sábado, julio 30, 2022

Opinión del auditor: diferentes tipos y requisitos que se deben cumplir al emitirla

 


La opinión del auditor debe expresar de forma clara y precisa si los estados financieros ofrecen la imagen fiel de la empresa.

Para ello, la obtención de evidencia debe ser suficiente y adecuada.

Las Normas Internacionales de Auditoría -NIA- regulan la opinión de auditoría, especialmente la NIA 700 y 800 y la NIA 700 (Revisada) y 800 (Revisada).

La opinión es el elemento más importante del informe de auditoría de los estados financieros. Este informe deberá incluir una “opinión técnica” que exprese de forma clara y precisa, si los estados financieros ofrecen la imagen fiel, según el marco normativo de información financiera que resulte de la aplicación, y en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Claudia María Montoya, gerente de auditoría en KPMG Colombia, en el informe Diferentes tipos de opinión del auditor, afirma que para la formación de la opinión, el auditor deberá tener en cuenta dos consideraciones:La obtención de evidencia de auditoria suficiente y adecuada.
Conclusiones, en caso de que las incorrecciones sean materiales y generalizadas en los estados financieros.

«Las Normas Internacionales de Auditoría -NIA- regulan la opinión de auditoría, especialmente la NIA 700 y 800 y la NIA 700 (Revisada) y 800 (Revisada). Pueden existir estándares internacionales que aún no aplican en Colombia, ya que solo se emplean las NIA que han sido adoptadas localmente por decreto», explica.
“la opinión emitida por el auditor debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos de fondo que la normatividad señala, ya que con su informe da fe pública y genera confianza a toda la sociedad”

Es importante señalar que la opinión emitida por el auditor debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos de fondo que la normatividad señala, ya que con su informe da fe pública y genera confianza a toda la sociedad, como una atribución de interés general propia del Estado, por mandato constitucional y legal.

A través del informe de KPMG se detallan los diferentes tipos de opinión:
Opinión limpia

La opinión favorable, limpia o sin salvedades es la que no incluye ninguna observación que deba mencionar el auditor, ya que los estados financieros objeto de la auditoría cumplen con estos requisitos:Presentan razonablemente, en todos los aspectos de importancia material, la situación financiera de la compañía.
Se han preparado según Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia, aplicadas de manera uniforme con el año anterior (si aplica).
La evidencia de auditoría que ha obtenido es suficiente y apropiada para fundamentar su opinión.
Se han preparado de acuerdo con las normas y disposiciones estatutarias y reglamentarias que les sean aplicables y que afecten significativamente a la adecuada presentación de la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo.
Párrafos de énfasis (no modifican la opinión)

Montoya explica que se trata de un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a un asunto apropiadamente presentado o revelado en los estados financieros que, a juicio del auditor, es fundamental para el entendimiento de los estados financieros por parte de los usuarios.
Párrafo de incertidumbre material por negocio en marcha (no modifican la opinión)

Se trata de los asuntos apropiadamente revelados en los estados financieros, relacionado con los principales hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha, así como los planes de la dirección para afrontar dichos hechos o condiciones. Por lo anterior, existe una incertidumbre material.
Párrafo de otros asuntos

Un párrafo incluido en la opinión del auditor, que se refiere a un asunto diferente de aquellos presentados o revelados en los estados financieros que, a juicio del auditor, es relevante para el entendimiento de los usuarios sobre la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe.

Salvedad por desviación de principios

«En este caso el auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, pero hay algunas incorrecciones, es decir, se tienen diferencias de auditoría que individual o de forma agregada son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros», explica el informe.
Salvedad por limitación en el alcance

El auditor no puede obtener evidencia suficiente y adecuada para emitir una opinión, y concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados. Estas limitaciones requieren una justificación muy bien soportada.
Opinión adversa o desfavorable (negativa)

El auditor expresará una opinión adversa o desfavorable cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluye que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.
Para tener en cuenta

El auditor se debe abstener de opinar cuando:No puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Existen múltiples incertidumbres, el auditor concluye que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión.
Los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hay, podrían ser materiales y generalizados.

Existe suficiente duda sobre la integridad de la gerencia.

