sábado, mayo 02, 2020

4 pasos para solicitar la devolución o compensación abreviada automática de saldos a favor


Mediante el Decreto 535 de 2020 el Ministerio de Hacienda fijó medidas para agilizar el procedimiento de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta e IVA. 

Lo anterior, con el fin de que los contribuyentes dispongan de recursos para superar la crisis económica generada por el COVID-19. 

Tras la declaratoria de estado de emergencia nacional generada por la pandemia causada por la propagación del COVID-19, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 535 de abril 10 de 2020 con el propósito de establecer medidas de carácter tributario que agilicen el procedimiento para la devolución de los saldos a favor en el impuesto de renta e IVA, en aras de que los contribuyentes dispongan de recursos económicos o de títulos de devolución de impuestos –Tidis– (los cuales pueden ser negociados con entidades financieras) que le permitan hacerle frente a los efectos de la actual crisis económica. 
“a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y aquellos responsables del IVA que no sean calificados como de alto de riesgo se les autorizará la devolución o compensación de saldos a favor”

Así pues, el decreto en cuestión establece que a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y aquellos responsables del IVA que no sean calificados como de alto de riesgo se les autorizará la devolución o compensación de saldos a favor mediante un procedimiento abreviado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma. 

Además, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones. Sin embargo, pasados 30 días calendario posteriores al levantamiento de esta contingencia el contribuyente deberá presentar dicha relación ante la Dian. Lo anterior, sin necesidad de un requerimiento de información especial. 

Es importe resaltar que para el procedimiento de devoluciones o compensaciones abreviadas automáticas se encuentran disponibles dos (2) opciones a través de las cuales puede ser radicada dichas solicitudes, a saber: 
Radicación a través del servicio informático de devoluciones 

Este servicio ha sido puesto a disposición por la Dian para la radicación de solicitudes de saldos a favor tanto en el impuesto de renta como de IVA, para los contribuyentes que cuenten con firma electrónica (ver nuestro editorial Por su seguridad, cambie periódicamente la clave de su firma electrónica. Así puede hacerlo). 
Radicación a través de correo electrónico 

Esta opción aplica para las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor de: 
Solicitantes que no cuenten con el instrumento de firma electrónica. 
IVA a constructores de vivienda de interés social e interés social prioritario. 
IVA a instituciones oficiales de educación superior. 
IVA a diplomáticos, embajadas y organismos internacionales. 

Ahora bien, para realizar una solicitud de devolución o compensación a las direcciones seccionales de impuestos de Bogotá, Cali, Medellín y Bucaramanga; por su parte, si la solicitud es realizada por grandes contribuyentes, es necesario agendar previamente una cita a través del portal web de la Dian

No obstante, para radicar las solicitudes en las demás seccionales de la Dian no se requiere de cita previa para el envío de documentos, por lo cual únicamente deberá efectuar los siguientes pasos: 


Paso 1: buzón de la seccional 

Envíe un correo electrónico al buzón de la dirección seccional de la Dian correspondiente, con el cual se realizará la radicación de la solicitud de devolución. Es necesario tener en cuenta que en el asunto del correo debe indicar la siguiente información: solicitud de devolución / Nombre o razón social del solicitante/ NIT del solicitante registrado en el RUT. 
Paso 2: documentación 

En el correo es necesario adjuntar la siguiente documentación en un archivo PDF que no supere las 20 MB por cada archivo: 
Certificado histórico de existencia y representación legal. 
Formato 1668 – Información constancia titularidad cuenta bancaria 
Formato 1384 – Información existencia y representación legal. 
En caso de que la solicitud se realice con garantía: formato 1385 – información de la garantía, este formato debe ser diligenciado por el funcionario radicador de la dirección seccional competente para conocer de la solicitud una vez haga entrega del original de la garantía. 
Formato 1220 – Relación de las retenciones en la fuente. 

Para el caso específico de la devolución de los saldos a favor en IVA, y además de la anterior documentación, el solicitante deberá anexar ciertos requisitos especiales, los cuales podrá consultar en la página de la Dian
Paso 3: archivos adjuntos 

Tenga en cuenta que si los archivos adjuntos con la documentación requerida superan las 20 MB, deberán enviarse varios correos en los que se distribuyan los archivos en cuestión, para lo cual se deberá indicar en el correo el mismo asunto, pero asignando a cada uno un número consecutivo, según corresponda. 
Paso 4: envío de correo 

Una vez enviado el correo con el lleno de los requisitos, recibirá una respuesta con el número y la fecha de radicación. 

El término para resolver dicha solicitud se contará a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación.



https://actualicese.com/4-pasos-para-solicitar-la-devolucion-o-compensacion-abreviada-automatica-de-saldos-a-favor/?referer=email&campana=20200417&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200417_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

viernes, mayo 01, 2020

Solicitud de retiro parcial de cesantías con ocasión del COVID-19

A través del Decreto 488 de 2020 se establecen algunas medidas para mitigar el impacto económico generado por la emergencia sanitaria declarada por la propagación del nuevo coronavirus. 

Con esto en mente compartimos un modelo de carta de solicitud parcial de retiro de cesantías con ocasión del COVID-19. 

Tenga en cuenta que las cesantías son una prestación social que es otorgada al trabajador al momento de quedar desempleado y que para casos específicos estas se pueden retirar parcialmente (para matrícula académica para programas de educación superior, estudios técnicos o tecnológicos; certificados de aptitud ocupacional; vivienda, en los casos de mejoras, pago de hipoteca, adquisición de terreno o lote; etc.). 

Sin embargo, por medio del Decreto 488 de 2020, el Gobierno colombiano estableció algunas medidas para mitigar el impacto económico generado por la emergencia sanitaria declarada por la propagación del coronavirus (COVID19); una de estas medidas es la expuesta en el artículo 3 de dicho decreto, en el cual se menciona lo siguiente: 

“Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado”. 

