viernes, junio 09, 2023

Asuntos legales – La delegación de la administración en las comanditas

 


Por expreso mandato legal, la administración de las sociedades en comandita está en cabeza de los socios gestores, quienes están habilitados para delegar dichas facultades, con observancia de lo previsto para la sociedad colectiva. Enseguida, abordamos algunas inquietudes sobre el acto de delegación a partir de su naturaleza, formalidades y alcance.

¿En qué consiste el acto de delegación?.

Para el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, la delegación desde una óptica jurídica y administrativa es “la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia.” (Corte Constitucional, Sentencia C-561 de 1999).

¿A quién puede hacerse la delegación?.

En los términos de los artículos 310 y 327 del Código de Comercio los socios colectivos pueden hacer la delegación de la administración en sus consocios o en extraños, con el mismo alcance.

¿Una vez hecha la delegación, el socio gestor puede seguir gestionando los asuntos delegados?.

No, en voces de las disposiciones legales antes transcritas una vez instrumentada la delegación, el socio queda inhibido para actuar en los asuntos que fueron trasladados al delegado, quien se hará titular de “las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por los estatutos, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan”, por lo que en ese sentido, “la regla es que la «delegación» es amplia y cualquier restricción debe aparecer consignada” (Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC3251-2020 Radicación N° 20001-31-03-005-2013-00083-01)

¿Cómo debe constar la delegación?.

El artículo 313 del Estatuto Mercantil, en punto a las formalidades de las que debe estar revestido el acto de delegación y revocación de la administración de la sociedad colectiva, que son aplicables a las sociedades en comandita, consagra que cuando la delegación no conste en los estatutos sociales, deberá otorgarse con las que son propias de las reformas estatutarias. Igualmente, la misma norma sanciona con la inoponibilidad a terceros los actos de revocación, el cambio de delegado y las limitaciones de sus facultades, mientras no se llenen dichas formalidades.

¿El acto de delegación comporta a su vez una reforma estatutaria?.

No. Tal como ha sostenido la Superintendencia de Sociedades, el hecho de que la delegación deba reducirse a escritura pública cuando no esté prevista en el contrato social para su posterior inscripción en el Registro Mercantil, no implica que se trate de una reforma (Oficio 220-013657).

¿Es viable la delegación general de la administración en la comandita?.

Si bien el artículo 327 del Código de Comercio plantea que cuando los comanditarios ejerzan funciones de representación de la sociedad solo pueden hacerlo en su condición de delegados y para negocios determinados, en criterio de la Corte Suprema de Justicia, sí es jurídicamente procedente la delegación general de la administración “siempre y cuando provenga de los gestores, con el cumplimiento de las exigencias de especificidad en ese sentido” (Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC3251-2020 Radicación N° 20001-31-03-005-2013-00083-01), quedando descartada bajo esta hermenéutica una lectura restrictiva.

Estafas con criptomonedas: las tácticas más usadas en internet

 


En EE. UU. se perdieron US$ 80 millones en estafas con criptos entre octubre de 2020 y mayo de 2021.

Se han observado desde engaños para invertir en falsos proyectos con criptos hasta 'malwares'.

El interés por las criptomonedas ha venido creciendo a lo largo de los años, monedas como bitcóin, ethereum y dogecoin se han convertido en una opción cada vez más llamativa de inversión; es impulsado, a su vez, por la atención que el mercado financiero y las empresas está teniendo en tokens digitales.

Compañías como JPMorgan Chase & Co. y gigantes tecnológicos como Meta, Twitter y recientemente Google han creado unidades de proyectos enfocados en blockchain, la tecnología en la cual se basan las criptomonedas.

Incluso, Elon Musk, CEO de Tesla y el hombre más rico del mundo, se ha pronunciado en diferentes ocasiones en favor de estas y en diciembre pasado anunció que su compañía de carros eléctricos va a permitir transacciones con dogecoin para algunos de sus productos.

Esta popularidad ha llevado no solo a que los precios del bitcóin llegaran a su máximo histórico en noviembre pasado, con una cotización de 68.990 dólares, aunque se ha visto un fuerte retroceso de su valor en las últimas semanas, sino a que los ciberdelincuentes los usen como una técnica más para engañar a usuarios a través de internet.

“Las estafas en torno a los criptoactivos están en aumento porque existe poca regulación en el mercado de criptomonedas para los inversores, en comparación con el mercado de valores tradicional. El enorme interés hace que sea un gancho frecuente utilizado por criminales para lanzar campañas de phishing y estafas en general, sumado a que las redes sociales ayudan a amplificar los rumores, reales o ficticios”, señala Sol González, analista de ciberseguridad de Eset Latinoamérica.

