Días laborados del mes | Base para la liquidación de la cotización |
Entre 1 y 7 días | Una cotización mínima semanal |
Entre 8 y 14 días | Dos cotizaciones mínimas semanales |
Entre 15 y 21 días | Tres cotizaciones mínimas semanales |
Más de 21 días | Cuatro cotizaciones mínimas semanales que deben equivaler a un smmlv. |
Frente a lo dicho, debe tenerse en cuenta que en estos casos los empleadores no deben realizar los aportes a Sena e ICBF, toda vez que este decreto solo contempla el pago del aporte a una CCF (artículo 8).
Nota: el Decreto 2616 de 2013 regula las cotizaciones mínimas al sistema de seguridad social para los trabajadores que laboran por períodos inferiores a un (1) mes tal como lo indica la tabla que antecede. Este decreto regula los aportes al sistema de pensiones, riesgos laborales y CCF. Para esto, se tiene que, tanto en lo regulado por este decreto como en el Decreto 1174 de 2020 (piso de protección social), los trabajadores por días deben encontrarse vinculados al régimen subsidiado en salud. Este decreto continúa vigente, razón por la cual los empleadores pueden usar este mecanismo para realizar los aportes a seguridad social por sus trabajadores.
Teniendo en cuenta la explicado, procederemos a realizar la liquidación mensual de salario, aportes a seguridad social y auxilio de transporte de un trabajador doméstico contratado por días.
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Al respecto, conviene mencionar que el salario diario no puede en ningún caso ser inferior a un (1) día de smmlv, el cual equivale a $33.333 en 2022.
Caso práctico de liquidación
Supongamos que un trabajador del servicio doméstico fue contratado para laborar cuatro (4) días a la semana, con una remuneración diaria de $45.000.
Salario mensual
El salario diario de este trabajador debe incluir la remuneración básica, además del monto del descanso dominical que deberá liquidarse de manera proporcional (numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–).
Así pues, se toma el valor del día de salario y se divide entre 6:
$45.000 / 6 = $7.500
Este es el valor de descanso dominical al que tiene derecho este trabajador por cada día de trabajo, de manera que la remuneración diaria total equivale a $52.500.
Ahora bien, si este trabajador labora 4 días a la semana, en el mes habrá laborado aproximadamente 17 días si utilizamos el factor de cálculo del 4,33 que el Ministerio del trabajo ha estimado como la cantidad de semanas que tiene un mes (consulta el Concepto 49833 de 2019 del Ministerio del Trabajo). Sin embargo, los días exactos podrán calcularse fácilmente en los escenarios reales dependiendo del mes que se esté liquidando.
Así pues, en este caso hipotético el trabajador recibiría como salario por los días laborados en un mes:
$52.500 x 17 = $892.500
Aporte al piso de protección social y a una CCF
Teniendo en cuenta el valor del salario, se determina el monto del aporte al piso de protección social:
$892.500 × 15 % = $133.875
Al respecto es válido recordar que de este aporte se destina un 14 % a los BEPS ($124.950) y el 1 % restante al seguro inclusivo obligatorio ($8.925).
Por su parte, el aporte a una CCF se determina teniendo en cuenta el número de días laborados en el mes, que para este caso son 17, para efectos de este caso.
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Según lo indica la tabla, cuando el trabajador labora entre 15 y 21 días, la cotización debe realizarse con base en tres cuartos (3/4) del smmlv ($750.000).
$750.000 × 4 % = $30.000
Auxilio de transporte
El auxilio de transporte debe ser reconocido a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv. Este auxilio tiene como finalidad subsidiar parte del gasto en el que deben incurrir los trabajadores para trasladarse hacia su sitio de trabajo.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, indica el monto del auxilio de transporte que regirá por el 2022:
En lo que respecta al otorgamiento de este concepto para trabajadores por días o de jornada laboral incompleta, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 257 de 2020, indicó que el pago del auxilio de transporte no se determina por el número de horas laboradas, sino por la cantidad de días a la semana que el trabajador labora.
Esto supone que, independientemente del tiempo que labore el trabajador, debe serle reconocido el valor diario completo de este auxilio, debido a que para trasladarse desde su domicilio al lugar del trabajo incurre en el mismo gasto que el de un trabajador que labore la jornada laboral completa.
De esta manera, siguiendo con nuestro ejemplo, deberá serle reconocido al trabajador el auxilio de manera proporcional, determinado de la siguiente manera:
$117.172/30 días del mes = $3.906 × 17 días laborados = $66.397
Así, le corresponde a este trabajador por concepto de auxilio de transporte la suma de $66.397 mensuales.
Sumas concertadas
Ahora, tomando las cifras resultantes realizaremos un consolidado para así determinar el costo mensual en el que incurre el empleador:
Concepto | Responsable | Monto |
Salario | Empleador | $892.500 |
Aporte al piso de protección social | Empleador | $133.875 |
Aporte a caja de compensación familiar | Empleador | $30.000 |
Auxilio de transporte | Empleador | $66.397 |
Total | – | $1.122.722 |