 8:

“Artículo 8. Sostenibilidad del aislamiento para los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado de salud. Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID-19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID-19 y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.”

Por ello, si es un trabajador que tiene COVID-19 y es asintomático, el médico evaluará la necesidad de emitir las incapacidades (muy seguramente el médico tratante no le otorgará incapacidad) por los quince (15) días que debe permanecer este trabajador en aislamiento preventivo.
“si el médico tratante determina que no es necesario tal incapacidad, la EPS no estará obligada a pagar dichos días de ausentismo laboral”

En consecuencia, si el médico tratante determina que no es necesario tal incapacidad, la EPS no estará obligada a pagar dichos días de ausentismo laboral.

Lo anterior significa que los médicos otorgarán incapacidades prácticamente en caso de aislamiento preventivo solo para los trabajadores que sean sintomáticos y que dichos padecimientos, considere el médico, son objeto de una incapacidad.
Trabajadores en aislamiento a la espera de resultados

Las pruebas para determinar si una persona tiene COVID-19, realizadas por el personal medico respectivo, como es sabido, pueden tardar más de seis (6) días en emitir resultados, tiempo por el cual los protocolos y lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social señalan que esta persona debe estar en aislamiento preventivo, situación que implica que ese trabajador no pueda desempeñar sus labores en su lugar de trabajo.

Pese a lo anterior, como se manifestó con anterioridad entendiendo lo dicho en el artículo 8 del Decreto 1109 del 2020, el médico tratante solo evaluará la necesidad de otorgar una incapacidad para los pacientes con diagnóstico de COVID-19, por lo cual antes de tener el resultado positivo no se otorgarán incapacidades, salvo que el trabajador esté padeciendo síntomas que afecten el desempeño normal de sus labores.

Por ende, si el trabajador se encuentra aislado en espera de su resultado, sin ningún síntoma que le afecte su desempeño laboral, no se le otorgará una incapacidad y, por lo tanto, la EPS no reconocerá el pago de esos días no laborados.

Entonces podemos concluir que solo las personas con el diagnóstico (positivo) de COVID-19, sintomáticos, con alteraciones en su salud que afecten o interfieran en la realización de las labores, serán los casos en los cuales los médicos tratantes de las EPS valorarán la necesidad de generar una incapacidad.
Alternativas cuando la EPS no reconoce la incapacidad por aislamiento

En los demás casos, que no cuentan en ese momento con el resultado positivo de COVID-19 o son positivos por COVID-19 pero el médico tratante considera que no es necesario generar la incapacidad, como se mencionó en el Decreto 1109 del 2020, las alternativas con las que cuenta el empleador respecto al pago de los salarios en esos días en los que el trabajador está aislado son las siguientes:
Teletrabajo y trabajo en casa: conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo en la Circular 21 del 2020, así como en el Decreto 1109 de 2020, los empleadores deben optar por permitir el teletrabajo o trabajo en casa (o remoto) para garantizar la continuidad de la prestación del servicio y del ingreso económico de los trabajadores que se encuentren en aislamiento o cuarentena.
Vacaciones anticipadas: en caso de no ser posible desempeñar las labores por teletrabajo o trabajo en casa debido a las condiciones o funciones que desempeña el trabajador, el empleador, en caso de que el trabajador cuente con vacaciones generadas, pero no concedidas, puede optar por enviar a vacaciones al trabajador, por ese período de aislamiento.

Recordemos que conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 488 del 2020, el empleador puede avisar el disfrute de las vacaciones con un (1) día de antelación.
Licencia remunerada compensable: cuando no sea posible ninguna de las alternativas antes descritas, el empleador puede optar por otorgarle al trabajador una licencia (o permiso) remunerada compensable, que consiste en que esos días de aislamiento el trabajador reciba el pago de su salario conviniendo un sistema de compensación, para que una vez reintegrado, el trabajador labore en jornadas adicionales con el propósito de compensar el tiempo concedido mediante la licencia remunerada.

Dicha figura surge como alternativa en la Circular 33 de 2020 del Ministerio del Trabajo.
Pago de salario sin la prestación del servicio: es potestad del empleador, si el mismo desea, en el tiempo en el que el trabajador está en aislamiento preventivo, pagar los salarios sin que el trabajador preste su servicio.
El trabajador no debe quedar sin un ingreso. Recordemos las licencias por grave calamidad doméstica

Es importante tener en cuenta que, si bien esta pandemia ha significado problemas económicos en muchos sectores productivos, no resulta humano o solidario dejar al trabajador por quince (15) días, en muchos casos, sin salario y sin un sustento para él y su familia.

Frente a estos casos, el empleador debe recordar la obligación social que tiene y, además, lo establecido en el literal 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y la Sentencia C-930 de 2009 respecto a la licencia de grave calamidad doméstica, la cual se entiende como un suceso personal o familiar cuya gravedad afecta la normal disposición del trabajador en la ejecución de sus labores, por lo cual esta licencia puede ajustarse a esta situación suscitada por el COVID-19.