Así pues, se autoriza a los fondos privados de cesantías a pagar a los trabajadores afiliados un valor que compense la disminución que han percibido en sus ingresos. Adicionalmente, a través de la Circular Externa 000013 de marzo 30 de 2020, la Superintendencia Financiera de Colombia expone en la tercera instrucción lo siguiente: 

“La certificación expedida por el empleador de que trata el artículo 3 del Decreto 488 de 2020 puede ser remitida por el trabajador a través de mensajes de datos, o en general cualquier medio electrónico o digital de acuerdo con los mecanismos que defina la respectiva AFPC, y debe contener la siguiente información: 
Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación 
Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación 
Datos de contacto del empleador 
Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020 
El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador”. 

Con esto en mente, compartimos este formato en Word, donde encontrará un modelo con el cual el empleador certifica el retiro parcial de cesantías.

Para descargar esta publicación haz click aquí


https://actualicese.com/solicitud-de-retiro-parcial-de-cesantias-con-ocasion-del-covid-19/?referer=email&campana=20200420&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200420_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Economía colombiana creció 4,1% en el primer bimestre del año: Dane

La entidad señaló que los efectos que ha ocasionado el confinamiento en la economía se reflejarán en marzo.


Ingimage (Refencia) 

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reveló que entre enero y febrero, la economía colombiana registró un crecimiento del 4,1%, debido a que en dichos meses todavía no se había sentido los efectos de la pandemia ocasionada por el coronavirus. 

La entidad señaló que solamente en enero, el Producto Interno Bruto (PIB) de Colombia llegó al 3,5% y en febrero la variación fue del 4,8%, debido a que las mayoría de las actividades económicas del país mostraron un comportamiento positivo. 

Entre las ramas que registraron un crecimiento igual o superior al 2,48% se encuentran: agricultura, pesca y ganadería; explotación de minas y canteras; industrias manufactureras; servicios públicos; comercio, transporte, alojamiento y servicios de comida; información y comunicación; actividades financieras e inmobiliarias. 

Mientras que los sectores económicos que tuvieron un comportamiento menos favorable, durante el segundo mes del año, fueron construcción y administración pública. 

“Esta buena dinámica de febrero se debe a que este año fue bisiesto, y el día 29 cayó un sábado, que es un día muy importante para las actividades de comercio minorista, restaurantes, alojamiento y actividades de esparcimiento”, explicó el director de la entidad, Juan Daniel Oviedo. 

Sin embargo, este buen arranque que tuvo el año se verá empañado por el impacto económico que ha generado el aislamiento obligatorio, decretado en medio de la emergencia sanitaria por la COVID-19. 

“Los efectos sobre la dinámica económica que han tenido las medidas de aislamiento, que iniciaron en la segunda semana de marzo, no se van a poder ver en su totalidad en el primer trimestre del año, estos solo se reflejados entre abril y junio”, señaló el alto funcionario. 

La entidad estadística publicará la cifra consolidada del crecimiento que tuvo la economía en los primeros tres meses del año a mediados de mayo.



https://www.rcnradio.com/economia/economia-colombiana-crecio-41-en-el-primer-bimestre-del-ano-dane

jueves, abril 30, 2020

Disminución salarial por COVID-19: ¿está permitido?



Frente al estado de emergencia con ocasión del COVID-19 se han tomado medidas laborales para la protección del empleo. 

Una de estas medidas consiste en la reducción salarial, siempre y cuando se implemente bajo los lineamientos establecidos en la ley. Actualícese #EnCasa sobre este importante tema. 

El artículo 132 del CST faculta a las partes (esto es, trabajador y empleador) a convenir el salario en cualquiera de sus modalidades, pero deberá respetarse siempre el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020) o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 

Teniendo claro lo anterior, se entiende que la legislación laboral y la jurisprudencia permiten la figura de la disminución salarial, sin olvidar que el empleador solo puede recurrir al uso de esta (previo acuerdo con el trabajador) siempre que las circunstancias económicas así lo ameriten. 


Por lo tanto, debido a la contingencia que se presenta actualmente en el país, si algunas empresas se ven afectadas en términos económicos pueden recurrir a la figura de la reducción salarial, siempre que no se afecte el smmlv; también pueden reducir el pago de beneficios laborales, como comisiones, participaciones por ventas, etc. 

Es importante tener en cuenta que circunstancias como las actuales deben verse como escenarios de colaboración entre las partes para buscar, además de la estabilidad y conservación del empleo, la sostenibilidad empresarial.


https://actualicese.com/disminucion-salarial-por-covid-19-esta-permitido/?referer=email&campana=20200420&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200420_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

miércoles, abril 29, 2020

Decreto Ley 558 de 2020 permite disminuir voluntariamente aporte a pensión aumentando la base sometida a retefuente


Decreto Ley 558 de abril 15 de 2020 permite la disminución voluntaria del aporte a pensión, lo cual aumentaría la base sometida a retefuente por rentas de trabajo. 

Los aportes obligatorios a fondos de pensiones se restan como ingreso no gravado tanto para las personas naturales del régimen ordinario como para las del SIMPLE. 

El 15 de abril de 2020, dentro del paquete de decretos con fuerza de ley que se estuvieron expidiendo para conjurar la emergencia económica y social decretada por 30 días a través del Decreto 417 de marzo 17 de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió su Decreto Ley 558 para reducir temporalmente los aportes obligatorios a fondos de pensiones y tomar otras medidas en favor de algunas personas actualmente pensionadas. 

Por tanto, en el artículo 3 del mencionado decreto se dispuso lo siguiente: 

“Artículo 3. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3 % de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración. 

La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75 % por el empleador y el 25 % restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100 % de esta cotización. 

El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo”. 

(Los subrayados son nuestros) 
Efectos tributarios de acogerse voluntariamente al pago parcial del aporte a pensiones por los períodos de abril y mayo de 2020 

Es importante destacar que las personas asalariadas e independientes que decidan pagar el aporte reducido antes mencionado tendrían los siguientes efectos en su tributación: 
“al final del año gravable 2020, también tendrá un menor valor por “ingreso no gravado” para restar dentro de la “cédula general” de su declaración de renta (formulario 210)”

1. Todos los asalariados pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta, pues no pueden optar por el régimen simple (ver el artículo 906 del ET). Por tanto, si su empleador le resta un menor valor del aporte obligatorio a pensión por los períodos de abril y mayo de 2020, tendrá un menor valor de “ingreso no gravado” para restarlo en la depuración de sus pagos mensuales sometidos a retención en la fuente a título de renta; por ende, la base final aumentará y con ello el valor de su retención mensual que se calcula con la tabla del artículo 383 del ET (ver el artículo 55 del ET y nuestra herramienta en Excel: “Retención sobre rentas de trabajo con procedimiento 1 durante el 2020”). Además, al final del año gravable 2020, también tendrá un menor valor por “ingreso no gravado” para restar dentro de la “cédula general” de su declaración de renta (formulario 210). 

