viernes, enero 03, 2020

Reintegro laboral. Juez puede negarlo, aunque el trabajador tenga derecho


Corte Suprema de Justicia negó el reintegro de un trabajador con antecedentes de depresión por alcoholismo. 

La Corte argumentó que si bien era procedente la solicitud, no resultaba conveniente declararla, pues el empleador había perdido su credibilidad y confianza en el demandante. Analicemos el caso. 

No cabe duda de que la Corte Suprema de Justicia ha fijado un nuevo precedente jurisprudencial con la Sentencia SL4078-2019 de 2019 bajo radicado número 75.088. 

Para analizar este contexto es preciso señalar de antemano que se deben hacer ciertas precisiones normativas, a efectos de que el lector conozca los alcances de la decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no solo por lo paradigmático que se presume en el título, sino también porque la decisión obedece a un patrón de favorabilidad que beneficia cada día más al empleador y que ha venido transformando el derecho laboral en las últimas décadas, tal vez en perjuicio de los derechos laborales que se conceden en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y en la Constitución Política. 
Estabilidad laboral reforzada 

El fuero de estabilidad laboral reforzada tiene el objetivo de proteger a las personas que, a juicio de los postulados de la Constitución Política, se entienden como personas de especial protección. 

Entre dichas personas de especial protección se encuentran no solo las que tienen algún tipo de discapacidad física, como inicialmente lo pensó el legislador en la Ley Clopatofsky, sino que el concepto se transformó en el discurso de la Corte Constitucional, en el fuero de estabilidad ocupacional reforzada, basado en que se protegía a todas las personas que estuvieran en un estado de debilidad manifiesta, 

Así pues, el fuero se extendió a mujeres embarazadas, personas incapacitadas, en procesos de rehabilitación física o psicológica, con enfermedades tanto físicas como psicológicas, y que no necesariamente tuvieran un grado de pérdida de capacidad laboral. 

Así pues, la citada Ley Clopatofsky dispuso una dura sanción en su artículo 26, indicando que el empleador que desvincule a un trabajador que goce fuero de estabilidad laboral reforzada deberá pagarle una indemnización de 180 días de salario. Además, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el despido se debe declarar nulo y el trabajador debe ser reubicado en el cargo o en uno similar o de mejores condiciones. 

Habiendo hecho estas aclaraciones, en el caso que inspira este artículo se encontró que el Tribunal Superior de Distrito Judicial que conoció en segunda instancia el litigio determinó que no había despido ilegal ni injusto, cuando el juez de primera instancia había establecido que sí, razón por la cual había ordenado el reintegro del trabajador que presentó como prueba su historia clínica con un cuadro de depresión a consecuencia de un problema de alcoholismo. 
“determinó que era inconveniente ordenar el reintegro, porque se perdió totalmente la credibilidad y confianza”

El tribunal en mención revocó la orden de reintegro y la Corte Suprema de Justicia encontró en sede de casación que el despido sí fue injusto, pero contra todo pronóstico de la aplicación mecánica de la jurisprudencia no solo de esa corporación judicial, sino de la mismísima Corte Constitucional, determinó que era inconveniente ordenar el reintegro, porque se perdió totalmente la credibilidad y confianza, basado en las siguientes consideraciones: 

“(…) no es conveniente ordenarlo, ello en atención a que la accionada le perdió totalmente la credibilidad y confianza por el comportamiento del actor ante la conducta por él desplegada, ello aunado a que dicho proceder afectó e incidió en la producción de la empresa, que las incapacidades por él presentadas le generaron desconfianza aun cuando finalmente respecto del accionante no se logró acreditar en el proceso que eran ficticias, máxime que el ambiente laboral se puede tornar hostil e incluso su rendimiento laboral puede resultar afectado, en perjuicio para él y para la empresa, lo cual le impediría desarrollar adecuadamente la labor por él desempeñada a la cual tendría que regresar.” 

Aunque la Corte Suprema de Justicia admitió dentro de la sentencia que se encontraba frente a un caso difícil, y pese a que se tiene que reconocer que hizo un gran esfuerzo por desplegar un andamiaje de argumentos y pruebas para soportar su decisión, esta, a mi juicio, puede demandarse a través de una acción de tutela contra sentencia judicial, la cual podría llegar a revisión ante la Corte Constitucional para que tome la última decisión de rigor, si encuentra que hubo vulneración a un derecho fundamental, o si en definitiva se rompió el precedente jurisprudencial sin la argumentación suficiente requerida para tal efecto. 

Quiero dejar en claro que hay un gran respeto por las decisiones judiciales por parte del suscrito, máxime si aquellas se encargan de romper paradigmas y de transformar el derecho. 

