La Sentencia C-026 de 2020 declaró inexequibles los artículos 274 y 275 de la Ley del PND 2018 – 2022.
La Corte aceptó el argumento de que solo el presidente puede tomar decisiones sobre aranceles y que las normas demandadas no guardaban unidad de materia con el resto de la Ley.
El pasado 29 de enero de 2020, para resolver varias demandas interpuestas en agosto de 2019 (ver expedientes D-13284, D-13285, D-13286 y D-13409), la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-026, a través de la cual declaró la inexequibilidad total de los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de mayo de 2019 (que contiene el Plan Nacional de Desarrollo –PND– para los años 2018 a 2022), los cuales establecían lo siguiente:
“Artículo 274. Arancel a las importaciones. Se establecerá un arancel de treinta y siete punto nueve por ciento (37.9%) a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto.
Artículo 275. Arancel de aduanas nacionales. Se establecerá un arancel del 10 % ad valórem, más tres dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto, para precios por kilogramo a partir de los 20 dólares USD, en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional”.
Al respecto, y tal como lo destacamos en un editorial anterior, los demandantes coincidían en referir que los citados artículos violaban lo dispuestos en los artículos 136, 150 y 189 de la Constitución nacional, en el sentido de que los congresistas legislaron sobre el tema de los aranceles, los cuales, en teoría, solo deben ser modificados directamente por el presidente de la nación.
Por lo tanto, la Corte expresó lo siguiente en su sentencia:
“La Corte Constitucional analizó el marco constitucional y jurisprudencial de las leyes marco. En especial, concluyó que estas normas tienen como fin dotar de herramientas al Gobierno para fijar una política comercial de manera dinámica y rápida a través de la imposición de aranceles –pues en caso de tratarse de una política fiscal, la competencia para su imposición es exclusiva del Legislador-, bajo unos parámetros generales fijados por este. Precisamente, el ejercicio de la competencia para fijar aranceles en materia comercial debe darse en el marco de la colaboración entre el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que no puede una rama arrogarse la competencia para definir tanto los parámetros generales, como los elementos constitutivos de los aranceles. En línea con lo anterior, la Corte Constitucional verificó que los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019 tienen una clara vocación de fijar una política comercial. Ni en los antecedentes legislativos, ni en las bases del Plan Nacional de Desarrollo Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, se da cuenta de estudios o justificaciones de índole fiscal para la introducción de tales aranceles. Como consecuencia de lo anterior, la Corte verificó que el Congreso de la República desbordó la competencia otorgada por la Constitución en materia de fijación de aranceles de política comercial, al no limitarse a fijar pautas o criterios generales, que fueran objetivo de una posterior regulación detallada por parte del Ejecutivo, impidiendo así, a este último, responder a las dinámicas del mercado y la conveniencia nacional”.
(Los subrayados son nuestros)
“La Corte destacó que los mencionados artículos 274 y 275 no podían quedar dentro de una Ley como el PND porque no guardaban unidad de materia con el tema de esta”
La Corte destacó que los mencionados artículos 274 y 275 no podían quedar dentro de una Ley como el PND porque no guardaban unidad de materia con el tema de esta. En efecto, la Corte expresó lo siguiente:
“La Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia sobre el sentido y el alcance de la unidad de materia en el Plan Nacional de Desarrollo, partiendo de la base que esta es una ley con particularidades propias, como lo son la heterogeneidad y diversidad de normas que incorpora. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha señalado la obligatoriedad de que las normas instrumentales del Plan Nacional de Desarrollo tengan una relación estrecha y real con los objetivos –en el caso presente llamados acuerdos- y bases del plan. Tras la verificación entre objetivos y metas de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 274 y 275, la Corte encontró que no existe una conexión teleológica, ni un vínculo directo e inmediato entre los objetivos del Plan, y su explicación en el documento anexo de la ley sobre las bases del Plan Nacional de Desarrollo adoptado por la Ley 1955 de 2019 y la imposición aranceles a los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional –prendas y complementos de vestir. Toda vez que las normas demandadas no hacen referencia directa a cuál es el objetivo de estos aranceles, ni se discrimina su relación o conexidad con los objetivos o presupuestos generales del Plan desde sus “pactos” y sus objetivos generales, la Corte encontró que no se satisfizo el requisito constitucional de la unidad de materia.
(Los subrayados son nuestros)
La Corte destacó que los mencionados artículos 274 y 275 no podían quedar dentro de una Ley como el PND porque no guardaban unidad de materia con el tema de esta. En efecto, la Corte expresó lo siguiente:
“La Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia sobre el sentido y el alcance de la unidad de materia en el Plan Nacional de Desarrollo, partiendo de la base que esta es una ley con particularidades propias, como lo son la heterogeneidad y diversidad de normas que incorpora. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha señalado la obligatoriedad de que las normas instrumentales del Plan Nacional de Desarrollo tengan una relación estrecha y real con los objetivos –en el caso presente llamados acuerdos- y bases del plan. Tras la verificación entre objetivos y metas de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 274 y 275, la Corte encontró que no existe una conexión teleológica, ni un vínculo directo e inmediato entre los objetivos del Plan, y su explicación en el documento anexo de la ley sobre las bases del Plan Nacional de Desarrollo adoptado por la Ley 1955 de 2019 y la imposición aranceles a los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional –prendas y complementos de vestir. Toda vez que las normas demandadas no hacen referencia directa a cuál es el objetivo de estos aranceles, ni se discrimina su relación o conexidad con los objetivos o presupuestos generales del Plan desde sus “pactos” y sus objetivos generales, la Corte encontró que no se satisfizo el requisito constitucional de la unidad de materia.
(Los subrayados son nuestros)
Caída de los aranceles a la ropa importada afectará a la industria nacional
“la imposición de los altos aranceles solo había estimulado la práctica de los contrabandistas”
Tal como lo destacan algunos medios de comunicación, los que se alegraron con el fallo de la Corte son los importadores de las prendas, pues alegaban que la imposición de los altos aranceles solo había estimulado la práctica de los contrabandistas, los cuales buscaron ingresar de forma ilegal las prendas a Colombia.
Sin embargo, los que se empezarán a ver afectados serán los confeccionistas colombianos, quienes ahora, para poder competir contra las prendas importadas, necesitarán que sea el propio Gobierno el que tome medidas especiales para proteger la industria nacional de confección de prendas, la cual es altamente generadora de mano de obra.
https://actualicese.com/corte-tumbo-los-altos-aranceles-a-la-ropa-importada-establecidos-en-el-pnd-2018-2022/?referer=email&campana=20200213&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200213_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d