2. Si se trata de un trabajador independiente perteneciente al régimen ordinario y que recibe sus pagos de parte de personas jurídicas o naturales que sí son del régimen ordinario y a la vez son agentes de retención a título de renta, en tal caso, y sin importar si la retención se la practican con la tabla del artículo 383 del ET (por afirmar que no vincula a otras 2 o más personas naturales a su actividad), o con las tarifas tradicionales (cuando diga que sí vincula a otras 2 o más personas a su actividad), lo que sucederá es que tendrá un menor valor por “ingreso no gravado” para restar de la base sometida a retención (ver artículo 55 del ET, y los artículos 1.2.4.1.7 y 1.2.4.1.16 del DUT 1625 de 2016; ver también nuestra herramienta en Excel: “Retención sobre rentas de trabajo con procedimiento 1 durante el 2020”). 

Además, al final del año gravable 2020, también tendrá un menor valor por “ingreso no gravado” para restar dentro de la “cédula general” de su declaración de renta. Téngase presente que, si quien realizó el pago o abono en cuenta es alguien inscrito en el régimen simple, en tal caso, y según lo establecido por el artículo 911 del ET, dicho contratante no practicará retención en la fuente y será el propio trabajador independiente el que tendrá que autorretenerse la retención a título de renta que no le practique el contratante. Sin embargo, dicha autorretención solo se la practicaría el trabajador independiente que tenga al mismo tiempo las condiciones del artículo 368-2 del ET para actuar como agente de retención. 
“Si se trata de un trabajador independiente perteneciente al régimen simple, es claro que ninguno de sus contratantes le practicará retenciones en la fuente”

3. Si se trata de un trabajador independiente perteneciente al régimen simple, es claro que ninguno de sus contratantes le practicará retenciones en la fuente, pero en sus formularios 2593 para el cálculo del anticipo bimestral obligatorio del régimen simple, e igualmente al final del año en su declaración anual del SIMPLE, tendrán un menor valor para restar por concepto de “ingreso no gravado” por aportes a pensión, lo cual elevará el valor de su impuesto unificado (ver nuestra herramienta: “Simulador tributación en régimen ordinario vs. régimen simple”, la cual también hace parte del material descargable que acompaña al libro virtual “Principales novedades de la Ley 2010 de 2019”, elaborado por el Dr. Diego Guevara, donde también se incluye un acceso a 8 horas de videoconferencia en línea). 


Nota: recuerda que en esta temporada puedes adquirir el libro virtual del Dr. Guevara titulado “Novedades en preparación y declaración de renta, o del régimen simple, para personas jurídicas por el año gravable 2019”, el cual está acompañado de acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word descargables y editables; la producción de esa obra se finalizó en marzo 27 de 2020. Así mismo, puedes adquirir, si te interesa, su libro virtual “Novedades en información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2019”, el cual también está acompañado de acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word descargables y editables; la producción de esa obra se finalizó en marzo 30 de 2020. Al adquirir cualquiera de esas publicaciones virtuales podrás enviar preguntas para un consultorio virtual especial que se hará el sábado 25 de abril de 2020.



https://actualicese.com/decreto-ley-558-de-2020-permite-disminuir-voluntariamente-aporte-a-pension-aumentando-la-base-sometida-a-retefuente/?referer=email&campana=20200421&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200421_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Cómo ha sido la respuesta del Gobierno Nacional a la crisis generada por el COVID-19?


La emergencia económica generada por el COVID-19 en América Latina ha impulsado una serie de cambios y transformaciones en todos los países de la región. En el más reciente reporte de la Alianza Latinoamericana de Consultoras Económicas hicimos una revisión de la respuesta que le han dado los gobiernos a la situación. Este es el diagnóstico de Colombia: 

Al 13 de abril el Ministerio de Salud había reportado 2.852 casos de COVID-19 en el país, de los cuales 112 eran víctimas mortales. Aun cuando esta cifra corresponde a solo el 0,14 % de los casos registrados en el mundo, el Gobierno Nacional decretó la cuarentena obligatoria en todo el territorio desde el pasado miércoles 25 de marzo y, aunque inicialmente se estableció que se extendería hasta el lunes 13 de abril, este confirmó que se ampliará hasta el 26 de abril y una vez termine se prevé que continúe con un aislamiento preventivo inteligente. 

Si bien esta medida se considera fundamental para evitar la propagación del virus y proteger la salud de los colombianos, también se sabe que traerá efectos negativos sobre la economía, principalmente como consecuencia de la disminución del consumo privado, el freno a la inversión y la caída de las exportaciones. La situación afectará a las empresas, al empleo y a la población vulnerable del país, entre la que se encuentran trabajadores informales, inmigrantes y personas debajo de la línea de pobreza, por lo que el Gobierno ha anunciado medidas fiscales, monetarias y sociales para hacer frente a la crisis. 

El Gobierno del presidente Iván Duque decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el 17 de marzo del presente año y, por el tiempo que dure esa declaratoria, se autorizó efectuar las operaciones de crédito público interno y externo que se requieran para financiar las apropiaciones presupuestales de la Nación, así como adicionar la suma de 15 billones de pesos colombianos, alrededor del 4,8 % del PIB de 2019, al presupuesto general del país. Estos recursos provienen principalmente del Fondo de Mitigación de Emergencias y se destinarán a financiar los programas sociales y de apoyo a empresarios que busca promover el gobierno. La adición presupuestal se percibe como una respuesta en materia fiscal del gobierno para mitigar el efecto del COVID-19 sobre la demanda, para la cual se ha propuesto que se genere el mayor gasto público posible aun cuando esto implique la revisión de la regla fiscal del país. Esta regla fiscal le ha permitido al gobierno mantener su déficit en niveles regulados y garantizar la estabilidad macroeconómica. Sin embargo, al ser esta una crisis tan profunda, se ha propuesto hacer una excepción y promover que el gasto público ayude a controlar el impacto del freno de la demanda sobre el mercado laboral y el sector empresarial colombiano. 