Estabilidad laboral: requisitos para su procedencia conforme a la Corte Constitucional

 


Una de las principales situaciones laborales en el ámbito empresarial es la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores respecto a situaciones de enfermedad o embarazo que intervienen en las dinámicas del trabajo.

A continuación, abordaremos los requisitos para que exista esta protección.

La estabilidad laboral (u ocupacional, según la Corte Constitucional) es una garantía constitucional que busca que las personas en situación de debilidad manifiesta cuenten con una protección de sus empleos, de manera que se les permita un desarrollo integral en la sociedad y tengan la garantía de ejercer sus funciones y labores de acuerdo con su situación especial.
“La estabilidad laboral reforzada, contrario a lo que se cree, no tiene una aplicación automática, pues para que opere el trabajador debe cumplir unos presupuestos o requisitos mínimos que las Altas Cortes han definido”

Adicionalmente, la estabilidad reforzada permite que los sujetos en condiciones especiales estén en el marco de una igualdad real en la cual no sean objeto de discriminación laboral en razón de su condición. Reiterados han sido los pronunciamientos de las Altas Cortes sobre el tema, los cuales durante años han dado posturas, requisitos y conceptos que es pertinente conocer.La estabilidad laboral reforzada, contrario a lo que se cree, no tiene una aplicación automática, pues para que opere el trabajador debe cumplir unos presupuestos o requisitos mínimos que las Altas Cortes han definido.

Recientemente, mediante la Sentencia T-237 de 2021 (que reitera otras sentencias como la SU-049 de 2017 y la T-434 de 2020) la Corte Constitucional recordó los requisitos y condiciones necesarios para aplicar la garantía de la estabilidad laboral reforzada.

Lo anterior refleja las pautas que debe conocer el trabajador para determinar si tiene derecho a esta protección; de igual manera, es importante que las conozca el empleador para defenderse en caso de una acción judicial.
¿A quiénes se les aplica la estabilidad laboral reforzada?

Son muchos los sujetos establecidos como de especial protección constitucional (Sentencia T-293 de 2017); sin embargo, en temas laborales son especialmente recurrentes las mujeres en embarazo (fuero de maternidad) y las personas en debilidad manifiesta (fuero de salud).

Estas situaciones, conforme a lo establecido en sentencias como la SU-049 de 2017 y la SU-075 de 2018, se clasifican de la siguiente manera:Fuero de maternidad: son las trabajadoras que se encuentran en estado de embarazo o en medio de su licencia de maternidad (18 semanas).
Fuero de salud: se aplica a las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta, es decir, todo aquel que presente una situación grave o relevante de salud que le impida desempeñar sus funciones.

Adicionalmente, existe el fuero de lactancia, en el cual se le da a la trabajadora un periodo de protección por 6 meses, los cuales en la práctica se computan con las 18 semanas que dura la licencia de maternidad.

Sin embargo, para que se aplique esta protección no basta solo con que se cumpla esta condición especial de salud, maternidad o lactancia, pues el trabajador debe cumplir unos requisitos adicionales proporcionados por las Altas Cortes.
Requisitos para que proceda la estabilidad laboral reforzada

Dependiendo del tipo de fuero al que se refiera, además de la condición especial, el trabajador deberá acreditar los siguientes requisitos:
1. Acreditar situación especial antes de la terminación del contrato

En el caso de la estabilidad reforzada por fuero de salud, el trabajador debe encontrarse en medio de una debilidad manifiesta, que se traduce en el padecimiento de una perturbación, limitación o discapacidad que le impida desempeñar de forma normal sus funciones.

Por ello, esta no se limita solo a quienes tengan una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda o tengan un carnet que la acredite, sino que se da cuando el trabajador está en medio de una incapacidad, proceso médico, realización de terapias, con restricciones o recomendación ocupacionales; en general, cualquier situación demostrable que permita observar que el trabajador se encuentre en una situación de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares. Este concepto lo establece la Corte Constitucional en sentencias como la SU-049 de 2017.

De otra parte, para que sea aplicable el fuero de maternidad la trabajadora debe encontrarse en estado de embarazo o licencia de maternidad durante la relación laboral.

Hay que anotar que, conforme a lo manifestado en la Ley 2141 de 2021, los trabajadores cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las semanas de licencia de maternidad y no tenga un empleo formal, tendrán la extensión de dicho fuero de maternidad.

