domingo, julio 03, 2022

Fiducias civil y mercantil: ¿conoces las diferencias?

 


Las fiducias civil y mercantil son figuras que se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, y se aplican en el día a día. Cada tipo tiene particularidades que debes tener en cuenta a la hora de celebrar negocios.

Entérate de las diferencias que existen entre los tipos de fiducia.

Inicialmente la fiducia se conocía como fideicomiso, el cual es el tipo de negocio inicial con el que se empezó a desarrollar esta figura.

Así las cosas, la fiducia es un negocio jurídico que se basa en el depósito de la confianza en un tercero para efectos de administrar bienes o recursos de aquella parte interesada en su celebración.

En ese sentido, en el tráfico jurídico suele usarse esta tipología contractual para que una persona llamada fiduciante o fideicomitente ponga a disposición algunos bienes que cumplirán con una función específica y sean administrados por una entidad fiduciaria o fideicomisario.

En las siguientes líneas explicaremos todo lo que debes tener en cuenta para diferenciar una fiducia civil de una mercantil.
¿Fideicomiso civil o fiducia civil?

A pesar de que se habla mucho sobre la fiducia civil, el nombre adecuado es el de fideicomiso civil, cuya regulación se encuentra en el artículo 794 del Código Civil –CC–, como se señala a continuación:

ARTICULO 794. <Propiedad fiduciaria>. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición.

La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.

De la definición del fideicomiso se extrae un elemento esencial sin el cual no puede nacer a la vida jurídica el negocio, que se trata de una condición para la restitución de los bienes dados en fiducia, tal y como lo señala el artículo 799 del CC.
“para la constitución de la fiducia deba estipularse entre las partes el cumplimiento del negocio a efectos de que ocurra un hecho futuro e incierto”

Lo anterior supone que para la constitución de la fiducia deba estipularse entre las partes el cumplimiento del negocio a efectos de que ocurra un hecho futuro e incierto, para que, en caso de acaecer, se restituya a un beneficiario que será el que reciba los bienes.

En ese orden de ideas, se prevé la fiducia civil como un mecanismo ágil para transar bienes en favor de otro, lo cual puede resultar muy conveniente a la hora de adelantar trámites de sucesión ante notarías.
Particularidades de la fiducia

Tal y como se desprende de la redacción del CC, en la figura de fiducia o fideicomiso civil no se previó la separación del patrimonio del fiduciante del fiduciario a la hora de constituirse, por lo que, cuando se constituye una fiducia civil, hay transferencia de la propiedad al fiduciario o fideicomisario.

Adicionalmente, la fiducia civil carece de obligaciones y deberes estrictamente señalados al fiduciario, de tal manera que esta figura tiene menos protección que la fiducia mercantil, como le explicaremos más adelante.

En la práctica se suele usar mucho esta figura para prevenir posibles embargos a las empresas o personas, lo cual resultaría ilícito; realizar fraudes hereditarios; eludir los impuestos que se causan en el trámite sucesoral; y, como lo mencionamos, no llevar a cabo la sucesión.

No obstante, hay ciertas limitaciones a la hora de celebrar este tipo de negocios, las cuales están relacionadas con el objeto de este, que se encuentra señalado en el artículo 795 del CC:Pueden realizarse sobre la totalidad o una parte de una herencia.
Pueden realizarse sobre cosas o cuerpos ciertos.

Así, se excluyen del objeto de constitución de una fiducia los objetos genéricos y las cosas consumibles.

Cabe mencionar que los bienes objeto de la fiducia son inembargables según lo dispone el numeral 8 del artículo 1677 del CC.

No obstante, en la Sentencia 13069 del 25 de septiembre de 2019 la Corte Suprema de Justicia indicó que, cuando el fiduciante y el fideicomisario sean la misma persona, los bienes destinados a la fiducia civil son embargables excepcionalmente.

Fiducia mercantil y sus diferencias con la civil

La fiducia mercantil se encuentra regulada en el artículo 1226 del Código de Comercio –CCo–. Se define en términos similares a los de la fiducia civil, sin perjuicio del último inciso del artículo, en el que se hace la advertencia sobre la calidad que debe reunir el fiduciario, el cual debe estar autorizado por la Superintendencia Bancaria –hoy Superintendencia Financiera–.

Contrario a la fiducia civil, en la mercantil sí hay una separación patrimonial entre el fiduciante y la fiduciaria, de tal forma que se constituye un patrimonio autónomo sin personería jurídica y se transfieren los bienes para que sean administrados con la condición de estar destinados a una finalidad específica.

Al respecto, la fiduciaria es la vocera del patrimonio autónomo y en ninguna circunstancia se vuelve propietaria de este.

De la misma manera, en la fiducia mercantil se consagran obligaciones específicas a la fiduciaria en relación con el deber que tiene sobre los bienes a su cargo, de tal manera que se regulen supuestos en los que el fiduciario evite actuar en contra de la confianza depositada.

Deberes del fiduciario

Entre algunos de los deberes que tiene el fiduciario se encuentran:Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia.
Mantener separados los bienes fideicomitidos.
Invertir, con juicio prudente y profesional, los bienes que haya recibido de acuerdo con las instrucciones que se hayan definido en el negocio.
Llevar la personería para la protección de los bienes fideicomitidos.
Pedirle instrucciones al superintendente financiero.
Procurar el mayor rendimiento de los bienes.
Transferir a la finalización del negocio fiduciario los bienes fideicomitidos.

Derechos del fiduciante

Dentro de los derechos que tiene el fiduciante consagrados en el CCo están los siguientes:Revocar la fiducia.
Pedir la remoción del fiduciario.
Devolución de los bienes al extinguirse el negocio.
Pedir la rendición de cuentas, previa estipulación en el contrato de fiducia.
Instaurar acción de responsabilidad en contra del fiduciario.
Cualquier derecho que se haya estipulado en su favor que no sea incompatible con los derechos del fiduciario.

