sábado, agosto 10, 2019

SG-SST: Mintrabajo adopta batería para evaluación de riesgos psicosociales





El Ministerio del Trabajo adoptó una batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial, mediante la cual establece las pautas técnicas mínimas para dicha evaluación. Estos instrumentos deberán integrar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–. 

Los factores psicosociales son aquellos elementos de riesgo que se originan en la organización del trabajo y generan respuestas fisiológicas, emocionales, cognitivas y de conducta, las cuales pueden conllevar a que el trabajador padezca enfermedades, según la intensidad, frecuencia y duración de esos factores de riesgo. 

En el ámbito laboral, los factores de riesgo psicosocial pueden provocar disminución de la concentración y mal desempeño en la toma de decisiones (aspectos cognitivos); ansiedad, depresión y apatía (aspectos emocionales) y violencia y abuso de sustancias (aspectos de conducta), entre otros padecimientos, que a su vez pueden derivar en problemas de salud física y mental. 

Entre los principales factores de riesgo psicosocial se encuentran: 
Cargas excesivas de trabajo o trabajo bajo presión. 
Falta de claridad en lo que respecta a las funciones del trabajador. 
Falta de comunicación. 
Gestión ineficaz de los cambios en la empresa. 
Falta de apoyo por parte de los directivos de la empresa o de los compañeros de trabajo. 
Conflictos en las relaciones interpersonales. 
Acoso, agresiones y violencia en el entorno laboral. 
Batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial 
“Estos instrumentos deberán integrarse a la ejecución del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–”

En relación con lo dicho, el Ministerio del Trabajo recientemente expidió la Resolución 2404 de 2019, mediante la cual adopta una batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial y una serie de guías y protocolos, los cuales contienen las pautas técnicas mínimas para la identificación, evaluación, monitoreo e intervención de los factores de riesgo psicosocial intralaborales y extralaborales que más afectan el clima organizacional en las empresas. Estos instrumentos deberán integrarse a la ejecución del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–. 

Los instrumentos en cuestión deben ser aplicados de manera obligatoria por: 
Empleadores de los sectores público y privado. 
Trabajadores dependientes e independientes. 
Contratantes de personal por contratos civiles, comerciales o administrativos. 
Organizaciones de economía solidaria y cooperativas. 
Empresas de servicios temporales. 
Agremiaciones que afilien al sistema de seguridad social a trabajadores independientes. 
Estudiantes afiliados al sistema de riesgos laborales. 
Trabajadores en misión. 
Policía Nacional para el personal no uniformado. 
Fuerzas Militares para el personal civil. 

El Mintrabajo ha procedido con la adopción de estas herramientas (guías y protocolos) con el fin de unificar las actividades de intervención y control, además de los lineamientos y procedimientos para determinar dichos factores de riesgo psicosocial, esto puesto que algunas empresas, mediante la ejecución del SG-SST, han implementado una serie de procesos para la evaluación de los factores descritos; pero como los mismos no se encuentran validados a nivel nacional, sus resultados no se consideran objetivos, ni logran cumplir a cabalidad con los parámetros para realizar evaluaciones de riesgo psicosocial en el trabajo. 

Los empleadores u otros obligados a la implementación de estas disposiciones pueden acceder a los instrumentos (batería, guías y protocolos) de manera gratuita a través de la página del Fondo de Riesgos Laborales
Período en que deben realizarse las evaluaciones 

Los períodos en los cuales deberán llevarse a cabo las evaluaciones se determinarán según el nivel de riesgo psicosocial con el que hayan sido identificadas y calificadas las empresas, a saber: 
Empresas con niveles de riesgo altos deben realizar la evaluación anualmente. 
Empresas con niveles de riesgo medio o bajo deben realizar la evaluación como mínimo cada dos años.



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Es viable o no la licencia de maternidad compartida para los padres?

Estas son las posibles implicaciones en el ámbito empresarial y laboral que tendría para hombres y mujeres.

