viernes, julio 08, 2022

Licencia de paternidad para trabajadores independientes

 


Se han dado cambios recientes en lo que respecta a la licencia de paternidad. ¿Cómo procede el reconocimiento de esta licencia cuando se trata de trabajadores independientes?

Conoce algunas consideraciones al respecto.

A través de la Ley 2114 del 29 de julio de 2021 la licencia de paternidad tuvo una serie de cambios en lo que refiere a la ampliación del término de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas calendario.

Esta norma que regula nuevos aspectos referentes a esta licencia no hace una diferenciación acerca del tipo de trabajador, dado esto, tenemos como primera medida que un trabajador independiente tiene derecho a que le sea reconocida la licencia de paternidad.

La cuestión diferente sería la manera en la que procede el reconocimiento de la licencia, toda vez que el independiente no deberá solicitarla a un empleador, sino que deberá adelantar los trámites directamente en la EPS.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo se otorga la licencia de paternidad para los trabajadores independientes:

Requisitos

Para ser beneficiario de la licencia de paternidad, el independiente debe cumplir los siguientes requisitos:Cotizar en el régimen contributivo en salud. No puede ser beneficiario ni pertenecer al régimen subsidiado en caso de que cotice en el piso de protección social.
Haber cotizado durante el período de gestación de la madre, para lo cual deberá al menos cotizar las dos (2) semanas anteriores al parto.

Ahora, en lo que refiere al trámite, el trabajador debe acudir directamente a la EPS y presentar dentro de los 30 días siguientes al parto el registro civil de nacimiento del menor.

Una vez radicada la solicitud, se reconocerá al trabajador el pago de la licencia sobre el ingreso base de cotización –IBC– utilizado para realizar los aportes.

Regulación sobre monedas digitales: hay que educar, no asfixiar

 Las criptomonedas son uno de esos temas que hoy en día están en boca de todos por distintas razones. Ya sea por la subida en valor que han tenido en medio de la pandemia, los memes por parte de personajes como Elon Musk o la legitimización en El Salvador, las monedas digitales están experimentando un auge que antes difícilmente podíamos imaginar.


Toda esta discusión, a su vez, también ha funcionado para que gobiernos y organizaciones pongan sobre la mesa un tema a veces difícil de diferir: la regulación. En muchos casos, las monedas digitales han dejado de ser una actividad de entusiastas para convertirse en un fenómeno lo suficientemente grande para que las entidades y gobiernos consideren la cuestión de cómo regular y de qué tanto control deberían ejercer sobre este tipo de actividades.

En Colombia y países como Estados Unidos, las entidades han empezado a demandar impuestos sobre transacciones con monedas digitales, ayudando de paso a la legitimación de este tipo de tecnologías. Recientemente, la publicación de la resolución 314 por parte de la Unidad de Información y Análisis Financiero impuso la obligación de las empresas de servicios de activos virtuales de enviar reportes de operaciones sospechosas. Más específicamente, la Unidad busca reducir el riesgo de operaciones de lavado activos y financiamiento del terreorismo.

Para evaluar la situación actual y plantear visiones a futuro, en Impacto TIC creamos nuestro Twitter Space ‘Monedas virtuales, regulación, tendencias y seguridad’. Vamos a hacer un repaso por algunos de los temas más importantes que se trataron en este espacio; los interesados pueden escucharlo completo en nuestra cuenta oficial en Twitter.

Actualidad y definición

Para entender mejor el momento actual de la industria, es importante primero que todo tener los términos claros para poder examinar el detalle de la coyuntura. Hoy por hoy, y a diferencia de épocas pasadas, el bitcoin no es más la única moneda digital y blockchain ya no es sinónimo de criptomonedas. La gran expansión reciente de blockchain hacia temas de gobernanza digital o de los NFT, entre muchos otros ejemplos, sirven para mostrar la amplitud de la que estamos hablando.

Justamente por esto es que clave entender que términos como criptoactivos, criptomonedas, activos digitales, entre muchos otros, pueden en ocasiones referirse a cosas distintas. Jehudi Castro, vicepresidente de Innovación y Futuro de La Haus, explica que en algunos casos hablar de criptoactivos no necesariamente se refiere a las monedas, sino que también puede referirse a conceptos como los NFT o a los ecosistemas de transacciones que se han creado alrededor.