La respuesta del Banco de la República al COVID-19 ha sido aumentar la liquidez en la economía. Por una parte, se aumentaron los plazos máximos de las operaciones de liquidez con títulos de deuda pública, de 30 a 90 días, se incrementó el cupo de operaciones de liquidez a partir de títulos de deuda pública y privada de 20 billones a 23,5 billones de pesos, se subastaron 400 millones de dólares en operaciones swap de 60 días mediante el uso de reservas internacionales para aumentar la liquidez en dólares y se incluyeron las administradoras de pensiones y cesantías como entidades que están en capacidad de acceder a subastas y ventanillas de liquidez con deuda pública del emisor, y se permitió a las aseguradoras participar en subastas de repos con títulos de deuda pública y privada con el objetivo de fortalecer la liquidez en pesos. En la misma línea, el banco central decidió bajar la tasa de interés de referencia de 4,25% a 3,75%, decisión que no se tomaba desde el primer trimestre de 2018. Si bien estas medidas pueden generar presiones inflacionarias, el Banco ha sido enfático en comunicar que les dará prioridad a las políticas que favorezcan la demanda, aun cuando esto implique que la inflación de este año se sitúe un poco por encima del rango meta del 4%. 

Otras de las medidas que ha adelantado el Gobierno nacional, no menos importantes que las anteriores, están relacionadas con la asistencia a la población vulnerable y a las microempresas. En este sentido se han decretado entregas de transferencias monetarias no condicionadas, la compensación del IVA a población con bajos ingresos, el pago diferido de recursos públicos domiciliarios y la regulación de los precios de la canasta familiar. Finalmente, pensando en las microempresas y buscando reducir el impacto sobre el empleo, a través del Fondo Nacional de Garantías se inyectarán recursos de crédito a la economía para mitigar problemas de liquidez y evitar despidos masivos.



https://lanotaeconomica.com.co/economia/como-ha-sido-la-respuesta-del-gobierno-nacional-a-la-crisis-generada-por-el-covid-19.html

martes, abril 28, 2020

Decreto Ley 575 de 2020: IVA para transporte aéreo de pasajeros y beneficios al sector aeronáutico


El Decreto Ley 575 de abril 15 de 2020 modificó los artículos 235-3, 468 1 y 468-3 del ET. 

Quienes realicen inversiones de mínimo 2.000.000 UVT en el sector aeronáutico también tendrán los beneficios de las megainversiones. El IVA para el transporte aéreo de pasajeros pasó de 19 % a 5 %. 

El 15 de abril de 2020, dentro del paquete de decretos con fuerza de ley que se expidieron para conjurar la emergencia económica y social decretada por 30 días con el Decreto 417 de marzo 17 de 2020, el Ministerio de Transporte expidió su Decreto Ley 575, para modificar diferentes leyes que alivien la situación tributaria de empresas dedicadas al sector de transporte de carga o de pasajeros. 

Por tanto, a través de los artículos 11 a 13 del mencionado Decreto Ley 575 se aprobó modificar tres normas del Estatuto Tributario –ET– de la siguiente forma: 

“Artículo 11. Adiciónese un parágrafo al artículo 235-3 del Estatuto Tributario, así: 

«Parágrafo 4. A los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones en el sector aeronáutico nacional por un valor igualo superior a dos millones (2.000.000) de UVT en las demás condiciones establecidas en el presente artículo, le serán aplicables los beneficios de los numerales 1 al 5 del mismo. Las inversiones deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 202.» 

“Artículo 12. Adiciónese un numeral al artículo 468-1 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2021, así: 

La gasolina de aviación Jet A 1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales.» 

“Artículo 13. Adiciónese un numeral al artículo 468-3 del Estatuto Tributario, hasta el 31 de diciembre de 2021, así: 

El transporte aéreo de pasajeros.» 

A continuación, comentamos lo que implican estas tres importantes modificaciones: 
Inversiones de por lo menos 2.000.000 UVT en sector aeronáutico también tendrán los beneficios de las megainversiones 

Los artículos 235-3 y 235-4 del ET, que habían sido creados con los artículos 67 y 68 de la Ley 1943 de 2018, volvieron a ser modificados con los artículos 75 y 76 de la Ley 2010 de 2019 y mantienen, por tanto, el beneficio tributario para las mega inversiones que realicen, entre 2019 y 2023, tanto personas naturales (residentes o no residentes) como personas jurídicas (nacionales o extranjeras). 

Si invierten como mínimo 30.000.000 UVT (actualmente $1.068.210.000.000) en cualquiera actividad (industrial, comercial o de servicios) y generan como mínimo, ya no 250 sino 400 nuevos empleos directos (aunque si la empresa es tecnológica se le pedirá un mínimo de 250 trabajadores), entonces gozarán, durante 20 años, de un esquema de tributación en el cual podrán depreciar sus activos en un plazo mínimo de dos (2) años, siempre utilizarán la tarifa fija del 27 % (sin importar que se instalen en zonas francas), no calcularán renta presuntiva y no estarán sujetos a ningún impuesto al patrimonio (ni el actual ni los que se lleguen a crear en el futuro). 

Además, si las operaciones las realiza una sociedad nacional, entonces sus socios o accionistas tributarán con el 27 % solo sobre los dividendos gravados que les reparta dicha sociedad (los que reciba como no gravados no generan la doble tributación; ver nuestra herramienta de Excel publicada en enero 30 de 2020, Tributación sobre dividendos y sus retenciones luego de la Ley 2010 de 2019, la cual también hace parte del material descargable que acompaña al libro virtual Principales novedades de la Ley 2010 de 2019, elaborado por el Dr. Diego Guevara, el cual también incluye acceso a 8 horas de video conferencia en línea). 

