lunes, abril 22, 2024

Portafolio – Las claves detrás del impulso que llevó al bitcóin y al oro a alcanzar nuevos máximos

 




En el caso de la criptomoneda, esta superó los 69.000 dólares. Una cifra por encima de su récord anterior, de 68.991,85 dólares, establecido en 2021.

El oro, uno de los tradicionales activos refugio, y el bitcóin, la criptomoneda más utilizada, alcanzaron este martes nuevos máximos históricos en un clima de optimismo en los mercados ante la posibilidad de que los bancos centrales inicien en breve el recorte de los tipos de interés.

El bitcóin superó los 69.000 dólares impulsados por la entrada en el mercado de los grandes fondos de inversión -aunque después se ha desinflado-, mientras que el oro ha rebasado los 2.140 dólares por onza, animado por las compras realizadas por los bancos centrales. La criptodivisa tocó los 69.191,9 dólares, por encima de su récord anterior, de 68.991,85 dólares, establecido el 10 de noviembre de 2021.

No obstante, a partir de ese momento, el bitcóin perdió fuelle y a las 18:15 GMT se situaba en torno a los 65.000 dólares, lo que suponía un retroceso de más de 4.000 dólares. El nuevo máximo (69.191,9 dólares) representa una subida de casi el 80 % respecto al mínimo anual de 38.500 dólares registrado el 23 de enero.

En el momento de alcanzar su nuevo récord, la capitalización del mercado de bitcoines ascendía a 1,35 billones de dólares (1,24 billones de euros), según datos de CoinMarketCap. La clave de esta subida acelerada del bitcóin ha sido la decisión de la SEC, el supervisor bursátil de Estados Unidos, de autorizar los fondos cotizados (ETF) vinculados al precio al contado de esta criptomoneda, según Eric Demuth, confundador y consejero delegado de la plataforma de inversión Bitpanda.

“La aprobación de los ETF de bitcóin al contado trajo capital institucional procedente de EE.UU, lo que propulsó aún más el sentimiento alcista del mercado”, explicó. Demuth cree que el próximo ‘halving’ (la reducción a la mitad de la recompensa que obtienen los ‘mineros’ del bitcóin), previsto para abril, impulsará “aún más” el precio.

A diferencia de lo que ocurre con las monedas emitidas por los bancos centrales, la creación de bitcoines se realiza de forma descentralizada a través de un proceso conocido como “minería”.

Javier Pastor, director de Formación Institucional de Bit2Me, considera que el bitcóin está “en un escenario completamente nuevo” tras autorizarse los ETF.

Los ciclos anteriores del bitcóin habían sido manejados por clientes minoristas y empresas nativas del sector de las criptomonedas, una situación que ha cambiado, según Pastor. Esta nueva etapa está marcada por la entrada en el mercado de las grandes gestoras de fondos, a las que se podrían sumar los fondos soberanos.

Pastor espera una subida continuada del bitcóin al conjugarse el “interés creciente” de los fondos con una oferta escasa. Manuel Villegas, analista de activos digitales de Julius Baer, coincide en que la racha alcista del bitcóin responde, sobre todo, a la demanda generada tras la autorización de los ETF en EE.UU. “Los fondos cotizados en EE.UU. siguen siendo el principal motor detrás de los precios”, subrayó.

El pasado 10 de enero, la SEC aprobó una modificación legislativa que permite crear ETF vinculados al precio al contado del bitcóin. Entre las gestoras de fondos que habían pedido autorización para crear este tipo de ETF figuraban gigantes del sector como BlackRock, Fidelity y Grayscale. Un día después, el 11 de enero, el bitcóin se disparó hasta superar los 49.000 dólares.

Sin embargo, el 12 de enero, la criptomoneda inició una senda descendente que lo llevó a perder el nivel de los 39.000 dólares el 23 de enero, una tendencia que se ha revertido en las últimas semanas.

En cuanto al oro, su precio ha tocado los 2.141,79 dólares por onza a las 13:35 GMT, aunque posteriormente se ha relajado y a las 18:15 GMT se situaba en torno a los 2.130 dólares, según datos de Bloomberg.

El metal dorado había alcanzado su anterior récord el pasado el 4 de diciembre, cuando durante la sesión llegó a los 2.135,39 dólares. Ned Naylor-Leyland, de Jupiter AM, considera que dos de las principales razones de esta subida son “la acumulación soberana del oro (por parte de los bancos centrales) y la fuerte demanda física en Asia”.

