Los empleadores dentro de sus facultades y obligaciones pueden otorgar permisos o licencias laborales a sus trabajadores, entre ellas las licencias reglamentarias, las remuneradas y las no remuneradas.
A continuación, te contamos su incidencia en las prestaciones sociales de los trabajadores.
“Existen diferentes tipos de licencias, unas dispuestas por la ley y otras concedidas por el empleador de forma facultativa, las cuales pueden ser remuneradas y no remuneradas”
Las licencias, también denominadas permisos, son autorizaciones que los empleadores otorgan a sus trabajadores para ausentarse del trabajo por un tiempo determinado, resultado del ejercicio de la facultad de subordinación que tienen los empleadores en el contrato de trabajo.
Existen diferentes tipos de licencias, unas dispuestas por la ley y otras concedidas por el empleador de forma facultativa, las cuales pueden ser remuneradas y no remuneradas.
Licencias laborales normativas y reglamentarias
Cuando hacemos mención de las licencias normativas o reglamentarias, nos referimos a aquellos permisos que, por disposición normativa, el empleador está en la obligación de otorgar sin que afecten la ejecución del contrato ni los derechos laborales, estas son:Licencia de maternidad.
Licencia de paternidad.
Licencia por luto.
Licencia por grave calamidad doméstica.
Permiso para asistir a tratamientos médicos.
Permiso para asistir al entierro de compañero.
Licencias electorales.
Permisos sindicales.
Incapacidades médicas.
Así las cosas, las licencias laborales están establecidas en la norma y, por ende, es obligatorio que se otorguen por parte del empleador, siendo la mayoría de estas remuneradas, salvo los permisos por tratamiento o citas médicas, de las cuales, según lo dicho por la Corte Constitucional, puede solicitarse su compensación.
Licencias laborales remuneradas
De otra parte, el empleador dentro de sus facultades, según su conveniencia y situación concreta, puede conceder al trabajador que lo solicite una licencia remunerada.
Esta se trata de un permiso que no se encuentra dentro de los reglamentarios, el cual es otorgado por el empleador autorizando al trabajador a ausentarse de su trabajo por un tiempo sin que dicha ausencia afecte sus salarios, prestaciones sociales o demás derechos.
Es decir, pese a que el trabajador falta al trabajo, al estar incurso en un permiso, este continúa percibiendo su salario y no ve ninguna afectación en sus prestaciones sociales.
Efectos de la licencia remunerada
Cuando un empleador concede una licencia remunerada, debido a que esta se trata de un permiso, no se afectan los derechos laborales del trabajador.
Respecto al salario
Al darse una licencia remunerada el trabajador continúa recibiendo su salario de forma normal, dado que el contrato no se suspende.
Respecto a las prestaciones sociales y vacaciones
De igual forma, al ser un permiso remunerado dicho ausentismo no afecta en el conteo y cálculo de primas, cesantías, intereses de cesantías y vacaciones, dado que prácticamente sus efectos se tratan de la continuación normal del contrato de trabajo.
Respecto a la seguridad social y parafiscales
Los aportes a seguridad social y parafiscales no sufren variación, ni en los días de cotización, ni en el ingreso base de liquidación; lo único que se afectaría serían los aportes a riesgos laborales, dado que debe reportarse el ausentismo de dichos días.
Demás derechos laborales
Finalmente, como el trabajador no presta el servicio por esos días, no se causará el auxilio de transporte cuando haya lugar a ello. De otro lado, si la licencia remunerada supera un mes, según el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, no se tendría derecho al suministro de la próxima entrega de dotación.
Los demás derechos laborales contemplados en la norma no sufrirán ninguna variación.
Licencia laboral no remunerada
De otra parte encontramos las licencias no remuneradas, las cuales se tratan del permiso del empleador al trabajador de ausentarse, pero sin que en esos días se efectúe el pago de salarios.
La licencia no remunerada se trata de la suspensión del contrato de trabajo establecida en el artículo 51, literal 4, del CST, en esta el empleador y trabajador establecen la no prestación del servicio, así como tampoco se realizará el pago del salario por ese tiempo.
Esta licencia no remunerada, según lo dicho por el Ministerio del Trabajo en la Circular 27 del 2020, debe ser solicitada por el trabajador y no por imposición o solicitud del empleador.
Por ello, una vez el trabajador solicita esta licencia, la misma se otorga generando unos efectos en los derechos laborales del trabajador.
Efectos de las licencias laborales no remunerada
Dado que es una de las situaciones que suspenden el contrato, sus efectos están dados en el artículo 53 del CST, los cuales al realizar un análisis global podemos decir que son los siguientes:
Respecto al salario
Como se mencionó con anterioridad, la licencia no remunerada tiene como efecto que el trabajador no recibirá el pago de salario por los días que se encontró en tal permiso.
Respecto a las prestaciones sociales y vacaciones
Conforme a lo establecido en el artículo 53 del CST, la licencia no remunerada afecta las vacaciones y el cálculo de cesantías, en el sentido de que al momento de la liquidación de estos derechos dichos días en licencias no serán tenidos en cuenta como días laborados.
Respecto a las primas
Al no hacer mención la norma sobre estas, se entiende que no sufren de ninguna afectación por dichos días de permiso.
Respecto a la seguridad social y parafiscales
Respecto a los aportes a salud, conforme a lo establecido en el artículo 3.2.5.2 del Decreto 780 de 2016, por los días que el trabajador este en licencia no remunerada no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador, los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado.
En riesgos laborales, debido a que el trabajador no va a prestar el servicio, en dichos días no se realizan aportes a ARL, reportándose tal novedad.
Por el contrario, los aportes a pensión deben seguirse efectuando sin ninguna variación.
Demás derechos laborales
Finalmente, respecto a el auxilio de transporte, el mismo no se causa debido a la no prestación del servicio; la dotación al igual que en la licencia remunerada solo se afecta si se trata de una licencia superior a 30 días.
Los demás derechos laborales, como los descansos dominicales (por ser permisos justificados), contemplados en la norma no sufrirán ninguna variación.
Por todo lo anterior, tenemos que las licencias al ser permisos otorgados por el empleador, dependiendo de si se trata de una licencia remunerada o no, afectan derechos laborales como salario, prestaciones sociales y vacaciones.
Angie Marcela Vargas Charry