Las redes sociales son uno de los blancos principales para iniciar las estafas de criptos

Esto lo sustenta, destaca la experta, el aumento de delitos que se están cometiendo relacionados con estos tokens digitales, llevando a que solo en Estados Unidos, entre octubre de 2020 y mayo de 2021, fueran robados más de 80 millones de dólares con estas técnicas.

Los canales que están siendo usados con mayor frecuencia por los delincuentes son los correos electrónicos, que por medio de ingeniería social buscan engañar a los usuarios para que expongan su información personal.

“También se ha observado que las redes sociales son uno de los blancos principales para iniciar las estafas de criptos. Por ejemplo, engañando a los usuarios con perfiles falsos de celebridades con el fin de que realicen transacciones a las billeteras de los cibercriminales”, destaca González.

Los engaños.

En este tipo de casos, los ciberatacantes siguen explotando técnicas como el phishing y la propagación de malware, con el objetivo de robar las credenciales de ingreso a las cuentas que una persona pueda tener en los sitios de intercambios de criptomonedas, conocidos como exchange, o vulnerar la billetera digital de la víctima y robar sus activos. Así lo señala Santiago Pontiroli, experto en seguridad informática de Kaspersky, quien, además, destaca que los delincuentes usan estos métodos “fundamentalmente porque el usuario todavía no tiene la madurez técnica de lidiar con estas amenazas”.

Entre los tipos de estafas están el esquema Ponzi, consistente en engañar a una persona para que invierta en un proyecto inexistente por medio de criptomonedas, como una forma de ganar dinero rápido, explica Pontiroli.


Los delincuentes han creado aplicaciones malware, que simulan ser de los sitios oficiales de exchange.

Por otro lado, está la técnica pump and dump, mediante la cual los estafadores alientan a inversores a comprar criptoactivos en proyectos de monedas digitales poco conocidas, basándose en información falsa.

“El precio de los activos aumenta subsecuentemente y el estafador vende sus propias acciones, obteniendo una buena ganancia y dejando a la víctima con acciones sin valor”, explica Sol González.

A esto se suman aplicaciones falsas, que son creadas simulando ser las apps originales de plataformas que permiten hacer transacciones con criptos; con esta técnica buscan robar los datos personales y financieros de la víctima.

También se han observado estafas en las que los atacantes secuestran las cuentas de redes sociales de famosos para compartir mensajes sobre inversiones falsas basadas en estos tokens digitales.

Confirming – Subrogación de cuentas por pagar. Concepto 613 CTCP de 2023

 


En una subrogación como se enuncia en la consulta, para el deudor se da de baja una cuenta por pagar (proveedor) y se reconoce una nueva cuenta por pagar (tercero – subrogatorio).

CONSULTA.

“ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.

Para efectos de su respuesta, solicito se tenga en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

1. El Código Civil establece dentro de los mecanismos de terminación de las obligaciones el pago por subrogación1 y a su vez le atribuye a este los efectos propios de la cesión de derechos. Bajo este supuesto, un tercero se involucra en una relación jurídica preexistente para darla por terminada a través del pago, subrogando al deudor inicial de la obligación.

Esta figura se estableció en el Código Civil indicando que su fuente podía ser de origen legal2 o convencional3.

2. El Confirming es una herramienta financiera que permite la ampliación de plazos para un deudor frente a sus proveedores, en aras de conservar sus relaciones comerciales de manera sana y no afectar sus flujos de caja. Pese a que esta operación queda plasmada en un contrato innominado y atípico, algunas entidades han ido esbozando sus rasgos característicos, dando alcances tales como:

“Operación financiera consistente en confirmar a un vendedor que se asume el pago de una operación de compra-venta por cuenta de un tercero con el que se concierta el reembolso una vez que haya vendido el equipo o la mercancía objeto de la compraventa”.

De esta manera, también se han identificado los siguientes sujetos dentro de la figura:

1 Artículo 1666 del Código Civil.
2 Artículo 1668 del Código Civil.
3 Artículo 1669 del Código Civil.
4 Concepto 51132 del 21 de noviembre de 2003 de la Superintendencia Bancaria.

• Un deudor.
• Tercero que presta el servicio de gestión de los pagos a los proveedores del deudor.
• Los proveedores del deudor, beneficiarios del contrato de confirming.