Los bancos centrales compraron 1.037 toneladas de oro en 2023, el segundo volumen anual más alto registrado, según los datos de Ned Naylor-Leyland.

El analista de XTB Joaquín Robles añade otras dos posibles causas de la fuerte subida del metal dorado: la posibilidad de una próxima rebaja de los tipos de interés por parte de la Reserva Federal de EE.UU. y la debilidad del dólar. Carsten Menke, de Julius Baer, cree que el oro podría haberse beneficiado del despegue del bitcóin, aunque, a su juicio, la subida del metal precioso “carece de soporte fundamental”. “Creemos que los precios del oro están sobre una base inestable”, destacó Menke.

Qué impuestos pueden comprender los lit. a) y b) Num 2 Art. V del “convenio entre Colombia y Alemania sobre cooperación técnica”? Concepto 22 DIAN de 2024

 


Donaciones de gobiernos o entidades extranjeras, hecho generador del impuesto sobre la renta y complementarios.

CONCEPTO DIAN 22 DEL 15 DE ENERO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


Bogotá, D.C.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Impuesto sobre las ventas Aduanas
Descriptores: Donaciones de gobiernos o entidades extranjeras

Hecho generador del impuesto sobre la renta y complementarios

Hecho generador del impuesto sobre las ventas

Exención del IVA

Rentas exentas

Tributos aduaneros
Fuentes formales: Artículo V del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica

Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

Artículos 26, 233, 235-2, 420 y 632 del Estatuto Tributario.

Artículo 96 de la Ley 788 de 2002

Artículo 3° del Decreto 1165 de 2019

Artículos 1.3.1.2.1. y 1.3.1.9.3. del Decreto 1625 de 2016

Sentencias C-305/22 y C-057/21 de la Corte Constitucional

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

PROBLEMA JURÍDICO #1

¿Qué impuestos y derechos administrados por la DIAN pueden comprender los literales a) y b) del numeral 2 del artículo V del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica”?

TESIS JURÍDICA

El literal a) del numeral 2 del artículo V del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica” puede comprender el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas y cualquier otro impuesto cuyo hecho generador tenga lugar en el pago de las remuneraciones a que hace referencia o con ocasión de éstas. En el caso del literal b) de la misma disposición, éste puede comprender los tributos aduaneros y el impuesto sobre las ventas.

En todo caso, se sugiere revisar la vigencia del mencionado instrumento internacional.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo V del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica”, aprobado mediante la Ley 560 de 2000, establece en su numeral 2 que la República de Colombia:

No percibirá impuestos ni otros gravámenes públicos sobre las remuneraciones que los expertos enviados y el personal administrativo enviado reciban de fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania por servicios prestados en el marco del presente Convenio; la misma norma se aplicará a las remuneraciones que se paguen a empresas encargadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania de realizar medidas de fomento en el marco del presente convenio;

Permitirá a las personas mencionadas en la frase primera del párrafo 1o. la importación y venta, exenta de impuestos, derechos y finanzas, de un automóvil, así como la importación y venta exenta de derechos y fianzas, de los objetos destinados a su uso personal (…) (Subrayado fuera de texto)

En el caso del literal a), en la medida que gira en torno a las remuneraciones obtenidas por unas determinadas personas, es claro que el impuesto sobre la renta estaría comprendido, teniendo en cuenta que éste se genera por la obtención de ingresos ordinarios y extraordinarios que, habiéndose realizado en el período gravable, sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción (cfr. artículo 26 del Estatuto Tributario y Sentencia C-305/22).

También comprendería el impuesto sobre las ventas si dicha remuneración es la contraprestación de una actividad, labor o trabajo prestado por una persona sin que exista relación laboral con quien contrata su ejecución y que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual (cfr. artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016). Esto, bajo el entendido que se prestan servicios en el territorio nacional o desde el exterior (cfr. literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario).

El literal a) en comento también puede comprender cualquier otro impuesto cuyo hecho generador tenga lugar en el pago de las remuneraciones a que hace referencia o con ocasión de éstas.

Ahora, en el caso del literal b), ya que versa sobre la importación y venta de unos bienes, en uno y otro caso comprendería los tributos aduaneros y el impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1165 de 2019 y el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario.

Finalmente, se sugiere al peticionario consultar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la vigencia del instrumento internacional sub examine.

