viernes, marzo 13, 2020

Congresistas y otros obligados a publicar su declaración de renta



Con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, el Gobierno expidió la Ley 2013 de diciembre 30 de 2019.

Ahora, ciertos funcionarios públicos deberán divulgar la declaración de bienes, registro de conflicto de intereses y la declaración del impuesto sobre la renta.

A través de la Ley 2013 de diciembre 30 de 2019, el Gobierno nacional señaló aquellos obligados a publicar sus declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de intereses.

Lo anterior, con el propósito de dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social.

¿Quiénes están obligados a publicar las declaraciones?

Entre los obligados a publicar y divulgar dichas declaraciones se encuentran aquellas personas que desempeñen los siguientes cargos:
  • Servidores públicos electos mediante el voto popular.
  • Magistrados de las altas cortes, tribunales y de la justicia especial para la paz, el fiscal general de la nacional, fiscales locales, seccionales y jueces de la república.
  • Magistrados del Consejo Nacional Electoral.
  • Procurador general de la nación, el auditor general de la república , el defensor del pueblo, el contralor general de la república y el registrador nacional del Estado civil.
  • Ministros de despacho, superintendentes, directores de los departamentos administrativos, directores de las unidades administrativas especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales del Estado.
  • Personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos.
  • Personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.
  • El presidente de la república.
  • El gerente general del Banco de la República, de las CAR y los consejos directivos, rectores y directores de universidades públicas.
  • Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica.
  • Embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.

La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse de los cargos antes mencionados. Sin embargo, para quienes no aplican el ingreso o retiro del cargo, la divulgación de tales declaraciones será una exigencia antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o de la administración de bienes o recursos públicos.

Además, para el caso de las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales, y no cumplan ninguno de los otros requisitos para estar obligados a publicar sus declaraciones de bienes y rentas, solo deberán cumplir lo señalado en la Ley 2013 de 2019 respecto a la información que se produzca en relación con los fondos públicos que administren.

Información obligatoria que deberá registrarse

De acuerdo con el artículo 4 de la ley en cuestión, todos los obligados deberán registrar obligatoriamente en el sistema de información y gestión del empleo público –Sigep– la declaración de bienes, el registro de conflicto de intereses, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.

Esta información deberá publicarse y divulgarse de tal forma que facilite su uso y compresión, y que permita asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Cabe señalar que la presentación y registro de esta información deberá ser actualizada cada año. Por lo tanto, cualquier cambio que modifique la misma deberá ser comunicada a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.
“La copia de la declaración del impuesto de renta y complementario deberá ser actualizada dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del correspondiente año gravable”

La copia de la declaración del impuesto de renta y complementario deberá ser actualizada dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del correspondiente año gravable.
¿Qué información será divulgada de la declaración de bienes y rentas?

Únicamente la siguiente información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será publicada y divulgada:
  • Nombre complemento y documento de identidad.
  • País, departamento y municipio de nacimiento.
  • País, departamento y municipio de domicilio.
  • Ingresos y rentas que obtuvo durante el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.
  • Cuentas bancarias de las que sea titular, especificando el tipo de cuenta, país de sede de la cuenta y el saldo total con corte al 31 de diciembre del año anterior.
  • Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.
  • Participación actual como miembro de juntas o consejos directivos, especificando la calidad de miembro de la entidad o institución.
  • Mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades o asociaciones.
  • Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando ocasional o permanentemente, especificando el detalle de las actividades y forma de participación.
  • “Para el caso de los servidores públicos electos mediante voto popular, además de la anterior información, deberán indicar el registro de los aportes que se hicieron en su campaña”
Para el caso de los servidores públicos electos mediante voto popular, además de la anterior información, deberán indicar el registro de los aportes que se hicieron en su campaña.


https://actualicese.com/congresistas-y-otros-obligados-a-publicar-su-declaracion-de-renta/?referer=email&campana=20200110&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200110_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

¿Personas naturales se encuentran obligadas a tener revisor fiscal?




Algunas personas naturales poseen cuantiosas sumas de ingresos y patrimonio, por lo cual, existe confusión respecto a si se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.

En este editorial examinamos este requerimiento a la luz de la normatividad que regula la figura del revisor fiscal.

El Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 establecen quienes son los obligados a tener revisor fiscal. A continuación examinamos si las personas naturales se encuentran dentro de ellos.


Obligados a tener revisor fiscal según el Código de Comercio

El artículo 203 del Código de Comercio establece que están obligadas a tener revisor fiscal las siguientes entidades:

  • Las sociedades por acciones.
  • Las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades en las que la administración no corresponda a todos los socios, o en los casos en que así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20 % del capital total de la sociedad.
“la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades”

Al examinar lo dicho en el citado artículo, es claro que la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades.

Las personas naturales no se encontrarían obligadas a contratar dicha figura. No obstante, en los casos en los cuales la persona natural conforma una sociedad, aun cuando sea una sociedad de una sola persona, ya adquiere la condición de sociedad y, por tanto, se encuentra sujeta a la obligación.

A la luz de lo dispuesto en la Ley 43 de 1990

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 señala que se encuentran obligadas a tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales, sin distinción de su naturaleza, siempre que:

  • sus activos sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– y/o,
  • sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 3.000 smmlv.