El útero puede expandirse 500 veces 

Antes del embarazo el útero tiene el tamaño de una naranja, y puede crecer tanto como una sandía para el momento del parto. La cavidad uterina aumentará su capacidad de 500 a 1.000 veces, y llegará a pesar 900 o 1.000 gramos al término del embarazo.

En el Congreso de la República está circulando un proyecto de ley impulsado por el representante José Daniel López (Cambio Radical), que busca la posibilidad de que se de una licencia de maternidad compartida entre padre y madre. El proyecto tiene como propósito reducir la discriminación laboral en contra de las mujeres y equiparar las cargas de responsabilidad y crianza en los padres. 

A instancia de RCN Radio, el representante López y el profesor Iván Jaramillo, experto en temas laborales y profesor de la universidad El Rosario, debatieron la viabilidad de esta iniciativa y las posibles implicaciones en el ámbito empresarial y laboral que tendría para hombres y mujeres. 

“La iniciativa busca que tanto la madre como el padre tengan la posibilidad de tomar una licencia acorde con sus propias convicciones, conciliando no solo la vida laboral sino también la familiar, buscando siempre el bienestar del menor y garantizando su derecho fundamental de recibir el cuidado de ambos”, indicó López.

El proyecto presentado por los representantes José Daniel López, Juanita Goebertus, Gabriel Santos y Ana María Castañeda pretende disminuir las condiciones de desigualdad que enfrentan las mujeres en su acceso al campo laboral que, según la sentencia SU-075 de 2018 de la Corte Constitucional, se presentan especialmente cuando están en edad reproductiva. 

López detalló que el proyecto pretende ofrecer a los padres la posibilidad de redistribuir el tiempo de su licencia, siempre que cumplan con una serie de requisitos entre los que están, por ejemplo, acordar la distribución del tiempo ante la Notaría y presentarlo al empleador, junto a la autorización por escrito del médico tratante que garantiza el estado de salud de la madre y el recién nacido. 

"De aprobarse el proyecto, un papá -por ejemplo- podrá tomarse más de ocho días hábiles para estar con su hijo. Sin embargo, es importante aclarar que personas con antecedentes por violencia intrafamiliar no podrán gozar de este beneficio", explicó López. 

El proyecto propone modificar el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo para que los padres puedan escoger entre la licencia tradicional de maternidad y paternidad, conforme al régimen actual, la licencia parental compartida y la licencia flexible de tiempo parcial, explicó el representante. 

"Lo que buscamos es que los hombres se involucren de manera más activa (...) Creo que Colombia está en mora de avanzar con la ampliación de la licencia de maternidad para los padres", señaló. 

Sin embargo, el proyecto no contempla la ampliación de la licencia de paternidad. "No lo hicimos porque encontramos que, en experiencias pasadas, se ha dado una resistencia que han terminado inviabilizando de los proyectos, por eso creemos que el hecho de compartir la licencia no va a levantar tanta resistencia en especial en el sector empresarial", indicó.

Impacto en le mercado laboral

Por su parte, el profesor Iván Jaramillo, experto en temas laborales y profesor de la universidad El Rosario, señaló que esto podría impactar positivamente al mercado laboral de las mujeres, "ya que en Colombia se considera que el tema de los hijos es un problema de la mamá", señaló. 

Sin embargo, advirtió que sí debería haber una ampliación a la licencia de paternidad, superior a ocho días y que sea obligatorio para los padres, que les permita disfrutar e involucrarse en el cuidado sus hijos. Además, para que ellos también sean vistos como "el problema de hacerse cargo de su hijo" y no se atribuya esto especialmente a las mujeres". 

De acuerdo con el profesor Jaramillo, la iniciativa está bien enrutada, "bien encaminada y puede permitir cambiar la percepción que se tiene en el rol de la mujer frente al hombre al ser considerada ella problema porque debe hacerse cargo de los hijos".

Añadió que "es deseable esta iniciativa y va por el camino correcto, pero debería incorporarse en el obligatorio disfrute un número mayor de días para que el padre también se involucré en el tema de corresponsabilidad de los niños".



https://www.youtube.com/watch?v=94WFGNYBerM&feature=youtu.be&inf_cont