jueves, septiembre 14, 2023

Declaración de renta tendrá nuevo formato a partir del 18 de septiembre

 


El director de la Dian sugirió que quienes quieran liquidar el impuesto de la manera tradicional, deberán hacerlo antes de esta fecha.

Agosto trajo consigo uno de los momentos del calendario tributario más importantes, se comenzó a preparar la declaración de renta, uno de los impuestos con mayor trascendencia del país. Millones de colombianos andan calculando montos, buscando facturas, preguntando por contadores, entre muchas otras acciones típicas de esta época.

Este año entra a regir una nueva normatividad, por lo que más personas tendrán que tributar, gracias a la reforma tributaria presentada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro. Pero los cambios, no solo son en materia regulatoria, pues la entidad encargada del recaudo de la declaración, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), anunció un cambio en la presentación del gravamen.

Dentro de las herramientas tecnológicas de la Dian hay una plataforma llamada Muisca, un sistema integrado en el portal transaccional de la entidad, donde personas naturales y jurídicas, que están inscritas en el Registro Único Tributario (RUT), que le facilita el proceso de la declaración de renta.

De hecho, allí es donde se carga la declaración de renta sugerida, incluyendo los conceptos y valores prestablecidos, a partir de la información de los reportes de la seguridad social y la divulgación de los datos de certificados de ingresos y retenciones.

Además, se alimenta con información de declaraciones anteriores, entre otros parámetros, que permiten consolidar el documento, para su posterior liquidación. Adicionalmente, la plataforma complementa al contribuyente con la información exógena, que es donde se discrimina la información de informes financieros, impuestos pagados en el sistema bancario, entre otros.

Con este, también se puede hacer un borrador, con el fin de validar la información antes de presentar la declaración definitiva, además que permite crear, actualizar y firmar la liquidación previa al pago del impuesto.

También el sistema le permite al contribuyente realizar el pago de la declaración, consolidando así esta información para trámites futuros, ya que consolida un histórico con las tributaciones anteriores.


Allí también se puede revisar el calendario tributario, y sirve para liquidar algunas otras responsabilidades en materia de impuestos con la Dian.

Esta plataforma tendrá un cambio a partir del 18 septiembre, según lo que declaró Luis Carlos Reyes, director de la entidad, que le sugirió a los contribuyentes realizar el pago antes de este plazo, si se desea hacer la presentación, como lo hacía en años anteriores.

“El 18 de septiembre cambia la manera de presentar la declaración de renta a través de la página web de la Dian; así que quienes quieran tener la experiencia, llamémosla clásica, del Muisca, tienen que hacer su declaración antes del 18 de septiembre. El 18 de septiembre pasamos a una interfaz mucho más cercana al usuario, así que, por favor, los que quieran experiencia clásica del muisca tienen que hacer su declaración de renta antes del 18 de septiembre”.

Recuerde que la declaración se presenta de acuerdo con unos topes, que corresponden al año gravable del 2022:

Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.
Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.

Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.

Una empresa que requiere revisor fiscal, ¿puede contratar al revisor fiscal por contrato laboral sin que esto afecte la independencia del revisor fiscal?. Concepto CTCP 264 de 2023

 


“Una empresa que ya requiere de tener revisor fiscal, ¿puede esta contratar al revisor fiscal por contrato laboral y tenerlo en su nómina sin que esto afecte la independencia del revisor fiscal?”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

La forma de contratación o vinculación de un revisor fiscal es una realidad jurídica mediante un acuerdo de voluntades de dos partes: Asamblea general que elige y quien es elegido que ejercerá el cargo de revisor fiscal quien debe cumplir con las funciones que le ha establecido la Ley y los estatutos de la entidad, como lo ha esclarecido el Consejo de Estado y lo ha reiterado este Organismo.

De las consultas emitidas por parte del CTCP respecto del tema relacionado contrato del revisor fiscal (objeto de la consulta), encontramos entre otros, los conceptos No. 2023-0233, 2022-0197, 2019-0335, que podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos y específicamente ha señalado:

A continuación se relacionan para su análisis los siguientes conceptos al respecto:

Concepto Resumen.

Superintendencia de sociedades.

