martes, marzo 29, 2022

Contabilización y depreciación del leasing o arrendamiento

 


En los arrendamientos es necesario determinar el valor presente del contrato que debe ser comparado con el valor razonable.

De acuerdo con el Estándar para Pymes, se contabilizará el arrendamiento por el menor valor entre los dos.

En este editorial encontrarás cómo contabilizar dichas mediciones.

El objetivo de los Estándares Internacionales con respecto a los arrendamientos es el asegurar que los arrendatarios y los arrendadores proporcionen información que represente fielmente las transacciones.

Sirviéndose a estos propósitos, se determina para las pymes la contabilización de sus arrendamientos financieros con base en la sección 20 del Estándar para Pymes, mientras que para las entidades del grupo 1 se deberá observar la NIIF 16.

De acuerdo a la NIIF 16, las entidades del grupo 1, en calidad de arrendatarias, contabilizarán sus contratos como un activo y un pasivo, exceptuando de este tratamiento los arrendamientos no renovables de bajo valor a corto plazo (inferior a un año).

Por su parte, los arrendadores deberán clasificar sus arrendamientos entre financieros y operativos.

En el caso de las Pymes, de acuerdo a la sección 20 del Estándar para Pymes, los arrendamientos serán reconocidos como un activo y un pasivo en el estado de situación financiera.

Además, la sección 20.4 clasifica los arrendamientos así:

Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

En el siguiente video, la contadora pública Liliana Delgado amplía el tratamiento contable para el arrendamiento mediante un caso de aplicación:

Para este estudio, Delgado propone el caso de una pyme que mediante un leasing desea adquirir un vehículo productivo especializado.

Para ello identifica el plazo del contrato, la fecha de inicio, las cuotas mensuales, la tasa de interés, el valor de la opción de compra y la vida económica del activo.
Reconocimiento inicial

Para la contabilización de los arrendamientos es necesario determinar el valor presente del contrato. Este debe ser comparado con el valor razonable y se contabilizará por el menor valor entre los dos, de acuerdo con la sección 20 del Estándar para Pymes. Es así como deberá reconocerse un activo y un pasivo en el estado de situación financiera.

Para el ejemplo, el vehículo será reconocido por el valor razonable, contablemente se reconoce un activo, para este caso un derecho de uso y un pasivo financiero en la medición inicial por el valor razonable.
Medición posterior

Posterior a la medición inicial, se debe realizar la contabilización de los intereses de la operación mediante la utilización de la tasa interna de retorno –TIR– del contrato, reconociendo el costo financiero por el cual se podrá realizar la amortización de los intereses.

Finalmente, en la determinación de la vida económica del activo, al momento de depreciar un bien se debe establecer, según la sección 20 del Estándar para Pymes, si se usará la opción de compra.

En el caso en que se haga uso de la opción de compra, el bien se podrá depreciar en el tiempo de la vida util del activo. En el caso contrario, se deberá depreciar en el tiempo de duración del contrato.

De esta manera, para el caso expuesto se reconoce la depreciación determinada a partir del costo, el valor residual y el costo depreciable.

Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–: novedades y revisiones para 2022

 


El CTCP sometió a discusión pública las revisiones del IAASB a las NIA 220, 540, 315 y la NISR 4400, entre otras, las cuales hacen parte de las Normas de Aseguramiento de la Información.

Te enseñamos en este artículo las novedades en las NAI y las normas que se encuentran en revisión este año.

El artículo 5 de la Ley 1314 de 2009 describe las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– de la siguiente manera:

Sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información.

Además, dispone que las NAI están compuestas por las normas éticas, las normas de control de calidad de los trabajos, las normas de auditoría de información financiera histórica y las normas de aseguramiento de la información distinta de la anterior.

De acuerdo con lo descrito, las Normas de Aseguramiento de la Información contienen otras disposiciones, tal como lo describe el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, en el siguiente video:


Ahora bien, teniendo claro en qué consisten las NAI, abordamos en la siguiente infografía las novedades en las normas y proyectos en materia de Normas de Aseguramiento de la Información:

1. Novedades en la aplicación de la NIA 701

La NIA 701, referente a la comunicación de cuestiones clave de la auditoría, se incluyó en el anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información, incorporado al DUR 2420 de 2015 a través del Decreto 2270 de diciembre 13 de 2019. [pq]Las cuestiones clave de auditoría deberán comunicarse en el dictamen del revisor fiscal de las entidades obligadas a partir del 1 de enero de 2022 [pq]. Para ello el revisor fiscal debe incluir un párrafo denominado “cuestiones clave de auditoría”.

