martes, diciembre 24, 2019

Noticias sobre revisoría fiscal, control y auditoría más importantes de 2019


Durante el 2019 se discutieron cambios a la revisoría fiscal; el CTCP emitió una orientación sobre el dictamen del revisor fiscal. 

Además, se expidió un decreto en el que se definió, por fin, la fecha de entrada en vigor de la NIA 701. 

Este es el resumen de las noticias más importantes del 2019 en el área. 

Desde Actualícese hemos preparado el siguiente resumen con las noticias más importantes sobre revisoría fiscal, control y auditoría del 2019: 

El 22 de diciembre de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –Mincit– dio a conocer el Decreto 2170, que realiza algunas modificaciones en las normas contables y de aseguramiento de la información e incorporó un anexo 4.2 al Decreto 2420 de 2015. En este se apreciaron los siguientes cambios: 
La revisión de la NIA 700 – Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, la NIA 705 – Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA 706 – Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA 570 – Empresa en funcionamiento, y la NIA 260 – Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad. 
La adición de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe emitido por un auditor independiente. Esta NIA finalmente tuvo una prórroga en su aplicación que discutiremos más adelante. 


En marzo IAASB propuso nuevas normas de Gestión de Calidad

En marzo de 2019 fue puesta a disposición del público la versión en español del sistema de calidad en el que se busca adoptar un enfoque de gestión de calidad basado en los riesgos, aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB– en diciembre de 2018. 

Actualmente el sistema de calidad se compone de la NICC 1 y la NIA 220. 

En el nuevo sistema, que aún no está vigente en Colombia, la NICC 1 sería reemplazada por la Norma de Gestión de la Calidad –NIGC– 1, se crearía la NIGC 2 y se revisaría la NIA 220. 

En agosto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió el documento de orientación técnica nº. 17 titulado Revisoría fiscal para pequeñas entidades – Parte I – Tipos de dictamen, el cual brinda precisiones acerca del dictamen que deben emitir los revisores fiscales de entidades clasificadas en los grupos 2 y 3 de convergencia a Estándares Internacionales (DUR 2420 de 2015) sobre los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019. 

El documento en mención especifica cuál debe ser la estructura del informe del revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos de las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio, además de señalar cuáles son los tipos de opiniones que puede emitir este profesional. 


En el marco del proyecto de reforma al Código de Comercio que actualmente adelanta la Supersociedades, un grupo conformado por algunos gremios y la academia se encuentra impulsando desde mediados de año, una propuesta de reforma a la revisoría fiscal con el propósito de adecuar la figura a las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes. 

Con la propuesta se pretende realizar importantes modificaciones sobre los obligados a tener revisor fiscal, los requisitos para ser revisor fiscal, el proceso de elección y el período de ejercicio del revisor, entre otros. 


La Supersociedades presentó entre agosto y septiembre de 2019 un estudio sobre los dictámenes reportados por las entidades sujetas a su vigilancia, en el cual se incluyó una caracterización de la distribución del mercado de la revisoría fiscal en Colombia. 

Algunos de los hallazgos encontrados por la Supersociedades muestran que el 63,8 % de los dictámenes de la muestra fueron elaborados por revisores fiscales personas naturales, el 26,6 % por otras firmas y tan solo el 9,7 % por alguna de las firmas denominadas “cuatro grandes”. 

Pese a lo anterior, las “cuatro grandes” auditaron el 51 % de los ingresos y el 47 % de los activos de las entidades objeto de la revisoría, entre tanto que los revisores fiscales personas naturales solo auditaron el 27 % de los ingresos y el 33 % de los activos de las entidades objeto de la revisoría. 
Modificada fecha de entrada en vigor de NIA 701 y obligados a implementarla a petición de varias firmas de auditoría 

La aplicación de la NIA 701 ha sido todo un enredo durante el 2019. 

En principio, los artículos 5 y 8 del Decreto 2170 de 2017 (que adicionó la NIA 701 al marco de aseguramiento de la información aplicable en Colombia) señalaban que a partir del 1 de enero de 2019 debían empezar a aplicar la NIA 701 los revisores fiscales de entidades del grupo 1, del grupo 2 con más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes de activos o más de 200 trabajadores y los de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que captan o administran ahorro del público. 

No obstante, debido a preocupaciones expresadas por algunas firmas de auditoría colombianas, el CTCP recomendó que se modificaran los obligados a implementar la NIA 701 y el plazo de su entrada en vigor. 

Los artículos 5 y 7 del Decreto 2270 de 2019 finalmente señalaron que la NIA 701 solo deberá ser aplicada por: 
Revisores fiscales de entidades del grupo 1 y de entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público a partir del 1 de enero del 2022. 
Revisores fiscales de entidades que sean emisores de valores a partir del 1 de enero de 2019. 
En diciembre se expidió el Decreto 2270 de 2019 con modificaciones al marco de Normas de Aseguramiento de la Información 

En diciembre de 2019 se expidió el Decreto 2270 por recomendación del CTCP con el objetivo de actualizar el marco de Normas de Aseguramiento de la Información a los últimos desarrollados a nivel internacional. 

Como resultado, se plantearon modificaciones a la NIA 250, NIA 700 (revisada), NIA 720, NIA 800, NIA 805, NIA 810 y la ISAE 3000. 

El decreto tiene vigencia a partir del 1 de enero del 2020.



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Puntos claves de la reforma tributaria a tener en cuenta en el 2020

La iniciativa, que pasó a sanción presidencial, incluye tres días sin IVA, entre otros beneficios. 

Los puntos claves de la reforma tributariaDespués de la aprobación de la reforma tributaria durante la madrugada de este viernes, finalmente estos son los 158 artículos que comprenderán el documento. Conozca algunos de los más relevantes. 