Ricardo Trejos, socio de Banca y Finanzas de Baker McKenzie Colombia, está de acuerdo y explica que criptoactivos no recoge muy bien el tema de las monedas digitales, ya que peca por ser muy amplio en un sector que se ha expandido dramáticamente en los últimos años. Erick Rincón, presidente de Colombia Fintech y asesor de Binance, también prefiere que sean llamadas criptomonedas: “Hoy en día yo creo que es necesario llamar las cosas por su nombre, y el término criptomonedas sirve para diferenciarlas”.

Aunque pudiera parecer trivial, la pregunta sobre cómo debemos llamar a las criptomonedas funciona para mostrar el problema más grande de la falta de estandarización. Esto, en palabras sencillas, significa que como sector y desde un punto de vista legal es difícil encontrar una visión unificada sobre qué queremos hablar y consecuentemente sobre qué queremos que sea legislado.

«Esto denota que todavía falta ponernos de acuerdo en estas denominaciones”, dijo Juan Manuel López, fundador y director ejecutivo de MarketXM. El ejecutivo aseguró, sin embargo, que incluso frente a esta carencia, las monedas digitales han tenido también apoyo e interés por parte de entes regulatorios. En América Latina tenemos el caso de El Salvador, en donde el bitcoin se convirtió en una moneda legalmente establecida.

Así mismo, en Colombia las superintendencias han creado proyectos e iniciativas como los sandbox regulatorios para estudiar más de cerca el fenómeno y acercarse más al balance perfecto entre regulación e innovación.
Algo es claro: su uso va en alza

Aprovechando el caso de El Salvador, López también resaltó el hecho de que las criptomonedas se han convertido en puntos de debates abiertos y de reconocimiento. Hasta cierto punto, es imposible hablar sobre regulación en monedas digitales sin mencionar los ejemplos de países como El Salvador, Venezuela o Argentina, que no solo las han implementado, sino que también han creado sus propias monedas.

Patricio Villacura, gerente regional de cuentas para Latinoamérica norte de Trend Micro, explicó: «El concepto de criptomonedas o criptoactivos en un fenómeno que va a ir en alza y cada vez los vamos a ver más». De hecho, destaca también el papel de entes regulatorios colombianos que se han esforzado no solamente por regular, sino también por explorar cómo integrar las monedas digitales a los sistemas bancarios tradicionales.

Erick Rincón aporta que gran parte de la búsqueda por definir bien los conceptos también tendrá consecuencias reales sobre las metas regulatorias. Si hablamos de criptomonedas para transacciones, por ejemplo, podrán ser reguladas en base a las distintas pasarelas de pago que ya existen en el país. De la misma forma, también es vital buscar prevenir, proteger y educar a los usuarios para reducir cuestiones como fraudes y lavado de dinero. “Es una discusión que necesita más transparencia y que es hora de darla”, explicó.

Todos los invitados coincidieron en que, mirando a futuro y previendo el crecimiento de este tipo de tecnología, también es necesario que empresas y gobiernos se esfuercen por tomar un papel educativo. Así como en la banca tradicional existen oportunidades de CDT con alto, medio y bajo riesgo, las personas interesadas deberían también contar con este tipo de asesorías personalizadas para entender mejor todas las caras de las criptomonedas.

Pese a un optimismo en general, Ricardo Trejos, socio de Banca y Finanzas de Baker McKenzie Colombia, percibe todavía un sesgo por parte de los entes regulatorios que afectan el buen desarrollo del sector. «No percibo que en Colombia el regulador todavía no se haya quitado el sesgo anticriptoactivos; el sandbox es un paso adecuado, pero todavía no lo percibo como que a va a funcionar bien”, explicó. Esta opinión también toca un tema importante, y es el de regular sin eliminar la innovación.
¿Cómo democratizar el mundo de las criptomonedas?

