domingo, octubre 10, 2021

El debate sobre el tratamiento contable de las criptomonedas

 


Las monedas electrónicas, comúnmente llamadas criptomonedas, son recursos que en la actualidad muchas compañías aceptan usar en las operaciones. ¿Cómo se deben contabilizar estos criptoactivos? Este tema aún está siendo analizado por parte de las correspondientes autoridades.

En 2009 empezaron a surgir unas monedas virtuales que se denominaron criptomonedas. Se caracterizan por no tener un billete o moneda física que las represente, ya que solo existen de manera digital.

Debido a esto, surgió el debate sobre cómo debe ser el tratamiento contable de estos recursos para las compañías, pues muchas empezaron a aceptarlas como medio de pago por sus bienes y servicios. Asimismo, las entidades están usando estos criptoactivos en sus operaciones diarias, lo que demuestra la importancia de tener claro cómo se deben contabilizar.

Con base en esta situación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– expidió el Concepto 472 de 2018, en el cual recomienda que las criptomonedas se reconozcan y se contabilicen en una categoría diferente a los activos, porque para estos recursos no existe ninguna categoría de activos apropiada para clasificarlos.

Por lo anterior recomienda que las criptomonedas sean contabilizadas en una unidad de cuenta separada que podría denominarse “Criptoactivos o activos virtuales”, para de esta manera cumplir con los objetivos de reconocimiento, medición y revelación para la toma de decisiones.

No obstante, el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera –CINIIF– plantea todo lo contrario, pues recomienda contabilizar estas monedas como inventarios o intangibles, teniendo en cuenta todos los requerimientos de la NIC 2 o de la NIC 38.

Como son muchas las preguntas y dudas que actualmente existen sobre el tratamiento contable de las monedas digitales, Actualícese presenta la Master Class Aspectos clave de la contabilización de las criptomonedas, un espacio con información relevante sobre las criptomonedas y su contabilización.


Prima de servicios: suspensión del contrato de trabajo sí afectaría su reconocimiento y pago

 


El Ministerio del Trabajo precisó que, con base en lo dicho en la norma respecto de las condiciones sobre las que debe reconocerse la prima de servicios, su liquidación y pago podría afectarse en caso de que se presente un período de suspensión del contrato de trabajo. Conoce estas disposiciones.

La figura de la suspensión del contrato de trabajo se encuentra prevista en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Puede aplicarse en circunstancias excepcionales, y tiene como finalidad evitar que el empleador cierre de manera intempestiva su empresa en caso de que se presente alguna de las situaciones previstas en el mismo artículo, por ejemplo, una situación de fuerza mayor o caso fortuito, suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa y licencia no remunerada o suspensión disciplinaria.

En igual sentido, el artículo 53 del CST indica que entre los efectos de la suspensión del contrato se encuentra la interrupción, para el trabajador, de la obligación de prestar el servicio, y para el empleador, del pago de salarios.

No obstante, se mantiene para este último la obligación de realizar las cotizaciones al sistema de seguridad social (salud y pensión) a favor de los trabajadores durante el tiempo que se extienda la suspensión.

A su vez, el mismo artículo 53 establece que el empleador puede descontar el tiempo de la suspensión de la liquidación de vacacionescesantías y jubilaciones (esto no puede entenderse como los aportes a pensión).

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste la figura de la suspensión del contrato de trabajo y sus efectos:

Por otra parte, la prima de servicios es una prestación social que debe ser pagada a los trabajadores dependientes, de manera semestral; una parte, a más tardar el 30 de junio, y la otra, a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

A continuación, María Lucía Barrera, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste el pago de la prima de servicios:

Concepto del Ministerio del Trabajo

Mediante el Concepto 55765 de 2021, el Ministerio del Trabajo determinó que, a pesar de que no se contempla en el mencionado artículo 53 del CST que el empleador pueda descontar el tiempo de suspensión del contrato de trabajo de la liquidación de la prima de servicios, el artículo 306 del CST establece que el reconocimiento de esta prestación deberá realizarse por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.

Por lo dicho, el Mintrabajo indica que, si el contrato de trabajo es suspendido, este tiempo debe descontarse, y debe pagarse la prima de servicios de manera proporcional o no pagarse en caso de que el contrato haya estado suspendido todo el semestre, toda vez que son las condiciones que establece la norma en términos generales respecto al reconocimiento de esta prestación. Al respecto, puntualiza:

Por lo tanto, si durante el primer semestre del año, en algún periodo de tiempo, se suspende el contrato de trabajo, se verá reflejado en el pago de la prima, pues se verá disminuida dicha prestación, en caso de no prestar sus servicios durante todo el semestre, no habrá lugar al reconocimiento de la prima de servicios.

Esto en razón a que no se cumplirían con las condiciones legales para su reconocimiento, pues se recuerda que la prima de servicios es catalogada por el Código Sustantivo del Trabajo, como una prestación social especial a cargo del empleador, las cual solo es exigible cuando se cumplen con todas las condiciones que prevé la ley (…).

(Los subrayados son nuestros).