De acuerdo con el Decreto 2270 de 2019, están obligados a aplicar la NIA 701:
Revisores fiscales de entidades del grupo 1 (excepto para las catalogadas como emisoras de valores).
Revisores fiscales de entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, captan o administran ahorro del público (excepto para las catalogadas como emisoras de valores).
Revisores fiscales de entidades que sean emisoras de valores.

Respecto a lo anterior, debe tenerse en cuenta que:
Las entidades privadas que cotizan en bolsa están aplicando la NIA 701 desde el 2020 según las disposiciones del Decreto 2270 de 2019.
De acuerdo con el Concepto 0720 del 14 de septiembre de 2020 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, la NIA 701 aplica tanto para los dictámenes de estados financieros de propósito general como de propósito especial.

Es importante también poner de manifiesto que los decretos 0302 de 2015 y 2132 de 2016 incluyen la obligación de aplicar las NIA para las entidades del grupo 2 con activos superiores a 30.000 smmlv o más de 200 trabajadores, condiciones que originan diferencias respecto a lo dispuesto en el Decreto 2270 de 2019.

Por su parte, el CTCP incluye en el Plan de trabajo para el primer semestre de 2022 una revisión de los requerimientos para la aplicación de la NIA 701 (cuestiones claves de auditoría) y la definición de lo relativo a las normas de aseguramiento que deben ser aplicadas por los revisores fiscales en entidades distintas al grupo 1 (artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 de 2015).
2. Revisión de la aplicación de la NIA 220 (revisada)

El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB, por sus siglas en inglés– publicó en diciembre de 2020 la NIA 220 (revisada), la cual comprende importantes cambios en materia de la gestión de la calidad para la auditoría de estados financieros.

En Colombia, esta actualización es revisada por el CTCP en el Documento para discusión pública: normas y enmiendas emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021, y se espera que se defina en el año en curso.

A continuación, mencionamos los aspectos claves de la enmienda a la NIA 220:
Trata sobre las responsabilidades específicas del auditor respecto a la gestión de la calidad al nivel del encargo para una auditoría de estados financieros, y las responsabilidades relacionadas con el socio del encargo.
Establece requerimientos de escalabilidad cuando se trate de una entidad menos compleja (el socio del encargo realiza la totalidad del trabajo).
Realiza cambios en la definición de equipo del encargo para reconocer las diferentes estructuras del equipo del encargo y su evolución.
Será aplicable en el ámbito internacional a las auditorías de estados financieros cuyos períodos inicien a partir del 15 de diciembre de 2022.
3. Revisión de la aplicación de la NIA 315 (revisada)

El IAASB también publicó en octubre de 2018 las modificaciones a la NIA 315: Identificación y valoración del riesgo de incorrección material. Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a períodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2021, y está incluida dentro de las revisiones del CTCP mencionadas en el punto anterior.

Al respecto, pueden destacarse los siguientes aspectos de la NIA 315:
Requiere que el auditor diseñe y aplique procedimientos de valoración de riesgos con el fin de obtener evidencia de auditoría que proporcione una base adecuada para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en sus afirmaciones, y el diseño de procedimientos posteriores de auditoría.
Requiere que se obtenga conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de información financiera aplicable y del sistema de control interno de la entidad.