Pese a lo anterior, considero que la decisión bajo estudio vulnera los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, al fuero de estabilidad laboral reforzada, al trabajo y a la salud. Sin embargo, será decisión del demandante si acciona el aparato judicial en sede de constitucionalidad. 
El despido sin justa causa 

Ahora bien, el despido de un trabajador se reputa injusto cuando el empleador termina unilateralmente el contrato de trabajo sin justificar su decisión en una de las causales estipuladas en el artículo 62 del CST, o cuando el trabajador demuestra dentro de un proceso ordinario laboral que, aunque el empleador citara una justa causa, la misma no se llegó a configurar dentro de las situaciones fácticas que dieron origen a la terminación unilateral del contrato por parte del empleador. 

Cuando se logra probar que el empleador despide injustamente a un trabajador, el primero deberá pagarle la indemnización establecida en el artículo 64 del CST. Aquella norma establece lo siguiente: 
Si el contrato de trabajo es a término fijo, pagará los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado por las partes, o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada. 

En todo caso, la indemnización no puede ser inferior a lo correspondiente a 15 días. 
Si el contrato es a término indefinido y el trabajador devenga menos de 10 smmlv ($8?281,160 para 2019), se pagará lo correspondiente a 30 días de salario por el primer año de servicio, y lo correspondiente a 20 días de salario por los años subsecuentes que haya laborado. 

Ahora bien, si el trabajador devenga 10 smmlv o más, se pagará lo correspondiente a 20 días de salario por el primer año de servicio, y lo correspondiente a 15 días de salario por los años subsecuentes que haya laborado. 


Finalmente, se tiene que el caso bajo estudio no deja de llamar la atención, porque el trabajador ganó en el recurso de casación la indemnización por despido sin justa causa, cuando el juez de segunda instancia había determinado que existió justa causa para despedirlo. 


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Dian detectó fraude tributario ejecutado por abogados que facturaban en el exterior

Los contribuyentes facturaban sus servicios en el exterior, aún cuando fueron prestados en Colombia.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha detectado la práctica de fraude tributario por parte de algunos contribuyentes, entre ellos, algunos despachos de abogados que facturan sus servicios en el exterior, aún cuando fueron prestados en Colombia.

El Director de Fiscalización de la entidad, Luis Carlos Quevedo Cerpa, indicó que las diferentes firmas de abogados reciben el pago por concepto de sus honorarios en cuentas en el exterior sin ser registrados contablemente, "y menos aún reflejados en sus denuncios rentísticos, derivando así, un no pago de impuestos en nuestro país". 

De otra parte, la entidad identificó que la facturación de las operaciones en Colombia, se hicieron por un valor correspondiente a una fracción del total del servicio prestado, "afectando así su obligación constitucional de contribuir en términos de justicia y equidad", afirmó el alto funcionario.

Las investigaciones adelantas y las pruebas recaudadas, por parte de los funcionarios de la Dian, llevaron a que uno de los contribuyentes, que estaba realizando dichas prácticas, reconociera y corrigiera sus declaraciones de forma voluntaria. 

Quevedo explicó que uno de estos contribuyentes vinculado con el continente europeo, corrigió voluntariamente sus declaraciones tributarias, reportando un valor cercano a los 4 mil 200 millones de pesos. 

Teniendo en cuenta esta situación, la entidad hizo un llamado a los contribuyentes para que le "jueguen limpio al país", cumpliendo con las responsabilidades tributarias, y evitando la imposición de sanciones económicas y penales. 

La Dian señaló que como resultado de las acciones de la entidad, con corte a 30 de noviembre, se han realizado 119 mil 654 acciones que han permitido el recaudo de 12,16 billones de pesos por gestión de cobro, incluyendo los 1.13 billones de pesos que pagaron los contribuyentes que se acogieron al Impuesto de Normalización Tributaria.


https://www.rcnradio.com/economia/dian-detecto-fraude-tributario-ejecutado-por-abogados-que-facturaban-en-el-exterior

Contabilización del ICA: alternativas para reducir el impuesto de renta


El ICA puede tratarse de dos formas: como un descuento tributario por el 50 %, o como un gasto deducible por el 100 %.

En este editorial le explicamos cuál de las dos alternativas permite reducir más el impuesto de renta a pagar al impactar la tasa efectiva de tributación.

El ICA puede tratarse de dos formas: como un descuento tributario por el 50 %, o como un gasto deducible por el 100 %.

En este editorial le explicamos cuál de las dos alternativas permite reducir más el impuesto de renta a pagar al impactar la tasa efectiva de tributación.

