viernes, noviembre 26, 2021

Sectores de servicios impulsaron la actividad económica en julio

 El Dane informó que el ISE para este mes creció 14,3%. Se destacan labores de comercio, hotelería y transporte entre las más dinámicas.



Esta es la primera salida por encima de 100% que estamos observando dentro de toda la senda de reactivación desde prepandemia.

Julio se caracterizó por el mayor dinamismo en algunos sectores que a lo largo de la pandemia han sido de los más golpeados: el comercio, servicios de alojamientos y comidas, y transporte, entre otros. Y justamente estos, catalogados como actividades terciarias, fueron los responsables de que la actividad económica colombiana se dinamizara en el séptimo mes del año.

Así lo reveló el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) en su reporte del Indicador de seguimiento a la economía (ISE), que registró una variación anual de 14,31% y se ubicó en 112,66 en su serie original, frente a un dato de 98,56 de julio de 2020.

Dentro de este desempeño, 11,8 puntos porcentuales en la variación anual fueron aportados por las ramas terciarias, que a su vez representaron 68% de la actividad económica.

Dentro de estas actividades el renglón que demostró el mejor desempeño en julio fue justamente el de Comercio al por mayor y al por menor; transporte y almacenamiento y alojamiento y servicios de comida, que en conjunto registró un crecimiento de 39,5% el ISE de julio, mientras que en el mismo mes de 2020 la caída había sido de -24,1%.

En julio también se destacó el desempeño del sector público, educación, salud, actividades artísticas y entretenimiento y las de recreación, renglón donde la actividad económica registró una variación anual de 14,6% y en actividades profesionales, científicas y técnicas; las actividades de servicios administrativos y de apoyo (12,5%).

“Las actividades terciarias, que pesan poco más de dos terceras partes del valor agregado de toda la economía colombiana, están aportando 11,8 pps del total del crecimiento consolidado. Esto significa que presentaron un crecimiento del 16,8%, similar al de 16,9% que habíamos observado en junio de 2021 versus el año pasado”, explicó Oviedo, quien aseguró que estos renglones de la economía están creciendo al doble del ritmo en relación con la contracción que vieron en julio de 2020, cuando se contrajeron -8,4%.

Así mismo, el reporte del ISE que entregó el Dane también mostró que las actividades terciarias a su vez registraron un repunte intermensual de 2,4%.

Oviedo destacó, por tanto, que “el ISE nos muestra una importante contribución del crecimiento de parte de las actividades económicas terciarias, que fueron las que más tarde pudieron reactivarse debido a las restricciones sanitarias que estuvieron vigentes hasta el mes de junio”.

OTROS SECTORES

Si bien las actividades de servicios, comercio, hotelería, educación y salud sacaron la cara por la reactivación, en otros sectores el desempeño fue más tímido. En el caso de las actividades secundarias, entre las cuales se encuentran las industrias manufactureras y la construcción, el crecimiento del ISE para el sector fue de 14,3%, contribuyó en 2,3 pps a la variación y registró una participación del 19% en la actividad económica.

Así mismo, el renglón de las actividades primarias, entre las que se cuentan las agropecuarias y explotación de minas y canteras fue el menos dinámico, pues su aporte a la variación anual fue de solo 0,2 pps y su participación fue del 13%.

Sin embargo, al analizar los resultados bienales del indicador y comparar con los datos de julio de 2019, estos últimos dos sectores continúan en rojo, mientras que se mantiene una tendencia de crecimiento en los sectores de las actividades terciarias.

Las industrias manufactureras y de construcción aún registran un resultado de -1,4%, mientras que el agro y la minería tienen aún un rezago negativo de 4,9%.

“Son las actividades primarias las que tienen el rezago más importante en la senda. En la senda de recuperación, donde son principalmente el carbón y la explotación de minas y canteras que han tenido un contexto internacional complejo las que han tenido que no está permitiendo que las actividades primarias se reactiven a niveles prepandemia”, dijo el director del Dane.

Para Sergio Olarte, economista principal Scotiabank Colpatria, “según el ISE, la economía comenzó con pie derecho el tercer trimestre”, pero aseguró que “los resultados tienen señales mixtas: por una parte, el sector terciario de la economía, es decir los servicios, están por encima de los niveles prepandemia, sin embargo, las actividades de minas y cantera (carbón), y la construcción todavía continúan bastante rezagadas con respecto a los otros sectores”.

Pese a ello, en conjunto, y al analizar el ISE total para la serie ajustada por efecto estacional y calendario, el Dane destacó que julio es el primer mes en el que el indicador supera la cifra prepandemia base, ya que se ubicó 102,95 sobre una base 100 en febrero de 2020.

Según Oviedo, en julio de 2021 el ISE nos muestra que la actividad económica fue 2,95% superior a este mes de referencia.

“Esta es la primera salida por encima de 100% que estamos observando dentro de toda la senda de reactivación, eso significa que el crecimiento entre junio y julio de la economía colombiana fue lo suficientemente robusto para permitir que julio sea el primer mes en la senda de reactivación donde observamos una actividad económica superior a la que hemos visto en términos de prepandemia”, explicó el director del Dane.

Olarte opinó también que “la economía colombiana produjo niveles por encima de los datos prepandemia por encima de agosto del año pasado, eso es muy positivo y muestra que ya los efectos de la pandemia se están comenzando a revertir”.

LA ANDI ESPERA QUE LA ECONOMÍA CREZCA MÁS DE 7%

Con la publicación del ISE de julio, desde el gremio de los empresarios, la ANDI, se destacó la recuperación de los sectores y del empresariado, y según su presidente, Bruce Mac Master, esto permite pensar que terminará el año con un resultado superior al 7%.

“Con el resultado de julio se consolidan cifras de crecimientos de dos dígitos por quinto mes consecutivo, en el que todas las actividades registraron muestras alentadoras frente a ese mes de 2020. Además, julio también fue destacado incluso comparándolo con febrero de 2019, que es un importante referente prepandémico”, dijo Mac Master.