Además, y según el artículo 235-4 del ET, para garantizar la estabilidad de tal esquema de tributación el inversionista podrá firmar con el Ministerio de Comercio un “contrato de estabilidad tributaria”, en el cual deberá pagar una prima del 0,75 % del valor invertido (algo parecido a lo que en el pasado dispuso la Ley 963 de julio 8 de 2005). 

Por tanto, el nuevo parágrafo 4, que fue agregado al artículo 235-3 del ET mediante el artículo 11 del Decreto Ley 575 de abril 15 de 2020, establece que las personas naturales o jurídicas contribuyentes de renta (ya sea en el régimen ordinario o en el especial, pero no aplica a las inscritas en el régimen simple) que realicen antes de diciembre 31 de 2021 una inversión de por lo menos 2.000.000 de UVT en el sector aeronáutico (actualmente $71.214.000.000) y generen mínimo 400 nuevos empleos directos, podrán obtener todos los beneficios antes comentados. 

Sin embargo, las normas del artículo 235-3 y 235-4 del ET requieren de una importante reglamentación que hasta el momento sigue sin expedirse. Solo se conoce el proyecto de resolución publicado en enero 23 de 2020.
El IVA en la gasolina para Jet A1 rebaja del 19 % al 5 % entre abril 15 de 2020 y diciembre 31 de 2020 

Desde enero de 2017, y luego de los cambios que introdujo el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, la gasolina había estado generando un IVA del 19 %, y al mismo tiempo generando el respectivo impuesto nacional a la gasolina y el ACPM –INGA–, regulado en los artículos 167 al 170 y 176 de la Ley 1607 de 2012, el cual solo se genera en cabeza del productor. 

Además, desde enero de 2017, las nuevas versiones de los artículos 444 y 467 del ET (modificados con los artículos 181 y 183 de la Ley 1819 de 2016) establecen que los combustibles generarán IVA no solo cuando el productor los venda a los distribuidores (mayoristas o minoristas), sino también cuando el distribuidor mayorista los venda a los demás distribuidores minoristas. 
“si los combustibles se adquieren a un distribuidor minorista, entonces los consumidores finales podrán solicitarle que les certifique el IVA implícito, el cual podrán tomar 100 % como descontable en su declaración de IVA”

En todo caso, no se generará el IVA cuando el distribuidor minorista venda dichos combustibles a los consumidores finales. Además, la nueva versión del artículo 444 del ET establece que, si los combustibles se adquieren a un distribuidor minorista, entonces los consumidores finales podrán solicitarle que les certifique el IVA implícito, el cual podrán tomar 100 % como descontable en su declaración de IVA. 

Pero posteriormente, con el artículo 74 de la Ley 1955 de mayo de 2019, se agregó un numeral 4 y los parágrafos transitorios 2 y 3 al artículo 468-1 del ET (bienes gravados con IVA al 5 %), para establecer que los productores y distribuidores de gasolina y ACPM seguirían usando la base gravable especial del artículo 467 del ET, pero generarían el IVA solo con la tarifa del 5 %. 

Por tanto, la modificación que el artículo 12 del Decreto Ley 575 de 2020 le introdujo al artículo 468-1 del ET, agregando un nuevo numeral 5 y estableciendo que solo hasta el 31 de diciembre de 2021 la gasolina de los aviones se venderá con IVA del 5 %, generaría un conflicto con lo que continúan diciendo el numeral 4 y los parágrafos 2 y 3 del mismo artículo 468-1 del ET. Esto, por tanto, requerirá una aclaración por parte de la Dian. 
El IVA de los pasajes aéreos se reduce del 19 % al 5 % hasta el 31 de diciembre de 2021 

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 476 del ET, los únicos vuelos nacionales para transporte de pasajeros que se pueden cobrar como excluidos del IVA son los que tengan como destino o procedencia lugares donde no exista transporte terrestre organizado. 

Esta exclusión también aplica para el transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí, en el departamento de Chocó, Mompox en el departamento de Bolívar, Tolú, en el departamento de Sucre, Miraflores en el departamento del Guaviare y Puerto Carreño en el departamento del Vichada. 
“el artículo 13 del Decreto Ley 575 de 2020 dispone que todos los vuelos gravados al 19 % quedarán gravados con IVA del 5 % entre el 15 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2021”

Por tanto, todos los demás vuelos de pasajeros que partan desde Colombia se venden como gravados con IVA al 19 %. Sin embargo, el artículo 13 del Decreto Ley 575 de 2020 dispone que todos los vuelos gravados al 19 % quedarán gravados con IVA del 5 % entre el 15 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. 

Sin embargo, surge la pregunta: ¿qué pasará con aquellos vuelos que ya estaban comprados al 19 % desde antes de abril 15 de 2020, pero que se realizarán en fechas posteriores a dicha fecha? Y ¿qué pasará con aquellos que se habían comprado con 19 % para viajar antes de abril 15, pero que fueron reprogramados por las aerolíneas en medio de la crisis? 

En esos casos, la norma del literal c) del artículo 429 del ET establece lo siguiente: 

“Artículo 429. Momento de causación. El impuesto se causa: 

a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. 

b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro. 

c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. 

d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana. 

Parágrafo. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.” 

Por tanto, si el vuelo ya estaba “facturado” desde antes de abril 15, entonces, el IVA del 19 % se volvería inmodificable. Ese es, por tanto, el problema que se genera cuando se compran con anticipación los vuelos, o los hospedajes de hotel o los seminarios presenciales, etc., pues son ventas que quedan “facturadas” desde antes de la fecha en que se prestará el servicio y, en consecuencia, si no se aceptan anulaciones ni devoluciones, ya no se podría cambiar el IVA facturado. 

Sin embargo, para ese tipo de casos, si las aerolíneas lo aceptan, y solo con el ánimo de ayudar a sus viajeros en medio de esta crisis, se podrá pensar en la estrategia de aceptar primero una “devolución en ventas” y luego volver a facturar el servicio pero esta vez con IVA del 5 %. Si así lo hacen, entonces sí le ayudarán al viajero reintegrándole un valor que dicho viajero podrá usar para cubrir otros gastos de su viaje y con los cuales se reactivarán otros sectores de la economía (ventas de artesanos, museos, parques, zoológicos, etc.). 