En ambos fueros la situación especial debe tenerse antes de la terminación del contrato, pues si se da después de que el contrato termine no procedería la protección.
2. Conocimiento del empleador de la situación especial

Este requisito es muy importante, en especial para la defensa de los cobijados por la estabilidad laboral, pues los trabajadores deberán demostrar que el empleador conocía la situación de salud, maternidad o lactancia para que aplique la estabilidad laboral reforzada.

Cuando el empleador desconoce la situación, la estabilidad reforzada se deslegitima, toda vez que esta busca evitar la discriminación laboral por la situación especial del trabajador, y solo podría decirse que existió discriminación del empleador si este efectivamente sabía que el trabajador o la trabajadora estaban en esta situación y pese a ello decidió finalizar el contrato.

En el caso del fuero de salud, el conocimiento del empleador a la luz de lo dicho por la Corte Constitucional en sentencias como la T-237 de 2021 y la T-434 de 2020 se puede demostrar cuando:La enfermedad presenta síntomas que la hacen notoria.
El empleador tramita incapacidades médicas del funcionario, quien después del período de incapacidad solicita permisos para asistir a citas médicas y debe cumplir recomendaciones de medicina laboral.

El accionante es despedido durante un período de incapacidad médica de varios días por una enfermedad que generó la necesidad de asistir a diferentes citas médicas durante la relación laboral.

La accionante prueba que tuvo un accidente de trabajo durante los últimos meses de la relación que le generó una serie de incapacidades y la calificación de un porcentaje de pérdida de capacidad laboral antes de la terminación del contrato.

El empleador decide contratar a una persona que padece una enfermedad diagnosticada –con conocimiento de esta situación– y que al momento de la terminación del contrato estaba en tratamiento médico y estuvo incapacitada un mes antes del despido.

Los indicios probatorios evidencian que, durante la ejecución del contrato, el trabajador tuvo que acudir en bastantes oportunidades al médico y presentó incapacidades médicas, y en la acción de tutela afirma que le informó de su condición de salud al empleador.

Por otra parte, respecto al fuero de maternidad, la trabajadora debe acreditar que su empleador conocía del embarazo, bien sea por comunicación realizada al empleador o sus representantes o por la notoriedad del estado de gravidez (Sentencia SU-075 de 2018).
3. Terminación sin autorización del Ministerio del Trabajo

Finalmente, el último requisito para que proceda la estabilidad reforzada en ambos fueros es que el despido no cuente con la autorización del Ministerio del Trabajo, establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 2017 y los artículos 239 y 240 del CST.

Por todo lo anterior, no es tan simple acceder a la estabilidad reforzada, pues para que proceda el trabajador debe acreditar que padeció la situación de salud, embarazo o licencia de maternidad antes del despido y que el empleador conocía de esta situación desde antes del despido y pese a ello decidió terminar el contrato sin que existiera la autorización de despido otorgada por el Ministerio del Trabajo.

Si no se cumple uno solo de estos requisitos, la acción de estabilidad reforzada no cuenta como soporte que permita su procedencia.

viernes, julio 29, 2022

Se reglamentará el ejercicio de la revisoría fiscal?: propuesta de decreto reglamentario

 


El CTCP publicó el proyecto de decreto reglamentario sobre revisoría fiscal, en el que se reglamentarían 20 artículos relacionados con el ejercicio del revisor fiscal, entre los cuales se designa el deber de denunciar actos ilícitos y de corrupción.

Te contamos en qué consiste la propuesta.

En primer lugar, trataremos algunas generalidades del ejercicio de la revisoría fiscal.

La definición de revisoría fiscal se encuentra descrita en la orientación profesional del Consejo técnico de la Contaduría pública –CTCP– del 2008:

La revisoría fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional a la cual le corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a las normas que le son propias, vigilar integralmente los entes económicos, dando fe pública de sus actuaciones.

La revisoría fiscal es una función exclusiva de los contadores públicos en Colombia. Tiene sus antecedentes en la Ley 43 de 1990, que la describió como una actividad relacionada con la ciencia contable y dispuso la observación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– en el desarrollo de su ejercicio. De igual manera, en los artículos 207 al 209 del Código de Comercio se encuentran disposiciones dirigidas a la revisoría fiscal en Colombia.

