viernes, septiembre 10, 2021

Recurso de reconsideración en materia tributaria: nuevo servicio electrónico para su presentación

 



Mediante la Resolución 000056 de 2021, la Dian implementó la presentación electrónica de los recursos de reconsideración en materia tributaria.

Para la radicación electrónica, el contribuyente deberá emplear su firma electrónica.

A continuación, presentamos aspectos importantes que debes conocer.

El 12 de julio de 2021 la Dian expidió la Resolución 000056, mediante la cual estableció las disposiciones normativas para la implementación de la presentación electrónica de los recursos de reconsideración en materia tributaria que deban presentarse ante la Dian, en cumplimiento de las disposiciones del inciso quinto del numeral 2 del artículo 559 del Estatuto Tributario –ET–, según el cual el requisito de presentación personal de los recursos de reconsideración se entenderá cumplido con la presentación a través del sistema electrónico mediante el uso de la firma electrónica.

A continuación, presentamos algunos de los aspectos más relevantes al respecto:
¿Qué es el servicio de interposición electrónica de recursos de reconsideración?

El servicio de interposición electrónica de recursos de reconsideración es una nueva herramienta para permitir que, a través de los servicios informáticos de la Dian, las personas naturales y jurídicas puedan radicar electrónicamente uno o varios recursos de reconsideración previstos en el artículo 720 del ET, bien sea mediante su representante legal o apoderado, según sea el caso.

Para hacer uso de la radicación electrónica, el contribuyente deberá emplear su instrumento de firma electrónica –IFE–.
Características del sistema para la presentación electrónica de los recursos de reconsideración
“La presentación electrónica de recursos de reconsideración se realizará a través del sistema electrónico de la Dian, haciendo uso del formato 2674 – Radicación de recursos jurídicos,”

La presentación electrónica de recursos de reconsideración se realizará a través del sistema electrónico de la Dian, haciendo uso del formato 2674 – Radicación de recursos jurídicos, de presentación electrónica que se genera automáticamente en la radicación electrónica de recursos de reconsideración.

Cuando la presentación electrónica requiera de la firma digital de que trata el inciso 5 del numeral 2 del artículo 559 del ET, este requisito se entenderá cumplido mediante el uso del instrumento de firma electrónica.

Para todos los efectos legales, la presentación se entenderá surtida en el momento cuando se produzca el acuse de recibo. No obstante, para efectos de la actuación de la administración tributaria, los términos se computarán a partir del día hábil siguiente al acuse de recibo.

Es importante tener en cuenta que los archivos cargados en el proceso de radicación deberán cumplir con los requisitos establecidas en la ley. Si con ocasión a la radicación electrónica, por razón de su naturaleza o peso (máximo 10 MB cada uno), algún archivo no se puede cargar, el contribuyente deberá allegar los correspondientes archivos en medios físicos ante la seccional de la Dian correspondiente, para lo que deberá identificar correctamente el radicado a efectos de ser vinculado al expediente.
¿En dónde se encuentra la opción para la radicación electrónica de los recursos de reconsideración?
“La herramienta para la presentación virtual de los recursos de consideración se encuentra ubicada dentro de la plataforma Muisca de la Dian, a la cual deberá ingresar mediante la opción “Usuario registrado””

La herramienta para la presentación virtual de los recursos de consideración se encuentra ubicada dentro de la plataforma Muisca de la Dian, a la cual deberá ingresar mediante la opción “Usuario registrado”.

Una vez en el menú principal de la plataforma, encontrará la opción “Recursos en materia tributaria”, donde podrá radicar electrónicamente el recurso de reconsideración.



Nómina electrónica: pasos que deben tener en cuenta las empresas para una acertada implementación

 



La implementación de la nómina electrónica es una oportunidad para que las empresas avancen en sus procesos de transformación digital.

Las empresas deben revisar los parámetros del software y el proveedor de nómina y verificar que estén actualizados con las exigencias de la Dian y la UGPP.

Como lo indica la Resolución 000013 de 2021 de la Dian, modificada con la Resolución 000037 de 2021, el 1 de agosto del año en curso vence el plazo para que las empresas colombianas obligadas a facturar electrónicamente realicen la habilitación en el sistema informático de nómina electrónica.