“Regular sin asfixiar. Generalmente los mercados cuando se intentan regular y se tratan de colocar demasiadas trabas, demasiadas reglas, tienden a frenarse un poco”.Patricio Villacura, gerente regional de cuentas para Latinoamérica norte de Trend Micro

“Es un mundo lleno de scams, de estafas, en donde la gente que entre sin suficiente conocimiento puede perder su capital. Es muy importante dar elementos de juicio para tener criterio. La educación no es solo sobre cripto, sino sobre qué es el dinero”Jehudi Castro, vicepresidente de Innovación y Futuro de La Haus

“No creo que toque satanizarlo, pero sí creo que no podemos ser más benévolos que con otros productos financieros tradicionales”Ricardo Trejos, socio de Banca y Finanzas de Baker McKenzie Colombia

“Creo que el tema de la democratización pasa fundamentalmente por la educación alrededor de estas tecnologías. Esto tiene que ver con la gestión de escenarios de confianza”.Erick Rincón, presidente de Colombia Fintech y asesor de Binance

“Yo trabajé en regulación financiera, y el regulador lo que hace siempre es limitar la actuación de los particulares en el mercado. Si hablamos de democratizar, yo creo que es hablar de que dejen que los mercados funcionen. Los mercados van a funcionar, se van a ajustar”Juan Manuel López, fundador y director ejecutivo de MarketXM

Regular sin asfixiar

En últimas, gran parte de esta discusión está enfocada también a democratizar este tipo de tecnologías y convertirlas en elementos más masivos. Si lo que queremos es fomentar la aparición, el uso y el crecimiento de este tipo de tecnologías, la clave acá en pensar en marcos regulatorios que no estén enfocados en impuestos o leyes que a la final asfixien la innovación de estas nuevas tecnologías y de hecho que también se conviertan en motores de transformación.

Jehudi Castro, de La Haus, resaltó que muchas de las medidas actuales apuntan justamente a fomentar más que a restringir. “Que el gobierno no estorbe y que no introduzca fricción”, explica, argumentando también que a veces la mejor opción es la de ‘desregular’ y permitir más bien el funcionamiento con un marco más ligero y que no ejerza iniciativas erradas. Juan Manuel López comparte esta opinión, y asegura que mucha de la educación deberá estar enfocada no solamente a los usuarios, sino también a los entes reguladores para ayudarles a ver el verdadero alcance de la tecnología.

Han sido bastantes los casos en los que los gobiernos y las regulaciones desmedidas han funcionado para frenar más que acelerar el proceso de innovación, dice Ricardo Trejos, y en el caso de las criptomonedas el potencial tan grande no debería tampoco ser frenado en el afán por buscar la regulación. Al final de todo, tanto gobiernos como empresas privadas buscan que la regulación y democratización de las monedas digitales represente no solamente una ventaja para los usuarios, sino también una fuente de innovación para los talentos del país.

jueves, julio 07, 2022

Terminación del contrato para trabajadores del servicio doméstico: ¿qué implicaciones tiene?

 


Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al reconocimiento de todos los beneficios laborales previstos para los trabajadores dependientes.

Conoce a continuación las pautas que debes tener en cuenta al dar por terminado el contrato de trabajo para este tipo de trabajadores.

La ley y la jurisprudencia de las Altas Cortes han determinado que los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al reconocimiento de todos los beneficios y derechos laborales de los que son acreedores los trabajadores dependientes.

Lo dicho supone que cualquier decisión adoptada por el empleador respecto a este tipo de trabajador debe estar ajustada a lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y demás normas que regulan aspectos laborales en Colombia.
Terminación del contrato para trabajadores del servicio doméstico

Atendiendo a lo anterior, se tiene que para efectos de dar por terminado el contrato de un trabajador del servicio doméstico, el empleador debe tener en cuenta los aspectos que estudiaremos a continuación.

En la siguiente infografía indicamos brevemente los aspectos que como empleador o trabajador del servicio doméstico debes conocer al momento de la terminación del contrato de trabajo:

Causal de terminación del contrato de trabajo

La ley establece que el empleador, para efectos de dar por terminado el contrato de trabajo, debe basar esta decisión en una de las justas causas previstas en el artículo 62 del CST. En igual sentido, la jurisprudencia ha indicado que procede el despido con justa causa por faltas previstas en el reglamento interno o el contrato de trabajo.

