domingo, octubre 22, 2023

Caso práctico del valor presente mediante fórmulas financieras en Excel

 Caso práctico del valor presente mediante fórmulas financieras en Excel



Las fórmulas financieras de Excel, entre ellas la del valor presente, permiten realizar cálculos complejos de forma sencilla y rápida.

El valor presente –VA– es de gran utilidad para la contabilización de instrumentos financieros.

Te presentamos cómo se calcula mediante un caso práctico.

“los marcos normativos (con excepción del aplicable para las microempresas) exigen la aplicación de matemáticas financieras para la medición de activos, pasivos, ingresos y gastos”

Los contadores públicos tienen que enfrentarse continuamente a un sinnúmero de cálculos para realizar un adecuado análisis financiero según la situación particular de cada empresa. A esto se suma que muchos de los requerimientos de los marcos normativos (con excepción del aplicable para las microempresas) exigen la aplicación de matemáticas financieras para la medición de activos, pasivos, ingresos y gastos.

Aquí es donde las fórmulas financieras de Excel resultan indispensables para el contador público, al permitirle realizar cálculos complejos de forma sencilla y rápida.

En este editorial te explicamos cómo calcular el valor presente mediante una fórmula de Excel.

¿Qué es el valor presente?

En términos sencillos, el valor presente es el que tiene hoy un dinero que se recibirá o pagará en el futuro. Dicho de otra forma, nos muestra el valor del dinero que recibiremos en el futuro, pero expresado en un valor hoy, apoyando el cálculo con una tasa de interés de oportunidad.

Fórmula VA (valor presente)

La siguiente fórmula permite calcular el valor presente de un préstamo o inversión con pagos periódicos y constantes:

VA=([tasa];[nper];[pago];[vf];[tipo])

Esta fórmula es de gran utilidad para la contabilización de arrendamientos financieros o cuentas por cobrar o por pagar que contengan financiación, entre otros.

Veamos un ejemplo de su utilización:

Una entidad adquiere una máquina para su proceso de producción por valor de 600 millones de pesos. La entidad negoció con el proveedor el pago de la máquina en 3 cuotas anuales por valor de 200 millones cada una sin el pago de ningún interés.

Este es un plazo por fuera de las condiciones normales de mercado. Por ello, los Estándares Internacionales requieren que el instrumento financiero se contabilice por el valor presente de los flujos de efectivo futuro, utilizando una tasa de interés de mercado para instrumentos similares (ver el párrafo 11.13) que la entidad calculó en 16 % EA (esta tasa es un supuesto para efectos ilustrativos).

Los datos del ejercicio son los siguientes:

Valor de la cuota $200.000.000

Plazo (años) 3

Interés 16 % EA

Para calcular el valor presente del instrumento financiero utilizamos la fórmula de Excel de valor presente “VA=([tasa];[nper];[pago];[vf];[tipo])” así: “VA=(0,16;3;-$200.000.000)”, donde:“tasa” es la tasa de interés, es decir, 16 % (16/100=0,16)“nper” es el número de períodos o cuotas pactadas, es decir 3.

“pago” es la cuota pagada cada período, es decir, $200.000.000. En este punto es importante tener en cuenta que para Excel las cifras ingresadas en negativo corresponden a salida de recursos (inversiones) y las que se disponen en positivo son ingresos (financiación); por ello, en este caso, este valor debe registrarse en negativo.“vf” es el valor futuro. En este caso se debe dejar en blanco porque no hay valor futuro.
“tipo” es el valor lógico que indica cuándo se realiza el pago; es 1 cuando es al comienzo del período y 0 cuando es al final del período. En este caso, como dejamos este valor en blanco, Excel lo toma por defecto como un pago al final del período.

La fórmula arroja como resultado un valor de $449.177.908.

La diferencia entre los $600.000.000 y el valor descontado de la máquina corresponde a la financiación implícita en la transacción.


