martes, diciembre 05, 2023

Reconocimiento contable de los ajustes por normalización tributaria

 


El reconocimiento contable de activos omitidos o la baja de pasivos inexistentes producto de la normalización tributaria pueden tener efecto en los saldos, en las transacciones y en las revelaciones que se han incorporado en los estados financieros.

Explicamos algunos elementos clave en este editorial.

La reforma tributaria o Ley de Inversión Social 2155 de 2021 incorporó el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del régimen ordinario o de regímenes sustitutivos que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero.

Ahora bien, en el siguiente video el Dr. Juan Fernando Mejía explica el tratamiento contable de los ajustes del proceso de normalización tributaria:

Para aclarar este tema, es necesario remitirse al Concepto 0929 del 7 de octubre de 2020 del CTCP, el cual indica el reconocimiento en la información financiera de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes:

El reconocimiento de activos omitidos o la baja de pasivos inexistentes pueden tener efecto en los saldos, en las transacciones y en las revelaciones que se han incorporado en los estados financieros de propósito general que se dirigen a usuarios indeterminados que no tienen acceso a la información de la entidad.

Además, el CTCP indica que se deben realizar los juicios pertinentes para lograr determinar si es necesario realizar ajustes a los saldos y en las revelaciones de los estados financieros.

¿Cuál es el tratamiento contable de los ajustes por normalización tributaria en la información financiera?

Ahora bien, el reconocimiento en la información financiera de activos adquiridos en períodos anteriores (omitidos), o la baja de pasivos cancelados en períodos anteriores (inexistentes), deben tratarse como una corrección de errores de un período anterior, pues cualquier incorporación material de activos o baja de pasivos correspondientes a transacciones relacionadas con períodos anteriores cumplirían con la definición de un error contable.

Por tanto, un error material deberá corregirse realizando una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros, tal como lo menciona la sección 10 del Estándar Internacional para Pymes o la NIC 8.

De acuerdo con el CTCP:

En el periodo en el que se advierte el error contable se deben reexpresar las cifras comparativas de los estados financieros y se deben realizar las revelaciones correspondientes.

¿Cuál es el tratamiento cuando no se modifica la información financiera?

También puede suceder que el hecho generador del impuesto de normalización tributaria cause efectos solo en materia fiscal, pues “un ajuste en materia tributaria podría no tener efectos contables, por lo que no siempre se generan errores contables, por ello la administración deberá establecer si el ajuste en materia tributaria afecta el reconocimiento y baja en cuentas conforme a lo requerido en las Normas de Información Financiera aplicables en Colombia” (ver Concepto 0929 del CTCP).

Costos y deducciones aplicables a la declaración de renta de personas jurídicas AG 2023

 


En la declaración de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2023, se pueden imputar ciertos costos y deducciones autorizadas por la ley para la determinación del impuesto a cargo.

A continuación, exploraremos estos beneficios que pueden ser incluidos en la declaración de renta.

Dentro de la legislación tributaria se encuentran costos y deducciones especiales que las personas jurídicas pueden aplicar en la declaración de renta por el año gravable 2023.

Por un lado, desde la perspectiva fiscal, los costos se definen como el conjunto de desembolsos, acumulaciones o consumos de activos que se reflejarán en los costos directos o indirectos en los que incurre el contribuyente durante un período específico.

En contraste, las deducciones se refieren a los gastos en los que tanto personas naturales como jurídicas incurren durante el año fiscal y que son esenciales para generar ingresos. Estos gastos pueden incluir tanto aquellos relacionados con la administración como con las ventas.

A continuación, listaremos los costos y deducciones más relevantes que pueden ser considerados en las declaraciones de renta de las personas jurídicas para el período gravable 2023, teniendo en cuenta las novedades introducidas por la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022).

Costos y deducciones para personas jurídicas AG 2023.

A continuación, listaremos los costos y deducciones más relevantes que pueden ser considerados en las declaraciones de renta de las personas jurídicas para el período gravable 2023, teniendo en cuenta las novedades introducidas por la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022).