Atendiendo a esto, se tiene como primera medida que corresponde al empleador indicar la causa y la causal por la que ha decidido terminar la relación laboral con el trabajador doméstico. Para esto es importante precisar que el empleador debe entregar una carta en la que describa de manera detallada los motivos de la terminación del contrato, ya que, en caso de presentarse un proceso judicial, no podrá alegar una causa distinta.
Liquidación del contrato de trabajo

Al momento de la terminación de la relación laboral, todo empleador debe pagar al trabajador los valores causados por concepto de salarios y prestaciones sociales, esto es, prima de servicioscesantías e intereses a las cesantías y descanso remunerado (vacaciones), so pena de pagar una indemnización por falta de pago.

Atendiendo a esto, el empleador debe pagar la liquidación del contrato al trabajador doméstico, independientemente de si es un trabajador por días o de jornada laboral completa.

Pago de aportes a seguridad social

El empleador tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social en favor de sus trabajadores dependientes. En el evento de la terminación del contrato de trabajo, debe reportar en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– la novedad del retiro.

Respecto a esto, debe tenerse en cuenta que los trabajadores del servicio doméstico con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, pueden afiliarse al piso de protección social.
Indemnización por despido sin justa causa

En caso de que el empleador dé por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral sin justa causa, deberá pagar al trabajador doméstico la indemnización por despido sin justa causa prevista en el artículo 64 del CST según el tipo de contrato, esto es, si es a término fijo o indefinido.

Esta es una circunstancia particularmente importante respecto a este tipo de trabajadores, toda vez que sus contratos son terminados por motivos como, por ejemplo, que no requieren más sus servicios o cuando se presentó la contingencia por el COVID-19; estos trabajadores eran despedidos por el temor de los empleadores a ser contagiados, desconociendo de esta manera que estas no son causales de terminación del contrato de trabajo con justa causa, teniendo así la obligación de pagar esta indemnización.

Estabilidad laboral reforzada

Al tener derecho a todas las garantías laborales, los trabajadores del servicio doméstico se encontrarán protegidos por el fuero de estabilidad laboral reforzada si cumplen con las condiciones, como, por ejemplo, problemas de salud o que una trabajadora quede en estado de embarazo.

Dado esto, si para un trabajador del servicio doméstico se configura el fuero de estabilidad laboral reforzada, para efectos de terminar la relación laboral, el empleador debe solicitar primero autorización al Ministerio del Trabajo, so pena de que el despido se torne ilegal y sea objeto de sanciones.

Respecto a esto, debe tenerse en cuenta que esta sanción es adicional a la que puede imponerse por despido sin justa causa, toda vez que son conceptos regulados en leyes distintas que protegen diferentes derechos.

Entidades que se liquiden durante 2022 no entregan exógena por fracción de año 2022

 


Al no solicitar este reporte de exógena, la Dian dejará de contar con información importante de las operaciones que se lleven a cabo durante el año gravable 2022.

En comparación con la exógena del año gravable 2021, la del año gravable 2022 tendrá 16 novedades importantes.

Tal como sucedió con la exigencia de los reportes de información exógena del año gravable 2021 (ver Resolución 000098 de octubre de 2020), la Dian volvió a establecer, a través del artículo 1 de la Resolución 000124 de octubre 28 de 2021, que las personas naturales o jurídicas que cesaron en sus operaciones y soliciten durante 2022 la cancelación de su RUT quedarán automáticamente exoneradas de entregar la información exógena tributaria por las operaciones realizadas durante la respectiva fracción de año gravable 2022.

Lo anterior se comprueba al examinar el parágrafo 2 del artículo 1 de la mencionada Resolución 000124:

Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2022 adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario – RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario – RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la presente resolución.

(El subrayado es nuestro).

Esta norma deja en claro que, cuando las personas naturales o jurídicas decidan cancelar su RUT durante el año gravable 2022 (pues fueron, por ejemplo, sociedades que decidieron finalizar operaciones y liquidarse por sus pérdidas acumuladas, o personas naturales que murieron por cualquier causa y se les llevó a cabo durante el año 2022 su respectiva liquidación de la sucesión ilíquida), la Dian no les solicitará ningún tipo de información exógena tributaria del año gravable 2022.

Lo anterior implica que la Dian se quedará nuevamente sin recibir de tales reportantes la valiosa información de sus operaciones realizadas durante al menos una parte o fracción del año gravable 2022.

Es importante destacar que en el pasado (al menos hasta los reportes de los años gravables 2018 y anteriores; ver por ejemplo el parágrafo 1 de la Resolución 00060 de 2017 y el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000068 de octubre de 2016) la Dian pedía información de la fracción del respectivo año gravable a aquellos contribuyentes que pretendieran cancelar su RUT en algún momento dentro del respectivo año gravable.