Además, las principales modificaciones que se proponen para la indicada NIA 315 se encuentran relacionadas con:
Los requisitos mejorados relacionados con el ejercicio del escepticismo profesional.
La aclaración de que el proceso de evaluación de riesgos proporciona la base para la identificación y evaluación de los riesgos de incorrección material, y el diseño de procedimientos de auditoría.
El enfoque separado en la comprensión del Marco Aplicable de Información Financiera.
La distinción de la naturaleza y la aclaración del alcance del trabajo necesario para los controles directos e indirectos en el sistema de control interno.
La aclaración de qué controles deben identificarse para evaluar el diseño de un control y determinar si el control se ha implementado.
Los requisitos basados en principios centrados en “qué” se necesita hacer.
Las consideraciones acerca de la proporcionalidad y escalabilidad destacadas por el material de aplicación bajo un encabezado separado, que ilustra la ampliación para situaciones más complejas y la simplificación para situaciones menos complejas.
4. Revisión de la aplicación de la NIA 540 (revisada)

La NIA 540 (revisada), la cual contiene las disposiciones sobre la auditoría de estimaciones contables y de la información relacionada a revelar, también se encuentra en proceso de trámite en Colombia.

Esta norma aplica en el ámbito internacional a encargos que cubran estados financieros correspondientes a períodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2019.

Esta enmienda contiene requerimientos relacionados con:
Una valoración separada del riesgo inherente con el fin de valorar los riesgos de incorrección material en la afirmación de las estimaciones contables.
Una valoración separada del riesgo de control cuando se valoran los riesgos de incorrección material en la afirmación de las estimaciones contables.
La evaluación del auditor de la manera en la que la dirección identifica y realiza las estimaciones, observando el método, las hipótesis, evaluando el control que tiene la dirección sobre nuevas transacciones que requieren estimaciones, cambios en las condiciones de las estimaciones realizadas, cambios normativos y cambios de criterios con respecto al ejercicio anterior.
La incorporación de direccionamiento sobre respuestas a los riesgos valorados de incorreción material.
Establece indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección.

5. Revisión de la aplicación de la NISR 4400 (revisada)

En abril de 2020 el IAASB publicó la NISR 4400, la cual se encuentra en trámite para su aplicación en Colombia.

La NISR 4400 (revisada) trata los procedimientos previamente acordados, los cuales aplican en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2022.

Debe tenerse en cuenta que la enmienda a la NISR 4400:
Aplica a procedimientos acordados sobre materias financieras o no financieras.
Establece relaciones con las Normas de Control de Calidad y con requerimiento del Código de Ética.
Establece requisitos para aceptar o continuar un encargo de procedimientos acordados.
Establece la necesidad de considerar si solicitar manifestaciones escritas.
Establece requisitos cuando se usa el trabajo de un experto, el contenido del informe de procedimientos acordados y los requisitos de documentación, y se establece una guía de aplicación.

Recuerda que…

En el Documento para discusión pública: normas y enmiendas emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 se encuentran las revisiones a las NAI, las cuales se espera que puedan ser recomendadas a las autoridades de regulación por parte del CTCP para este año. Esto considerando que en el Plan de trabajo para el primer semestre de 2022 del CTCP se programa la continuación de los procesos de discusión pública en materia de aseguramiento de la información.
6. Revisiones al Código de Ética

Internacionalmente, la estructura del Código de Ética emitido por la IFAC cambió de manera significativa. Se resalta, por ejemplo, que el número de sus partes pasó de 3 a 4, de las cuales la última corresponde a las Normas Internacionales de Independencia.

El nuevo Código ya entró en vigor en junio de 2019 internacionalmente, por lo que en Colombia existe una desactualización de esta guía. Al respecto, el CTCP emitió un documento de discusión para actualizar el Código de Ética con la reestructuración realizada por el IESBA.

Criptoactivos: definición, uso, características y contabilización

 


Los criptoactivos son medios digitales de intercambio que utilizan seguridad criptográfica en las transacciones financieras.

Las criptomonedas y el blockchain hacen parte de esta tecnología.

En este editorial presentamos la definición, características y contabilización de los criptoactivos.

El Grupo de Acción Financiera Internacional –Gafi– define un criptoactivo o criptodivisa como una moneda virtual convertible, descentralizada y segura que está protegida por criptografía.

Por lo anterior, los criptoactivos permiten un intercambio digital que asegura las transacciones financieras y el control de la creación de unidades adicionales a través de la criptografía.

Los criptoactivos pueden ser un medio de pago siempre que sea aceptado por las partes que intervienen en la transacción, por lo que podrían usarse para obtener bienes y servicios. Al igual que como depósitos de valor y como unidad de cuenta. La validez de cada una de las monedas se encuentra en una cadena de bloques o blockchain.