Además, si el Gobierno fue capaz de reducir del 19 % al 5 % el IVA para los pasajes aéreos, entonces le tocará hacer lo mismo con otros sectores fuertemente golpeados con la pandemia, como es el de los hoteles. Por eso, sería mejor que de una vez se acelere el estudio ordenado en el artículo 141 de la Ley 2010 de 2019, para decidir si se aprueba o no que todo el sistema del IVA (con sus tarifas de 19 %, 5 % y 0 %, y sus retenciones de IVA y saldos a favor) quede reemplazado por un simple INC del 8 % que nunca formará saldos a favor.


Nota: recuerda que en esta temporada puedes adquirir el libro virtual del Dr. Guevara titulado “Novedades en preparación y declaración de renta, o del Régimen simple, para personas jurídicas por el año gravable 2019”, el cual está acompañado de acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word descargables y editables; la producción de esa obra se finalizó en fecha marzo 27 de 2020. Así mismo, puedes adquirir, si te interesa, su libro virtual “Novedades en información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2019”, que también está acompañado de acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word descargables y editables; la producción de esa obra se finalizó en fecha marzo 30 de 2020. Al adquirir cualquiera de esas publicaciones virtuales podrás enviar preguntas para un consultorio virtual especial que se hará el sábado 25 de abril de 2020.



https://actualicese.com/decreto-ley-575-de-2020-iva-para-transporte-aereo-de-pasajeros-y-beneficios-al-sector-aeronautico/?referer=email&campana=20200421&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200421_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Gobierno lanza plataforma 'Yo me quedo en mi negocio' para reactivar el comercio



La plataforma pretende conectar a los vendedores con los compradores y aportar a los negocios para que no tengan que cerrar 

El presidente Iván Duque anunció el lanzamiento de una nueva plataforma llamada ‘Yo me quedo en mi negocio’, que busca reactivar el comercio en un momento en el que el sector se ha visto afectado por la cuarentena y muchos negocios han tenido que cerrar o recurrir a los domicilios para funcionar. 

La plataforma, que fue creada por el Gobierno de la mano del Ministerio de Industria y Turismo y la Alta Consejería de Asuntos Económicos, conectará a los compradores con vendedores de tiendas y almacenes. 

“Conectará la oferta con la demanda y va a permitir a los comerciantes ver cómo está funcionando su sector, por ejemplo se podrán activar botones de pago para domicilios, para los negocios permanentes, dar noticias y hacer eventos en línea para el sector comercio”, afirmó Ignacio Gaitán, presidente de Innpulsa. 

Esta estará disponible, a partir de la próxima semana, en la página coronavirus.gov.co y de forma independiente con el nombre de la plataforma. 

“Servirá para reactivar los negocios. Para que vean que también hemos volteado a ver el sector del comercio, y en esta plataforma podrán vender sus negocios y mostrarlos”, agregó Gaitán. 

Allí, los comerciantes también podrán encontrar microcréditos de fácil asignación en otros, con el fin de que las medianas y pequeñas empresas no paren de funcionar y se adapten a la coyuntura.



https://www.larepublica.co/economia/gobierno-lanza-plataforma-yo-me-quedo-en-mi-negocio-para-reactivar-el-comercio-2994509?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=trendsnewsletter

Piense en negocios y no en activos financieros

De esta manera tendrá mayor control sobre esas decisiones que a largo plazo, lo llevarán a obtener mejores resultados respecto al capital invertido. 


Germán Cristancho gerente de investigaciones económicas y estrategia de Davivienda Corredores 

Es común encontrar que las personas que empiezan su recorrido hacia el mundo de las inversiones en mercados financieros, se enfrenten a numerosas dudas. ¿Tendré los conocimientos necesarios?, ¿será suficiente el dinero que tengo disponible?, ¿por dónde debo empezar? Incluso, se percibe erróneamente este tipo de inversiones como una actividad de altísimo riesgo, y en la que la suerte es un ingrediente clave.

Es importante reconocer, que son muchas las herramientas que hoy la tecnología pone al servicio de los inversionistas para apoyarlos en esta labor, que a su vez, se suman a la amplia oferta de asesores y entidades financieras, a través de las cuales, es posible realizar inversiones en múltiples alternativas. De hecho, en compañías comisionistas de bolsa como Davivienda Corredores, se ofrecen múltiples alternativas e instrumentos en Colombia, y en los mercados internacionales, tanto por medio de inversiones directas, como a través de fondos de inversión colectiva, que cuentan con ventajas como la diversificación de las inversiones que realizan, y el aporte de profesionales con una larga trayectoria, que se encargan de administrar el dinero, y tomar las mejores decisiones, acorde a las condiciones presentes en los mercados financieros.

No obstante, todo lo anterior, se hace necesario profundizar sobre un concepto básico, pero definitivo a la hora de invertir el dinero, y que le ayudará a transitar más fácilmente, por las amplias autopistas de información, y alternativas de inversión disponibles en el mundo de hoy. 


Piense en negocios y no en activos financieros. Es claro que cuando una persona decide invertir su dinero, uno de los principales objetivos que tiene, es lograr rentabilidad con su capital. Ahora, resulta llamativo que los criterios para decidir si un negocio es bueno o no, tienden a cambiar si se habla de una inversión que se hace en los mercados financieros o fuera de ellos. En otras palabras, una persona opta por analizar de manera distinta, cuando alguien le propone que monten un negocio, a cuando considera comprar acciones en la bolsa. Al final, en ambas situaciones, está en juego lo mismo; y es la posibilidad de convertirse en socio de un negocio que quisiera que fuera rentable, para que le vaya bien, y que la persona con la que se va a asociar, le genere la suficiente confianza como para poner su plata allí. 

Lo mismo ocurre si en lugar de que le planteen ser socio, le piden la plata prestada, ya que lo que está en juego, es si esa persona estará en capacidad de devolverle su plata, y qué intereses le va a pagar. Esto en el mercado financiero, es lo que mejor se asocia a la inversión en renta fija a través de instrumentos como bonos o CDTs, en los que el tomador del dinero es el gobierno, una entidad pública, o una empresa. 