Teletrabajo en Colombia: cifras indican que se consolidó y potencializó en el último año

 


En 2020, seis de cada diez empresas estaban en proceso de adopción del teletrabajo.

Para Daniel Jaramillo, esta modalidad es una política de protección del empleo idónea en medio del COVID-19.

Pilar Ibáñez dice que los empleadores deben aplicarlo paulatinamente para que las personas acepten el cambio.

Con la llegada del COVID-19 y las restricciones de movilidad, el teletrabajo se consolidó en Colombia como modalidad laboral, logrando que en el año anterior 209.173 empleados se convirtieran en teletrabajadores, fomentando un incremento del 71 % respecto a 2018, cuando habían 122.278.

El anterior es uno de los resultados revelados por el Quinto estudio de penetración y percepción en empresas colombianas 2020, presentado por el viceministro de Transformación Digital, Iván Durán, el 1 de septiembre de 2021.

Al respecto, Durán manifestó que el trabajo remoto, en sus diferentes modalidades, transformó la vida de los trabajadores y las empresas; se convirtió en un recurso que les ha permitido a muchas compañías no caer en bancarrota. También ha servido de impulso para que den el paso hacia lo digital y a un uso más flexible del tiempo:

El mundo ha cambiado y la forma de trabajar no será la misma que teníamos antes de la pandemia. Las personas volverán a las oficinas, pero es claro que habrá una dinámica más flexible, pues las empresas se dieron cuenta de que las personas pueden ser productivas estando en casa y manejando su tiempo.

El estudio presenta que, al interior de las empresas, las áreas administrativas y financieras duplicaron su adopción de teletrabajo entre 2018 y 2020, pasando de 44 % a 80 %.
Así se potencializó el teletrabajo por la pandemia

El año inmediatamente anterior, 4 de cada 10 empresas en Colombia habían implementado el trabajo remoto. Además, 6 de cada 10 empresas estaban en proceso de adopción del teletrabajo, representando el 56 % de la muestra y con un aumento de un punto porcentual frente al resultado de 2018.

De igual forma, el 25 % de las compañías estaban haciendo pruebas piloto para la implementación del teletrabajo, mientras que en 2018 la cifra era de 22 % y en 2014 esta llegaba al 21 %.

El 91 % de las compañías encuestadas respondió que adoptó el trabajo a distancia ya que fue la única opción durante la emergencia sanitaria.

Además, 4 de cada 10 empresas estaba dispuesta a migrar al modelo formal de teletrabajo, mientras que antes de la pandemia 7 de cada 10 empresas no habían considerado adoptar esta modalidad.

De las empresas que no han implementado el teletrabajo, 3 de cada 10 estarían dispuestas a adoptarlo en los próximos dos años, principalmente debido a su actividad económica.


Un modelo idóneo para proteger el empleo

Desde el punto de vista de Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, el crecimiento exacerbado de esta modalidad laboral se debe a las políticas de contención del COVID-19:

Se ha visto que estos modelos de trabajo a distancia son idóneos como política de protección del empleo en contextos como el que vivimos de crisis económica y sanitaria.

Para él, si bien hay una demanda de mantener la política de distanciamiento social y el trabajo a distancia, por la reducción de costos en traslado y mantenimiento de las empresas, estas tienen un gran reto en llevar a la casa la política de seguridad y salud en el trabajo, los derechos de conexión con el mundo laboral, la limitación de la jornada y la limitación de la vida personal y laboral.
Formación en competencias para el teletrabajo, y acompañamiento y estrategias que facilitan su implementación
“el acompañamiento y el asesoramiento son claves para impulsar la adopción formal del teletrabajo, y deben ser el incentivo principal que el Gobierno debe dar para promover su adopción”

Sobre este último punto, el 35 % de los encuestados dijo que el acompañamiento y el asesoramiento son claves para impulsar la adopción formal del teletrabajo, y deben ser el incentivo principal que el Gobierno debe dar para promover su adopción.

Asimismo, el 73 % opina que la implementación de sistemas de monitoreo, la formación en competencias para el teletrabajo y el acompañamiento son estrategias que facilitan la implementación de esta modalidad.

Recalca Pilar Ibáñez, consultora en bienestar organizacional:

El paso a seguir para las empresas es formalizar el teletrabajo, porque ahora se hace de manera informal. Tienen que conocer los estándares que pide la norma, hacer una aplicación paulatina para que las personas acepten el cambio positivamente, y asegurar la salud física y mental de los empleados.
Para recordar

El Gobierno nacional promulgó la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, con la que se regula la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

jueves, noviembre 25, 2021

Comienza con la implementación de las NIGC 1 y 2! Te explicamos cómo hacerlo

 


Las firmas de auditoría y las personas naturales que ofrezcan servicios de revisión de estados financieros, auditoría, trabajos de aseguramiento y trabajos de servicios relacionados deben tener un sistema de gestión de la calidad regulado por las NIGC 1 y 2. Estas normas fueron emitidas por la IASSB.

Las firmas de auditoría son personas jurídicas que brindan servicios de auditoría y revisión de información histórica, revisión de estados financieros –como en las épocas de cierre contable–, trabajos de aseguramiento y trabajos de servicios relacionados. Cuando la firma está brindando un servicio al cliente, debe aplicar un sistema de gestión de la calidad, el cual es regulado por la Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 y la 2, las NIGC 1 y 2.

Estos dos estándares fueron emitidos por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board –IASSB–) en el año 2020 junto con una revisión de la Norma Internacional de Auditoría 220 –NIA 220–. Con esta emisión, se reemplazó a la Norma de Control de Calidad –NICC–, lo que implica que estas compañías pueden comenzar a implementar los dos nuevos estándares a partir del 15 de diciembre de 2022, y también pueden comenzar su aplicación anticipada.

El objetivo principal de las NIGC 1 y 2 es que las firmas de auditoría tengan un sistema de gestión de la calidad en los servicios que brindan a sus clientes, de manera que implementen una especie de control interno basado en riesgos en los servicios que brindan.