Sin embargo, ese era un proceso difícil, pues la Dian nunca publica de forma temprana los prevalidadores tributarios que se requieren para elaborar los nuevos formatos que se mencionan en los textos de las nuevas resoluciones y tampoco prepara a tiempo su plataforma Muisca para recibirlos (esas tareas siempre las hace en la víspera de los vencimientos para entregar los reportes).
“desde el año gravable 2019 la Dian prefirió exonerar de entregar información por fracción de año a aquellos que cancelan su RUT a lo largo del año”

Por tanto, para no seguir sometiendo a procesos complicados a los contribuyentes que cancelan su RUT, desde el año gravable 2019 la Dian prefirió exonerar de entregar información por fracción de año a aquellos que cancelan su RUT a lo largo del año.
Novedades de la información exógena por el año gravable 2022

En el caso particular de la información del año gravable 2022, la Dian sabía que sería muy difícil solicitarles esa información por la fracción de año gravable, pues, en comparación con la información del año gravable 2021, la que se solicitó por el año gravable 2022 tiene 16 novedades diferentes (ver el último capítulo del libro virtual Novedades en la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la Dian en medios electrónicos, año gravable 2021, elaborado en marzo 26 de 2022 por Diego H. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese).

Entre tales novedades, que implicarán para la Dian tener que publicar nuevos prevalidadores y hacer nuevos ajustes en su plataforma Muisca para recibir nuevos formatos, figuran las siguientes:

1. El artículo 17 de la Resolución 000124 de 2021, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1001 versión 10 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros y sus respectivas instrucciones, presenta las siguientes novedades:

a. En la elaboración del formato se usará el nuevo concepto 5086 para reportar el valor de la “Retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales E.T. art. 242-1 par. 1”. Además, en el último inciso del parágrafo 11 se incluyó un nuevo texto: “El valor a reportar por retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario solo se debe diligenciar la casilla ‘retenciones en la fuente practicada renta’”.

Por tanto, se entiende que el nuevo concepto 5086 solo lo utilizará la sociedad que primero recibió dividendos de los años 2017 y siguientes de parte de otra sociedad, cuando tuvo la retención trasladable del artículo 242-1 del ET (reglamentada con el Decreto 1457 de noviembre de 2020) , pero que luego reparte su propia utilidad a sus socios o accionistas personas naturales practicándoles primero la retención del artículo 242 y restándoles el valor de la “retención trasladable” que primero le habían practicado a la sociedad. Si al hacer dicha resta queda un valor positivo de retención en la fuente que se haya debido practicar al socio o accionista persona natural (lo cual no siempre sucederá), dicho valor (que sí se reportó luego en el formulario 350 de retenciones en la fuente) se reportaría finalmente con el concepto 5086 dentro del formato 1001.

b. En la elaboración del formato 1001 también se usará el nuevo concepto 5087 para reportar el “Valor de los puntos premio redimidos en el período que afectan el gasto directamente, procedentes de programas de fidelización”. Al respecto, no es lógico creer que los “premios redimidos” se registran como un gasto, pues en realidad, según la técnica contable, se deben debitar en el pasivo que justamente se formó cuando el cliente primero se ganó los puntos.

2. El artículo 25 de la Resolución 000124 de 2021, con las instrucciones para elaborar los formatos 1011 versión 6 y 1012 versión 7 con el detalle de algunos datos especiales que se tomarán de las declaraciones de renta o del IVA del año gravable 2022, establece la novedad de que en el numeral 25.5, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 v. 6 los valores por ciertos costos y gastos, se incluyeron los conceptos 8405, 8406, 8413, 8414 y 8407 al 8412 para reportar valores por conceptos como los siguientes: “Deducción por deterioro (provisión individual) de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T” y “Depreciación especial aplicada por contribuyentes del régimen de Mega-inversiones que realicen nuevas inversiones. E.T. art. 235-3, num. 2”. También se eliminó el concepto 8229: “Deducción por donaciones e inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., art. 158-1”.