Si se logra ser consciente de esto, empezarán a aclararse las condiciones que como inversionista o acreedor, se requieren para destinar el capital a ese negocio y, por lo tanto, las preguntas que se plantearán, serán muy distintas. Por ejemplo, ¿es un negocio rentable?, ¿entiendo el tipo de negocio que me están planteando?, ¿qué futuro le veo?, ¿qué riesgos tiene?, ¿quién me lo está planteando? Así, aunque suene muy básico, esto es determinante para poder tener el control de las decisiones que se toman sobre los ahorros, y entender perfectamente, qué esperar de estas. 

¿Entonces no existe ninguna diferencia entre las alternativas de inversión disponibles en los mercados financieros y fuera de ellos? Sí, ¡existen! Una de las principales, es que en los mercados financieros, es mucho más fácil encontrar una referencia de precio, de lo que alguien más está dispuesto a pagar por las inversiones, y eso hace que constantemente, se pueda ver cómo fluctúa el valor que obtendría si decide venderlas, lo cual no implica necesariamente que esté perdiendo o ganando más o menos. Otra forma de verlo, es que cuando se hace una inversión en un inmueble, este también puede subir o bajar de precio, sin embargo, no hay un sistema que esté informando frecuentemente, cuánto está alguien dispuesto a pagar por ese activo y, por lo tanto, la percepción de que es mucho más estable, se incrementa. Esto es lo que comúnmente se asocia a la liquidez y volatilidad de las inversiones en activos financieros, pero nuevamente, no se debe perder de vista el tipo de negocio que se decidió hacer, que es lo realmente importante respecto al capital.

Finalmente, es esencial resaltar que cuando se tiene claridad del tipo de negocio en el que se decide involucrarse, la racionalidad de las decisiones aumenta significativamente, y hace que el riesgo de tomar acciones apresuradas o emocionales, sobre todo en momentos de alta incertidumbre como los generados en el contexto del COVID-19, sea mucho menor y lleve a que muy probablemente, los resultados de esas inversiones, sean mejores, y demuestren el resultado de decisiones pensadas a largo plazo, que se ajusten a esos intereses y objetivos de vida. 



https://www.portafolio.co/contenido-patrocinado/piense-en-negocios-y-no-en-activos-financieros-540146

lunes, abril 27, 2020

Beneficios en materia tributaria a raíz de la crisis económica generada por el COVID-19


Tras la crisis económica generada por el COVID-19, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas tributarias con el objetivo de hacerle frente a sus efectos. 

Entre las medidas se encuentran la exención del GMF para las Esal y la exención del IVA para los servicios de acceso a internet. 

Luego de la declaratoria de estado de emergencia nacional generada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno nacional ha adoptado medidas en materia tributaria que contribuyan a mitigar el impacto de la actual crisis económica que enfrenta el país. 

Así pues, a través de los decretos 401435 y 520, el Ministerio de Hacienda realizó modificaciones al calendario tributario aplicable al 2020 con el propósito de ampliar los plazos para el pago de ciertos impuestos, además de establecer nuevas condiciones para el pago de las cuotas correspondientes al impuesto de renta para grandes contribuyentes y personas jurídicas (ver nuestros editoriales Decreto 520 de abril 6 de 2020 y las complejidades para definir cuotas de renta en abril y junio y Nuevos plazos para la declaración de activos en el exterior, anticipos del SIMPLE, y otros). 

Adicionalmente, recordemos que con el Decreto 535 de abril 10 de 2020 el Gobierno estableció un procedimiento abreviado en el trámite de la solicitud de devolución de saldos a favor en renta y de IVA, en aras de mejorar el flujo de efectivo de los contribuyentes. Así, a aquellos que no sean calificados como de alto riesgo se les autorizará la devolución y/o compensación de saldos a favor dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma (ver nuestro editorial Decreto 535 de 2020 abrevia procesos para solicitar devoluciones de saldos a favor en renta e IVA). 

Ahora bien, a continuación, destacaremos otras medidas creadas por el Ministerio de Hacienda con el fin de disminuir la carga impositiva de ciertas entidades, así como el alivio temporal de obligaciones económicas, que garantizarán el acceso permanente a los servicios de telecomunicaciones para el desarrollo de las actividades sociales, educativas, culturales y laborales. 
Exención transitoria del GMF para las entidades del régimen tributario especial 

El 8 de abril de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 530, por medio del cual estableció la exención transitoria del gravamen a los movimientos financieros –GMF– para los retiros de las cuentas corrientes y de ahorro realizados por las entidades sin ánimo de lucro –Esal– pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–. 

Por tanto, para efectos de esta exención, las Esal deberán marcar como exentas del GMF, ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dos cuentas corrientes y/o de ahorro destinadas exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de solventar la crisis en el territorio nacional (ver el parágrafo del artículo 1 del Decreto 530 de 2020). 
Requisitos para la procedencia de la exención del GMF 

Para la procedencia de la exención en cuestión, la Esal perteneciente al RTE deberá, a través de su representante legal, cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: 
Solicitar por escrito a la entidad vigilada por la Superfinanciera la marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorro. 
Manifestar a la entidad financiera, bajo gravedad de juramento, que los retiros de las cuentas a marcar serán destinados únicamente para beneficiar a la población más vulnerable. 
Proporcionar a la dirección seccional de impuestos de la Dian en la cual tenga domicilio fiscal una copia de la documentación antes mencionada, dentro de los 15 días siguientes a la marcación de las cuentas. 
Proporcionar a la dirección seccional de impuestos de la Dian en la cual tenga domicilio fiscal, dentro de los 15 días siguientes a la culminación del estado de emergencia, la siguiente información: 
Monto total de los retiros de las cuentas marcadas como exentas del GMF durante el tiempo que perduró el estado de emergencia, así como la identificación de las respectivas cuentas. 
Destino e identificación de los beneficiarios de los retiros de las cuentas. 