PROBLEMA JURÍDICO #2

¿Están exentos del IVA los servicios prestados en el marco del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica” de acuerdo con el literal a) del numeral 2 de su artículo V?

TESIS JURÍDICA

Los servicios prestados en el marco del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica” están exentos del IVA de acuerdo con el literal a) del numeral 2 de su artículo V y el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.

FUNDAMENTACIÓN

A partir de una interpretación armónica del literal a) del numeral 2 del artículo V del Convenio sub examine y del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 es posible concluir que los servicios, objeto de consulta, están exentos (no excluidos) del IVA.

En efecto, el citado artículo 96 contempla:

ARTÍCULO 96. EXENCIÓN PARA LAS DONACIONES DE GOBIERNOS O ENTIDADES EXTRANJERAS. <Artículo modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. (…) (Subrayado fuera de texto)

PROBLEMA JURÍDICO #3

¿Están exentas del impuesto sobre la renta las remuneraciones que se paguen en el marco del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica” de acuerdo con el literal a) del numeral 2 de su artículo V?

TESIS JURÍDICA

Las remuneraciones que se paguen en el marco del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica” están exentas del impuesto sobre la renta de acuerdo con el literal a) del numeral 2 de su artículo V y los artículos 233 y 235-2 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 233 del Estatuto Tributario señala que “Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes” (subrayado fuera de texto). En la misma línea, el artículo 235-2 ibidem reconoce que existen rentas exentas reconocidas en convenios internacionales ratificados por Colombia.

or ende, es de colegir que las remuneraciones que se paguen en el marco del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica” tienen la naturaleza de renta exenta.

Dicho sea de paso, esta renta exenta no debería estar sometida a ninguna limitación prevista en la normativa tributaria ya que, de lo contrario, se estaría vulnerando lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo V del Convenio sub examine. En este punto, se debe reconocer la importancia del principio pacta sunt servanda, instaurado en la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”.

PROBLEMA JURÍDICO #4

¿Están exentas del impuesto sobre la renta las remuneraciones que se paguen en el marco del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica” a las filiales o subsidiarias de las “empresas” referidas en el literal a) del numeral 2 de su artículo V?

TESIS JURÍDICA

Las remuneraciones que se paguen en el marco del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica” a las filiales o subsidiarias de las “empresas” referidas en el literal a) del numeral 2 de su artículo V no están exentas del impuesto sobre la renta, salvo dichas filiales o subsidiarias sean encargadas por el gobierno de la República Federal de Alemania.

FUNDAMENTACIÓN

Los beneficios tributarios “son, en general, taxativos, limitados, personales e intransferibles, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional” (subrayado fuera de texto) (cfr. Sentencia C-057/21). Es claro, entonces, que la renta exenta derivada del literal a) del numeral 2 del artículo V del instrumento internacional bajo análisis sólo aplica a las empresas encargadas por el gobierno de la República Federal de Alemania de realizar medidas de fomento en el marco del mismo.

PROBLEMA JURÍDICO #5

Para efectos del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica” ¿existe un procedimiento previsto en la Ley para acreditar que las remuneraciones pagadas provienen de fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania?

TESIS JURÍDICA

Para efectos del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica”, no existe un procedimiento previsto en la Ley para acreditar que las remuneraciones pagadas provienen de fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania.

FUNDAMENTACIÓN

A falta de un procedimiento específicamente establecido para efectos del Convenio sub examine, esta Subdirección considera que el interesado cuenta con libertad probatoria para acreditar el origen de la remuneración obtenida (i.e. fondos del gobierno de la República Federal de Alemania).

No sobra recordar que las personas, contribuyentes o no de los impuestos administrados por la DIAN, deben conservar los documentos, informaciones y pruebas que permiten acreditar, entre otras cosas, las exenciones y demás beneficios tributarios a que tengan derecho (cfr. artículo 632 del Estatuto Tributario).

PROBLEMA JURÍDICO #6

Para efectos del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica” ¿existe alguna restricción en la Ley que limite lo previsto en el literal a) del numeral 2 de su artículo V cuando los servicios o medidas de fomento son ejecutadas directamente por el gobierno de la República Federal de Alemania, sus agencias, ministerios, mandatarios o cualquier otra entidad que actúe a su nombre o por cuenta de éste?

