Las fiducias civil y mercantil son figuras que se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, y se aplican en el día a día. Cada tipo tiene particularidades que debes tener en cuenta a la hora de celebrar negocios.
Entérate de las diferencias que existen entre los tipos de fiducia.
Inicialmente la fiducia se conocía como fideicomiso, el cual es el tipo de negocio inicial con el que se empezó a desarrollar esta figura.
Así las cosas, la fiducia es un negocio jurídico que se basa en el depósito de la confianza en un tercero para efectos de administrar bienes o recursos de aquella parte interesada en su celebración.
En ese sentido, en el tráfico jurídico suele usarse esta tipología contractual para que una persona llamada fiduciante o fideicomitente ponga a disposición algunos bienes que cumplirán con una función específica y sean administrados por una entidad fiduciaria o fideicomisario.
En las siguientes líneas explicaremos todo lo que debes tener en cuenta para diferenciar una fiducia civil de una mercantil.
¿Fideicomiso civil o fiducia civil?
A pesar de que se habla mucho sobre la fiducia civil, el nombre adecuado es el de fideicomiso civil, cuya regulación se encuentra en el artículo 794 del Código Civil –CC–, como se señala a continuación:
ARTICULO 794. <Propiedad fiduciaria>. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición.
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.
De la definición del fideicomiso se extrae un elemento esencial sin el cual no puede nacer a la vida jurídica el negocio, que se trata de una condición para la restitución de los bienes dados en fiducia, tal y como lo señala el artículo 799 del CC.
“para la constitución de la fiducia deba estipularse entre las partes el cumplimiento del negocio a efectos de que ocurra un hecho futuro e incierto”
Lo anterior supone que para la constitución de la fiducia deba estipularse entre las partes el cumplimiento del negocio a efectos de que ocurra un hecho futuro e incierto, para que, en caso de acaecer, se restituya a un beneficiario que será el que reciba los bienes.
En ese orden de ideas, se prevé la fiducia civil como un mecanismo ágil para transar bienes en favor de otro, lo cual puede resultar muy conveniente a la hora de adelantar trámites de sucesión ante notarías.
Particularidades de la fiducia
Tal y como se desprende de la redacción del CC, en la figura de fiducia o fideicomiso civil no se previó la separación del patrimonio del fiduciante del fiduciario a la hora de constituirse, por lo que, cuando se constituye una fiducia civil, hay transferencia de la propiedad al fiduciario o fideicomisario.
Adicionalmente, la fiducia civil carece de obligaciones y deberes estrictamente señalados al fiduciario, de tal manera que esta figura tiene menos protección que la fiducia mercantil, como le explicaremos más adelante.
En la práctica se suele usar mucho esta figura para prevenir posibles embargos a las empresas o personas, lo cual resultaría ilícito; realizar fraudes hereditarios; eludir los impuestos que se causan en el trámite sucesoral; y, como lo mencionamos, no llevar a cabo la sucesión.
No obstante, hay ciertas limitaciones a la hora de celebrar este tipo de negocios, las cuales están relacionadas con el objeto de este, que se encuentra señalado en el artículo 795 del CC:Pueden realizarse sobre la totalidad o una parte de una herencia.
Pueden realizarse sobre cosas o cuerpos ciertos.
Así, se excluyen del objeto de constitución de una fiducia los objetos genéricos y las cosas consumibles.
Cabe mencionar que los bienes objeto de la fiducia son inembargables según lo dispone el numeral 8 del artículo 1677 del CC.
No obstante, en la Sentencia 13069 del 25 de septiembre de 2019 la Corte Suprema de Justicia indicó que, cuando el fiduciante y el fideicomisario sean la misma persona, los bienes destinados a la fiducia civil son embargables excepcionalmente.
Fiducia mercantil y sus diferencias con la civil
La fiducia mercantil se encuentra regulada en el artículo 1226 del Código de Comercio –CCo–. Se define en términos similares a los de la fiducia civil, sin perjuicio del último inciso del artículo, en el que se hace la advertencia sobre la calidad que debe reunir el fiduciario, el cual debe estar autorizado por la Superintendencia Bancaria –hoy Superintendencia Financiera–.
Contrario a la fiducia civil, en la mercantil sí hay una separación patrimonial entre el fiduciante y la fiduciaria, de tal forma que se constituye un patrimonio autónomo sin personería jurídica y se transfieren los bienes para que sean administrados con la condición de estar destinados a una finalidad específica.
Al respecto, la fiduciaria es la vocera del patrimonio autónomo y en ninguna circunstancia se vuelve propietaria de este.
De la misma manera, en la fiducia mercantil se consagran obligaciones específicas a la fiduciaria en relación con el deber que tiene sobre los bienes a su cargo, de tal manera que se regulen supuestos en los que el fiduciario evite actuar en contra de la confianza depositada.
Deberes del fiduciario
Entre algunos de los deberes que tiene el fiduciario se encuentran:Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia.
Mantener separados los bienes fideicomitidos.
Invertir, con juicio prudente y profesional, los bienes que haya recibido de acuerdo con las instrucciones que se hayan definido en el negocio.
Llevar la personería para la protección de los bienes fideicomitidos.
Pedirle instrucciones al superintendente financiero.
Procurar el mayor rendimiento de los bienes.
Transferir a la finalización del negocio fiduciario los bienes fideicomitidos.
Derechos del fiduciante
Dentro de los derechos que tiene el fiduciante consagrados en el CCo están los siguientes:Revocar la fiducia.
Pedir la remoción del fiduciario.
Devolución de los bienes al extinguirse el negocio.
Pedir la rendición de cuentas, previa estipulación en el contrato de fiducia.
Instaurar acción de responsabilidad en contra del fiduciario.
Cualquier derecho que se haya estipulado en su favor que no sea incompatible con los derechos del fiduciario.