No obstante, cabe señalar que, de acuerdo a las facultades de fiscalización otorgadas por el artículo 684 del Estatuto Tributario –ET–, la Dian podrá solicitar directamente a las Esal el pago del GMF en los casos en los que haya lugar. 
Exención del IVA para los servicios de voz e internet móviles 
“Ministerio de Hacienda indicó, como medida para aumentar la asequibilidad a los servicios de telecomunicaciones, la exención del IVA durante cuatro (4) meses para los servicios de conexión y acceso a voz e internet”

Con el Decreto 540 de abril 13 de 2020, el Ministerio de Hacienda indicó, como medida para aumentar la asequibilidad a los servicios de telecomunicaciones, la exención del IVA durante cuatro (4) meses para los servicios de conexión y acceso a voz e internet, cuyos valores no superen el equivalente a 2 UVT ($71.214). 

Lo anterior, con el fin de disminuir el costo y aliviar temporalmente una de las cargas económicas que incide en el valor de los planes ofrecidos a los usuarios, especialmente en el servicio de internet, lo cual permite el desarrollo de las actividades sociales, educativas, culturales, económicas y laborales de la población. 
Programa de ingreso solidario 

A través del Decreto 518 de abril 4 de 2020, el Ministerio de Hacienda creó el programa de ingreso solidario, mediante el cual se efectúan la transferencias monetarias no condicionadas a favor de personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del IVA (ver nuestro editorial Conozca si usted es beneficiario de ingreso solidario). 
Exención del IVA para insumos médicos 

Mediante los decretos 438 y 551 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención del IVA en la importación y venta de ciertos insumos médicos, sin derecho a la devolución y/o compensación de saldos a favor generados. Sin embargo, estos podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes.



https://actualicese.com/beneficios-en-materia-tributaria-a-raiz-de-la-crisis-economica-generada-por-el-covid-19/?referer=email&campana=20200421&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200421_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, abril 26, 2020

Qué otros sectores podrán salir a trabajar desde el 27 de abril?

Entre los sectores están textiles, cueros, calzado y fabricación de papel.


Colprensa 

El ministro de Comercio, Jóse Manuel Restrepo, aseguró que desde el próximo lunes se abrirán de manera paulatina ocho subsectores del sector de la manufactura, entre los que se encuentran textiles, cueros, madera, fabricación de papel, prendas de vestir entre otras.

“Muchos microempresarios me preguntan: ¿cuándo será la reapertura de los demás sectores productivos? Hemos venido identificando para cada sector cuál es su riesgo de salud y se han identificado ocho subsectores de la industria manufacturera que podrían operar desde el 27 de abril, pero abrirían de manera paulatina”, dijo el ministro.

En ese sentido, los alcaldes serán quienes garanticen que la capacidad del transporte público no supere el 35% para que estos subsectores puedan entrar en marcha de manera gradual.

"Evaluamos el comportamiento de la infección, la capacidad del sistema hospitalario (…) y la importancia estratégica para satisfacer las consideraciones básicas”, explicó Restrepo.

Según cálculos del Ministerio de Comercio , solo el 25% de los trabajadores de la industria manufacturera en Bogotá usan el sistema de transporte masivo, es decir, unas 50.000 personas.

Camacol, el gremio de la construcción, dice que de los 170.000 trabajadores del sector solamente el 45%, es decir, cerca de 70.000 personas, utilizan el sistema masivo de transporte para desplazarse y el resto utiliza otros medios para movilizarse como la motocicleta, la bicicleta y en algunos casos rutas de las mismas empresas.

“Eso quiere decir que con la entrada de nuestro sector solamente estaríamos aportando entre un 3% y un 4% en la utilización del transporte. Sin embargo, estamos haciendo un trabajo desde el gremio para optimizar el uso de la bicicleta”, dijo el presidente de Camacol Bogotá, Alejandro Callejas .

Callejas agregó que para evitar aglomeraciones en el transporte público se busca que la reapertura de operaciones que iniciará el próximo lunes se haga de manera paulatina.


https://www.rcnradio.com/economia/ocho-subsectores-manufactureros-abriran-operaciones-paulatinamente-mincomercio

Reglamentos deben ser adaptados por sectores para proteger a trabajadores: Minsalud

Los trabajadores deberán comunicar cualquier contacto de coronavirus en su trabajo pero también en su familia.

Fernando Ruíz, ministro de Salud, anunció que Colombia entró a fase de mitigación
Minsalud 

El ministro de Salud Fernando Ruiz, afirmó que están listos los protocolos para que los diferentes sectores como el de la construcción y la manufactura se reactiven a partir del lunes en todo el país.

El funcionario señaló que estos lineamientos están recopilados en el decreto 066 donde se establece el manejo de la bioseguridad laboral en el marco de la pandemia de la COVID-19.

“Es un reglamento que debe ser adaptado por cada sector a fin de proteger tanto a los trabajadores como a las personas que tengan relación con las empresas; deberá ser implementado por los trabajadores del sector público y privado en conjunto con las Administradoras de Riesgos Laborales”, indicó.

Agregó que prevé las acciones de vigilancia y cumplimiento que estarán a cargo de las secretarias locales y distritales como también al Ministerio de Salud.

“Cada sector con el apoyo de las Administradoras de Riesgos Laborales, hará las adaptaciones correspondientes para desarrollar su actividad específica y cada empleador y contratante contribuirá con jornadas de capacitación, flexibilizar los turnos y horarios laborales como también propiciar el trabajo en casa como actividad protectora para los trabajadores”, indicó.

El ministro señaló que todo trabajador deberá comunicar a su empleador o contratante cualquier caso de contagio que se presente en el ámbito de la empresa y de la familia.

“Ese reporte a ayuda actuar rápido a hacer el aislamiento inmediato, pero también el protocolo el uso de tapabocas, lavado de manos distanciamiento físico y demás recomendaciones para salir y llegar al trabajo pero también para salir y llegar a casa”, puntualizó.

El protocolo determina que se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.

El uso de guantes es recomendado si se van a realizar actividades de aseo o si se van a manipular elementos como residuos. Para las demás actividades, los lineamientos establecidos por Ministerio de Salud determinan el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables. 

Adicional a estos temas, el protocolo establece lineamientos para el manejo de residuos, interacción en los momentos de alimentación, trabajo en casa, interacción con terceros, desinfección, desplazamientos, entre otros. Todos de cumplimiento inmediato y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria en el país.



https://www.rcnradio.com/politica/reglamentos-deben-ser-adaptados-por-sectores-para-proteger-trabajadores-minsalud