En materia de informes y dictámenes el Código de Comercio especifica que el revisor fiscal deberá presentar los siguientes:Dictamen sobre los estados financieros.
Informe dirigido a la asamblea de accionistas o junta de socios.

Actualmente el revisor fiscal puede elegir entre presentar el dictamen sobre los estados financieros y el informe dirigido a la asamblea o junta de socios en un solo informe, o en dos informes separados.

En este editorial trataremos los aspectos relevantes de la propuesta de decreto sobre revisoría fiscal publicada recientemente por el CTCP.
Marco normativo de la revisoría fiscal en Colombia

Antes de adentrarnos en la propuesta de decreto será necesario explorar algunas de las normas vigentes relacionadas con el ejercicio de la revisoría fiscal, a saber:
 
NormatividadTema tratado
Ley 145 de 1960Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del contador público.
Decreto 410 de 1971Código de Comercio.
Ley 43 de 1990Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión del contador público y se dictan otras disposiciones.
Ley 190 de 1995Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.
Ley 222 de 1995Por la cual se modifica el libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.
Ley 1314 de 2009Por la cual se regulan los principios y Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de Información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Ley 1474 de 2011Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Decreto 2420 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2496 de 2015Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman los grupos 2 y 1.
Al respecto, en el siguiente consultorio de Estándares Internacionales, el Dr. Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, detalla las normas aplicables a los revisores fiscales en Colombia:

De igual manera, es importante mencionar que las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– están contenidas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, y fueron adoptadas en Colombia por medio de la Ley 1314 de 2009.

Actualmente en materia de las NAI se usan las siguientes normas:Normas Internacionales de Auditoría –NIA–.
Normas Internacionales de Encargos de Revisión –NIER–.
Normas Internacionales de contratos de Aseguramiento –Nica–.
Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR–.
Norma Internacional de Control de Calidad 1 –NICC 1–.
¿Cuál es la propuesta de reglamentación?

El CTCP inició el proceso de discusión pública de la reglamentación del ejercicio de la revisoría fiscal, por ello publicó para comentarios el Documento para discusión pública: decreto reglamentario sobre revisoría fiscal, por el cual se reglamentarían algunos artículos relacionados con el ejercicio, funciones y responsabilidades del revisor fiscal.

La fecha límite para remisión de comentarios a la propuesta es el 29 de noviembre de 2021. La siguiente infografía resume las disposiciones expuestas en el proyecto:


Jesús María Peña, Leonardo Varón y Carlos Augusto Molano explican las razones por las que desde el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se presentó un borrador de anteproyecto de decreto para reformar la revisoría fiscal en el siguiente video:


Para finalizar, la propuesta de decreto publicada por el CTCP reglamentaría los siguientes temas, que se podrán consultar en el Documento para discusión pública: decreto reglamentario sobre revisoría fiscal:Artículo 1. Elección y revocación del revisor fiscal
Artículo 2. Remoción del revisor fiscal
Artículo 3. Deber de denuncia del revisor fiscal
Artículo 4. Empalme de los revisores fiscales
Artículo 5. Revisor fiscal suplente
Artículo 6. Presencia del revisor fiscal en las asambleas
Artículo 7. Definición de sociedad de la Ley 43 de 1990
Artículo 8. Identidad terminológica
Artículo 9. Denominación de los estados financieros
Artículo 10. Obligación frente al dictamen de estados financieros
Artículo 11. Dictamen de estados financieros de contratistas del Estado
Artículo 12. Actos ilícitos
Artículo 13. Apoyo legal al revisor fiscal
Artículo 14. Procedimientos y técnicas de interventoría de cuentas
Artículo 15. Informe del revisor fiscal a la asamblea
Artículo 16. Firma de las declaraciones tributarias
Artículo 17. Fe pública del revisor fiscal
Artículo 18. Fe pública de los contadores
Artículo 19. Investigaciones disciplinarias
Artículo 20. Vigencia y derogatorias

Planificación patrimonial: ABC de un mecanismo para facilitar la liquidación de una sucesión

 


Los contratos fiduciarios han sido un medio utilizado para realizar la planificación patrimonial familiar.

