jueves, febrero 27, 2020

Corte tumbó los altos aranceles a la ropa importada, establecidos en el PND 2018 – 2022




La Sentencia C-026 de 2020 declaró inexequibles los artículos 274 y 275 de la Ley del PND 2018 – 2022.

La Corte aceptó el argumento de que solo el presidente puede tomar decisiones sobre aranceles y que las normas demandadas no guardaban unidad de materia con el resto de la Ley.

El pasado 29 de enero de 2020, para resolver varias demandas interpuestas en agosto de 2019 (ver expedientes D-13284, D-13285, D-13286 y D-13409), la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-026, a través de la cual declaró la inexequibilidad total de los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de mayo de 2019 (que contiene el Plan Nacional de Desarrollo –PND– para los años 2018 a 2022), los cuales establecían lo siguiente:

“Artículo 274. Arancel a las importaciones. Se establecerá un arancel de treinta y siete punto nueve por ciento (37.9%) a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto.

Artículo 275. Arancel de aduanas nacionales. Se establecerá un arancel del 10 % ad valórem, más tres dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto, para precios por kilogramo a partir de los 20 dólares USD, en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional”.

Al respecto, y tal como lo destacamos en un editorial anterior, los demandantes coincidían en referir que los citados artículos violaban lo dispuestos en los artículos 136, 150 y 189 de la Constitución nacional, en el sentido de que los congresistas legislaron sobre el tema de los aranceles, los cuales, en teoría, solo deben ser modificados directamente por el presidente de la nación.

Por lo tanto, la Corte expresó lo siguiente en su sentencia:

“La Corte Constitucional analizó el marco constitucional y jurisprudencial de las leyes marco. En especial, concluyó que estas normas tienen como fin dotar de herramientas al Gobierno para fijar una política comercial de manera dinámica y rápida a través de la imposición de aranceles –pues en caso de tratarse de una política fiscal, la competencia para su imposición es exclusiva del Legislador-, bajo unos parámetros generales fijados por este. Precisamente, el ejercicio de la competencia para fijar aranceles en materia comercial debe darse en el marco de la colaboración entre el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que no puede una rama arrogarse la competencia para definir tanto los parámetros generales, como los elementos constitutivos de los aranceles. En línea con lo anterior, la Corte Constitucional verificó que los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019 tienen una clara vocación de fijar una política comercial. Ni en los antecedentes legislativos, ni en las bases del Plan Nacional de Desarrollo Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, se da cuenta de estudios o justificaciones de índole fiscal para la introducción de tales aranceles. Como consecuencia de lo anterior, la Corte verificó que el Congreso de la República desbordó la competencia otorgada por la Constitución en materia de fijación de aranceles de política comercial, al no limitarse a fijar pautas o criterios generales, que fueran objetivo de una posterior regulación detallada por parte del Ejecutivo, impidiendo así, a este último, responder a las dinámicas del mercado y la conveniencia nacional”.

(Los subrayados son nuestros)

“La Corte destacó que los mencionados artículos 274 y 275 no podían quedar dentro de una Ley como el PND porque no guardaban unidad de materia con el tema de esta”

La Corte destacó que los mencionados artículos 274 y 275 no podían quedar dentro de una Ley como el PND porque no guardaban unidad de materia con el tema de esta. En efecto, la Corte expresó lo siguiente:

“La Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia sobre el sentido y el alcance de la unidad de materia en el Plan Nacional de Desarrollo, partiendo de la base que esta es una ley con particularidades propias, como lo son la heterogeneidad y diversidad de normas que incorpora. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha señalado la obligatoriedad de que las normas instrumentales del Plan Nacional de Desarrollo tengan una relación estrecha y real con los objetivos –en el caso presente llamados acuerdos- y bases del plan. Tras la verificación entre objetivos y metas de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 274 y 275, la Corte encontró que no existe una conexión teleológica, ni un vínculo directo e inmediato entre los objetivos del Plan, y su explicación en el documento anexo de la ley sobre las bases del Plan Nacional de Desarrollo adoptado por la Ley 1955 de 2019 y la imposición aranceles a los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional –prendas y complementos de vestir. Toda vez que las normas demandadas no hacen referencia directa a cuál es el objetivo de estos aranceles, ni se discrimina su relación o conexidad con los objetivos o presupuestos generales del Plan desde sus “pactos” y sus objetivos generales, la Corte encontró que no se satisfizo el requisito constitucional de la unidad de materia.