IVA generado en los contratos de construcción de bien inmueble y su reporte en el formulario 300

 


Con el Oficio 20486 de 2019 la Dian indicó que el renglón 29 del formulario 300 de declaración de IVA es para quienes prestan servicios de los artículos 462-1 y 468-3 del ET.

Los servicios de construcción de bien inmueble, aunque generen IVA sobre la utilidad del constructor, se reportarán en el renglón 28.

Actualmente existen tres normas tributarias en las cuales se establece que el IVA por la prestación de algunos servicios especiales no se genera sobre el valor total del servicio prestado, sino solamente sobre la porción correspondiente al componente AIU (administración, imprevistos y utilidad) de quien prestó el servicio. Tales normas son:

a. La contenida en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario –ET–, la cual aplica a los servicios de aseo, cafetería y vigilancia y los prestados por las empresas de servicios temporales de empleo y las cooperativas de trabajo asociado.

b. La del numeral 4 del artículo 468-3 del ET, que aplica a empresas de aseo, vigilancia y servicios temporales de empleo que prestan el servicio con personal discapacitado.

c. La del artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, recopilada en el artículo 1.3.1.7.9 del DUT 1625 de 2016, la cual aplica a quienes prestan el servicio de construcción de bienes inmuebles.
“el formulario 300 de IVA diseñado por la Dian dispone que los ingresos por operaciones gravadas, exentas, excluidas y no gravadas se deben reportar entre los renglones 27 al 41”

Al momento de reportar los ingresos gravados generados por esos tipos de operaciones, es importante destacar que el formulario 300 de IVA diseñado por la Dian dispone que los ingresos por operaciones gravadas, exentas, excluidas y no gravadas se deben reportar entre los renglones 27 al 41 (ver captura de pantalla).


Y en el instructivo del renglón 29 se lee lo siguiente:

29. AIU por operaciones gravadas (base gravable especial): Incluya en esta casilla el valor de los ingresos correspondientes al AIU gravado en las operaciones que según los artículos 462-1 y 468-3, numeral 4 del ET, corresponde a la base para calcular el IVA. La porción no correspondiente al AIU debe declararse en los ingresos por operaciones no gravadas.

Como puede verse, dicho instructivo está dirigido de forma explícita solamente a los ingresos gravados por las operaciones mencionadas en el artículo 462-1 y en el numeral 4 del artículo 468-3 del ET. Les indica que si, por ejemplo, se hizo una facturación por un valor total de $10.000.000, pero en la cual el IVA solo se generó sobre un monto de $1.000.000 (la parte que correspondía al AIU), en tal caso el valor de $1.000.000 se reportará en el renglón 29, y los restantes $9.000.000 se reportarán en el renglón 40.

Sin embargo, los instructivos del formulario 300 del IVA no indican si eso mismo se puede hacer con los servicios por construcción de bienes inmuebles. Fue por ello que la Dian, en la respuesta a la pregunta 2 contenida en su Oficio 20486 de agosto 16 de 2019, resolvió dicho interrogante.

En dicho oficio, luego de citar las mismas normas que reseñamos al comienzo de este editorial, la Dian expresó lo siguiente:

Como se puede observar de la norma transcrita anteriormente, solo estos servicios tendrán la base gravable especial del AIU (Administración, imprevistos y utilidad) y esta misma no resultará aplicable para los contratos de obra de bien inmueble. Recordemos que, en los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor.

En este sentido, teniendo en cuenta que ambos conceptos son diferentes y cuentan con bases gravables diferentes, los ingresos provenientes de contratos de construcción de obra material de bien inmueble, deberán declararse en el renglón 28 “por operaciones gravadas a la tarifa general” del formulario 300 “Declaración del Impuesto sobre las Ventas.

De acuerdo con dicha instrucción, si por ejemplo un servicio de construcción de bien inmueble fue facturado por un valor total de $100.000.000, y aunque el IVA solo se haya generado sobre un monto de $20.000.000 (la parte correspondiente a la utilidad del constructor), la Dian solicitará que el valor total de los $100.000.000 se reporte en el renglón 28 sin importar que luego en el renglón 59 (IVA generado a la tarifa general) solo se reporte el IVA generado únicamente sobre los $20.000.000.

Sanción mínima tributaria para 2021

 A través de su Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020, la Dian fijó el valor de la UVT para el año gravable 2021 en $36.308.


Aquí te contamos cómo esta actualización cambia el valor de la sanción mínima tributaria y en qué casos aplica esta última.

El artículo 639 del ET estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020, fijó en $36.308 el valor de la UVT que regirá durante el 2021, el valor de la sanción mínima quedó en $363.000.

Al tenor de lo estipulado en el inciso segundo del artículo en mención, solo cuando sean calculados los intereses de mora o las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, referente a la inscripción o actualización tardía del RUT, no será aplicable la sanción mínima. Para ello, esta se constituirá de la siguiente forma:Intereses moratorios: se encuentran regulados por los artículos 634 y 635 del ET y se liquidarán diariamente a la tasa de interés equivalente a la tasa de usura vigente para las modalidades de consumo, menos 2 puntos.
Sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad: cuando el contribuyente se encuentre obligado a realizar dicho proceso y no lo haga, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento.
Sanción por no actualizar el RUT: cuando ocurra un hecho que implique actualización de la información del RUT y esta no sea reportada dentro del mes siguiente a su ocurrencia, se impondrá una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la actualización.

Dado el caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción se incrementará a 2 UVT por cada día de retardo.

Además, según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 contenida en su Oficio 005981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.