TESIS JURÍDICA

Para efectos del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica”, no existe ninguna restricción en la Ley que limite lo previsto en el literal a) del numeral 2 de su artículo V cuando los servicios o medidas de fomento son ejecutadas directamente por el gobierno de la República Federal de Alemania, sus agencias, ministerios, mandatarios o cualquier otra entidad que actúe a su nombre o por cuenta de éste.

No sobra advertir que, adicionalmente, es posible dar aplicación al artículo 96 de la Ley 788 de 2002.

FUNDAMENTACIÓN

Una vez revisado el Convenio sub examine no se encuentra que exista la limitación, objeto de consulta. A la par de lo anterior, es relevante advertir que, además del referido instrumento internacional, también es aplicable lo consagrado en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.

La reglamentación de esta última disposición contempla el concepto de “donantes ejecutores”, entendidos éstos como “las entidades y gobiernos extranjeros que ejecutan y administran directamente los recursos en los programas de utilidad común” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 1.3.1.9.3. del Decreto 1625 de 2016).

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.


Mito o realidad de las pensiones: ¿los jóvenes colombianos se podrán pensionar con el actual sistema?

 


Aquí hablaremos sobre...Mercado laboral formal para pensar en pensionarse

Jóvenes están financiando pensiones de los más viejos

¿Cuál es el regimen pensional indicado para los jóvenes?


Hablar de pensiones es sinónimo de ahorro, por lo que Miguel Largacha recomienda hacerlo con la mayor prontitud posible.

Es necesario que el sistema pensional pase por cambios; entre ellos, que el mercado laboral presente una mayor formalidad.

¿Cuál es el régimen pensional que les favorece a los jóvenes?

Son varias las hipótesis que se pueden barajar en relación con las pensiones y los jóvenes, por ejemplo, la presencia del escepticismo, el desconocimiento o simplemente el desinterés por parte de este grupo poblacional respecto al tema.

Miguel Largacha Martínez, presidente de Porvenir, hace un llamado para que todos los colombianos, sobre todo los jóvenes, ahorren con la mayor prontitud posible. Esto explica en diálogo con Actualícese durante el 15 Congreso Asofondos Fiap:

Quien empieza joven asegurará el capital requerido cuando se va a pensionar. Ellos pueden pensar que pensionarse está muy lejos, pero empezar a ahorrar joven es sinónimo de asegurar ese monto que van a recibir en su vejez.

Si yo ahorro, lo que produce dicho ahorro se puede volver a invertir, y así sucesivamente acumulará un volumen importante. Que los jóvenes no tengan duda que donde más les convienen ahorrar es en los fondos de pensiones. Ahorra hoy para disfrutar en un mañana.
Mercado laboral formal para pensar en pensionarse

Para que el sueño de pensionarse sea una realidad para los jóvenes, es necesario que el sistema pensional pase por cambios; entre ellos, que el mercado laboral presente una mayor formalidad.


Desde su punto de vista, en Colombia se debe contar con más contratos laborales formales. En este punto, datos revelados por el Dane en febrero de este año indican que en diciembre de 2021 se presentó un crecimiento de 7,9 % en los contratos o las relaciones laborales dependientes.

Para el último mes del año existían 9,42 millones de relaciones laborales registradas, mientras que en diciembre de 2020 fueron 8,72 millones de contratos. Aunque esto representa una recuperación importante en el último año, todavía se tiene un rezago del 3 % en comparación con los 8,99 millones de contratos dependientes registrados para diciembre de 2019.
Jóvenes están financiando pensiones de los más viejos

Anif, en su comentario económico Pensiones: debate de mentiras, afirma que el régimen de prima media, administrado por Colpensiones, está diseñado para que las mesadas de las personas que cumplen los requisitos para pensionarse ahora se financien con los aportes de los cotizantes actuales: «En términos simples, los jóvenes financian las pensiones de los más viejos».

Eso supone un problema estructural adicional, ya que el sistema fue diseñado cuando la pirámide poblacional en Colombia permitía concebir un régimen de ese estilo, es decir, uno en el que la base de aportantes (jóvenes) era mucho más amplia que el número de adultos mayores.

La pirámide cambió con el paso de los años, y ahora la base de cotizantes es insuficiente a futuro para cubrir las mesadas de todas las personas que se pensionarán. Si se analiza la pirámide teniendo en cuenta la población que únicamente cotiza, encontramos que desde sus inicios el RPM estaba destinado a fracasar, pues la base de aportantes no era tan amplia como se esperaba, debido a la baja proporción de cotizantes.