La NIGC 1 tiene ocho componentes que se deben implementar como un paso a paso, mientras que la NIGC 2 hace énfasis en la elección del revisor de la calidad del trabajo.


Valorización de activos intangibles: caso de impuesto diferido en 2021

 


La NIC 38 permite que los intangibles se midan por el modelo de revaluación. No obstante, las normas fiscales señalan que los cambios en el valor razonable de estos activos se aceptan solo cuando se enajenen.

En este caso práctico explicamos cómo calcular el impuesto diferido generado por este concepto.

Después del reconocimiento inicial, las entidades del grupo 1 pueden elegir entre el modelo del costo y el modelo de revaluación para realizar la medición posterior de sus activos intangibles.

El modelo de la revaluación consiste en medir el activo por su valor razonable en el momento de la revaluación menos cualquier importe por amortización y deterioro acumulado en esa fecha.

Cabe anotar que se pueden medir por el modelo de revaluación solo aquellos intangibles para los cuales exista un mercado activo (ver párrafos 75 y 78 de la NIC 38).

Así pues, los aumentos en el valor revaluado del activo se reconocen en (ver párrafo 85 de la NIC 38):
El otro resultado integral –ORI– (patrimonio) en una cuenta denominada superávit de revaluación.

Resultados si se trata de la reversión de un decremento reconocido en períodos anteriores.

Las disminuciones en el valor revaluado del activo se reconocen en (ver párrafo 86 de la NIC 38):
Resultados.
El ORI (patrimonio) en una cuenta denominada superávit de revaluación, cuando exista saldo en dicha cuenta.
Tratamiento fiscal

En cuanto a la normativa fiscal, se debe tener en cuenta que los ingresos relacionados con cambios en el valor revaluado de los activos no se encuentran gravados sino hasta el momento en que se deban trasladar a resultados o a la cuenta de ganancias acumuladas por su venta o baja en cuentas (ver el numeral 10 del artículo 28 del ET).

Esto ocasiona que, cuando se reconozca un incremento o decremento del valor revaluado de un activo intangible, se deba contabilizar al tiempo un impuesto diferido activo o pasivo, según sea el caso.

miércoles, noviembre 24, 2021

Requisitos para el reconocimiento de arrendamientos bajo los lineamientos de la NIIF 16

 


A la luz de los Estándares Internacionales los contratos de arrendamiento deben cumplir con ciertas características.

Encuentra en este editorial aspectos relacionados con la identificación, separación de los componentes, plazo y reconocimiento de arrendamientos bajo los lineamientos de la NIIF 16.

Es importante recordar que el objetivo de los estados financieros es proporcionar información financiera útil para la toma de decisiones. Dentro de este contexto, la NIIF 16 busca proporcionar una base que permita evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobre la situación financiera y los flujos de efectivo de la entidad.

De acuerdo con las particularidades de cada empresa, estas decisiones podrían implicar a su vez decisiones sobre:
La compra de un nuevo activo fijo.
La venta o mantenimiento de un activo fijo.
Suministro o cancelación de préstamos y otras formas de crédito.
Decisiones que afecten los recursos económicos.

Estas decisiones son útiles para la dirección en la evaluación de las opciones más beneficiosas para la empresa, por ejemplo, continuar pagando un arrendamiento o, por el contrario, obtener fuentes de financiación que permitan adquirir activos fijos para la entidad.

Escucha a continuación a la Dra. Sandra Fetecue, maestrante en Contabilidad Internacional y de Gestión, especialista en Política y Legislación Tributaria certificada en NIIF por el Instituto de Contadores Públicos de Inglaterra y Gales, quien explica cómo realizar la contabilización de los arrendamientos operativos bajo la NIIF 16:

De acuerdo con lo expresado, es necesario que antes de realizar el reconocimiento contable del arrendamiento se identifique si se trata efectivamente de un contrato de arrendamiento, se separen sus componentes y se determine su término, por lo que abordaremos cada uno de esos temas a continuación:
1. Identificación del contrato

Al alcance de los Estándares Internacionales no todos los contratos son contratos de arrendamiento, por lo tanto se debe tener claro si el activo es identificado como se ilustra en la siguiente infografía:

2. Separación de los componentes

Según expresa la NIIF 16:

(…) para un contrato que es, o contiene, un arrendamiento, una entidad contabilizará cada componente dentro del contrato como un arrendamiento de forma separada de los componentes del contrato que no constituyen un arrendamiento.

Por lo anterior, queda claro, deben separarse los componentes del contrato. La parte que no constituye un componente de arrendamiento deberá ser excluida de la cuantificación del derecho de uso.

Para explicar este tema, la conferencista expone el ejemplo del contrato de renting de un vehículo por el cual los componentes de la cuota estarán determinados por:
Componente de arrendamiento: monto por alquiler del vehículo.
Componente de no arrendamiento: monto por servicios de mantenimiento y por gastos en los que incurre por el arrendamiento.
3. Plazo del arrendamiento

El término del arrendamiento está representado por el período no canjeable por el cual puedo hacer uso del activo incluyendo prórrogas con razonabilidad cierta. Deberá tenerse en cuenta la exención de los arrendamientos a corto plazo prevista en la NIIF 16.
4. Reconocimiento contable
“el estado de situación financiera incorporará el arrendamiento operativo como un derecho de uso y su contrapartida será un pasivo determinado por la obligación cuantificada en el canon de arrendamiento.”

De acuerdo con la NIIF 16,el estado de situación financiera incorporará el arrendamiento operativo como un derecho de uso y su contrapartida será un pasivo determinado por la obligación cuantificada en el canon de arrendamiento.

Por lo anterior, el valor del activo y el pasivo serán iguales. Esto no ocasiona mayor impacto en el estado de situación financiera, dado que la ecuación contable no será alterada. No obstante, sí representará una diferenciación para los indicadores financieros y la toma de decisiones.