Dicha licencia, conforme a lo establecido por la Corte, debe ser otorgada cuando un trabajador atraviesa situaciones difíciles, razón por la cual es deber del empleador concederla.

Al respecto, la Corte Constitucional, en la mencionada sentencia, señala:

«(…) La Corte encuentra que los deberes constitucionales de solidaridad y respeto a la dignidad del trabajador exigen de parte del empleador un mínimo de consideración y apoyo en aquellas circunstancias que para aquel constituyen “grave calamidad doméstica debidamente comprobada”.

(…) Por lo anterior, estima que, durante un lapso razonable, estos eventos deben dar lugar a licencia obligatoria remunerada, de manera que el trabajador pueda superar la situación sin ver afectado su derecho fundamental e irrenunciable a percibir el salario,

(…) En todo caso, la Corte aclara que por calamidad doméstica deben ser entendidas aquellas situaciones de carácter negativo sobre las condiciones materiales o morales de vida del trabajador».

Por lo anterior, como deber y responsabilidad social, deben buscarse alternativas para preservar los ingresos del trabajador mientras este se encuentra en aislamiento preventivo.

miércoles, septiembre 16, 2020

Las cinco reformas que debe hacer el país tras la crisis, según Fedesarrollo

 El centro de estudios económicos señala que la prioridad del Gobierno debe ser generar empleo y reducir la pobreza.


Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo.
Colprensa

La crisis económica que ha ocasionado la COVID-19 está teniendo un importante impacto en el bolsillo de gran parte de los colombianos; el Dane reportó que el 23% de quienes en 2019 comían tres veces al día ahora lo hacen solo dos veces y hay familias que pasaron a comer una solo vez. 

En entrevista con RCN Radio, el director de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, afirmó que este resultado está relacionado directamente con la afectación que ha generado la pandemia en términos de empleo, lo que lleva a los hogares colombianos a tener un menor ingreso para adquirir los elementos de primera necesidad. 

“Estamos hablando de que el 20% de la población económicamente activa ha perdido su empleo y por eso no debe sorprendernos que haya una grave afectación en términos de las compras que pueden hacer los hogares, esto también va a tener implicaciones en materia de pobreza que puede crecer a niveles cercanos del 34%”, señaló el experto. 

Ante este difícil panorama, el director del centro de investigaciones económicas afirma que es necesario realizar cinco reformas sociales que pueden ayudar a impulsar el crecimiento del país en los próximos años. 

La primera tiene que ver con el fortalecimiento de las instituciones, como la justicia o la política, y un mayor control de la corrupción “que pueden adicionar 1.25 puntos porcentuales de crecimiento”, explicó Mejía. 

La segunda reforma está relacionada con la necesidad de fortalecer la competencia comercial del país. Tercero, apostarle al desarrollo de proyectos de infraestructura; cuarto, una reforma laboral para que el 60% de los trabajadores informales puedan ingresar a la formalidad y, por último, fortalecer la inversión en investigación y desarrollo para aumentar la innovación. 

En el corto plazo la recomendación de Fedesarrollo es apostarle a el desarrollo de pequeñas obras de infraestructura, “vías terciarias, reparación de carreteras, adecuación de parque, esto puede ayudar a recuperar rápidamente el empleo no calificado, que son los más golpeados en esta coyuntura”, señaló el alto directivo. 

La segunda recomendación es ampliar los incentivos para la contratación de empleo formal.

Fiscalización de la UGPP a trabajadores independientes omisos, inexactos o morosos

 



La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales tiene como función velar por el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social.

Conozca el proceso que adelanta esta entidad cuando un trabajador independiente ha sido omiso, inexacto o ha incurrido en mora en los aportes a dicho sistema.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– es una entidad administrativa que tiene como principal propósito controlar y verificar el cumplimiento de los contribuyentes respecto a sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

Para lo anterior, tiene la facultad de solicitar información y ejercer funciones de cobro coactivo a los empleadores, trabajadores independientes y todo aquel obligado a realizar aportes a dicho sistema.

El artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 establece que los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, cuenta propia y aquellos con contratos diferentes al de prestación de servicios personales, con ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– (877.803 para 2020) deberán realizar la cotización de aportes a seguridad social sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 %, siempre y cuando el valor resultante nunca sea inferior a un (1) smmlv.

A su vez, este artículo dispone que los trabajadores cuenta propia y rentistas de capital, antes de determinar su IBC, podrán descontar de sus ingresos los costos y deducciones de conformidad con lo previsto a través del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.

Consulta nuestra Cartilla Práctica: Seguridad social de trabajadores independientes, donde podrás encontrar toda la información referente al pago de aportes a seguridad social de trabajadores independientes.