Dado su alto nivel de confianza, estos tipos contractuales se han vuelto muy comunes a la hora de realizar negocios familiares.

¡Conoce los detalles de este tema aquí!
“las personas buscan, cada día, asegurar su patrimonio de tal forma que, acaecido el riesgo de fallecimiento, no haya inconvenientes con la asignación de los bienes del causante”

Una de las condiciones futuras y ciertas es la muerte. Tarde o temprano la muerte siempre llega y las personas buscan, cada día, asegurar su patrimonio de tal forma que, acaecido el riesgo de fallecimiento, no haya inconvenientes con la asignación de los bienes del causante.

Frente a esta realidad, la planificación patrimonial se manifiesta de distintas formas jurídicas; por ejemplo, en el pasado fue muy utilizada la figura de la sociedad en comandita simple. Era una figura que funcionaba muy bien por la practicidad de la creación de una persona jurídica como forma de protección del patrimonio.
Manifestaciones de la planificación patrimonial

Otra figura igualmente relevante en materia de la planificación sucesoral es la transferencia de la nuda propiedad de los bienes objeto de transmisión a los asignatarios y, por tanto, el usufructo de estos, para que, una vez acaecida la muerte del causante, no haya inconvenientes con el proceso sucesoral.

En ese mismo sentido, el fideicomiso civil también es muy usado para la planificación patrimonial.

Al respecto, no hay que confundir el fideicomiso civil con la fiducia mercantil, pues, a pesar de ser similares, hay varias diferencias en la práctica y su aplicación. Sobre este tema podría interesarte nuestro análisis Fiducias civil y mercantil: ¿conoces las diferencias?

En las siguientes líneas, abordaremos los aspectos legales de la planificación patrimonial.
Evolución de la planificación patrimonial

Inicialmente, la sociedad en comandita simple era la figura más eficiente para realizar la planificación patrimonial, debido a la estructura misma de la sociedad: el esquema de socio gestor y socios comanditarios hace que la entrega en vida de los activos sea eficiente y que el hecho de la muerte de uno de los socios no afecte la transmisión patrimonial.

Sin embargo, el problema con esta figura vino con las reformas tributarias, que afectaron el patrimonio de la sociedad al considerársele sujeto pasivo del impuesto de renta, así como la imposición de impuestos en cabeza de los socios como personas naturales.

Esto ocasionó una carga excesiva de tributación, por lo cual, en lugar de usar las sociedades en comandita, se está utilizando la figura de los patrimonios autónomos mercantiles, con la distinción de que el fideicomiso mercantil no es sujeto pasivo de impuesto de renta; así, la carga tributaria disminuye al estar en cabeza de los fideicomitentes.

Por otro lado, la figura de trasladar la nuda propiedad y dejar el usufructo en cabeza del constituyente mientras esté vivo tuvo algunos inconvenientes, y es que si tiene más de un sucesor se genera la figura del común y proindiviso.

Esa figura causa que entre los mismos copropietarios se genere la discusión de quién estará a cargo de los gastos de mantenimiento del bien, y, en caso de que alguno de los copropietarios tenga problemas económicos, se genera el embargo al incumplir con el pago de aquellos.

Es por esta razón que es inconveniente hacer una simple transferencia de la nuda propiedad, pues el nudo propietario no tiene limitaciones en la disposición, es decir, puede vender la propiedad.
Fideicomiso civil en la planeación patrimonial

Actualmente, el fideicomiso civil es otra manera de realizar una planeación patrimonial familiar, a pesar de que se maneja en el ordenamiento jurídico con normas poco desarrolladas.

Una desventaja de hacer la planeación a través de esta figura es que, cuando se designa a un tercero fiduciario, esa persona recibe la titularidad de los activos y, de esta manera, es responsable de la carga tributaria de los activos recibidos. Por lo tanto, ninguna persona natural o jurídica estaría dispuesta a hacerlo.

Adicionalmente, en el fideicomiso civil el tema de la solidaridad tributaria, según la cual el fiduciario terminaría siendo una especie de fiador, es menos eficiente en la medida en que el fiduciario terminaría pagando.