Como consecuencia de no reconocerlos en el estado de resultados, los gastos por arrendamientos se convertirán en amortización del derecho de uso y gasto por intereses correspondientes al pasivo cuantificado de la obligación.

Una vez se cumpla cada uno de los criterios anteriores, se podrá realizar el reconocimiento contable bajo la NIIF 16. Dicho reconocimiento se podrá efectuar en cuanto se disponga del activo subyacente; es decir, a partir del momento en que se tenga el control del uso del activo.

Para realizar el reconocimiento del arrendamiento se efectuará el cálculo del derecho de uso del activo y el pasivo por arrendamiento como se muestran a continuación:
Medición del derecho de uso

El siguiente cuadro muestra la forma como se calcula el derecho del uso del activo:
 

Medición del derecho de uso

Valor inicial del pasivo (suma de cánones por todo el plazo del contrato).
+Pagos iniciales al arrendador
Incentivos recibidos
+Costos de desmantelamiento
+Costos indirectos incurridos

 

Medición del pasivo por arrendamiento

Para el cálculo del pasivo por arrendamiento deberá tenerse en cuenta:
La tasa de descuento del canon de arrendamiento.
El canon del arrendamiento.
El término del arrendamiento.

Para hallar la tasa de descuento la norma identifica que los pagos deben ser descontados usando una de las siguientes opciones:

a. Tasa implícita del contrato: es la tasa de interés que iguala el VP de los pagos con la suma del VR del activo subyacente.

b. Tasa incremental de los préstamos (IBR): es la tasa de interés que tendría que pagar por el arrendatario por un préstamo similar.

En el siguiente video, Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, realiza un ejemplo práctico del cálculo de la tasa de descuento, el cual permitirá aclarar su manejo contable:

Teniendo en cuenta las variables anunciadas previamente se determina el flujo de pagos en los plazos determinados, los cuales permitirán definir el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento que se reconocerá inicialmente, así:
 
CuentaDébitoCrédito
Activo – derecho de uso arrendamientosx
Pasivo – arrendamientox

 

Debe tenerse en cuenta que al finalizar el contrato del arrendamiento deberá revisarse la tasa de descuento, los pagos realizados y los términos del contrato para identificar si será necesario realizar ajustes.
A propósito de la reciente modificación al marco técnico del grupo 1

Para finalizar, es importante precisar que la expedición del Decreto 938 de agosto 19 de 2021 modifica el marco técnico de información financiera para el grupo 1 disponiendo modificaciones a los párrafos 104 a 106 de la NIIF 16, relacionado con la excepción temporal que surge a la tasa de interés de referencia; además, añade los párrafos C20C y C20D de reforma a la tasa de interés de referencia fase 2.

Cabe resaltar que la entrada en vigor de este decreto será desde el 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general del grupo 1. No obstante, las modificaciones reglamentadas de la tasa de interés de referencia y la reforma de la tasa de interés de referencia fase 2 podrán aplicarse a partir de 2021.

Protección de datos personales: ¿cómo prepararme ante una visita o investigación de la SIC?

 


Las visitas de la SIC pueden ser aleatorias.

Si no se cuenta con un oficial de protección de datos, se debe tener una persona obligada a dar respuesta en estos temas.

La entidad puede acceder a computadores y archivos. Si no se le otorgan los permisos, esto podría acarrear sanciones.

Heidy Balanta, abogada especialista en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías y magíster en Derecho Económico, afirma en #CharlasConActualícese que Colombia es uno de los países donde más sanciones hay por violación de datos personales.

Frente a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– permanentemente vigila el cumplimiento de la norma alrededor de este tema.

Advierte que la SIC podrá imponer a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento las siguientes sanciones:
Multas de carácter personal e institucional hasta de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– al momento de la imposición de la sanción, las cuales podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
Suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento de datos hasta por un término de 6 meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar.
Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la SIC.
Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles.


¿Qué criterios se tienen en cuenta para para graduar las sanciones?

En este punto, Balanta enumera seis criterios:
La dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados por la ley.
El beneficio económico obtenido por el infractor o terceros, en virtud de la comisión de la infracción.
La reincidencia en la comisión de la infracción.
La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de vigilancia de la SIC.
La renuencia o desacato a las órdenes impartidas por la SIC.
El reconocimiento o aceptación expresos que haga el investigado sobre la comisión de la infracción antes de la imposición de la sanción a que hubiere lugar.

Balanta, quien es la directora general de la Escuela de Privacidad, entrega una serie de recomendaciones para evitar sanciones:
Establecer un protocolo en caso de una visita de inspección

Explica lo siguiente:

Las visitas pueden ser aleatorias, por sectores. Si no se cuenta con un oficial de protección de datos se debe tener una persona obligada a dar respuesta en estos temas de datos personales.

La SIC puede pedir acceso a computadores, archivos y zonas; lo tiene permitido. Si no se otorgan los permisos, esto podría acarrear sanciones:

A través de un protocolo se identifican los errores que se pueden cometer en accesos físicos, en responsabilidades y en diversas variables, los cuales podrían minimizarse en la visita de la entidad.
Ser sinceros con la situación real de la organización

Muchas empresas mienten frente a su realidad, lo que puede afectar al momento de la imposición de multas. La sinceridad frente a las situaciones puede atenuar posibles sanciones.
Diferencias entre una orden administrativa y una sanción

No son lo mismo. «Las órdenes administrativas son como un aviso, una advertencia para corregir diversos aspectos. Todo el tiempo la SIC las emite y hay que hacerles caso. Son comunes las relacionadas con el registro nacional de base de datos», explica.
Conocer claramente la ley, brindar información sin contexto puede comprometerlo y aumentar la sanción

Las personas involucradas en este proceso deben conocer lo que indica la normativa. «Se debe contar con evidencias. Por ejemplo, saber en la empresa cuáles personas dan autorización para el uso de los datos personales. En esta situación debe haber una conducta expresa, inequívoca de dar el aval», dice.
Realizar auditorías periódicas en materia de protección de datos personales