El artículo 115 del Estatuto Tributario –ET– permite a los contribuyentes dos alternativas para el tratamiento del impuesto de industria y comercio –ICA–:
Descontar del impuesto de renta el 50 % de lo pagado, reduciendo directamente del impuesto a cargo, y el otro 50 % tomarlo como un gasto no deducible.
Tratar el 100 % del ICA como gasto deducible, que es menos favorable porque el beneficio equivale al 33 %, dado que se resta como cualquier otra deducción antes de la renta líquida gravable.
Alternativa 1. ICA como descuento tributario

Por ejemplo, si el ICA fue de $11.592.000, para optar por la alternativa 1 se debe contabilizar el 50 % como descuento y el otro 50 % como gasto no deducible (según Concepto Dian 000444 de 2019), así:

 
CuentaConceptoDébitosCréditos
13553008Cuenta por cobrar no financiera – ICA descontable en renta (50 %)$5.796.000
511505Gasto no deducible ICA (50 %)$5.796.000
1110 o 241205Efectivo pagado o ICA por pagar
$11.592.000

La subcuenta “135530”  se acredita al final del período contra el pasivo por impuesto de renta a cargo, (cuenta 2615 de provisión, 2404 en la liquidación privada, o los códigos que correspondan a cada plan o catálogo de cuentas).

Alternativa 2. ICA como gasto deducible

La alternativa 2 implica pagar más impuestos, porque no resta del impuesto de renta a cargo, sino que el 100 % del ICA se toma como deducible, por lo que el registro sería así:
 
CuentaConceptoDébitosCréditos
511505Gasto deducible ICA (100 %)$11.592.000
1110 ó 241205ICA pagado o por pagar$11.592.000

Análisis de la alternativa más conveniente para el contribuyente

Este cuadro muestra que la alternativa 1 reduce la tasa efectiva de tributación:
 
Alternativa 1Alternativa 2
Ingresos (supuestos)$1.200.000.000$1.200.000.000
Costos y gastos (sin ICA)$774.287.000$774.287.000
Gasto deducible por ICA$0$11.592.000
(A)Utilidad antes de impuestos (renta líquida gravable)$425.713.000$414.121.000
(B)Impuesto de renta (33 %)$140.485.290$136.659.930
(A – B)Utilidad después de impuestos$285.227.710$277.461.070
Descuento tributario$5.796.000$0
(C)Total impuesto a pagar$134.689.290$136.659.930
(C/A)Tasa efectiva de tributación31,64 %33,00 %




La alternativa 2 hace que los socios de la entidad paguen más impuestos, pues reduce la renta líquida gravable frente a la utilidad comercial. Adicionalmente, el artículo 49 del ET grava esta diferencia, que debe declararse en la subcédula 2, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 343 del mismo estatuto.

Sin embargo, en el Concepto 742 de 2019 el Consejo Técnico de la Contaduría conceptuó que es más favorable la alternativa 2, la cual dice que debe llevarse el 100 % del ICA a un gasto, porque muestra mejor la gestión.
“en la práctica los gerentes prefieren el crédito fiscal, que refleja mejor la realidad económica y reduce los impuestos de la entidad y de sus socios” 

Sin embargo, en la práctica los gerentes prefieren el crédito fiscal, que refleja mejor la realidad económica y reduce los impuestos de la entidad y de sus socios.

Quizás el CTCP llegó a esa conclusión porque el ejemplo numérico que emplea su concepto contiene un error en el cálculo del impuesto a pagar.

En todo caso, el mismo concepto dice que la alternativa 1 también es viable e incluye una nota reconociendo que “los conceptos emitidos (…) no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Lo anterior concuerda con la Sentencia C-512 de la Corte Constitucional, según la cual es opcional aplicar los conceptos del CTCP.

De igual manera, el Consejo dice que el crédito fiscal que se contabiliza en la alternativa 2 genera un activo por impuestos diferidos.

No obstante, debe tenerse en cuenta que en ese caso no existe diferencia temporaria, toda vez que se descuenta en el mismo año fiscal si se paga antes de presentar la declaración de renta.

En efecto, el Concepto Dian 006012 de 2017 determina que:

“(…) a partir del año gravable 2017 serán deducibles los impuestos que se devenguen en el respectivo año siempre que se paguen antes de presentar la declaración de renta del mismo año, valga decir los devengados en el año 2017 serán deducibles siempre que se paguen antes de la presentación de la declaración de renta correspondiente al año 2017, y así sucesivamente”.

El beneficio fiscal será mayor desde el 2022, cuando el ICA podría descontarse al 100 %, según la Ley 1943 de 2018 que continúa vigente durante 2019 y, con todo, este tratamiento continúa en el proyecto de reforma tributaria que la sustituye (consulte nuestro editorial Así avanza la nueva reforma tributaria 2019).


https://actualicese.com/contabilizacion-del-ica-alternativas-para-reducir-el-impuesto-de-renta/?referer=email&campana=20191221-boletin-suscriptor&accion=click1&utm_source=act_emailmercadeo&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_audiencias_boletin_suscriptor&utm_content=boletin_suscriptor&MD5=415e8678af580f50598f653