Impuestos, tasas y contribuciones

Será deducible el 100 % de los impuestos, tasas y contribuciones que se hayan pagado efectivamente durante el período gravable y que tengan relación de causalidad con la actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementario, el impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización en los términos del artículo 115 del ET.

Nota: La Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 115 del ET al eliminar la opción para los contribuyentes de tratar el valor pagado por impuesto de industria y comercio como una deducción del 100% o restarlo como un descuento del impuesto de renta, limitando este descuento al 50 % del impuesto de industria y comercio.

En consecuencia, a partir del año 2023 y en adelante, el impuesto de industria y comercio solo podrá ser tratado como una deducción del 100 % en el año en que quede causado o en el año en que se pague, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 115 y 115-1 del Estatuto Tributario
Gravamen a los movimientos financieros

En los términos del artículo 115 del ET, El 50 % del GMF que haya sido efectivamente pagado durante el año gravable podrá tratarse como deducible, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

Deducción de salarios y aportes parafiscales.

El artículo 108 del ET establece que, para que sea posible la aceptación de la deducción por salarios, los empleadores deben haber cancelado los valores correspondientes a los aportes a seguridad social y parafiscales, condición que se ratifica en el artículo 664 del ET. Según este último, no acreditar dichos pagos antes de presentar la declaración de renta y complementario origina el rechazo de la deducción por salarios. Por otra parte, el artículo 114 del ET contempla la posibilidad de que los contribuyentes puedan deducirse en renta los aportes parafiscales efectuados.

Deducción por salarios y prestaciones sociales pagados a las viudas y huérfanos de miembros de la fuerza pública

Según el artículo 108-1 del ET, el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales (limitados a 610 UVT [$25.871.000 en 2023] por empleado) pagados durante el año o período gravable a:Las viudas del personal de la fuerza pública o a sus hijos mientras sostengan el hogar, debido al fallecimiento en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo.
Los cónyuges de miembros de la fuerza pública, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación.

Exmiembros de la fuerza pública que en las mismas circunstancias hayan sufrido disminución de su capacidad sicofísica conforme a las normas legales sobre la materia.
Deducción del primer empleo

A partir de 2020, el 120 % de los pagos que se realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona y que el cargo para el que se contrate la persona sea nuevo. (Artículo 108-5 del ET, adicionado por la Ley 2010 de 2019).

Amplía este tema en nuestro editorial: Deducción del primer empleo para jóvenes menores de 28 años fue reglamentada.

Deducción por donaciones para la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional

Según el artículo 125 del ET se podrá aplicar una deducción del 100 % sobre las donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional.

Nota: sobre esta clase de donaciones también procede el beneficio de descuento tributario sobre el 25 % de su valor (ver parágrafo del artículo 257 del ET).

Deducción por contribución a educación de los empleados.

En los términos del artículo 107-2 del ET son deducibles los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación de los empleados o de los miembros de su núcleo familiar.

Al respecto, consulta nuestro editorial: Deducción por aportes a educación de los trabajadores fue reglamentada.

Para la aplicación de esta deducción debe tenerse en cuenta que el artículo 259-1 del ET establece una fórmula especial para limitar el 3 % de varios de los beneficios tributarios.

Deducción por contratación de adultos mayores

El artículo 2 de la Ley 2040 de 2020 creó un beneficio especial para los empleadores (personas naturales o jurídicas) contribuyentes del impuesto de renta que contraten a trabajadores que habiendo cumplido con el requisito de la edad de pensión, aún no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivientes.

Estos contribuyentes tendrán el derecho a deducir el 120 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estos trabajadores, siempre que se cumplan con unos requisitos, estos los abordamos en nuestro editorial Beneficios tributarios por contratar adultos mayores: requisitos a tener en cuenta por empleadores.

Deducción por contratación de mujeres víctimas de la violencia

Por medio del artículo 23 de la Ley 1275 de 2008 y los artículos 2.2.9.3.1 al 2.2.9.3.6 del Decreto 1072 de 2015, el Gobierno nacional estableció un beneficio tributario para quienes contraten mujeres víctimas de violencia comprobada, el cual consiste en deducir en renta el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año gravable, desde que exista la relación laboral y hasta por un período de tres (3) años.