Una auditoría es un síntoma de mejora en los procesos, porque permite tomar correctivos. «Todos los días como organización se están captando datos nuevos y hay que evaluar periódicamente con la recolección de estos, para que no se cometan errores», afirma Balanta.
Verificar que se cuente con procedimientos y políticas internas en materia de protección de datos
“Las organizaciones adolecen de un manual interno para el tratamiento de datos”

Las organizaciones adolecen de un manual interno para el tratamiento de datos. Es un elemento que se debe tener con los procedimientos de consulta y reclamos por datos personales:

Si no lo van a hacer, se puede integrar un sistema de preguntas, respuestas y reclamos por parte de cada empresa, para que el oficial de cumplimiento de datos lo tenga en cuenta.
Responder en los tiempos que indica la ley

La SIC da unos tiempos para que la organización se defienda y demuestre que se generaron los mecanismos de protección, pero muchas empresas guardan silencio, lo que representa una señal negativa, y se podrían ver afectadas y sancionadas:

Muchos de estos incumplimientos se presentan porque se envían las notificaciones, pero no hay monitoreo de estas y se pierde la oportunidad de defenderse.
Validar y actualizar la política de seguridad de la información

Aclara un aspecto importante:

Los datos personales tienen que ser protegidos, y la política de seguridad brinda precisamente eso: que personas sin autorización no vean los datos.

La SIC les pide a las empresas su política de seguridad de la información, la cual debe coincidir con lo reportado en el registro nacional de bases de datos.
Hoy, ¿por qué motivos está sancionando la SIC?

Para finalizar, Balanta afirma que hoy por hoy la SIC está sancionando por:
No solicitar autorización ni conservar copia de esta.
No conservar la información bajo condiciones de seguridad.
No tramitar las consultas y reclamos en los tiempos establecidos en la ley.
No informar al titular las finalidades de la información y los derechos que le asisten.


martes, noviembre 23, 2021

Etapas de auditoría: indicadores financieros como herramienta para medición y detección de riesgos

 


Los indicadores financieros son una herramienta para el auditor en la medición y detección de riesgos, y en el dictámen a los estados financieros.

En este editorial ilustramos el uso de indicadores en la etapa de la planeación, ejecución y conclusión de la auditoría financiera.

Los indicadores financieros son herramientas que se diseñan utilizando la información financiera de la empresa, necesarios para medir la estabilidad, la capacidad de endeudamiento, la capacidad de generar liquidez, los rendimientos y las utilidades de la entidad, a través de la interpretación de las cifras, los resultados y la información en general.

Los indicadores financieros pueden convertirse en una herramienta importante en el trabajo del auditor en el dictamen a los estados financieros.

Existen diferentes indicadores financieros que nos permiten evaluar la situación de la empresa en detalle. La siguiente infografía contiene algunos de los beneficios para el auditor en relación al uso de los indicadores financieros:



Los indicadores permiten evidenciar la situación de la empresa detallando información específica de forma cualitativa o cuantitativa. En nuestra Cartilla Práctica Herramientas de costos y presupuestos aplicadas a una entidad podrás ampliar toda la información relacionada de este tema ¡No dejes de leerla!

Para realizar un adecuado dictamen en los trabajos de auditoría o revisoría fiscal es importante el uso de indicadores financieros. Estos se generan con la información o rubros de los estados financieros.

A continuación se presentan ejemplos de los procedimientos analíticos que deben ser tenidos en cuenta en cada etapa de la auditoría:

Indicadores financieros en la planeación de auditoría

En la etapa de planeación, el auditor elaborará estrategias de auditoría con base en la NIA 300. De igual manera el auditor deberá considerar los procedimientos analíticos necesarios para la valoración de los riesgos.

El auditor realiza encargos en los que encuentra las siguientes situaciones en la etapa de planeación de la auditoría:
 
Planeación de la auditoríaIndicadorResultados
Empresa ARazón corriente

(activo corriente / pasivo corriente)

Pasó de 1 a 0,5 de un año a otro.
Empresa BRazón corriente

(activo corriente / pasivo corriente)

Pasó de 1 a 2 de un año a otro.

 



La razón corriente indica la capacidad de la empresa para cubrir los pasivos a corto plazo; según el cuadro anterior, el auditor realiza una identificación de los riesgos para la empresa A, notando que en el corto plazo no cuenta con la liquidez suficiente, por lo que identifica los siguientes riesgos:
La empresa puede llegar a incumplir acuerdos de pago que generen mayores intereses.
Es posible que la empresa no haya realizado una adecuada clasificación de los activos y pasivos corrientes.
Hay indicios de que la gerencia ha realizado un cambio de la estrategia de la empresa y las decisiones han afectado la liquidez.

Por su parte, para la empresa B el auditor identifica las siguientes alertas obtenidas del análisis del indicador:
La empresa puede haber realizado una clasificación errada de los activos y pasivos corrientes.
Posible ineficiencia en el manejo de efectivo de la empresa.
Los costos podrían estar derivados del exceso de existencias de inventario.
La gerencia podría haber realizado un cambio de la estrategia de la empresa incrementando los excedentes de activos.

En el análisis de los indicadores financieros relacionados con la identificación de los riesgos se hace necesario reunir mayor información de soporte (obtenida de la dirección o revisión documental) con la debida diligencia profesional.
Indicadores financieros en la ejecución de la auditoría

Responder a los riesgos implica realizar los procedimientos que fueron planeados por el auditor, dado que una eficaz ejecución en la auditoría hará que la evidencia pueda ser suficiente y apropiada.

Los indicadores financieros en la etapa de ejecución permiten apoyar los procedimientos y las pruebas de auditoría. Para ilustrar este concepto se presenta el siguiente ejemplo:

El auditor encuentra las siguientes situaciones en la etapa de ejecución de la auditoría:
 
Ejecución de la auditoríaIndicadorResultados
Empresa ARotación de cartera (saldo de cuentas por cobrar x 360 días) / ventasRotación de cartera de 30 días. En el sector es de 90 días.
Empresa BÍndice de crecimiento de ventas

(ventas período actual – ventas período anterior) / ventas período anterior

Las ventas se han incrementado.