En relación con los problemas del sistema pensional, el presidente de Porvenir afirma que también se debe ampliar la cobertura del sistema pensional. «No puede ser que solo tres de cada diez adultos mayores apenas tengan cobertura para su vejez», expresa.

Por otra parte, otro de los obstáculos son los subsidios de las pensiones públicas: «Estos no pueden seguir llegando a manos de quienes no los necesitan: los más ricos». Finalmente, es importante la sostenibilidad; debe ser un sistema que sea financieramente viable hoy, mañana y siempre.
¿Cuál es el regimen pensional indicado para los jóvenes?

María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir, afirma que, si un hombre comienza a trabajar y cotizar en un fondo privado desde los 20 años y hasta los 50, y una mujer lo hace también desde los 20 años y hasta los 45, se deben quedar allí:


Lo indicado es que se queden en el fondo privado porque están sumando semanas cotizadas (tiempo para pensionarse) y están ahorrando (capitalización), ya que cada uno tiene una cuenta individual y tiene rendimientos a su nombre.

El número de semanas y dinero son los dos factores que se construyen en un fondo privado. Puntualiza en lo siguiente:


Llegado el momento de decidir si se queda o no en el régimen privado, si durante años ha construido su pensión bajo los ítems de semanas y dinero, mientras en Colpensiones solo se tendrá un elemento de decisión como son las semanas, tendrá una mejor posición en el fondo privado.



Por lo anterior, para ella, a los jóvenes les conviene más estar en un fondo privado. Además, si una persona joven realiza un aporte voluntario a su pensión obligatoria en todo ese tiempo, seguramente podrá pensionarse antes de los 62 o 37 años (hombres y mujeres, respectivamente).

Botero es clara al afirmar que no a todas las personas les conviene el fondo privado, tampoco a todas las personas les conviene Colpensiones; sin embargo, a la inmensa mayoría le conviene el fondo privado, pero se entiende todo lo contrario.

NIIF 16 arrendamientos y NIC 37 provisión por desmantelamiento. Concepto 2 CTCP de 2024

 


Una compañía perteneciente al GRUPO 1 de NIIF PLENAS cuenta con contratos de arrendamiento desde el año 2014 de bienes inmuebles en los cuales la sociedad actúa como arrendataria.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Una Compañía perteneciente al GRUPO 1 de NIIF PLENAS cuenta con contratos de arrendamiento desde el año 2014 de bienes inmuebles en los cuales la sociedad actúa como arrendataria de 2 bodegas que son de propiedad de los respectivos socios y los socios le arriendan esas bodegas a la sociedad. Y la intención de la compañía no es entregar las bodegas en el corto plazo ni los socios tienen la intención de solicitar las bodegas, tampoco la Compañía tiene la intención de comprar los inmuebles.

1. ¿Como aplicaría la NIIF 16 teniendo en cuenta que los contratos que se tienen actualmente la duración es a 1 año y prorrogable indefinidamente?

2. Los contratos de arrendamiento siempre se han manejado como leasing operativo porque la vigencia es a 1 año, prorrogables indefinidamente. ¿Es necesario darle manejo de leasing financiero?

3. Teniendo en cuenta que la duración de los contratos de arrendamiento es a 1 año prorrogables indefinidamente, ¿Como se determinaría una fecha límite para poder reconocer el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento? ¿es indispensable hacerlo por la vida útil del activo que en este caso serían 100 años?

4. Teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento es a un año prorrogable indefinidamente ¿Cómo aplica la provisión por desmantelamiento, considerando que el inmueble se debe entregar en las mismas condiciones que fue recibido?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

1. ¿Como aplicaría la NIIF 16 teniendo en cuenta que los contratos que se tienen actualmente la duración es a 1 año y prorrogable indefinidamente?

3. Teniendo en cuenta que la duración de los contratos de arrendamiento es a 1 año prorrogables indefinidamente, ¿Como se determinaría una fecha límite para poder reconocer el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento? ¿es indispensable hacerlo por la vida útil del activo que en este caso serían 100 años?

El proceso para aplicar la NIIF 16 – Arrendamientos, comienza con la determinación de la existencia de un contrato de arrendamiento. Según el párrafo 9 de la norma: “Al inicio de un contrato, una entidad evaluará si el contrato es, o contiene, un arrendamiento. Un contrato es, o contiene, un arrendamiento si transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación. Los párrafos B9 a B31 establecen guías sobre la evaluación de si un contrato es, o contiene, un arrendamiento”. Para determinar esto, se deben tener en cuenta los derechos y obligaciones que son exigibles entre los participantes.

