domingo, julio 24, 2022

El salario mínimo no es suficiente para alcanzar esa vida digna que nuestra Constitución pregona”

 


Para Angie Vargas, uno de los mayores retos que tiene en política laboral el Gobierno entrante es buscar la equidad económica a través del salario mínimo.

Esa búsqueda no puede significar una carga mayor para los empleadores de pequeñas y medianas empresas.

Las propuestas laborales del presidente electo Gustavo Petro han generado todo tipo de polémicas. Angie Marcela Vargas analiza y opina sobre algunas de estas.

Para Angie Marcela Vargas, docente en la Universidad Autónoma de Occidente en cátedras de legislación laboral y comercial, la propuesta de Gustavo Petro de crear una política de empleo garantizado es buscar a través de políticas públicas el acceso a un empleo formal que cumpla por lo menos los derechos mínimos laborales.

Sabemos que la informalidad en Colombia es muy alta y la misma no permite el acceso real a un ingreso mínimo; por ello, si se busca que mejoren las condiciones sociales, estas deben provenir del trabajo, que es uno de los pilares fundamentales del Estado social de derecho, dado que a través de este las personas pueden obtener los recursos que les permiten acceder a una vida digna.
¿Hoy el salario mínimo cumple con el derecho fundamental al ingreso mínimo vital?
“el mínimo vital y móvil es uno de los principios que la Constitución Política de 1991 dispone para garantizar la vida digna de los colombianos”

Vargas afirma que el mínimo vital y móvil es uno de los principios que la Constitución Política de 1991 dispone para garantizar la vida digna de los colombianos. Recordemos que Colombia es un Estado social de derecho, estado de bienestar, el cual tiene como deber garantizar la calidad de vida de los ciudadanos, sin que ello implique que deba el Estado proporcionar los recursos, sino dar las herramientas y los medios para que se logre su acceso.

Por ello, una de las formas que tiene el Estado de garantizar esto es a través de la fijación de un salario mínimo que permita el acceso a los bienes y servicios básicos para lograr vivir dignamente.

Actualmente, debido a que el salario mínimo no incrementa como debe ser, teniendo en cuenta la inflación y otros aspectos económicos, según lo que se escucha y se puede ver en la cotidianidad, este no es suficiente para alcanzar esa vida digna que nuestra constitución política pregona.

Desde su punto de vista, uno de los mayores retos que tiene en política laboral el Gobierno entrante es buscar la equidad económica a través del salario mínimo, pero sin que ello signifique una carga mayor para los empleadores de pequeñas y medianas empresas; y poner bajo la lupa factores económicos como el costo de vida, el IPC, la inflación, la situación actual del dólar, la posible recesión, económica mundial, entre otros.
¿Por qué se deben regular los trabajos en las plataformas para formalizarlos?

La era digital es una realidad acelerada por la pandemia, y afecta todos los aspectos de la vida; entre ellos, por supuesto, las distintas formas de ejecutar un contrato laboral.

Las plataformas o economía colaborativa surgieron como respuesta a esa era digital y al nacimiento de nuevas necesidades de la población. Nacen como una alternativa a lo tradicional buscando simplificar tareas como domicilios o el transporte de personas; sin embargo, pese a que se trata de una evolución social, económica y cultural, las mismas no pueden desconocer postulados y derechos que han surgido desde diferentes luchas y que han buscado la humanización precisamente de la economía e industria.

Es necesario que esa forma de trabajo que surge a través de estos medios digitales sea acorde a los postulados laborales legales, constitucionales e incluso declarados como derechos humanos.

Siempre que en una relación se configuren los elementos de un contrato de trabajo deberán garantizarse todos los derechos laborales y de seguridad social, dado que, como se manifestó con anterioridad, tienen una función directa en la calidad de vida y el acceso a la vida digna de las personas.
Si usted fuera presidente, ¿qué propuestas llevaría a cabo para disminuir la tasa de desempleo en nuestro país?

Para Vargas, es una pregunta compleja, pues no solo se debe tener en cuenta el derecho laboral, sino también los aspectos económicos y culturales.

Sin embargo, desde su óptica creería que un aspecto fundamental es el apoyo a la pequeña y mediana empresa, que son las principales fuentes de trabajo en Colombia.

