martes, agosto 18, 2020

Factura Electrónica / Obligación de expedir factura.


Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la obligación de facturar, planteando una serie de preguntas, las cuales se responderán en el orden en que fueron propuestas así:

1. ¿Las personas que realizan profesiones liberales que menciona la Res. 000042 como obligados, son responsables sólo si cumplen con más de los 3500 UVT de ingresos? O ¿solo por desarrollar profesiones liberales deben iniciar de acuerdo con el calendario 1 de la Res. 000042?

2. En el caso de los médicos que ejercen una actividad excluida, ¿les toca empezar a expedir factura electrónica de venta de acuerdo con el calendario 1 o calendario 2 de la Resolución 000042?

3. Las personas naturales o jurídicas que a la luz de la Resolución 000064 habían empezado a facturar por contingencia porque no tenían listo su sistema para facturar electrónicamente y que ahora van a iniciar de acuerdo con el calendario de la Resolución 000042, ¿deberán transmitir a la Dian esas facturas de talonario por contingencia?

4. El pequeño comerciante que tenía máquina registradora y no está en condición de adquirir un software, ¿puede sumar sus ventas diarias y hacer una factura electrónica diaria al 222222222222?

 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 907 / 23-07-2020