La entidad debe reconocer una cuenta por pagar por valor de $449.177.908,que también podría entenderse como el valor a pagar en una operación de contado, y luego, al final de cada año, reconocer el pago de la cuota junto con los intereses, conforme se muestra en la siguiente tabla de amortización:

Cuota

Saldo inicial (A) Valor cuota (B) Abono a capital (C= B – D) Interés (D = A × 16 %) Saldo final (E = A – C)

1- $449.177.908  $200.000.000 $128.131.535  $71.868.465 $321.046.373

2- $321.046.373 $200.000.000 $148.632.580 $51.367.420 $172.413.793

3- $172.413.793 $200.000.000 $172.413.793 $27.586.207 -$0

El registro en el momento de la compra de la máquina es el siguiente:

Cuenta  Débito  Crédito

Propiedad, planta y equipo

$449.177.908

Cuenta por pagar

$449.177.908

Y este es el registro del pago de la cuota del primer año:

Cuenta Débito Crédito

Cuenta por pagar $128.131.535

Gasto de intereses $71.868.465

Bancos  $200.000.000


Habilidades que requieren contadores públicos para elaborar las tareas de sostenibilidad organizacional

 


Contadores públicos deben adquirir conocimientos cuando se enfrentan a temas como la sostenibilidad, lo que brinda confianza para ampliar los informes.

Las prácticas ambientales, sociales y corporativas también se incluyen en los contratos con clientes y se requiere un pago de honorarios por estas.

Helen Partridge, líder de trabajo de educación contable en IFAC, profundiza en la importancia que tiene para los contadores públicos adquirir habilidades y conocimientos que los ayuden a enfrentar el reto de la sostenibilidad en las organizaciones.

Afirma que el papel histórico del contador público se ha fundamentado en la contabilidad y los informes financieros. Según describe en el artículo Doing different things: approaching sustainability with confidence, and your existing skillset:

Se nos ha pedido que consideremos las ramificaciones financieras de los contratos y las normas, preparemos valoraciones y estimaciones para incluir en los estados financieros, desarrollemos entradas para registrar los costos mensuales, produzcamos y auditemos informes y estados financieros intermedios y anuales, por nombrar algunos.

Estas son habilidades y competencias que se aprenden tanto en la formación del contador público como a medida que se continúa avanzando en la carrera.

Como contadores públicos también existe el impulso para adquirir conocimiento cuando nos enfrentamos a un nuevo evento, lo que nos brinda la confianza para ampliar los procesos, transacciones e informes que se pueden aplicar a otras áreas.

Este impulso por aprender y las habilidades y competencias relacionadas que ya tenemos también son necesarios para desarrollar los procesos para producir información relacionada con la sostenibilidad, tema que es cada vez más relevante y necesario para las organizaciones.

Profundizar en esta área de informes no financieros es un ejemplo del llamado a la acción para reinventar el rol del futuro contador y las oportunidades que están disponibles para los contadores públicos y nuestra profesión.

Incluir las tareas de sostenibilidad en los honorarios de los contadores públicos.

“La sostenibilidad se está convirtiendo cada vez más en un tema relevante en los mercados de capitales y afecta el valor organizacional”

Para ella, los contadores públicos necesitan tener confianza en sus habilidades y competencias y en la capacidad para buscar nuevos conocimientos. La sostenibilidad se está convirtiendo cada vez más en un tema relevante en los mercados de capitales y afecta el valor organizacional.

Como contadores públicos debemos considerar los efectos que tiene una organización en el medio ambiente, las personas y las economías, y cómo estos efectos, oportunidades y riesgos que los acompañan se relacionan con la creación de valor empresarial y la información financiera.

Las prácticas ambientales, sociales y corporativas también se incluyen en los contratos con clientes y cadenas de suministro, y se requiere un pago de honorarios alrededor de estos para el cumplimiento, el monitoreo y la presentación de informes.

Estos honorarios deben integrarse, si no lo están ya, como parte de nuestros procesos existentes. Esta es otra oportunidad para que los contadores pongan en práctica sus habilidades y participen en temas de sostenibilidad.

Habilidades de los contadores públicos frente a temas de sostenibilidad

Reconociendo que todavía necesitamos un sistema global para reportar información de sostenibilidad, se nos pide que seamos fluidos y ágiles en nuestra búsqueda de conocimiento. Los contadores públicos deben aprovechar esta oportunidad, confiando en las habilidades y competencias contables cuando se les pide que:

Comprendan las formas más eficientes de integrar los requisitos de información necesarios.
Comprendan los estándares y marcos que se aplican.
Comuniquen temas que son relevantes para la organización.
Colaboren interna y externamente.
Consideren tanto el aseguramiento interno como externo de la información a reportar.

De lo contrario, podemos perder esta oportunidad de demostrar aún más el valor de nuestra profesión. Tener confianza. Hacer algo diferente.

Ingreso base de cotización: ¿cómo calcularlo para realizar aportes a seguridad social?