El 2020 recibirá a los colombianos con una nueva reforma tributaria, bautizada ley de crecimiento económico, luego de que las plenarias de Senado y Cámara le dieran el visto bueno esta semana al proyecto presentado por el Gobierno a finales de octubre pasado.

Después de casi dos meses de discusiones y acalorados debates, los 158 artículos de la iniciativa, de 110 que tenía su texto original, terminaron siendo aprobados en la madrugada de este viernes (5:40 de la mañana) en la plenaria de la Cámara de Representantes, tras una serie de tropiezos en dicha corporación.

Lo propio había hecho la plenaria del Senado, donde la totalidad del articulado de la tributaria recibió la bendición al filo de la medianoche del miércoles de esta misma semana.

Lo aprobado pasará ahora a sanción presidencial, para lo cual el Ejecutivo tiene plazo hasta antes del 31 de diciembre; de esta manera, el proyecto se convertirá en ley de la república apenas despunte el 2020.

En total, el texto cuenta con 158 artículos, en los que se establecen beneficios fiscales para personas jurídicas y naturales, así como el cobro de algunos impuestos nuevos, que empezarán a regir a partir del primero de enero del próximo año.

La defensa del Gobierno de su iniciativa se basó siempre en la necesidad, no solo de generación de mayores ingresos para el país, sino de la búsqueda de un mayor crecimiento económico, la generación de empleo y mayor equidad. 

De ahí que este proyecto, a diferencia de la ley de financiamiento del 2018, que tumbó la Corte Constitucional, trae un alto componente social: devolución del IVA al 20 por ciento de la población más vulnerable, tres días sin este impuesto para los productos de la canasta familiar, reducción de los aportes de salud para los jubilados que reciben hasta dos salarios mínimos y una apuesta para generar empleo para los jóvenes.

Para las empresas, eliminación del impuesto a la inversión representado en IVA a bienes de capital y mejora en las condiciones de tributación, mientras que para el país se crean mejores condiciones para la inversión y se promueve la formalización de las empresas, lo que debe redundar en mayores ingresos, que para el 2020 se estiman en 13,5 billones de pesos. 1. Compensación del IVA

Será una compensación a favor de la población más vulnerable, la cual se implementará de forma gradual según lo defina el Gobierno. 

Corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menos ingresos, y será transferida bimestralmente a través de los canales para el pago de subsidios de programas como Familias en Acción. 2. Tres días sin IVA

Las fechas las definirá la Dian. La norma se aplicará a ventas en locales comerciales físicos y al detal. Se debe expedir factura electrónica y el pago debe hacerse con tarjeta débito, crédito u otro mecanismo electrónico. 

El comprador puede adquirir hasta tres unidades del mismo bien. Se aplicará a vestuario y complementos, electrodomésticos, juguetes y elementos deportivos hasta cierto precio. 3. Eléctricos sin el iva

Como un estímulo al uso de las energías limpias, en la reforma quedó consagrada la exclusión del pago de IVA de motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) cuyo valor exceda 1’780.350 pesos, así como las bicicletas y las bicicletas eléctricas –incluidos los triciclos de reparto– que superen ese valor. De igual forma, las cirugías estéticas no pagarán este impuesto a partir del 2020, según lo aprobado. 4. Aportes a pensiones

Los pensionados verán reducir su aporte a salud con esta reforma de la siguiente manera: para el 2020 y el 2021, quienes reciban hasta un salario mínimo pagarán a salud 8 % desde el 12 % actual, y los de entre uno y dos salarios, el 10 %. Pero a partir del 2022, dicho aporte será de 4 % para los primeros y de 10 % para los segundos. El pago a salud para salarios por encima de los dos mínimos seguirá en el 12 %. 5. Cesantías sin el 4 × 1.000

Durante los debates de la reforma en el Legislativo se aceptó la proposición para que se dejaran exentos del gravamen a los movimientos financieros (GMF) o 4 × 1.000 los traslados y retiros totales o parciales del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías. 

No obstante, para que aplique la exención, es necesario que estos se realicen mediante abono en cuenta de ahorro, efectivo o cheque de gerencia, según quedó consagrado en la iniciativa. 6. Vuelve el Régimen Simple

El Gobierno insistió en la creación del régimen simple, que vuelve a partir del 1.° de enero, para estimular la formalización empresarial. Sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto al consumo y el de industria y comercio consolidado. 

La inscripción podrá hacerse en el Registro Único Tributario. La Dian publicará un edicto en su página web y quienes lo acojan deben hacer los aportes al Sistema General de Pensiones y quedan exonerados de parafiscales. 7. Impulso al primer empleo

Como un estímulo a la generación de trabajo para la población joven, se aprobó que quienes declaren renta y contraten menores de 28 años en su primer empleo puedan deducir el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario de esos jóvenes. Pero la deducción máxima por empleado no podrá exceder las 115 UVT mensuales. Para ser beneficiario de esto deben ser empleos nuevos para jóvenes de menos de 28 años y que ese sea su primer trabajo. 8. Intereses de casa e Icetex

El Gobierno introdujo al final una iniciativa para que se puedan deducir de la renta los intereses que se paguen sobre préstamos para compra de vivienda, siempre que esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado y hasta un máximo anual de 1.200 UVT.

También estarán sujetos a esto los intereses que se paguen sobre préstamos educativos del Icetex, dirigidos a la educación superior y hasta un máximo de 100 UVT.



https://www.eltiempo.com/economia/sectores/los-aspectos-de-la-reforma-tributaria-que-le-pegaran-a-su-bolsillo-445716