3. El artículo 26 de la Resolución 000124 de 2021, que contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1004 en su versión 8 (con el detalle de los valores por descuentos tributarios que se incluyan en la declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2022) y 2275 versión 2 (con el detalle de los ingresos no gravados que se incluyan en las declaraciones de renta o del régimen simple del año gravable 2022), presenta las siguientes novedades:

a. En el formato 1004 se usarán los nuevos conceptos 8333 al 8338 para reportar nuevos descuentos tributarios tales como el “Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la covid-19 y cualquier otra pandemia. E.T., art. 257-2, adicionado L.2064 de 2020, art. 40”.

b. En el formato 2275 se usará el nuevo concepto 8052 para reportar nuevos “ingresos no gravados” tales como “Ingresos no gravados por utilidades distribuidas por sociedades nacionales o establecimientos permanentes que han efectuado inversiones en el marco del régimen de Mega-inversiones. E.T., art. 235-3, num. 4”.

4. El artículo 35 de la Resolución 000124 de 2021, con la instrucción para elaborar el reporte de pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo a los asalariados e independientes a los cuales se les aplicó la retención del artículo 383 del ET, dispone que esta vez dicho reporte se hará en la nueva versión 4 del formato 2276, el cual ya no tendrá 31 columnas, sino 36.

En las nuevas columnas se observa que las cesantías se reportarán mediante dos columnas independientes:Una para aquellos asalariados del régimen anterior a la Ley 50 de 1990, a quienes no se les consignan las cesantías en los fondos, sino que solo se causan en el pasivo del empleador
Otra para los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990, cuyas cesantías sí se les consignan en los fondos.

También se agregaron columnas para reportar el IVA pagado a un trabajador independiente junto con su retención de IVA, de forma que dichos valores ya no se tengan que reportar con el concepto 5016 dentro del formato 1001 y diligenciando cero en la columna del pago o abono en cuenta.

Además, se agregaron dos columnas para reportar el “Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses (únicamente para trabajadores que aplique el numeral 4 artículo 206 E.T.)” y el “Tipo de documento y número de identificación del dependiente económico”.

miércoles, julio 06, 2022

Trabajadores independientes sin ARL: ¿Quien responde ante enfermedad o accidente laboral?

 


Conforme a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia, los independientes voluntarios a riesgos laborales que no realicen aportes a ARL, si sufren un accidente o enfermedad laboral no quedan desamparados, el sistema debe protegerlos.

Conoce, según esta entidad, quién respondería en ese caso.

Los independientes son quienes perciben ingresos sin estar vinculados laboralmente mediante un contrato de trabajo, ni ser servidores públicos; de igual forma, al tener alguno de estos vínculos perciben ingresos adicionales a su salario como independientes, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3 del Decreto 780 del 2016.

Cuando un independiente cuente con capacidad de pago, es decir, que tenga ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente –smmlv–, tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales) con un ingreso base de cotización –IBC– del 40% de sus ingresos.
Aportes a riesgos laborales obligatorios y voluntarios

En riesgos laborales, la afiliación de los independientes, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1562 del 2012, es obligatoria cuando se encuentren vinculados mediante contrato de prestación de servicios superior a 30 días, así como los independientes que realicen actividades de alto riesgo (nivel IV y V).

Es decir, los independientes sin contrato o relación de prestación de servicios y con contratos de prestación de servicios inferiores a un (1) mes, que realicen actividades de riesgo I, II y III, son considerados afiliados voluntarios a riesgos laborales, sin que sean considerados excluidos del sistema, pues estos si lo desean pueden realizar sus aportes a una administradora de riesgos laborales –ARL– de su elección, conforme a lo manifestado en el literal b) del mencionado artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.
Beneficios del sistema de riesgos laborales para los afiliados

El sistema de riesgos laborales se trata de un conjunto de entidades, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los afiliados de los efectos y consecuencias derivadas de enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, las cuales se determinan como de origen laboral.

Cuando se trate de una enfermedad o accidente laboral, dichos afiliados o asegurados tendrán acceso a una serie de prestaciones asistenciales y económicas encaminadas a la atención de la contingencia, las cuales serán reconocidas por la ARL.

Las prestaciones asistenciales se tratan de los servicios de salud que se requieran después del siniestro o enfermedad laboral; las prestaciones económicas, por su parte, brindan una serie de subsidios que reconoce el sistema de riesgos laborales al afiliado dependiendo de la severidad del evento que presente.