(Los subrayados son nuestros)

Caída de los aranceles a la ropa importada afectará a la industria nacional

“la imposición de los altos aranceles solo había estimulado la práctica de los contrabandistas”

Tal como lo destacan algunos medios de comunicación, los que se alegraron con el fallo de la Corte son los importadores de las prendas, pues alegaban que la imposición de los altos aranceles solo había estimulado la práctica de los contrabandistas, los cuales buscaron ingresar de forma ilegal las prendas a Colombia.

Sin embargo, los que se empezarán a ver afectados serán los confeccionistas colombianos, quienes ahora, para poder competir contra las prendas importadas, necesitarán que sea el propio Gobierno el que tome medidas especiales para proteger la industria nacional de confección de prendas, la cual es altamente generadora de mano de obra.


https://actualicese.com/corte-tumbo-los-altos-aranceles-a-la-ropa-importada-establecidos-en-el-pnd-2018-2022/?referer=email&campana=20200213&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200213_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Formato 2516 del año gravable 2019 será modificado por segunda vez


Así lo anunció la Dian en un proyecto de resolución publicado el 19 de febrero de 2020. 

Al formato 2516 versión 3, que ya había sido definido en octubre de 2019, se le tendrán que hacer ajustes adicionales debido a las modificaciones efectuadas con la Ley 2010 de 2019 que afectan el cierre de 2019. 

El 19 de febrero de 2020 la Dian publicó un nuevo proyecto de resolución con el que no solo se dio a conocer el borrador de lo que será el formulario 110 para el año gravable 2019, sino que también se anunció que se hará necesario ajustar por segunda vez el formato 2516 de conciliación fiscal para el mismo año gravable. 

En efecto, sucedió que fue en octubre de 2018 cuando se había expedido la Resolución 000052 para prescribir los formatos 2516 versión 2 y 2517 versión 1, los cuales supuestamente se usarían tanto para las declaraciones de renta (formularios 110 y 210) del año gravable 2018 como para las declaraciones del año gravable 2019. Sin embargo, a causa de que la Ley 1943 de 2018 introdujo ajustes que afectaban justamente la tributación del año gravable 2019, lo que hizo la Dian en octubre de 2019 fue expedir la Resolución 000071 para prescribir los nuevos formatos 2516 versión 3 y 2517 versión 2, diciendo que los mismos se tendrían que usar tanto para las declaraciones del año gravable 2019 como las del año gravable 2020

Sin embargo, dos meses después de haberse expedido la Resolución 000071 de octubre de 2019el Gobierno sancionó el 27 de diciembre de 2019 la nueva Ley 2010 de 2019, con la cual se aprobaron medidas que sí afectan al año gravable 2019; por ende, se hace necesario introducirle nuevos ajustes al formato 2516 versión 3. 

Tales ajustes, según el artículo 2 del proyecto de resolución publicado el 19 de febrero de 2020, consistirán en agregarle los siguientes 5 renglones a la sección III-ERI-Renta líquida: 

a. “Valor obras por impuestos hasta el 50 % del valor del impuesto a cargo (modalidad de pago 1)”. Se hace necesario agregar este renglón pues el artículo 70 de la Ley 1943 de 2018 había establecido que el mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 solo funcionaría hasta mediados del año gravable 2019, pero luego el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 lo revivió. 

b. “Descuento efectivo inversión obras por impuestos (modalidad 2)”. El comentario para este caso es el mismo que ya dimos en el punto anterior. Además, para profundizar en la “modalidad 1” y “modalidad 2” del mecanismo de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se debe estudiar el Decreto 1915 de noviembre de 2017 (ver también nuestro editorial: “Mecanismo de obras por impuestos fue reglamentado por el Gobierno nacional”).

c. “Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable siguiente”. 

d. “Sobretasa instituciones financieras”. 

e. “Anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable anterior”. 
“durante los años gravables 2020 a 2022 solamente las entidades financieras con utilidades fiscales gravables por encima de 120.000 UVT tendrán que calcular una sobretasa adicional, por encima de la tarifa general”

En relación con lo mencionado en los puntos c), d) y e) es necesario destacar que el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019 agregó un parágrafo 7 al artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– (norma que ya fue demandada ante la Corte Constitucional en enero de 2020), estableciendo que durante los años gravables 2020 a 2022 solamente las entidades financieras con utilidades fiscales gravables por encima de 120.000 UVT tendrán que calcular una sobretasa adicional, por encima de la tarifa general, con tarifas del 4 %, 3 % y 3 %, respectivamente. Sin embargo, 



https://actualicese.com/formato-2516-del-ano-gravable-2019-sera-modificado-por-segunda-vez/?referer=email&campana=20200225&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200225_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#