Con base en lo anterior, en cuanto al periodo de tiempo o “plazo del arrendamiento”, en los párrafos 18 y 19 se establece: “18 Una entidad determinará el plazo del arrendamiento como el periodo no cancelable de un arrendamiento, junto con:

(a) los periodos cubiertos por una opción de ampliar el arrendamiento si el arrendatario va a ejercer con razonable certeza esa opción; y

(b) los periodos cubiertos por una opción para terminar el arrendamiento si el arrendatario no va a ejercer con razonable certeza esa opción;

19 Al evaluar si un arrendatario va a ejercer con razonable certeza una opción de ampliar un arrendamiento, o no va a ejercer una opción de terminar un arrendamiento, una entidad considerará todos los hechos y circunstancias relevantes que creen un incentivo económico para que el arrendatario ejerza la opción de ampliar el arrendamiento o bien no ejerza la opción de terminar el arrendamiento, tal y como se describe en los párrafos B37 a B40”.

De este modo, cualquier periodo no cancelable o periodo de aviso en un arrendamiento cumple la definición de un contrato y, por ello, se debe incluir como parte del plazo del arrendamiento.

Además de lo anterior, es importante tener en cuenta lo mencionado en el párrafo B34 de la norma: «un arrendamiento deja de ser exigible cuando el arrendatario y el arrendador tienen, cada uno por separado, el derecho de terminar el arrendamiento sin permiso de la otra parte con una penalización insignificante». Si una entidad determina que el contrato es exigible más allá del período de notificación de un arrendamiento cancelable o el período inicial de un arrendamiento renovable, debe aplicar los párrafos 19 y B37 a B40 de la NIIF 16 para evaluar si el arrendatario está razonablemente seguro de no ejercer la opción de finalizar el arrendamiento.

La aplicación del concepto de “razonablemente seguro” requiere el juicio y, por ello, la NIIF 16 proporciona guías de aplicación para ayudar a las entidades a utilizar este concepto. Estas guías se encuentran detalladas en los párrafos B37 a B40.

Por consiguiente, al determinar inicialmente el plazo del arrendamiento, una entidad debería considerar “todos los hechos y circunstancias relevantes” que crean un incentivo económico para el arrendatario de ejercer esa opción. Esto incluye mejoras de la propiedad arrendada significativas llevadas a cabo (o que se espera llevar a cabo) a lo largo del plazo del contrato, que se espera que tengan un beneficio económico significativo para el arrendatario cuando la opción de ampliar o terminar el arrendamiento, pase a ser ejercitable.

2. Los contratos de arrendamiento siempre se han manejado como leasing operativo porque la vigencia es a 1 año, prorrogables indefinidamente. ¿Es necesario darle manejo de leasing financiero?

Los contratos de arrendamiento establecidos antes del 1 de enero de 2019 se reconocían mediante la NIC 17 – Arrendamientos, que diferenciaba entre arrendamientos operativos y financieros para su tratamiento contable.

En el caso mencionado en la consulta, dado que los contratos se establecieron desde el año 2014 y aún están vigentes, estaban sujetos a la adopción de la NIIF 16 en Colombia, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2019, reemplazando a la NIC 17. Por lo tanto, en ese momento se debió realizar una evaluación de estos contratos, comenzando por el análisis para determinar si constituyen un arrendamiento, según lo establecido en los párrafos B9 a B31 de la NIIF 16, y considerando las exenciones del párrafo 5 sobre arrendamientos a corto plazo y arrendamientos de bajo valor. Realizado este análisis, se debieron seguir los criterios del Apéndice C sobre la transición.

Dadas las condiciones expuestas respecto a los contratos de arrendamiento de las dos bodegas, se puede inferir que estas exenciones no son aplicables y, en consecuencia, el arrendatario debió reconocer, en la fecha de transición, un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento en su estado de situación financiera.

4. Teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento es a un año prorrogable indefinidamente ¿Cómo aplica la provisión por desmantelamiento, considerando que el inmueble se debe entregar en las mismas condiciones que fue recibido?”