Los plazos para la generación y trasmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica irán desde el 1 de septiembre hasta el 1 de diciembre de 2021, dependiendo del número de empleados con los que cuente la empresa.

Teniendo claro lo anterior, los empresarios nacionales obligados a facturar de manera electrónica se están alistando para la implementación de la nómina electrónica, un proceso que revolucionará la forma en que la Dian obtendrá la información de los pagos de nómina, así como la forma en que operan los departamentos de nómina, contabilidad, finanzas e incluso el departamento de impuestos.
“El proceso de nómina electrónica busca que la Dian cuente con todas las herramientas para contrastar los registros fiscales con los de la UGPP”

El proceso de nómina electrónica busca que la Dian cuente con todas las herramientas para contrastar los registros fiscales con los de la UGPP, y así ejercer un mayor control en los aportes a los que tienen derecho los empleados, contribuyendo a la disminución de la evasión y la elusión en la que pueden incurrir las empresas por estos conceptos.

En nuestro programa #CharlasConActualícese, Paola Gutiérrez, sénior manager en EY Colombia, describe detalladamente una serie de factores que deben tener en cuenta los empresarios a la hora de implementar la factura electrónica.

Por su parte, Carlos Mario Sandoval, socio líder de People Advisory Services de EY Colombia, dice que esta implementación representa una importante oportunidad para que las empresas avancen en sus procesos de transformación digital y logren consolidar una comunicación efectiva entre las diferentes áreas para identificar los riesgos asociados y optimizar la transmisión de la información a la autoridad tributaria.

Desde EY Colombia se exponen seis pasos para lograr una implementación adecuada de la nómina electrónica:
1. Análisis de la situación actual

Es necesario que la empresa revise a fondo sus capacidades, herramientas y/o proveedores tecnológicos y comience a tener espacios internos de reunión y coordinación, de modo que se puedan identificar los temas críticos que deben ser analizados por los equipos involucrados en esta gestión.

También implicará revisar la compensación de sus trabajadores, conceptos, beneficios contractuales o convencionales, trabajo por turnos, etc., para comprobar que la empresa está cumpliendo con la normativa laboral y de seguridad social.
2. Revisar la parametrización de la nómina

Se trata de una evaluación más detallada de los parámetros del software y el proveedor de nómina utilizados en la empresa, para verificar que sean coherentes y estén actualizados con las exigencias de la Dian y la UGPP en cuanto a los cálculos de los aportes a la seguridad social y retención en la fuente.

Se recomienda que la compañía los evalúe durante uno o dos meses para saber si realmente están alineados con las directrices de estas entidades.
3. Codificación de la Dian

Es una etapa que implica la identificación de los códigos asignados a cada uno de los conceptos nominales, de manera que la empresa garantice que sus pagos laborales estarán clasificados en esos conceptos de nómina.

Para ello es de vital importancia permanecer alineado con la legislación laboral de Colombia, ya que de lo contrario la empresa podría quedar expuesta a sanciones por parte de las autoridades fiscales y de seguridad social.
4. Diagnóstico de la nómina en general

Se relaciona con la revisión de los riesgos y aportes que la empresa ha dejado de hacer, con base en los errores identificados en la parametrización.

En términos de seguridad social, se recomienda que este ejercicio se haga con una retroactividad de 5 años, que es el término de caducidad de la acción de cobro por parte de la UGPP. De las retenciones en la fuente, se sugiere que la revisión se realice sobre los últimos 3 años.
Análisis de riesgos identificados y planteamiento de soluciones

Antes de comenzar con la transmisión hay que asegurarse de que toda la información esté alineada con lo establecido por la legislación, para que se puedan tomar las medidas necesarias antes de hacer la remisión de la nómina electrónica.
6. Ambiente de prueba y transmisión

Las compañías deben evaluar si el formato de transmisión de información a la autoridad tributaria está tomando la información correcta y si esta se encuentra alineada con los aspectos contables y tributarios, para garantizar que no haya distorsiones entre las diferentes informaciones reportadas a las autoridades.

Una vez efectuados estos 6 pasos, las compañías entenderán que la integración de las áreas involucradas y la correcta optimización de las herramientas tecnológicas les permitirán minimizar los errores en la transmisión de la información y asegurar que los pagos a sus empleados por todos los conceptos se realicen adecuada y oportunamente