 Ingreso base de cotización: ¿Cómo calcularlo para realizar aportes a seguridad social?


El ingreso base de cotización es el monto de los ingresos que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de efectuar la cotización al sistema de seguridad social integral.

El ingreso base de cotización –IBC– es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas que conforman el sistema general de seguridad social integral:

Sistema de seguridad social en salud –SGSSS–.
Sistema general de pensiones.
Sistema general de riesgos laborales.
Sistema de subsidio familiar.

Límite de la base de cotización

Para el cálculo de los aportes al sistema de seguridad social, el IBC, por regla general, no puede ser inferior a un (1) smmlv ni superior a veinticinco (25).

Mediante el Decreto 2322 de 2022, que adicionó el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016, se estableció una excepción a dicha regla, la cual consiste en que el IBC podrá ser como máximo de hasta cuarenta y cinco (45) smmlv, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:

Que el crecimiento real de la economía colombiana sea superior al 4 % durante al menos las últimas tres vigencias fiscales.
Que el gasto fiscal en pensiones sea inferior a 2 puntos porcentuales del PIB.

Límite de la base de cotización

Regla general

Mínimo 1 smmlv ($1.160.000 por el 2023) Máximo 25 smmlv ($29.000.000 por el 2023)

ExcepciónCrecimiento superior al 4 % durante las tres últimas vigencias fiscales, Gasto fiscal en pensiones inferior a 2 puntos porcentuales del PIB.

Mínimo 1 smmlv ($1.160.000) Máximo 45 smmlv ($52.200.000)

Fondo de solidaridad pensional

El fondo de solidaridad pensional –FSP– es una cuenta especial en la que se recauda un porcentaje del salario de los trabajadores o de la mesada de los pensionados que devenguen más de cuatro (4) smmlv.

La ley establece que todo trabajador dependiente o independiente que perciba mensualmente más de cuatro (4) smmlv deberá destinar al fondo un aporte del 1 % al 2 % del IBC, dependiendo del número de salarios mínimos que devengue, conforme a los artículos 27 de la Ley 100 de 1993 y 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016.

Los afiliados con ingresos superiores a 4 smmlv y menores a 16 smmlv aportarán el 1 % del IBC. Por su parte, los afiliados con ingreso igual o superior a 16 smmlv tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así:

IBC para trabajadores dependientes

El IBC es el monto del salario del trabajador dependiente. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– señala que el salario no es solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa y onerosa del servicio subordinado, y que ingresa a su patrimonio a título oneroso, sin distinción del nombre que adopte o se le asigne.

La anterior definición excluye, por tanto, los ingresos laborales que percibe el trabajador que no están dirigidos a retribuir el servicio, sino a asumir riesgos o gastos de otra naturaleza, como las prestaciones sociales, las vacaciones, el auxilio de transporte, entre otros que enuncia el artículo 128 del CST.

Constituye salario, entonces, todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor de las horas extra, porcentajes sobre ventas o comisiones, entre otros.

Para que un pago constituya salario se requiere:

Que exista una relación laboral.
Que el pago recibido corresponda a la contraprestación por la prestación del servicio del trabajador bajo la permanente subordinación del empleador.
Que no corresponda a una gratuidad o mera liberalidad del empleador.
Que constituya un ingreso personal del trabajador y que no corresponda a lo que este recibe para desempeñar las funciones encomendadas por el empleador (Concepto de la Sala de Consulta C.E. 954 de 1997, Consejo de Estado).

Caso práctico

Consideremos el caso de un trabajador de oficina que devenga mensualmente un salario básico de 1 smmlv ($1.160.000) más el auxilio de transporte, una comisión de cumplimiento por $300.000 y $540.000 por concepto de horas extra y recargos. Para determinar el IBC simplemente sumamos todo aquello que constituye salario de acuerdo a las reglas enunciadas anteriormente:

IBC de trabajador dependiente de oficina

*El IBC no puede ser inferior a 1 smmlv.

Nota: para la determinación del IBC no se tiene en cuenta el auxilio de transporte, pues dicho concepto no constituye salario.

Calculado el IBC, procedemos ahora a liquidar los aportes a la seguridad social, multiplicando el IBC por el porcentaje de aporte correspondiente:

Aportes al sistema de seguridad social

IBC de trabajador dependiente = $2.000.000

*Trabajador de oficina (Nivel de riesgo I).

