miércoles, octubre 12, 2022

Riesgos de insolvencia e indicadores de deterioro patrimonial fueron modificados por Mincomerciohttps://actualicese.com/riesgos-de-insolvencia-e-indicadores-de-deterioro-patrimonial-fueron-modificados-por-mincomercio/?referer=email&campana=20211105&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20211105_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

 



Mediante el Decreto 1378 de octubre 28 de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó las alertas y criterios en lo referente a riesgos de insolvencia e indicadores de deterioro patrimonial.

En este editorial presentamos los indicadores y las fórmulas que permiten su determinación.

El pasado 28 de octubre de 2021, Mincomercio expidió el Decreto 1378 de 2021, por el cual se modifica el Decreto 1074 de 2015 sobre las alertas y criterios en lo referente a deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.

La norma en mención establece que los administradores sociales deberán hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.
Causal de disolución por insolvencia o deterioro patrimonial

El artículo 4 de la Ley 2069 de 2021 dispone que constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio.

Al respecto, el párrafo 25 de la Norma Internacional de Contabilidad 1 –NIC 1– contenida en el DUR 2420 de 2015 dispone que:


Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.

La siguiente infografía presenta las diferentes situaciones que dan indicios de incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha:

La hipótesis de negocio en marcha no puede ser solo una presunción, pues la norma establece que la entidad debe “evaluar la capacidad de continuar como un negocio en marcha al final de cada período”. Esto significa que deben documentarse las condiciones que permitan concluir (o probar) que la entidad tiene capacidad de seguir operando.
“los administradores de la sociedad tienen la responsabilidad de hacer monitoreo de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial con el fin de establecer la existencia de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia ”

Es de esta forma que la Ley 2069 de 2020 indica que los administradores de la sociedad tienen la responsabilidad de hacer monitoreo de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial con el fin de establecer la existencia de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia .

Veremos a continuación en qué consisten los indicadores establecidos para determinar estos factores en una empresa.
Indicadores de deterioro patrimonial y riesgos de insolvencia

Para cumplir con las disposiciones de la Ley 2069 en materia de establecer la existencia de deterioro patrimonial o riesgo de insolvencia para una entidad, la norma indica que el Gobierno nacional podrá establecer razones financieras o criterios que permitan identificar estas situaciones.

Por lo anterior, mediante el Decreto 1378 del 28 de octubre de 2021, haciendo uso de su facultad reglamentaria, el Gobierno establece los indicadores para determinar las alertas y criterios sobre deterioro patrimonial y riesgo de insolvencia, modificando los indicadores que se habían establecido en el Decreto 854 del 3 de agosto de 2021.

El decreto señala que los administradores deben implementar los siguientes indicadores, siempre que les sean aplicables a su sociedad comercial:

Indicador

Dimensión

Fórmula

Posición patrimonial negativa.

Deterioro patrimonial.

Patrimonio total < $0

 

Dos períodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio.

Deterioro patrimonial.

(Resultado del ejercicio anterior < $0) y (Resultado del último ejercicio < $0)

Dos períodos consecutivos de cierre con razón corriente financiera inferior a 1,0.

Riesgo de insolvencia.

(Activo corriente / Pasivo corriente < $1,0 del ejercicio anterior) y (Activo corriente / Pasivo corriente < $1,0 del último ejercicio)

Riesgos de insolvencia e indicadores de deterioro patrimonial| | Actualícese (actualicese.com)

Consolidación por parte de una persona natural cuando es o no es comerciante. Oficio Supersociedades 115-157696 de 2022

 


Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual consulta lo siguiente:

En referencia con el concepto 115-108614 de mayo 2 de 2022 se indica en la respuesta a la pregunta 2, sobre preparación de eeff combinados cuando el controlante es persona natural “para efectos de la preparación y presentación de los estados financieros combinados por parte de las personas naturales en calidad de controlantes sean comerciantes o no”. por su parte en el concepto 115-018964 del 20-03-2019, se indica que sí hay diferencia si el controlante persona natural lleva o no contabilidad. El concepto del 2 de mayo indica que hay un tratamiento igual si la persona natural es o no comerciante, pero en el entendido que los comerciantes sí están obligados a llevar contabilidad, pareciera que hay una inconsistencia entre los dos conceptos. agradezco su gentil ayuda en dirimir esta inquietud.

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la

Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:

Se dijo en el Oficio 115-108614 del 2/may/22:

Para efectos de la preparación y presentación de los estados financieros combinados por parte de las personas naturales en calidad de controlantes sean comerciantes o no en más de dos sociedades, esta Superintendencia requiere que sea la subsidiaria de mayor patrimonio la que se encargue de preparar y presentar los estados financieros

combinados e integrará a sus estados financieros los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos en un solo estado financiero de las subsidiarias, de acuerdo al procedimiento de consolidación, sin incluir las cifras de las personas naturales controlantes.”

Se dijo en el Oficio 115-018964 de 20/mar/19:

El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra como un efecto del control la consolidación de estados financieros, luego aquellas personas naturales en calidad de matrices o controlantes deberán dar cumplimiento de dicha exigencia.

Al respecto, es preciso distinguir entre aquellas matrices o controlantes que estén obligados a llevar contabilidad de conformidad con la ley colombiana y aquellas que no. En el primer caso ellas consolidarán directamente con sus subordinadas, mientras que en el segundo caso la consolidación la realizará para efectos prácticos por la subordinada que tenga el mayor patrimonio, la cual deberá preparar un estado financiero combinado.

En el evento que la subordinada de mayor patrimonio este requerida para presentar información financiera a esta Superintendencia, deberá presentar adicionalmente los estados financieros combinados junto con la documentación que se pide cada año en circular externa.”

Analizados los dos oficios, este Despacho no encuentra discrepancia alguna, cuando la persona natural controlante es comerciante deberá consolidar sus estados financieros con los de las subsidiarias como si se tratase de una sola entidad y en caso de la persona natural controlante no comerciante la subsidiaria de mayor patrimonio realizará la combinación de los estados financieros bajo control común sin incluir los activos y pasivos del controlante.

Ahora bien, frente a la presentación de los estados financieros combinados a esta Superintendencia, en ambos casos, es decir, controlante persona natural comerciante o no, deberá ser la subsidiaria de mayor patrimonio que sea requerida por esta Entidad la responsable de preparar y presentar los estados financieros combinados.

De otra parte, es preciso recordar que el estado financiero combinado es un estado financiero de propósito especial y por lo tanto está sujeto a los requerimientos de quien lo solicita, que para este caso es el Ente de supervisión.