Puesto que este contrato se rige bajo la autonomía contractual, la definición de modalidades de remuneración para el tercero que presta los servicios de los pagos a los proveedores del deudor (subrogatario) puede darse a través de una comisión, un interés de anticipo o un descuento sobre el pago anticipado.

Cuando la remuneración consiste en un descuento, el tercero que presta los servicios de los pagos a los proveedores del deudor efectúa un descuento sobre el pago de la obligación, modalidad que se conoce comercialmente como confirming de descuento. De esta forma, el confirming faculta a los proveedores para recibir el pago de sus facturas de forma anticipada, sin necesidad de esperar a la fecha de vencimiento de las mismas, supuesto en el cual el proveedor podrá ser objeto de un descuento al momento del pago anticipado.

CONSULTA.

1. Teniendo en cuenta el pago por subrogación definido en el Código Civil, para efectos tributarios y contables, ¿Cómo se debe hacer el registro contable de esta operación desde el punto de vista del deudor que adquiere un nuevo acreedor y del tercero que adquiere la nueva calidad de acreedor al extinguir la obligación?

2. Teniendo en cuenta las consideraciones indicadas acerca de la operación de confirming, ¿Cómo se debe hacer el registro contable de esta operación desde el punto de vista de cada uno de los participantes de esta modalidad en cada uno de los tipos de remuneración que señaló la Superintendencia Bancaria (hoy en día Superintendencia Financiera)?.

3. ¿Cómo se debe hacer el registro contable del gasto del deudor en los casos en los cuales la obligación principal (contenida en la factura de venta) continúa generando intereses corrientes, teniendo en cuenta que operó una subrogación y el proveedor recibió su pago, sin embargo el deudor subrogado pagó un mayor valor que el reflejado en la factura?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

1. ¿Cómo se debe hacer el registro contable de esta operación desde el punto de vista del deudor que adquiere un nuevo acreedor y del tercero que adquiere la nueva calidad de acreedor al extinguir la obligación?.

2. ¿Cómo se debe hacer el registro contable de esta operación desde el punto de vista de cada uno de los participantes de esta modalidad en cada uno de los tipos de remuneración que señaló la Superintendencia Bancaria (hoy en día Superintendencia Financiera)?.

Habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a cada entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece la empresa en cuestión, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, contenido en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En una subrogación como se enuncia en la consulta, para el deudor se da de baja una cuenta por pagar (proveedor) y se reconoce una nueva cuenta por pagar (tercero – subrogatorio). En la sección 11 se indica el reconocimiento5 y la baja en cuentas6. Así mismo, para el acreedor (proveedor), se dará de baja la cuenta por cobrar7, con el pago que reciba del tercero-subrogatorio. Finalmente, para el tercerosubrogatorio, al efectuar el pago al proveedor, reconocerá una cuenta por cobrar producto de la subrogación.

3. ¿Cómo se debe hacer el registro contable del gasto del deudor en los casos en los cuales la obligación principal (contenida en la factura de venta) continúa generando intereses corrientes, teniendo en cuenta que operó una subrogación y el proveedor recibió su pago, sin embargo el deudor subrogado pagó un mayor valor que el reflejado en la factura?.

Como se indicó en la respuesta a las preguntas 1 y 2, el deudor dará de baja la cuenta por pagar por el valor del principal y los intereses generados al momento de la subrogación y se debe reconocer la nueva cuenta por pagar a favor del tercero-subrogatorio, por el nuevo valor del principal a costo amortizado,

4. 11.12 Una entidad solo reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero cuando se convierta en una parte de las condiciones contractuales del instrumento. Negrilla fuera de texto.

5. 11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado. Negrilla fuera de texto.

6. 11.33 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando: (a) expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; Negrilla fuera de texto.

No obstante, la diferencia, si existiera, se debe reconocer como un gasto al resultado, en concordancia con lo preceptuado también en los artículos 1669 y 1670 del Código Civil Colombiano, teniendo en cuenta que la obligación enunciada se traspasa en la misma forma como fue acordada con el acreedor inicial y la responsabilidad del deudor no ha sido modificada o si lo fuere, podría existir un mayor cargo o abono para el deudor, según el contrato convenido.

Finalmente, es conveniente reiterar que el CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnico-contables, financieros, de aseguramiento de la información y revisoría fiscal.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Expertos alertan sobre la violencia financiera

 Calculan que la opresión financiera ocurre en el 98% de los casos en los que hay violencia verbal y física en la pareja.



molayam.