En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, explica todos los detalles del IBC para trabajadores que devengan más de 1 smmlv:

IBC para trabajadores dependientes en períodos de licencia de maternidad o incapacidad de origen común

Durante los períodos de incapacidad de origen común o licencia de maternidad, se debe efectuar el pago de los aportes a seguridad tomando como IBC el valor de la licencia o incapacidad, según sea el caso (artículos 70 del Decreto 806 de 1998 y 40 del Decreto 1406 de 1999).

Por ejemplo, consideremos el caso de una trabajadora que ocupa el cargo de auxiliar de facturación y tiene un salario mensual de $2.000.000. Supongamos que esta trabajadora estuvo en incapacidad por enfermedad común desde el 1 hasta el 30 de abril de 2023.

De conformidad con el artículo 227 del CST, una incapacidad de origen común debe pagarse los primeros noventa (90) días sobre el 66,67 % del salario. Entonces, esta trabajadora por dicho mes recibirá como auxilio de incapacidad un monto de $1.333.400, el cual, a su vez, se convierte en su IBC.

IBC en incapacidad de origen común

Salario $2.000.000

Porcentaje auxilio de incapacidad 66,67 %

IBC $1.333.400

Porcentaje de aporte correspondiente:

Aportes al sistema de seguridad social

IBC de trabajador dependiente = $1.333.400

Con este liquidador en Excel podrás determinar los aportes a salud y pensión durante el período de licencia de maternidad de una trabajadora, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016; en él encontrarás las opciones de trabajadora dependiente e independiente.

Liquidador de aportes a seguridad social durante la licencia de maternidad


IBC para trabajadores independientes.

El artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) estableció nuevas fórmulas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes resumidas de la siguiente manera:

El IBC de los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.

Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, la cotización será sobre el 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA.

Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido previamente con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el Decreto 1601 de 2022); así:

Aunque el parágrafo 1 del citado artículo 89 de la reforma tributaria indica que la UGPP deberá determinar un esquema de presunción de costos, el Decreto 1601 de 2022 no fue derogado por la reforma tributaria y seguirá operando actualmente en lo correspondiente a su sistema de presunción de ingresos, el cual incluye dentro de sí al esquema de presunción de costos.

De otro lado, los cotizantes también podrán establecer costos diferentes e incluso mayores a los que contempla el esquema de presunción, siempre y cuando cuenten con los soportes respectivos y cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.

En la siguiente Conferencia Actualícese, descubre todas las claves para evitar errores y sanciones en 2023 en relación con el IBC de los trabajadores independientes:

Esquema de presunción de costos.

El Decreto 1601 de 2022 estableció el sistema de presunción de ingresos aplicable únicamente para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios (rentistas de capital).

Este esquema es un instrumento que permite deducir de los ingresos totales un porcentaje fijo asociado con la actividad que desarrolla el trabajador independiente para determinar los ingresos netos sobre los cuales se aplican las reglas para calcular el IBC. La ventaja de utilizar este esquema es que el trabajador independiente no tiene necesidad de presentar soportes o documentos para deducir los costos.

Este es el procedimiento que deben seguir estos trabajadores para la liquidación de los aportes al sistema de seguridad social integral:

Determinar el ingreso bruto.

Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 del ET, o aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad, de acuerdo con el esquema de presunción de costos.

Calcular y efectuar el aporte al sistema de seguridad social integral sobre el ingreso que corresponda.

Tabla de presunción de costos.

El anexo del Decreto 1601 de 2022 contiene una tabla general con los porcentajes que los costos representan frente a los ingresos brutos en relación con los grupos de actividad económica, incluyendo el valor que corresponde a los rentistas de capital.

De igual manera, el anexo contiene el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera, de acuerdo con la siguiente tabla general:

El trabajador independiente se ubicará en el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de los costos allí establecido.

También prevé un esquema de presunción de costos para transportadores empleadores, es decir, para aquellos trabajadores independientes que desarrollen la actividad de transporte público automotor de carga por carretera, que en su calidad de empleadores acrediten que han efectuado el pago de aportes a la seguridad social integral de los conductores que tenga vinculados laboralmente, de acuerdo con la siguiente tabla:

Rango de ingresos brutos anuales en smmlv

Mensualización del ingreso anual en smmlv

Presunción de conductores requeridos

Número de conductores con pago de aportes al sistema de protección social por el propietario del vehículo en calidad de empleador

Según lo anterior, el trabajador independiente deberá ubicarse en el rango de ingresos mensuales e identificar la columna del número de conductores respecto de los cuales acredita, en el respectivo mes, el pago de los aportes a la seguridad social, y deducirá el porcentaje de los costos allí establecidos.