Nota: recuerde que la UGPP determinó un esquema de presunción de costos por medio del cual los trabajadores independientes cuenta propia y aquellos con un contrato diferente al de prestación de servicios pueden realizar la deducción de los gastos que se generen en su actividad económica.


Atendiendo a lo anterior, se tiene que existen tres clases de trabajadores independientes, los cuales deben realizar sus aportes a seguridad social de la siguiente manera:

Tipo de trabajador 

Monto sobre el cual debe realizar los aportes 

Salud 

Pensión 

Riesgos laborales 

Caja de compensación familiar (opcional para todos)

Prestador de servicios 

Valor mensualizado del contrato 

Cuenta propia 

Total ingresos mensuales 

Rentista de capital 

Total ingresos mensuales 

Sanciones que puede imponer la UGPP

La UGPP puede imponer sanciones a los contribuyentes por:

Omisión o evasión en el pago de aportes a seguridad social: que se da cuando la persona no realiza el pago de dichos aportes, aun teniendo la obligación de hacerlo.

Liquidaciones inexactas: que consiste en pagar menos del valor que debía ser pagado.

No entregar información cuando es requerida por la entidad en el momento en que ha iniciado un proceso de fiscalización y realizar una solicitud o requerimiento o información al obligado.


En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral estudia las sanciones que pueden ser impuestas por la UGPP:

Proceso de fiscalización

El proceso de fiscalización es aquel través del cual la UGPP solicita a los obligados, en nuestro caso en concreto a los trabajadores independientes, a relacionar la información que permita verificar la adecuada, completa y oportuna liquidación de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales.

Este proceso se encuentra conformado por tres etapas, a saber:

Fiscalización

En esta etapa la UGPP, dependiendo de las circunstancias que llevaron a cabo, realiza las siguientes solicitudes a los independientes:
Requerimiento de información: mediante este requerimiento la UGPP solicita al trabajador independiente que relacione esta información:

Ingresos, costos y gastos.
Documentación mediante la cual pueda acreditarse la calidad de pensionado, afiliado a un régimen de excepción, entre otros.
Información contable.
Requerimiento para declarar y/o corregir: este requerimiento se da en el evento en que la UGPP detecte una inconsistencia en el pago de aportes del trabajador y le solicite la corrección de su conducta, que puede ser por:

Inexactitud: cuando el independiente realizó los aportes por un valor inferior al que se encontraba obligado.

Mora: cuando no se registra el pago de aportes en las fechas establecidas para el efecto.

Omisión: cuando el trabajador independiente no se encuentra afiliado al sistema y, como consecuencia, no ha realizado el pago de aportes.

En el siguiente vídeo, María del Mar Arciniegas, abogada consultora en derecho laboral explica cada una de las etapas de un proceso de fiscalización por parte de la UGPP para trabajadores independientes:


Liquidación

Una vez la UGPP haya realizado la verificación de la información suministrada por el trabajador, o del pago realizado si fue requerido para declarar o corregir, expedirá la liquidación oficial.


Nota: la liquidación oficial es el documento por medio del cual la UGPP determina las obligaciones que el trabajador tiene pendientes con el sistema de seguridad social y parafiscales por inexactitud, omisión y mora.

Cuando un trabajador independiente recibe una liquidación oficial puede llevar a cabo una de las siguientes opciones:
Dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de este documento, presentar ante la UGPP un recurso de reconsideración adjuntando nuevas pruebas para que esta entidad cambie su posición respecto a lo determinado en el mismo.
Aceptar lo dispuesto en el documento, realizar los pagos que le correspondan por concepto de aportes a seguridad social mediante la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– y el valor de las sanciones correspondientes.

Nota: si se opta por la segunda opción, debe tenerse en cuenta que no se debe enviar constancia de los aportes realizados a la UGPP; esta entidad se encarga de verificarlos directamente en la Pila. El contribuyente puede calcular el valor de las sanciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012.

Recurso de reconsideración

El recurso de reconsideración es el documento mediante el cual el trabajador le solicita a la UGPP que estudie nuevamente la situación de la liquidación y pago de sus aportes al sistema, así como de las sanciones impuestas mediante la liquidación oficial.

En este caso, como fue mencionado, el trabajador puede aportar nuevas pruebas que ayuden a la UGPP a determinar que se encuentra al día con sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

Para presentar este recurso, el independiente debe tener en cuenta las siguientes pautas:
Ser interpuesto de manera personal y por escrito por el representante legal o apoderado debidamente constituido.

En caso de no realizar la presentación personalmente, deberá enviarse el documento con las firmas autenticadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 724 del Estatuto Tributario.
Interponerse dentro de los dos (2) meses a la notificación de la liquidación oficial.

Nota: es necesario recordar que la UGPP cuenta con el término de un (1) año para resolver el recurso de reconsideración. Si la entidad confirma lo dispuesto en la liquidación oficial, procederá directamente al cobro coactivo.