Vale la pena resaltar que los criptoactivos únicamente no circunscriben a las monedas virtuales, pues abarcan un concepto mucho más amplio que no solamente podría estar referido a las criptomonedas.

Ejemplos de criptoactivos que no necesariamente son criptomonedas son los puntos redimibles por productos o servicios que otorga un supermercado por las compras en sus almacenes para fidelización de clientes; de igual manera, también lo son las millas ganadas por viajes que luego pueden ser redimidas por otra clase de productos o servicios.

De acuerdo al marco conceptual incluido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, los activos son recursos económicos presentes controlados por la entidad como resultado de sucesos pasados. Adicional a esto, un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos.

De acuerdo con los Estándares Internacionales, los criptoactivos cumplen con las condiciones para ser un activo. Esta definición nos permite apreciar el potencial de un criptoactivo para generar beneficios económicos.
Uso y características de los criptoactivos

Los criptoactivos en Colombia sirven para realizar intercambios por un bien o servicio, ser medio de pago de un bien o servicio, almacenamientos para su posterior uso a través de las wallets o billeteras virtuales.

La siguiente infografía presenta las características de los criptoactivos:

Blockchain o cadena de bloques

De acuerdo con el informe emitido en 2015 por el Financial Action Task Force –FAFT–, el blockchain funciona como un sistema de reporte de transacciones. Es un registro o libro mayor de eventos digitales organizados en bloques cronológicos, los cuales están cifrados y “distribuidos” entre muchas partes diferentes.

Una vez ingresada la información se asegura utilizando la criptografía para preservar la integridad de los datos.
Wallet o billetera virtual

De acuerdo con el FAFT, una wallet es un sistema de almacenamiento virtual para mantener, almacenar y transferir criptomonedas o monedas virtuales, el cual es utilizado como forma de transacción para el pago mediante este tipo de monedas.
Contabilización de los criptoactivos

El CTCP, en el Concepto 472 de 2018, ratificado con el Concepto 1147 de 2020, recomienda que las criptomonedas se contabilicen en una categoría separada dentro de los activos.

De igual manera, concluye que las mediciones de los criptoactivos al valor razonable son la base de medición más apropiada tanto en el estado de situación financiera como en el estado de resultados.

Por su parte, el Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Información Financiera –CINIIIF– ha clarificado que los criptoactivos pueden contabilizarse como activos intangibles (NIC 38) o como inventarios (NIC 2).

En concordancia con la NIC 38, los activos intangibles son: un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física.

Los criptoactivos son identificables, puesto que, según la NIC 38, un activo es identificable si es separable (es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado) o si surge de un derecho contractual o legal.

De igual manera, los criptoactivos cumplen con la definición de ser no monetarios, puesto que las criptomonedas no se considerarían «efectivo» (o «dinero» en el contexto de la NIC 38). De igual manera, los criptoactivos son virtuales, no tienen una apariencia física.

Se concluye que los criptoactivos, de acuerdo con la NIC 38, son activos intangibles.

No obstante, la NIC 38 excluye de su alcance los activos intangibles que posee una entidad para su venta en el curso ordinario de sus actividades.

Dichos activos intangibles deben contabilizarse como inventario, según la NIC 2.
“De esta forma los criptoactivos se reconocerían como inventarios únicamente cuando se mantengan para ser vendidos en el curso ordinario de los negocios, mientras que se contabilizarían como activos intangibles en los demás casos.”

En consecuencia, para determinar cómo contabilizar un activo, ya sea como un activo intangible o como un inventario, es necesario establecer cómo se usa el activo en el negocio.De esta forma los criptoactivos se reconocerían como inventarios únicamente cuando se mantengan para ser vendidos en el curso ordinario de los negocios, mientras que se contabilizarían como activos intangibles en los demás casos.

Se concluye que las entidades deben analizar los propósitos que cumplirán los criptoactivos, de esa manera podrán definir entre los tratamientos mencionados, sea el del CTCP o los definidos en los Estándares Internacionales, según lo determinen.

Te invitamos a consultar la siguiente Master Class, en la que el experto en Estándares Internacionales, Gabriel Gaitán, consejero del CTCP, expone a detalle los Aspectos a tener en cuenta en la contabilización de las criptomonedas.