¿Eres trabajador independiente y no sabes cómo aplicar el esquema de presunción de costos? La Dra. Angie Vargas explica en qué consiste la presunción de ingresos para los trabajadores independientes según el Decreto 1601 de 2022:

Casos prácticos

Consideremos un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que percibe ingresos mensuales por el valor de $15.000.000 sin IVA y efectúa sus aportes al sistema de seguridad social integral; además, realiza el aporte voluntario a CCF por el 0,6 %.

Recordemos que el IBC de los trabajadores independientes que celebran contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.

Aplicando la regla al caso concreto, tenemos:

IBC trabajador independiente con contrato de prestación de servicios

*El IBC en ningún caso podrá ser inferior a 1 smmlv ($1.160.000 por el 2023).

Teniendo en cuenta los porcentajes de cotización al sistema de seguridad social integral, tenemos:

En la siguiente herramienta te presentamos cuatro casos prácticos de liquidación de aportes a la seguridad social de independientes con varios contratos cortos de prestación de servicios:

Ahora pensemos en un arrendador, propietario de una bodega, cuyos ingresos mensuales por dicho arrendamiento son de $7.000.000. El arrendador se acoge al esquema de presunción de costos como rentista de capital y no aporta a riesgos laborales ni a CCF.

Aplicando la regla del IBC para los rentistas de capital y el esquema de presunción de costos, tenemos:

IBC de trabajador independiente rentista de capital

*El IBC en ningún caso podrá ser inferior a 1 smmlv ($1.160.000 por el 2023).

Determinado el IBC, procederemos a liquidar los aportes a seguridad social de la siguiente manera:

Accede a la siguiente herramienta y liquida correctamente los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios:

Pensemos, por último, en el caso de un trabajador independiente cuya actividad es el transporte público automotor de carga por carretera que vincula legalmente a tres (3) conductores, cuyos ingresos brutos del mes efectivamente percibidos ascendieron a $100.000.000, y que decide aplicar el esquema de presunción de costos. El trabajador independiente no está obligado a llevar contabilidad y aporta de forma voluntaria el 2 % a subsidio familiar.

Ingresos brutos efectivamente percibidos en el mes $100.000.000

Porcentaje de costos presuntos por rango de ingresos y número de conductores según la tabla 82,2 %

Liquidación de aportes IBC = $7.120.000 Salud (12,5 %)  $890.000


| Actualícese (actualicese.com)

Ley de transparencia: disposiciones para el contador público y el revisor fiscal

 


Aquí hablaremos sobre...
1. Modificaciones relacionadas con los libros de comercio
2. Modificaciones relacionadas con las obligaciones del revisor fiscal
3. Una nueva obligación para el revisor fiscal
4. Disposiciones contables para quienes ejecuten recursos públicos

La Ley de transparencia 2195 de 2022 contempla modificaciones relacionadas con prohibiciones sobre los libros de comercio, las obligaciones del revisor fiscal y otras disposiciones que deben atender especialmente los contadores públicos y revisores fiscales.

Todo esto lo analizamos a continuación.

Con la Ley 2195 del 18 de enero de 2022 (ley de transparencia), sancionada por el presidente de la República, se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción; también se contemplan disposiciones que deben atender los contadores públicos y revisores fiscales.

Mencionamos, a continuación, las novedades más importantes que deben atender el revisor fiscal y el contador público en esta materia:


1. Modificaciones relacionadas con los libros de comercio

El artículo 26 de la mencionada ley establece modificaciones al artículo 57 del Código de Comercio en lo correspondiente a las prohibiciones sobre los libros de comercio adicionando los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 11; por tanto, estas serán las prohibiciones:

Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones referidas en estos.

Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de estos.

Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.

Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.

Arrancar hojas, alterar su orden o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos.

Crear cuentas en los libros contables que no cuenten con los comprobantes y soportes correspondientes.
No asentar en los libros contables las operaciones efectuadas.

Llevar doble contabilidad, es decir, llevar dos o más libros iguales en los que se registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando se tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos.

Registrar en los libros contables operaciones de manera inadecuada, gastos inexistentes o pasivos sin la identificación correcta.

Utilizar documentos falsos que sirvan de soporte a la contabilidad.

Abstenerse de revelar partidas en los estados financieros sin la debida correspondencia con las cuentas asentadas en los libros de contabilidad.