 

El auditor realizó para la empresa A procedimientos de análisis de cartera e identifica un menor plazo de recaudo de cartera; a pesar de que el indicador es positivo para la empresa, es necesario la compararlo con el mercado del sector e identificar las actuaciones que llevan a estos resultados.

Por lo anterior, el auditor advierte para la empresa A que:
Pueden existir negociaciones de cartera con empresas de factoring sin la aprobación de la junta directiva.
Pueden existir negociaciones con descuentos financieros sin aprobación.

Para la empresa B se presentan también resultados positivos en el indicador, relacionados con un incremento de ventas. No obstante, es tarea del auditor relacionar los escenarios que podrían ser adversos a este indicador y el hecho de que el crecimiento de las ventas no sea coherente con el crecimiento de los activos o con los precios de los productos o servicios podría indicar algo.

De esta manera, para la empresa B el auditor infiere que:
La empresa posiblemente realizó un inadecuado reconocimiento de ingresos.
Existen posibles activos no reconocidos en el balance.
“los indicadores financieros deben ser correlacionados con el análisis de las cifras de los estados financieros y el marco de aplicación de Estándares Internacionales”

Es importante que el auditor no solo interprete los indicadores desde el punto de vista de las fórmulas que posibilitan el cálculo, antes bien, los indicadores financieros deben ser correlacionados con el análisis de las cifras de los estados financieros y el marco de aplicación de Estándares Internacionales de la empresa.
Indicadores financieros en las conclusiones de la auditoría

Las conclusiones a las que llegue el auditor deberán estar soportadas por evidencia suficiente y apropiada. En esta etapa cada saldo de las cuentas de los estados financieros deberá tener una conclusión y el profesional deberá soportarla en sus papeles de trabajo.

Por lo anterior, las conclusiones a las que haya llegado el auditor para formar una opinión de los estados financieros deberán obtener un respaldo en los indicadores financieros. El siguiente ejemplo ilustrará dichas afirmaciones.

El auditor advierte los siguientes indicadores:
 
Conclusiones de la auditoríaIndicadorResultados
Empresa ARotación de proveedores

(Saldo de cuentas por pagar x 360 días) / ventas

Pasó de 30 a 45 días.
Empresa BMargen de utilidad neta

(utilidad neta / ventas netas)

Es superior a los márgenes de utilidad de las empresas del mismo sector.

 

El auditor, luego de haber realizado las pruebas correspondientes e indagado con los proveedores de la empresa A, repara que existen demoras en el pago a estos actores, por ello concluye que:
Existe una afectación de la hipótesis fundamental de empresa en funcionamiento.

Existe una deficiencia en la línea de abastecimiento por incumplimiento de pagos.

Para la empresa B, en la etapa de conclusiones el auditor advierte que :
Existen costos del período no reconocidos o reconocidos en el período diferente al año que corresponde.
Existen ventas con vinculados con un precio que no corresponde a la realidad económica.

Las etapas de la auditoría realizadas por el auditor deben estar pensadas con el objetivo de prever lo que podría salir mal. De esta manera el auditor podrá direccionar los riesgos de manera eficiente y optimizar el trabajo hacia dichos escenarios. La auditoría de estados financieros está basada en riesgos, lo cual significa que las labores desempeñadas por el auditor, relacionadas con los indicadores financieros, deben estar centradas en las áreas donde considere que pueden surgir riesgos.

En este punto estarás interesado en nuestra conferencia Análisis de indicadores financieros: herramienta efectiva de evaluación y detección de riesgos, donde el contador público y especialista en finanzas corporativas Roberto Valencia ampliará toda la información del análisis de los indicadores financieros en el proceso de auditoría.

Beneficios tributarios para organizadores de Juegos Panamericanos 2021

 


La Ley 2154 de septiembre 1 de 2021 concedió exenciones especiales en renta, ganancia ocasional e IVA a Panam Sports y a otras entidades internacionales encargadas de organizar eventos deportivos de carácter internacional en Colombia entre noviembre de 2021 y agosto de 2022.

Al estilo de lo sucedido con la fallida Ley 2011 de diciembre 30 de 2019 (modificada con la Ley 2074 de diciembre 30 de 2020, y con la cual se concedían beneficios tributarios a la Conmebol por ser la entidad organizadora de la Copa América entre Colombia y Argentina, que no se realizó durante 2020 ni 2021 por la pandemia del COVID-19), el Congreso aprobó la Ley 2154 de septiembre 1 de 2021 con la cual se conceden exoneraciones en materia de renta, ganancia ocasional e IVA a las entidades internacionales que se encargarán de ejecutar en Colombia los siguientes eventos deportivos:

a. Los Juegos Panamericanos Junior Cali 2021 (programados para realizarse entre el 25 de noviembre y el 4 de diciembre de 2021).

b. Los Juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022 (programados para noviembre de 2022).

c. Los XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 (programados para realizarse entre el 24 de junio y el 5 de julio de 2022).

d. El XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 de Cali 2022 (programado para realizarse entre el 2 y el 7 de agosto de 2022).

La ley, por tanto, establece que estarán exoneradas de responder por el impuesto de renta, de ganancia ocasional e IVA las siguientes entidades:

a. Organización Deportiva Panamericana (Panam Sports).

b. Comité Paralímpico Internacional de América –IPC Américas–.

c. Federación Colombiana de Atletismo.

d. Organización Deportiva Bolivariana –Odebo–.

En vista de lo anterior, cualquier pago que se realice a tales entidades durante el desarrollo del evento (por ejemplo, por permitir pautas publicitarias en los estadios) no estará sujeto a retenciones en la fuente a título de renta.
“entidades también tendrán derecho a un reembolso total del IVA que paguen en Colombia por adquirir productos o servicios gravados necesarios para la realización de los eventos deportivos”

Además, dichas entidades también tendrán derecho a un reembolso total del IVA que paguen en Colombia por adquirir productos o servicios gravados necesarios para la realización de los eventos deportivos.