Las prestaciones económicas que reconoce el sistema son las incapacidades de origen laboral, indemnización por pérdida de capacidad laboral parcial permanente, pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia, así como de auxilio funerario, todas estas reconocidas por la ARL cuando la enfermedad o el accidente sean de origen laboral.

Es de anotar que cuando la enfermedad o accidente devenga de una causa o con ocasión a un evento diferente a una situación laboral, las prestaciones, tanto asistenciales como económicas, serán reconocidas por las EPS y el sistema general de pensiones.
Prestaciones cuando un independiente es voluntario en riesgos laborales

En caso de que un independiente voluntario a riesgos laborales decida no afiliarse al sistema de riesgos laborales es importante tener presente que no tendrá derecho a las prestaciones asistenciales y económicas por parte de dicho sistema; por ello la ARL, en caso de un accidente o enfermedad laboral, no reconocerá ninguna de las prestaciones económicas antes mencionadas, sin que esto signifique que el trabajador independiente quede desprotegido.

En la Sentencia SL4350 de 2021 la Corte Suprema de Justicia aclaró el tema respecto a la protección de quienes, como trabajadores independientes voluntarios, sufren una invalidez o muerte de origen laboral, y no han realizado aportes al sistema de riesgos, determinando para esto que debido al principio de integralidad del sistema de seguridad social integral, pese a su no cotización y afiliación a riesgos, dicho sistema de protección debe asumir tales prestaciones mediante los sistemas de salud y de pensiones.

La Corte expone que, si bien el independiente voluntario a riesgos no cuenta con cobertura en el sistema que tiene por objeto el origen laboral, eso no es óbice para que los demás sistemas (pensiones y salud) se nieguen a conceder los derechos de seguridad social, tales como el reconocimiento de incapacidades, pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia, entre otros.

Es decir, conforme a la sentencia en mención, pese a que un accidente o un enfermedad sea catalogada o calificada como de origen laboral, el afiliado debe tener acceso a los servicios de salud a través de su EPS; respecto a las prestaciones pensionales, debe recibir del sistema general de pensiones una cobertura integral de las contingencias (pensión de invalidez, sobrevivencia, auxilio, entre otros), aunque estas deriven de actividades laborales lucrativas, autónomas o independientes.

Adicionalmente, la Corte expone que dichas contingencias tendrán un tratamiento de origen común, pues no es bien recibido que se le castigue al trabajador independiente voluntario en riesgos por no pertenecer al sistema de riesgos. Sobre ello puntualiza la Corte:

Para tales efectos, la Sala considera que en un contexto de cobertura integral del sistema de seguridad social, establecido como principio en el marco de la Ley 100 de 1993, los riesgos asociados al trabajo independiente de personas no vinculadas contractualmente deben recibir el tratamiento de riesgos comunes, por la imposibilidad de recibir cobertura del sistema de riesgos laborales, debido al carácter voluntario de la afiliación y a la falta de reglamentación de la materia, así como a la naturaleza misma de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, enfocados fundamentalmente, como ya se dijo, sobre relaciones de trabajo subordinado.

Asimismo, al trabajador independiente no le puede ser imputable la falta de inscripción al sistema general de riesgos profesionales y, más allá de eso, no puede ser castigado con la asunción de sus propios riesgos asociados al trabajo, como lo reclama la censura, pues, como ya se dijo, la afiliación siempre tuvo una naturaleza voluntaria y ni siquiera tuvo la reglamentación del Gobierno nacional como para que fuera una posibilidad real y efectiva al alcance del servidor que no se acogió por su propia incuria.

Así las cosas, en un escenario normativo como el descrito, las labores rutinarias de una persona independiente, afiliada al sistema general de pensiones, así pudieran ser identificadas con algún concepto de trabajo, en el sentido más amplio de la acepción, deben quedar inmersas en la cobertura integral de este sistema, y la falta de afiliación al sistema de riesgos laborales no puede traducirse, en manera alguna, en una falta total de protección o en un absoluto desamparo, como lo sugiere la censura.