En cuanto a las sanciones por violaciones a las prohibiciones descritas anteriormente, el artículo 27 de la Ley 2195 de 2022 establece modificaciones al artículo 58 del Código de Comercio, las cuales sintetizamos a continuación: Las personas naturales que violen las prohibiciones a los libros de comercio podrán ser sancionadas con una multa de hasta 2.000 smmlv ($2.000.000.000 para 2022).

Las personas jurídicas que violen las prohibiciones a los libros de comercio podrán ser sancionadas con una multa de hasta 100.000 smmlv ($100.000.000.000 para 2022).

Para establecer la multa a las personas jurídicas, la autoridad competente (Supersociedades o el ente de inspección, vigilancia o control correspondiente) deberá considerar la capacidad patrimonial de la entidad, actuando con especial precaución cuando se trate de pymes o mipymes.

2. Modificaciones relacionadas con las obligaciones del revisor fiscal

Otra modificación importante prevista para los revisores fiscales es la establecida en el artículo 57 de la Ley 2195 de 2022, por la cual se modifica el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 incorporando la obligación a los revisores fiscales de:

Denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo.

De igual manera, los revisores fiscales deberán comunicar estos hechos a los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Así pues, no cumplir con este numeral conlleva también una causal de cancelación de la inscripción del contador público.

Es importante resaltar que dentro de estas novedades se mantiene lo previsto en la ley acerca de estas denuncias, las cuales: deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos; y para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.

3. Una nueva obligación para el revisor fiscal

Por otra parte, el parágrafo 4 del artículo 9 de la ley en comento dispone, para el revisor fiscal de las entidades responsables, la obligación de valorar y emitir una opinión acerca de los programas de transparencia y ética empresarial –PTEE–.

Recordemos que, de acuerdo con las definiciones de la Circular Externa 100-000011 de Supersociedades, un programa de transparencia y ética empresarial es el documento que recoge la política de cumplimiento con el fin de detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o los riesgos de soborno transnacional.

El siguiente cuadro resume las entidades obligadas a adoptar un PTEE:



Entidad obligada

Monto de la transacción para estar obligado

Las sociedades vigiladas que al 31 de diciembre del año anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales con extranjeros.

Transacciones iguales o superiores a 100 smmlv que hayan obtenido ingresos o activos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv.

Las empresas que al 31 de diciembre del año anterior hayan celebrado contratos con entidades estatales.

Contratos iguales o superiores a 500 smmlv que hayan obtenido ingresos o activos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv.

Las empresas que al 31 de diciembre del año anterior hayan celebrado contratos con entidades estatales.

Contratos iguales o superiores a 500 smmlv que cumplan los requisitos de la circular para empresas del sector farmacéutico, de infraestructura y construcción, manufacturero, minero-energético, de tecnologías de información, de comercio de vehículos y auxiliares de servicios financieros.



El numeral 5.1.5.4 de la Circular Externa 100-000011 de 2021 establece para el revisor fiscal la obligación de denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto de corrupción que conozca en el desarrollo de sus funciones. De esta forma, se le reitera la obligación de prestar atención a las alertas que pueden dar lugar a sospechas y, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016, denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas:Los actos de corrupción.
La presunta realización de un delito contra la administración pública.
Un delito contra el orden económico y social.
Un delito contra el patrimonio económico que hubiese detectado en el ejercicio de su cargo.
4. Disposiciones contables para quienes ejecuten recursos públicos

El artículo 50 de la ley de transparencia dispone lo siguiente:


En las actividades contractuales del Estado, donde participen tanto personas naturales como jurídicas obligadas a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, los contratistas deberán registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como practica de transparencia y de buen gobierno corporativo.

(El subrayado es nuestro).
“los obligados a llevar contabilidad que ejecuten recursos públicos, tanto personas naturales como jurídicas, deberán asignar un centro de costo a cada contrato”

En otras palabras, los obligados a llevar contabilidad que ejecuten recursos públicos, tanto personas naturales como jurídicas, deberán asignar un centro de costo a cada contrato. Esto con el fin de verificar la ejecución de los recursos públicos para cada uno ellos.

Es de resaltar que, además, se dispone para este caso la responsabilidad de los representantes legales y los contadores públicos que certifiquen estados financieros de garantizar que en la contabilidad se registre de manera individualizada por contrato la ejecución de los recursos públicos.




Novedades de la ley de transparencia para el contador público | | Actualícese (actualicese.com)