De igual forma, se dispuso que no pagarán impuestos aduaneros cuando necesiten importar alimentos para los deportistas, elementos deportivos, cámaras, equipos médicos, vehículos, entre otros.

El artículo 5 de la Ley 2154 de 2021 establece, igualmente, que las autoridades departamentales, distritales y municipales del Valle del Cauca, Bogotá D. C. y Cesar podrán gestionar ante las asambleas y los concejos la creación de las exoneraciones fiscales respecto de los tributos del orden territorial que puedan causar los destinatarios de la presente ley.

Por último, sabiendo que a estos eventos les podría suceder lo mismo que a la fallida Copa América 2020 (que no se realizó en 2020 ni en 2021), en el artículo 9 de la ley en mención se dispuso:

En caso de que se presente una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida el desarrollo de los «I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTÁ 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022 y EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022» en las fechas inicialmente previstas, y que dicho cambio de fecha implique una modificación en la denominación de las competencias, las referencias a los «I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTÁ 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022 y EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022» contenidas en el título y el articulado, se entenderán sustituidas por los nombres que se le asignen a las referidas competencias debido a su aplazamiento.


Nómina electrónica: a los inscritos en el SIMPLE también les conviene elaborarla

 


Aunque el documento de nómina electrónica se exige solo a quienes pretendan tomar como deducción los valores de la nómina y ese no sea el caso de los inscritos en el SIMPLE, estos están sujetos a posibles eventos que los obligarían a regresar al régimen ordinario antes de finalizar el año fiscal.

El artículo 4 de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021 (la cual ha sido modificada hasta ahora con las resoluciones 000037 de mayo 5 de 2021 y 000063 de julio 30 de 2021) establece que la tarea de elaborar a partir de septiembre de 2021 el documento soporte de nómina electrónica será obligatoria solo para los contribuyentes del impuesto de renta que pretendan restar en dicha declaración el valor del costo o gasto por concepto de nómina.

Por tanto, en razón a que los contribuyentes del régimen simple no son declarantes del impuesto de renta (es decir, no utilizan el formulario 110 ni el 210) y solo utilizan el formulario 260 (en el cual nunca se restarían costos o gastos por ningún concepto), se entiende que a tales contribuyentes no les interesaría cumplir, ni siquiera de forma voluntaria, con la tarea de elaborar el documento soporte de nómina electrónica.
“en tal caso sí necesitarán contar con todos los soportes de los costos y gastos que van a necesitar incluir en su formulario 110 o 210”

Sin embargo, es importante recordar que a los inscritos en el régimen simple les podría suceder que antes de que se cierre el año fiscal terminen incumpliendo alguno de los requisitos de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET–, y por tanto, les correspondería regresar al régimen ordinario dentro del mismo año fiscal y cerrar el año dentro de dicho régimen, lo cual implicaría que en tal caso sí necesitarán contar con todos los soportes de los costos y gastos que van a necesitar incluir en su formulario 110 o 210.

Así, por ejemplo, si la persona natural residente que venía inscrita en el SIMPLE se tiene que ir del país y convertirse en no residente, o si la persona jurídica nacional contribuyente del SIMPLE decide convertirse en socia de otra persona jurídica, se diría que incurren en causales no subsanables que les impiden continuar en el régimen simple y por tanto deben regresarse al régimen ordinario (ver artículos 1.5.8.4.1 a 1.5.8.4.6 del DUT 1625 de 2016 luego de ser sustituidos con el Decreto 1091 de agosto de 2020) .

Además, si les corresponde regresar inmediatamente al régimen ordinario, los anticipos que ya se habían realizado dentro del régimen simple a lo largo del año tendrán que ser aplicados al saldo del impuesto de renta del régimen ordinario que tendrán que liquidar al final del año.

Al respecto, en el artículo 1.5.8.4.5, 1.5.8.2.3 y 1.5.8.2.4 del DUT 1625 de 2016 (sustituidos con el Decreto 1091 de agosto de 2020) se lee lo siguiente:

Artículo 1.5.8.4.5. Exclusión del SIMPLE por la administración tributaria cuando el contribuyente incumple condiciones o requisitos no subsanables. Sin perjuicio del ejercicio de las amplias facultades de control y fiscalización que establece el artículo 684 del Estatuto Tributario, cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– verifique abuso en materia tributaria o establezca que el contribuyente del SIMPLE no cumple las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, actualizará en el registro único tributario –RUT–, la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios, las demás responsabilidades que le correspondan, y excluirá la responsabilidad del SIMPLE.

La exclusión de que trata el presente artículo deberá ser realizada por medio de resolución que ordene la actualización del registro único tributario –RUT–, la cual deberá ser notificada conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario. Contra esta resolución procede el recurso de reconsideración establecido en el artículo 720 del Estatuto Tributario.

El contribuyente deberá presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas –IVA– y demás impuestos del orden nacional sustituidos e integrados al SIMPLE de los que sea responsable en los términos de los artículos 1.5.8.2.2 y 1.5.8.2.4. del presente decreto.

Artículo 1.5.8.2.3. Plazo para el cumplimiento de obligaciones tributarias por períodos gravables concluidos al momento que los contribuyentes solicitan oportunamente la exclusión del SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE que incumplan las condiciones o requisitos no subsanables establecidos en el artículo 1.5.8.4.1. del presente decreto y actualicen el registro único tributario –RUT– en los términos del artículo 1.5.8.4.4. del presente decreto, deberán presentar y pagar dentro del mes siguiente a la actualización del registro único tributario –RUT– las declaraciones de los impuestos sobre las ventas –IVA– y el impuesto nacional al consumo por los servicios de expendio de comidas y bebidas por los períodos gravables concluidos en el mismo año de la actualización del registro único tributario –RUT–.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y la sobretasa bomberil.