En línea con las respuestas 1 y 3, nos permitimos señalar la respuesta a una solicitud recibida por el IFRIC en noviembre de 2019, en un caso similar al expuesto: «NIIF 16 Arrendamientos y NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo – Plazo del arrendamiento y Vida Útil de las Mejoras de la Propiedad Arrendada».

“El Comité recibió una solicitud sobre arrendamientos cancelables o renovables. El arrendamiento cancelable descrito en la solicitud es uno que no especifica un término contractual concreto, sino que continúa indefinidamente hasta que cualquiera de las partes del contrato notifique su terminación. El Contrato incluye un periodo de notificación de, por ejemplo, menos de 12 meses y el contrato no obliga a ninguna de las partes a realizar un pago en el momento de la finalización. El arrendamiento renovable descrito en la solicitud es uno que especifica un periodo inicial, y renovaciones indefinidamente al final del periodo inicial a no ser que se dé por finalizado por cualquiera de las partes del contrato.

(…)

interacción entre el plazo de arrendamiento y la vida útil Al evaluar si un arrendatario está razonablemente seguro de ampliar (o no finalizar) un arrendamiento, el párrafo B37 de la NIIF16 requiere que una entidad considere todos los hechos y circunstancias relevantes que crean un incentivo económico para el arrendatario. Esto incluye mejoras de la propiedad arrendada significativas llevadas a cabo (o que se espera llevar a cabo) a lo largo del plazo del contrato, que se espera que tengan un beneficio económico significativo para el arrendatario cuando la opción de ampliar o terminar el arrendamiento, pase a ser ejercitable.

Además, como se destacaba anteriormente una entidad considerará las condiciones económicas globales del contrato al determinar el periodo exigible del arrendamiento descrito en la solicitud. Esto incluye, por ejemplo, el costo de abandono o desmantelamiento de las mejoras de la propiedad arrendada no extraíbles. Si una entidad espera utilizar las mejoras de la propiedad arrendada no extraíbles más allá de la fecha en la que el contrato puede terminarse, la existencia de dichas mejoras de la propiedad arrendada indica que la entidad podría incurrir en una penalización significativa si finaliza el arrendamiento. Por consiguiente, al aplicar el párrafo B34 de la NIIF 16, una entidad considerará si el contrato es exigible por al menos el periodo de utilidad esperada de las mejoras de la propiedad arrendada.

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de la NIIF 16 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine el plazo del arrendamiento de arrendamientos cancelables y renovables. El Comité también concluyó que los principios y requerimientos de la NIC 16 y la NIIF 16 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la vida útil de cualesquiera mejoras de la propiedad arrendada no extraíbles relacionadas con esta arrendamiento.

(…)” Finalmente, respecto a la provisión de desmantelamiento, mediante el concepto 2022-04981 que emitió el CTCP, se manifestó:

“(…) Dando alcance a lo planteado por el peticionario, es pertinente revisar, además del párrafo 24 (d) de la NIIF 16 – Arrendamientos, el párrafo 25, donde se indica lo siguiente:

“Un arrendatario reconocerá los costos descritos en el párrafo 24(d) como parte del costo del activo por derecho de uso cuando incurre en una obligación a consecuencia de esos costos. (…). Las obligaciones por estos costos contabilizados aplicando esta Norma (…) se reconocerán y medirán aplicando la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”.

Lo anterior implica que, al ser la denominada “provisión por desmantelamiento y restauración” un componente esencial en la determinación del costo del activo por derecho de uso (cuando es aplicable según los términos y condiciones del contrato, excepto para la producción de inventarios), el periodo de depreciación de dicha provisión, será el mismo del activo por derecho de uso, lo cual tiene sentido, bajo el entendido de que dicha provisión será aplicada solo al final de la vida útil del elemento, no antes, no después, cumpliendo de esta manera con la esencia de su constitución”.

“(…) Como se mencionó previamente, la “provisión por desmantelamiento y restauración” hace parte del activo por derecho de uso y, en consecuencia, debe darse cumplimiento a lo que suceda con el activo subyacente bajo el contrato de arrendamiento”.

“(…) Si lo que se presenta es un cambio en la provisión directamente, por una modificación en la salida estimada de recursos que incorporan beneficios económicos requeridos para cancelar la obligación, por un cambio en la tasa de descuento actual basada en el mercado, y un incremento que refleje el paso del tiempo (también denominado reversión del descuento), recomendamos la revisión de la CINIIF 1 – Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares.” Subrayado fuera de texto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=3635fb14-1dba-4f83-9670-9d20bb38e3d8