Al igual que en lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 impone la obligación de tener revisor fiscal, exclusivamente, a las sociedades comerciales, según el monto de sus activos y/o ingresos en el año inmediatamente anterior.

Una persona natural, por tanto, aun cuando exceda los límites de activos y/o ingresos señalados en la citada norma, no queda sujeta a la obligación.
En conclusión

Las personas naturales, así desempeñen una actividad mercantil y sean categorizadas como comerciantes, no se equiparan a personas jurídicas; en este sentido, no se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.
Es importante no confundir la obligación de tener revisor fiscal con el requerimiento de que ciertas declaraciones tributarias deben ir acompañadas por la firma del contador público (ver nuestro editorial Declaraciones de IVA, retención e INC de 2020 que requieren firma de contador).

Algunas personas naturales están obligadas a hacer firmar sus declaraciones tributarias, y este requerimiento es independiente de la obligación de tener revisor fiscal.


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¿Cuáles factores están atentando para que los jóvenes colombianos no se pensionen en un futuro?





Los jóvenes de hoy tienen muchas cosas en común respecto al riesgo de no obtener pensiones adecuadas en el futuro; enfrentan mayores niveles de desempleo y están entrando de forma tardía al mercado laboral, entre otras razones.

Para los jóvenes, el tema de la pensión no está dentro de sus prioridades.

La Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones –FIAP– elaboró el informe Jóvenes en el mercado laboral y perspectivas de pensiones: los casos de Chile, Colombia, México y Perú, en el cual se estudian las condiciones laborales y las perspectivas de pensión de los jóvenes de los anteriores países.

Mayor desempleo y volatilidad del empleo juvenil

La diferencia de desempleo entre grupos más jóvenes y los demás existe en todos los períodos de estudio.

Por su parte, la volatilidad puede verse en los saltos de desempleo del tramo etario más joven durante las crisis, siendo estos de 7,6 % en Chile; 8,9 % en Colombia y 6 % en México.
Trabajo por cuenta propia se está imponiendo

“Las cifras de trabajadores independientes totales son altas en todos los países de estudio, en particular en Colombia”

Las cifras de trabajadores independientes totales son altas en todos los países de estudio, en particular en Colombia.

«La preocupación particular por los jóvenes se basa en el surgimiento de empleos vía plataformas digitales, que en países como Estados Unidos emplean principalmente a jóvenes y que, en general, no están obligados a cotizar», argumenta el estudio.
Ingreso tardío al mercado laboral

La edad promedio de ingreso al mercado laboral formal al 2018 era de 27 años en Chile y Perú y de 26 años en Colombia.
El riesgo de este ingreso tardío para el financiamiento de la pensión se encuentra en que los primeros años de cotización inciden más sobre el saldo acumulado final, ya que rentan por más tiempo.

Según un estudio de la Asociación de AFP de Chile, un 43 % de la pensión se financia en los primeros 10 años de cotización.
Crece el porcentaje de personas que no trabaja ni estudia

Jóvenes que ya cuentan con la mayoría de edad pero no trabajan ni estudian, son los denominados “ninis”. En Chile el 22,6 % de los jóvenes del tramo 19-22 son ninis, en Colombia los ninis corresponden a un 62,2 % para el mismo tramo; en México la cifra es de 29 % para el tramo 17-21 años, y para Perú es de 9 % en jóvenes de 19 años.
Ahorrar no está entre las prioridades de los jóvenes

En Chile, un 83 % de los jóvenes de entre 18 y 30 años considera importante el ahorro vs. un 94 % para los mayores de 30. En México un 33 % de los jóvenes no ahorra. Por su parte en Perú, un 49 % de los jóvenes entre 18 y 24 años ahorra, mientras que un 70 % de los adultos mayores de 25 años lo hace.
4 factores para atacar

Los jóvenes de los países que presenta el estudio tienen muchas cosas en común con relación a su riesgo de no obtener pensiones adecuadas en el futuro, situación que se presenta porque:
  • Enfrentan mayores niveles de desempleo.
  • Una mayor proporción trabaja como independiente.
  • Están entrando más tardíamente al mercado laboral.
  • No le otorgan la importancia al tema del ahorro para la vejez.

«Para los jóvenes, el tema de la pensión no está dentro de sus prioridades. Sin embargo, el problema es que en cualquier sistema de pensiones contributivo es imprescindible que las personas coticen desde jóvenes para obtener mejores beneficios», indica el informe.
“los aportes a temprana edad son muy importantes para maximizar la cantidad de ahorro acumulado al final de la vida activa”

En particular, en un sistema de capitalización individual los aportes a temprana edad son muy importantes para maximizar la cantidad de ahorro acumulado al final de la vida activa, ya que estos aportes aprovechan las rentabilidades de la inversión de los recursos por un mayor período de tiempo.

En este contexto, se hace vital la educación previsional que informe, eduque y oriente en estas materias a los trabajadores jóvenes.

En general, los jóvenes no anticipan cómo sus conductas actuales afectarán su futura pensión.

«Por lo tanto, es tarea de las administradoras, autoridades, especialistas y de los responsables de políticas públicas adelantarse a la situación y actuar para remediar posibles efectos en el futuro», recomienda el informe.


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