Para esto, el Mintrabajo trae a colación lo dicho por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-892 de 2009, respecto a la exigibilidad y cumplimiento de condiciones para el pago de las prestaciones sociales:

Las prestaciones sociales especiales, en cambio, solo son exigibles para determinadas modalidades de patrono y previo el cumplimiento de las condiciones que para su asunción prevea la ley laboral, emolumentos entre los que se encuentra la pensión de jubilación (en los casos excepcionales en que no es asumida por el sistema general de seguridad social o los regímenes especiales), el auxilio y las pensiones de invalidez (cuando este riesgo no sea asumido por las administradoras de riesgos profesionales), capacitación, primas de servicios y el seguro de vida colectivo, entre otros.

(Los subrayados son nuestros).

Dado lo dicho, el Mintrabajo establece que, en caso de que se presente un período de suspensión del contrato, el reconocimiento de la prima de servicios debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 306 del CST, independientemente de que el artículo 53 del CST indique que solo puede descontarse el tiempo de la liquidación de las vacaciones, cesantías y jubilaciones.

Frente a esto conviene mencionar que la suspensión del contrato de trabajo, como fue señalado, es una situación excepcional que puede presentarse en la ejecución del contrato, razón por la que tiene un tratamiento definido en la ley, en el cual debe evitarse aplicar las normas que regulan derechos laborales en situaciones de normalidad a menos que la norma en sí misma indique lo contrario.

Para esto, en igual sentido, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 21 del CST, en el que se establece que, en caso de conflicto sobre la aplicación de normas, siempre debe prevalecer la que sea más favorable para el trabajador, dado esto, tendría que determinarse cuál de los referidos preceptos normativos (artículo 53 o 306 del CST) debe aplicarse de manera preferente para evitar afectar al trabajador.

Tarjeta profesional de contadores públicos: modificación de requisitos para obtenerla

 


Mediante la Resolución 1794 del 3 de agosto de 2021, la Junta Central de Contadores –JCC– modificó el artículo 29 de la Resolución 973 de 2015, referente a los requisitos de experiencia técnico-contable para obtener la tarjeta profesional del contador público por primera vez.

Los aspirantes a obtener la tarjeta profesional para ejercer como contadores públicos deben atender el procedimiento señalado por la Junta Central de Contadores –JCC–, órgano encargado de esta función en Colombia. En este editorial detallamos las modificaciones realizadas a los requisitos para la obtener la tarjeta.

La Resolución 1794 del 3 de agosto de 2021 dispone modificaciones al articulo 29 de la Resolución 973 de 2015 en materia de la experiencia técnico-contable que debe certificar el profesional.

De acuerdo con el artículo 29 de la Resolución 1794 de 2021:

Se entiende por actividades válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico-contable, todas aquellas que implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como soporte a la organización, revisión y control de contabilidades, registro de operaciones en los libros de contabilidad, conciliaciones de registros en cuentas contables y de cuentas bancarias, así como todas aquellas actividades contenidas en el artículo 2° de la Ley 43 de 1990 concordante con los decretos reglamentarios.

Por lo anterior, la Resolución 1794 de 2021, conforme a lo dispuesto en el Decreto 616 de 2021 en lo relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa, reglamenta que para obtener la tarjeta profesional del contador público por primera vez también serán válidas las siguientes experiencias técnico-contables:
Actividades concernientes a las prácticas empresarial y contable realizadas a través de prácticas laborales.
Contrato de aprendizaje.
Judicatura.
Contrato laboral.
Contrato de prestación de servicios.
Monitorías.

Es importante aclarar que para que sean válidas las experiencias expuestas la institución educativa deberá emitir la certificación de experiencia profesional de acuerdo con el Decreto 616 de 2021.

Adicionalmente, la norma adiciona en el parágrafo 3:

También serán válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico – contable las actividades desarrolladas por medio de los grupos de investigación contable, siempre y cuando, estas se relacionen directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título profesional como Contador Público o su equivalente. Para tal efecto, el solicitante deberá aportar la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa expedida por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o por la entidad pública o privada parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTel, en los términos del Decreto 616 de 2021.

(El subrayado es nuestro)

De igual manera, la Resolución 1794 de 2021 explica que no serán válidas las experiencias concernientes a la docencia o experiencia como docente, debido a que no se encuentran establecidas de forma estricta en la Ley 43 de 1990.
“Serán válidas las experiencias de prácticas empresariales y contables y la investigación contable del solicitante que no estaban admitidas en la Resolución 973 de 2015”

Asi las cosas, la JCC modifica la experiencia técnico-contable que debe acreditar el profesional para obtener la tarjeta de contador público. Serán válidas las experiencias de prácticas empresariales y contables y la investigación contable del solicitante que no estaban admitidas en la Resolución 973 de 2015.

Al respecto, es importante tener en cuenta que el aspirante puede iniciar el trámite de solicitud de la tarjeta profesional por primera vez cuando haya obtenido:
El título profesional de contador público.
Un año de experiencia técnico-contable en el territorio colombiano, adquirida en el curso de los estudios o una vez estos fueron culminados. Para identificar las actividades válidas para acreditar esta experiencia, debe consultar los artículos 29 de la Resolución 1794 de 2021de la JCC y 2 de la Ley 43 de 1990.