Debemos brindarles a las pequeñas y medianas empresas ayudas tributarias, tarifarias y demás, para que las mismas puedan garantizarles a sus trabajadores la garantía de sus derechos, incluso a través de incentivos por la contratación laboral directa y formal que les ayude a alivianar otras cargas y que con ello no sacrifiquen los derechos de sus trabajadores para mantenerse, así como teniendo la oportunidad de crear más empleo, debido a dichos incentivos reales.

Finalmente, Vargas afirma que es fundamental que el próximo Gobierno recorte las brechas laborales que hay entre hombres y mujeres.

Las barreras laborales que enfrentan las mujeres, desde mi opinión, surgen desde perspectivas culturales y económicas. Considero que una política pública real y efectiva que busque que las empresas realmente rompan esas ideas preconcebidas del género puede ayudar al empleo en la mujer; no es una tarea fácil.

Recuerda que, Actualícese, con el apoyo de la Dra. Angie Marcela Vargas, resolverá tus dudas en las áreas de seguridad social, pensiones, nómina, etc., con el respaldo riguroso de la norma que nos caracteriza. Si deseas conocer más información, envíanos tu pregunta aquí.

Cierre contable: ¿diferencias contables y fiscales de los sobregiros bancarios?

 


Los sobregiros bancarios representan pasivos en el estado de situación financiera de la entidad. El reconocimiento de la partida solo se realizará cuando, en efecto, la entidad acceda al beneficio.

En este caso de estudio aclaramos aspectos relacionados con la conciliación fiscal de estas partidas.

Los sobregiros bancarios corresponden a cupos de crédito asociados a cuentas bancarias, otorgados por las entidades financieras a los titulares para permitirles realizar transferencias, girar cheques y hacer depósitos, entre otras transacciones, una vez hayan agotado el dinero que poseen en la cuenta.

Por lo anterior, el tratamiento contable de los sobregiros bancarios es similar al de un préstamo, y por lo mismo, no puede reconocerse como un menor valor del activo; de ahí que cuando la entidad haga uso de este beneficio deba reconocer el sobregiro bancario como un pasivo financiero para dar cuenta de la obligación que tiene frente a la entidad.

Cuando una entidad bancaria otorga cupo de sobregiro a una empresa, esta no tiene dichos recursos disponibles de inmediato; por tanto, el reconocimiento de la partida solo se realizará cuando, en efecto, la entidad acceda al beneficio.

¿Pueden surgir diferencias fiscales y contables en la partida de sobregiros bancarios en el cierre contable?

De acuerdo con el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, el tratamiento contable de los sobregiros bancarios debe corresponder al tratamiento fiscal. Es decir, para los sobregiros bancarios no pueden existir diferencias que necesiten conciliación.

Recordemos que solo las estimaciones contables son el factor que podría generar en el estado de situación financiera una diferencia, como por ejemplo, al realizar un deterioro de valor en una cuenta por cobrar. No obstante, el reconocimiento de un sobregiro bancario no será objeto de un tratamiento diferente entre lo contable y fiscal.

Resulta importante tener claro además que los sobregiros bancarios representan pasivos en el estado de situación financiera de la entidad, los cuales no pueden ser compensados con los saldos de otras cuentas. Sin embargo, a la hora de elaborar el estado de flujos de efectivo, sí se puede determinar el saldo final al cruzar todas las cuentas.

Para realizar un adecuado cierre contable se deben llevar a cabo una serie de procedimientos que permitan asegurar que las cifras que reflejan los estados financieros corresponden con la realidad.

Para seguir actualizándote en este tema adquiere nuestra capacitación Cierre contable para pymes 2021: efectos tributarios de las NIIF donde podrás aprender cómo se realiza y mucho más.

Nuevos apoyos a la generación de empleo: esto indica la Ley 2225 de 2022

 


Por medio de la Ley 2225 del 2022 se reformaron las leyes 1636 de 2013 y 789 de 2002 para fomentar la generación de empleo y establecer nuevos apoyos para el cesante, los cuidadores y las madres o padres cabeza de familia.

No te pierdas todos los detalles acerca de esta norma en este artículo.

En el marco de la prestación social del subsidio familiar, y con el fin de fortalecer el Servicio Público de Empleo –SPE– para generar una mayor funcionalidad y eficiencia en su servicio, a través de la Ley 2225 de junio 30 del 2022 se crearon nuevos apoyos para el cesante, así como para los cuidadores y madres o padres de familia.