Para la aplicación de esta deducción debe tenerse en cuenta que el artículo 259-1 del ET establece una fórmula especial para limitar el 3 % de varios de los beneficios tributarios.

Deducción por contratación de personas en situación de discapacidad

Los artículos 24 y 31 de la Ley 361 de 1997, el Decreto 1538 de 2005 y el artículo 1.2.1.23.10 del DUT 1625 de 2016 señalan que los empleadores (personas naturales y jurídicas) que contraten personas con discapacidad tienen derecho a deducir en su declaración de renta el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año gravable a estos trabajadores.

Además, la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá al 50 % si los trabajadores contratados son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25 %.

Otros costos y deducciones para la declaración de renta de personas jurídicas 2023Inversiones o donaciones en proyectos cinematográficos: Artículo 16 de la Ley 814 de 2003.

Producción de obras audiovisuales: Inciso 2 del artículo 9 de la Ley 1556 de 2012
Inversiones en centros de reclusión: Artículo 98 de la Ley 633 de 2000
Aportes parafiscales y prestaciones sociales: Artículos 108, 114, 114-1, 115-1 y 664 del ET.
Disminución de los inventarios faltantes: Numeral 2 del artículo 59 y artículo 64 del ET.
Disminución por pérdidas de inventario: Numeral 2 del artículo 59 y artículo 64 del ET.
Atenciones a clientes, proveedores y empleados: Numeral 1 del artículo 107-1 del ET.
pagos salariales y prestacionales por litigios laborales: Numeral 2 del artículo 107-1 del ET.
Pagos en el exterior: Artículos 121 al 124-1 del ET
Gastos de publicidad de productos extranjeros: Artículo 88-1 del ET
Aportes a seguros privados de pensiones y fondo de pensiones voluntarias: Artículo 126-1 del ET.
Depreciación de la propiedad, planta y equipo: Artículos 128 al 140 del ET.
Gastos pagados por anticipado: Numeral 1 del artículo 142 del ET.
Gastos de establecimiento: Numeral 2 del artículo 142 del ET.
Costo fiscal de los activos intangibles: Artículo 143 del ET
Deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro: Artículo 145 del ET.
Deudas manifiestamente perdidas o sin valor: Artículo 146 del ET
Pérdidas de activos: Artículo 148 del ET.
Producción de energía con fuentes no convencionales: Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.
Ensanche o apertura de nuevas librerías: Artículo 30 de la Ley 98 de 1993.

Cuáles son los requisitos que se necesitan para poder pasar de Contador Público en una compañía a ser la labor de Revisor Fiscal. Concepto 482 CTCP de 2023

 


Si el contador público de una entidad pasa a ejercer como revisor fiscal, sin que medie una desvinculación de al menos seis (6) meses, se configuraría una inhabilidad expresa.

“El presente es para solicitar por favor me colaboren con información referente a los requisitos que se necesitan para poder pasar de Contador Público en una compañía a ser la labor de Revisor Fiscal.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno al paso del cargo de contador público a revisor fiscal, como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2020-0943 y 2020-0957, a los que podrá acceder en el link www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. Espepecíficamente en concepto No. 2022-03291 se indicó:

“Sea lo primero advertir que las inhabilidades e incompatibilidades son las que taxativamente establezca la regulación correspondiente, y para el caso de los contadores públicos, estas son las definidas en el los artículos 41 a 51 de la Ley 43 de 1990, así como en los códigos de ética que deben observar los contadores públicos (Ver Art. 35 al 40 de la Ley 43 de 1990 y anexo 4 del Decreto 2420 de 2015).

En tal sentido, el artículo 51 de la Ley 43 de 1990 establece:

1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=abf00e50-3b07-480a-80b8-28bb7825e473

Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.”

En conclusión, si el contador público de una entidad pasa a ejercer como revisor fiscal, sin que medie una desvinculación de al menos seis (6) meses, se configuraría una inhabilidad expresa que impediría que dicho el Contador Público suscribiera el encargo de revisoría fiscal, toda vez que se concibe su posible participación en la preparación de los estados financieros que serían objeto de sus actividades de aseguramiento y las demás enmarcadas en la legislación.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.