Artículo 1.5.8.2.4. Aplicación de pagos realizados por los contribuyentes excluidos del SIMPLE en los recibos electrónicos del SIMPLE o en las declaraciones de los impuestos que sustituye el SIMPLE e integra el régimen simple de tributación y el impuesto sobre las ventas –IVA–. Los pagos realizados por los contribuyentes excluidos del SIMPLE por incumplimiento de requisitos o condiciones no subsanables por concepto del impuesto SIMPLE, impuestos del orden nacional integrados al SIMPLE e impuesto sobre las ventas –IVA–, mediante los recibos electrónicos del SIMPLE o en la declaración del SIMPLE, se podrán acreditar, según el caso, en las respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas y del impuesto sobre las ventas –IVA– que se relacionen con el período o los períodos gravables objeto de declaración.

Los valores pagados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE o en la declaración del SIMPLE por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado serán tratados conforme con las disposiciones que al respecto establezcan los distritos o municipios.
“lo mejor será que los contribuyentes del SIMPLE se acostumbren a contar, aunque sea de forma voluntaria, con todos los soportes legales válidos de sus costos y gastos”

Visto lo anterior, lo mejor será que los contribuyentes del SIMPLE se acostumbren a contar, aunque sea de forma voluntaria, con todos los soportes legales válidos de sus costos y gastos pues nada impediría que muchos de ellos se vean en la obligación de regresar al régimen ordinario antes de finalizar el año fiscal (ver también el inciso tercero del artículo 915 del ET y el numeral 11 del artículo 1.5.8.4.2 del DUT 1625 de 2016).


domingo, noviembre 21, 2021

Así es el proyecto que cambiaría la forma de presentar el estado de resultados (NIC 1)

 


Sandra Fetecua explica que la IASB busca unificar la estructura y presentación del estado de resultados, y mejorar la utilidad de la información que se brinda.

Reemplazaría a la actual NIC 1, pero todavía es un proyecto.

Son tres temas los que presenta la propuesta. A continuación, se explican.

Sandra Fetecua, contadora pública, gerente especialista de Normas Internacionales de Información Financiera en Postobón, explicó en #CharlasConActualícese el proyecto de norma que cambiaría la forma de presentar el estado de resultados (NIC 1).

En diciembre de 2019 la IASB puso a disposición del público un proyecto de norma que cambiaría la forma de presentar el estado de resultados. Su objetivo es unificar su estructura y presentación, y mejorar la utilidad de la información que se brinda.


Razones que impulsaron este proyecto
La estructura de los estados financieros varía significativamente de una entidad a otra (dificultando la comparabilidad y tomas de decisiones financieras).
Los indicadores (o medidas de desempeño) se calculan de forma distinta entre las entidades de un mismo sector, y en la mayoría de los casos no informan cómo ni por qué calculan determinadas medidas de desempeño.

Al respecto, Fetecua explica:

La propuesta está encaminada a unificar la estructura y presentación del estado de resultados para proporcionar información más comparable en el estado de pérdidas y ganancias, y dar un enfoque más disciplinado y transparente de la notificación de las medidas de rendimiento definidas por la dirección.

Si esto llega a quedar en firme reemplazaría a la actual NIC 1, pero todavía es un proyecto.
Las propuestas abarcan tres temas principales
Nuevos subtotales en el estado de pérdidas y ganancias.
Transparencia no GAAP.
Mejor desglose de la información.
Nuevos subtotales en el estado de pérdidas y ganancias

Al hablar de los nuevos subtotales, el proyecto propone volver a lo que se tenía antes, un resultado operacional; sacar un resultado de los ingresos menos los gastos operacionales.

Propone un nuevo subtotal de utilidad o pérdida operativa, e ingresos y gastos de inversiones en asociadas y negocios conjuntos. «Nunca se ha tenido de forma clara cuál es el impacto que se tiene entre las operaciones entre las mismas compañías de un grupo», dice. Finalmente, la utilidad y pérdida está antes de la financiación y el impuesto de renta.
Transparencia no GAAP

Fetecua explica que las empresas estarían obligadas a revelar las medidas de desempeño de la administración (subtotales de ingresos y gastos que no se especifican en las normas IFRS) en una sola nota a los estados financieros.

Esta nota debe explicar por qué las medidas proporcionan información útil, cómo se calculan y proporcionar una conciliación con el subtotal de beneficios comparable especificado por las NIIF.

Lo anterior añadiría transparencia y disciplina en el uso de las medidas no GAAP y facilitarían a los inversores la búsqueda de la información que necesitan para realizar sus propios análisis.
Mejor desglose de la información
“La junta ha propuesto nuevas directrices para ayudar a las empresas a desglosar la información de la manera más útil”

La junta ha propuesto nuevas directrices para ayudar a las empresas a desglosar la información de la manera más útil.

Las empresas también estarían obligadas a proporcionar un mejor análisis de sus gastos de explotación, identificar y explicar en las notas cualquier ingreso o gasto inusual, utilizando la definición de inusual de la IASB.

Desde su punto de vista, «estos requisitos ayudarían a los inversores a analizar los beneficios de las empresas y prever los flujos de efectivo futuros».
Cuatro nuevas categorías en el estado de resultados
Operación. Conformada por los ingresos y gastos derivados de las principales actividades de la entidad y de aquellos que no clasifiquen en las otras categorías.
Grupos económicos y negocios conjuntos. Se reconocen en este grupo las inversiones que generan integración vertical y los negocios conjuntos, siempre que se reconozcan financieramente por el método de participación patrimonial, dando lugar a la aplicación de la NIC 28 de inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
Inversión. Incluye los rendimientos de las otras inversiones no incluidas en el punto anterior.
Financiación. Incluye actividades como ingresos y gastos de efectivo, y equivalentes de efectivo; ingresos y gastos por pasivos derivados de actividades de financiación; ingresos y gastos por intereses sobre otros pasivos.

El proyecto de norma no pretende alinear las actividades del estado de resultados a las del estado de flujos de efectivo (operacional, inversión, financiación), por lo cual los elementos pueden tener clasificaciones diferentes en uno y otro estado.