¿Administran su dinero? ¿Le exigen dar cuentas de sus transacciones financieras y presentar soportes como facturas? ¿Con frecuencia le hacen sentir que no tiene derecho a saber los detalles de cómo se administra el dinero en el hogar? ¿Sin importar sus ingresos, le asignan una mesada al mes aún si usted no está de acuerdo? ¿Le solicitan las claves de sus productos financieros para que otra persona pueda hacer uso de sus recursos, sin su autorización?.

Si alguna de las preguntas anteriores, tuvo una o varias respuestas positivas, es probable que deba analizar su situación, asumir una posición responsable, tomar decisiones que vayan en pro de su bienestar y si la situación ya se torna demasiado compleja, pida asesoría financiera y legal si el caso lo amerita, pues usted es víctima de violencia financiera.

Por lo general este abuso doméstico empieza a ser evidente en situaciones como:

- Su pareja utiliza su nombre para obtener créditos y no colabora en sus pagos.

- Manipula sus productos bancarios (tarjeta débito/crédito) sin preguntar.

- No contribuye con los gastos en el hogar y le obliga a asumirlos completamente.

- Exige le entregue sus ingresos mensuales con amenazas, chantajes emocionales y sexuales.

- Coloca las cuentas a su nombre y se niega a ayudar con los pagos.

- Toma decisiones importantes sin su consentimiento, utilizando capital construido entre los dos.

- Le exige trabajar más, para llevar más dinero al hogar.

Según estudios y proyecciones del sociólogo Mauro Guillén, "en el año 2030 las mujeres tendrán más patrimonio neto que los varones. "

A través de los años las mujeres han sido víctimas de este fenómeno con mayor frecuencia por la cultura machista latina, pero en el cambio de roles de proveedor y en el nivel de ingreso, hoy día hay hombres que también están viviendo esta situación”, explicó Ingryd Mora experta en este tipo de temas.

Según Mora, quien también es Gerente General de Financiera Progressa, si bien no existen cifras puntales sobre los casos de abuso financiero en el mundo - situación generada por la falta de denuncias de las víctimas – organizaciones como la Red Nacional para Acabar con el Abuso Doméstico, calcula que la opresión financiera ocurre en el 98% de los casos en los que hay violencia verbal y física en la pareja.

Según Woman´sLab.org salir de una relación abusiva debe preverse con protecciones económicas que le faciliten al individuo retornar al control de sus finanzas valiéndose de evidencia legal que demuestren su identidad.

Recopile sus documentos básicos de identificación (originales, fotos o copias) (Actas de nacimiento, documento de identificación, pase de conducción, recibos y copias de los documentos) (Originales, fotos o copias).

Haga lo mismo con extractos o copias de su cuenta bancaria, cuenta de ahorros y de los números de sus tarjetas de crédito (originales, fotos o copias) Recupere los títulos de propiedad de su automóvil, vivienda o arrendamiento Estados de cuenta de su retiro (si aplica).

Su más reciente reporte de crédito (si aplica).

Busque asesoría legal y financiera por su cuenta. Utilice la web para identificar lugares de consulta confiables.

No hable de estos temas con su pareja bajo la influencia del alcohol o en estados de alteración.

En la investigación exploratoria de finanzas conductuales “The Big Woman” realizada durante el primer semestre del 2021 en Colombia, en la que se encuestaron más 300 mujeres de las ciudades principales, en edades de 18 años en adelante, se identificó que:

Sin importar el nivel educativo o estrato socio económico, el 57% de las mujeres participantes estuvieron en el rango “Baby Big Woman” siendo este el nivel más bajo de competencia en la administración del dinero, ratificando la necesidad de incrementar la educación financiera.

Al utilizar una forma de comunicación enfocada a la mujer, se captó el interés de continuar en el programa de asesoría financiera en un 71%, muy superior a otras iniciativas que alcanzaron hasta un 20%.

Sin importar la edad, para hablar de sus proyectos financieros las mujeres prefieren a su pareja con 41%, amigos 15%; a su vez el 16% no le gusta hablar de dinero.

3 de cada 10 mujeres cuentan con las semanas cotizadas iguales o superiores al valor de las semanas requeridas para su edad.

De lo que se concluye que aún hay un gran trabajo por realizar en educación financiera a las mujeres y paralelamente fortaleciendo su red de apoyo, a futuro se disminuirán las situaciones que la hagan vulnerable económicamente y que pueden propiciar el maltrato financiero.