Lo anterior se explica en gran medida porque en el fideicomiso civil no se constituye un patrimonio autónomo sin persona jurídica que administre los bienes, sino que el fiduciario recibe directamente los bienes transmitidos.
“La figura del fideicomiso o fiducia mercantil permite constituir un patrimonio autónomo para administrar los bienes objeto de planeación patrimonial”

Otra desventaja puede encontrarse en caso de fallecimiento del fiduciario: si hay menores de edad en la sucesión del fiduciario, podría entrar en el patrimonio de los constituyentes y los obligaría a hacerse parte del proceso.

Fiducia mercantil en la planificación patrimonialLa figura del fideicomiso o fiducia mercantil permite constituir un patrimonio autónomo para administrar los bienes objeto de planeación patrimonial.

En ese sentido, la transferencia de los activos no se hace a la sociedad fiduciaria, pues no se puede mezclar el patrimonio de la sociedad con el del fiduciante o constituyente de la fiducia.

En ese sentido, el fiduciante se vuelve gestor, y de acuerdo con la planeación tributaria le puede transferir directa o parcialmente la participación sobre los activos. A partir de ahí, el único que puede disponer de los bienes mientras esté vivo es el fiduciante.
Condiciones en la fiducia mercantil

En este caso, la causa de muerte se vuelve una condición, es decir, un hecho que genera efectos patrimoniales.

Cabe mencionar que el patrimonio autónomo no tributa como un fideicomiso civil, pues los únicos obligados fiscalmente son los beneficiarios.

Una de las ventajas de esta figura es que el constituyente puede dejar instrucciones para la administración de la fiducia, por ejemplo, la constitución de un comité en el que se contrate un tercero profesional para tomar decisiones económicas.

Otro ejemplo es cuando un beneficiario sea un hijo discapacitado, frente a lo cual se puede dejar una renta vitalicia a favor de este a través de las decisiones del comité, y el vehículo jurídico se vuelve adecuado para administrar el patrimonio a futuro.
¿Qué sucede si fallece el constituyente?

En caso de que el constituyente fallezca, el juez de la República lo único que hará es repartir la participación de los derechos fiduciarios, sin entrar a decidir la situación con base en las normas de sucesión.

Como el constituyente fallece, estamos en el campo del derecho sucesoral, pero se tiene en cuenta lo que se haya definido previamente en la constitución de la fiducia.

Disposición de los derechos fiduciarios en vida

En el escenario de la disposición en vida de los bienes, se le entrega el patrimonio a los hijos; es decir, estando en vida el constituyente de la fiducia los asignatarios ya eran dueños: se entrega en vida la propiedad, se deja el usufructo, pero igualmente se puede perder el patrimonio estando vivo.

En resumidas cuentas, lo que va al proceso de sucesión es el derecho fiduciario; lo demás ya está regulado en la constitución de la fiducia.
Entrega de los bienes a la fiducia mercantil

Cuando se entrega el bien a la fiducia debe constituirse por escritura pública, a pesar de que la constitución de la fiducia pueda hacerse solamente con un documento privado.

Si se vende un bien que está en la fiducia, ¿cómo se procede? El proceso se hace común y corriente. Cuando se haya cerrado el proceso de negociación, la fiduciaria suscribe por instrucción de los fideicomitentes la promesa de compraventa y luego comparece a firmar la escritura.
¿Qué pasa si al causante le aparece un sucesor?

En este caso, esta persona debe ir ante juez o notario y discutir los derechos que considere dentro de la sucesión, pero no puede tener injerencia alguna dentro del patrimonio autónomo ni en el fideicomiso.
Confidencialidad del patrimonio autónomo en la fiducia

La idea es que la estructura fiduciaria quede robusta y bien armada: una vez constituido el patrimonio autónomo, solo las partes tienen derecho a tener información.

Cualquier tercero que solicite información sin ser parte del contrato no la recibirá, y en los registros públicos ningún tercero tiene la facilidad de saber la forma en la que se administre, salvo orden judicial, que es la única excepción.
¿Qué ocurre si se adquiere un nuevo bien?

En caso de tomarse esa decisión, debe notificarse a la fiduciaria y esta, a su vez, instruye de manera irrevocable para recibir el activo: la fiduciaria suscribe la escritura para que el inmueble ingrese sin que medie doble escrituración.