“La ley no establece una manera predeterminada a través de la cual las sociedades deban vincular a los revisores fiscales, por lo que puede hacerse indistintamente y según convenga a ambas partes, bien a través de un contrato laboral o de manera independiente por prestación de servicios, donde a ellos les correspondería el pago de la seguridad social. (…) Así las cosas, toda vinculación del revisor fiscal con la sociedad no lo convierte necesariamente en empleado de la misma, ya que puede prestar sus servicios de manera independiente, lo que no obsta para que, en el marco de la Ley 50 de 1990, pueda existir un contrato laboral, con todos los derechos que prevé el Código Sustantivo del Trabajo”.
220-101042 mayo 18 de 2017.

CTCP 2023-0233 junio 10 de 2023

“Como se ha reiterado en la doctrina, la vinculación del revisor fiscal mediante designación por la asamblea, lo cual debe constar en el acta respectiva y la aceptación explícita de éste, constituye lo que jurídicamente se conoce como un contrato realidad, acta y aceptación que es exigida por la Cámara de Comercio respectiva o entidad ante quien se inscriba su designación, lo cual es obligatoria. No se exige contrato diferente por cuanto la vinculación se efectúa entre el contador y la asamblea como máximo órgano de dirección de la entidad.”

CTCP 2021-0053 de abril 5 de

“el Revisor Fiscal deberá mantener la independencia mental y aparente en la ejecución de su trabajo esto le garantizará que en todo momento mantenga su ética profesional y actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional, sobre cualesquier circunstancia relacionada con las actividades y procesos diarios de una entidad (ver numeral 290.6 anexo

4 DUR 2420 de 2015); esto garantizará que la emisión de su opinión genera confianza para los usuarios de los estados financieros que la acompañan.” 2021 CTCP 2017-0335 octubre 9 de 2017. “la vinculación laboral del revisor fiscal bien puede llevarse a cabo a través de un contrato de trabajo laboral o un contrato de prestación de servicios, entre otros mecanismos, siempre que así lo acordaran las partes contratantes y constara por escrito, como lo establece el articulado antes citado. Sin embargo, independientemente de la modalidad en que el revisor fiscal sea contratado, su continuidad o destitución dependen del máximo.

Concepto Resumen.

órgano de dirección de la Sociedad y tampoco puede verse afectada su independencia y objetividad, las cuales son fundamentales para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio y en los estatutos de la Sociedad”.

En síntesis, dando respuesta a la consulta del peticionario, la forma de contratación es una realidad jurídica en un acuerdo de voluntades de dos partes, en la entre otras, obliga al profesional que ejercerá el cargo de revisor fiscal a cumplir con las funciones que le ha establecido la Ley y los estatutos de la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.


Firma EEFF contador público. Concepto CTCP 305 de 2023

 


“Existe algún impedimento legal, para que un Contador Público, firme los estados financieros de una sociedad a la cual no pertenece como empleado o contratista?. Los contadores públicos, pueden llevar la contabilidad de distintas empresas, así no figuren en cada una de dichas empresas, como empleado o contratista?.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de

1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Es importante recordar, como ya lo ha reiterado este Consejo, que los Estados Financieros se certifican y como consecuencia final se firman, una vez emitida la certificación que ordena el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Si un estado financiero es firmado, pero no certificado, no tiene validez legal. Si lo que se pretende es que de fe pública del mismo, deberá tener en cuenta lo ordenado por los artículos 9 y 46 Ley 43 de 1990, en concordancia con los artículos 69 y 70 de la misma, para lo cual deberá elaborar los papeles de trabajo que le permitan emitir su opinión, o certificación según el caso.

No se entiende entonces como un contador público puede prestar servicios profesionales sin algún tipo de vinculación, sea que ésta fuere escrita o verbal.

Además la Ley 43 de 1990 le indica o señala:

“Artículo 8º. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a:

1. Observar las normas de ética profesional.

2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

3. Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.

4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. “

Artículo 9º. De los papeles de trabajo. Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del Contador Público, se preparan conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Parágrafo. Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración.”

En síntesis, dando respuesta a la consulta realizada por el peticionario, el contador público no puede firmar estados financieros si no ha efectuado papeles de trabajo que lo llevaron a dar fe pública declarando que ha verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros (Ver Arts. 37 Ley 222 de 1995 y 3º del anexo 6 del DUR 2420 de 2015).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.