Atendiendo a las necesidades de la población para acceder al empleo, se reformaron algunas normas de las leyes 1636 de 2013 y 789 de 2002. A continuación, te contamos cuáles son las nuevas disposiciones.
Servicio de gestión y colocación de empleo

Las cajas de compensación familiar podrán prestar servicios de gestión y colocación de empleo a toda la población que se encuentre desempleada y no cumpla con los requisitos para acceder a los beneficios del mecanismo de protección al cesante.

Se entienden por servicios de gestión y colocación de empleo a cargo de los prestadores del servicio público de empleo:Todas las actividades que faciliten el encuentro entre oferta y demanda laboral.
Todas las actividades que promuevan el mejoramiento de las condiciones de empleabilidad y la mitigación de barreras para el acceso y permanencia en un empleo.
“ A raíz de la promulgación de la Ley 2225 de 2022, todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo, de acuerdo con la reglamentación que para la materia expida el Gobierno. ”

Por lo anterior, las cajas de compensación familiar deberán prestar servicios de gestión y colocación de empleo, con previa autorización de la autoridad competente.

Carácter obligatorio del registro de vacantes en el Servicio Público de EmpleoA raíz de la promulgación de la Ley 2225 de 2022, todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo, de acuerdo con la reglamentación que para la materia expida el Gobierno.

Posteriormente a la remisión de los oferentes o buscadores de empleo realizada por el prestador, los empleadores están obligados a reportar al prestador los oferentes colocados o, en su defecto, las razones de no colocación.
Las agencias de empleo promoverán el trabajo en zonas rurales y municipios con altos índices de desempleo

Para efectos de la promoción del trabajo rural, la agencia de empleo realizará un constante monitoreo de la evolución de la empresa que haya ofertado la vacante y recibirá las peticiones que esta haga sobre las capacitaciones de empleo y emprendimiento.

Especialmente, para lograr mejores prácticas laborales, el Sena será informado para que en menos de un 1 mes emita una comunicación indicando los cursos que actualmente presta sobre el respectivo tema.

De igual manera, las empresas podrán solicitar acompañamiento para la generación de empleos sostenibles a la agencia pública de empleo, para lo cual el Sena impartirá una capacitación formativa sin ningún costo en todo el territorio colombiano.
Sistema de gestión de empleo

Asimismo, la Ley 2225 de 2022 orden crear el sistema de gestión de empleo para la productividad, el cual tiene por objeto integrar, articular, coordinar, promover y focalizar los instrumentos de políticas activas y pasivas de empleo que contribuyen al encuentro entre oferta y demanda de trabajo, y a superar los obstáculos que impidan la inserción laboral.

De tal manera, se pretende consolidar formas autónomas de trabajo, vinculando las acciones de gestión de empleo de carácter local, nacional y transnacional.
Composición del sistema de gestión de empleo

El sistema comprende las obligaciones; las instituciones públicas, privadas y mixtas; las normas, procedimientos y regulaciones; y los recursos públicos y privados orientados al mejor funcionamiento del mercado de trabajo.

Por su parte, el Ministerio del Trabajo tiene la función de reglamentar la integración y funcionamiento del sistema de gestión de empleo para la productividad, el cual comprende las funciones de:Dirección y regulación de la gestión de empleo.
Operación y prestación de los servicios de gestión y colocación.
Certificaciones para aspirar a empleos públicos y privados

Las certificaciones debidamente emitidas por instituciones de educación superior –lES–, las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, las escuelas normales superiores o el Sena, en donde conste que se esté llevando a cabo el trámite administrativo de expedición del título o certificados (porque el estudiante ya cumple con los requisitos para obtenerlo) serán válidos para aspirar a empleos en el sector público y privado.

No obstante, una vez emitido el título o certificado, el egresado deberá presentarlo, si así lo requiere la entidad.

Asimismo, para las convocatorias de empleo y postulación para concursos que realice la Comisión Nacional del Servicio Civil, serán válidas las certificaciones que emitan las entidades anteriormente mencionadas, en donde conste que se esté llevando a cabo el trámite administrativo de expedición del título o certificado de programas de formación complementaria.