Por todo lo anterior, según lo dicho en la Sentencia SL4350 del 2021, cuando un independiente voluntario a riesgos laborales no se afilia a dicho sistema y sufre un accidente o enfermedad de origen laboral, no queda desamparado, pues dicha contingencia será asumida por el sistema de pensiones, respecto a prestaciones económicas pensionales, y el sistema de salud, respecto a las prestaciones asistenciales, debido a la protección integral del sistema de seguridad social.

Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente: aspectos importantes para considerar

 


De acuerdo con el artículo 580-1 del ET, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno.

A través del Oficio 840 de 2021, la Dian se pronunció sobre la ineficacia de estas declaraciones y aclaró aspectos importantes.

Aquí te los contamos.

La ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente se refiere a aquellas declaraciones presentadas sin pago total. Esto se encuentra descrito en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario –ET–, introducido por el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010. Allí se señala que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno sin necesidad de acto que así lo declare.

No obstante, es importante no confundir el término de ineficacia con las declaraciones que se consideran no presentadas conforme al artículo 580 del ET:Declaraciones ineficaces: son declaraciones presentadas sin pago total; en estas se considera que existe omisión en la presentación de la declaración. Por tanto, no producen efecto legal alguno de pleno derecho, es decir, sin necesidad de pronunciamiento oficial que así lo declare.Declaraciones que se consideran no presentadas: no se entiende cumplido el deber de presentar la declaración tributaria cuando ocurre algunas de las situaciones consagradas en el artículo 580 del ET. No obstante, se requiere que la Dian profiera el respectivo acto administrativo que así lo determine.
Casos en los que no procede la ineficacia

El inciso segundo del artículo 580-1 del ET señala que la ineficacia en las declaraciones de retención en la fuente no se aplicará cuando dicha declaración se presente sin pago total por parte de un agente de retención que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensarse con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Para tal efecto, el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

Así, el agente retenedor deberá solicitar a la Dian la compensación de saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención en la fuente, esto dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago será ineficaz.

Declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total antes del vencimiento

Recordemos que con la Ley 1943 de 2018 y posteriormente con la Ley 2010 de 2019 se modificó el inciso quinto del artículo 580-1 del ET para establecer que la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Esto sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
“mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación”

En todo caso, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Dian en los procesos de cobro coactivo, aun cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en el artículo 580-1 del ET.

Pronunciamiento de la Dian respecto a la ineficacia de la declaración de retención en la fuente

Mediante el Oficio 840 de junio 16 de 2021, la Dian resolvió diversos interrogantes relacionados con la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente. Aclaró lo siguiente: dado que para efectos del artículo antes mencionado la eficacia de la declaración de retención se sujeta a su pago total, es claro que, una vez presentada la segunda declaración extemporánea y con pago total, en principio, es válida y produce efectos legales.

Adicionalmente, se señaló que, tal y como se desprende del inciso 5 del artículo 580-1 del ET, la administración tributaria no podrá iniciar un proceso de cobro coactivo sobre la obligación reconocida en la declaración de retención en la fuente inicialmente presentada y que es ineficaz, una vez sea nuevamente presentada extemporáneamente la declaración de retención en la fuente con pago total.

Es importante no perder de vista que el pago total de la segunda declaración deberá incluir la totalidad de la retención debida, así como la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET y los intereses moratorios correspondientes.
¿Es posible corregir una declaración de retención en la fuente ineficaz?

Respecto a este interrogante, la Dian precisó que no es posible corregir una declaración de retención en la fuente ineficaz en los términos del artículo 580-1 del ET. Esto dado que la ineficacia supone que la declaración no ha producido efecto legal alguno.

En ese sentido, cualquier corrección que se pretenda realizar a los valores inicialmente consignados exige que se presente nuevamente la referida declaración, liquidando la respectiva sanción por extemporaneidad y pagando la retención y los intereses moratorios causados, so pena de que se incurra nuevamente en el fenómeno de la ineficacia.

Lo anterior, sin perjuicio de lo manifestado en el Oficio 910619 del 14 de diciembre de 2020. En este se estableció que la declaración de corrección de retención en la fuente presentada en fecha posterior a la declaración inicial, sin pago y sin que se configure lo dispuesto en los incisos segundo al cuarto del artículo 580-1 del ET se tornará ineficaz. Por esta razón, dicha declaración de corrección también es posible tomarla como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible, que podrá ser utilizado por la Dian en los procesos de cobro coactivo.