miércoles, abril 29, 2020

Decreto Ley 558 de 2020 permite disminuir voluntariamente aporte a pensión aumentando la base sometida a retefuente


Decreto Ley 558 de abril 15 de 2020 permite la disminución voluntaria del aporte a pensión, lo cual aumentaría la base sometida a retefuente por rentas de trabajo. 

Los aportes obligatorios a fondos de pensiones se restan como ingreso no gravado tanto para las personas naturales del régimen ordinario como para las del SIMPLE. 

El 15 de abril de 2020, dentro del paquete de decretos con fuerza de ley que se estuvieron expidiendo para conjurar la emergencia económica y social decretada por 30 días a través del Decreto 417 de marzo 17 de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió su Decreto Ley 558 para reducir temporalmente los aportes obligatorios a fondos de pensiones y tomar otras medidas en favor de algunas personas actualmente pensionadas. 

Por tanto, en el artículo 3 del mencionado decreto se dispuso lo siguiente: 

“Artículo 3. Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones. En atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3 % de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración. 

La cotización de que trata este artículo será pagada de la siguiente manera: El 75 % por el empleador y el 25 % restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100 % de esta cotización. 

El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo”. 

(Los subrayados son nuestros) 
Efectos tributarios de acogerse voluntariamente al pago parcial del aporte a pensiones por los períodos de abril y mayo de 2020 

Es importante destacar que las personas asalariadas e independientes que decidan pagar el aporte reducido antes mencionado tendrían los siguientes efectos en su tributación: 
“al final del año gravable 2020, también tendrá un menor valor por “ingreso no gravado” para restar dentro de la “cédula general” de su declaración de renta (formulario 210)”

1. Todos los asalariados pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta, pues no pueden optar por el régimen simple (ver el artículo 906 del ET). Por tanto, si su empleador le resta un menor valor del aporte obligatorio a pensión por los períodos de abril y mayo de 2020, tendrá un menor valor de “ingreso no gravado” para restarlo en la depuración de sus pagos mensuales sometidos a retención en la fuente a título de renta; por ende, la base final aumentará y con ello el valor de su retención mensual que se calcula con la tabla del artículo 383 del ET (ver el artículo 55 del ET y nuestra herramienta en Excel: “Retención sobre rentas de trabajo con procedimiento 1 durante el 2020”). Además, al final del año gravable 2020, también tendrá un menor valor por “ingreso no gravado” para restar dentro de la “cédula general” de su declaración de renta (formulario 210). 

2. Si se trata de un trabajador independiente perteneciente al régimen ordinario y que recibe sus pagos de parte de personas jurídicas o naturales que sí son del régimen ordinario y a la vez son agentes de retención a título de renta, en tal caso, y sin importar si la retención se la practican con la tabla del artículo 383 del ET (por afirmar que no vincula a otras 2 o más personas naturales a su actividad), o con las tarifas tradicionales (cuando diga que sí vincula a otras 2 o más personas a su actividad), lo que sucederá es que tendrá un menor valor por “ingreso no gravado” para restar de la base sometida a retención (ver artículo 55 del ET, y los artículos 1.2.4.1.7 y 1.2.4.1.16 del DUT 1625 de 2016; ver también nuestra herramienta en Excel: “Retención sobre rentas de trabajo con procedimiento 1 durante el 2020”). 

Además, al final del año gravable 2020, también tendrá un menor valor por “ingreso no gravado” para restar dentro de la “cédula general” de su declaración de renta. Téngase presente que, si quien realizó el pago o abono en cuenta es alguien inscrito en el régimen simple, en tal caso, y según lo establecido por el artículo 911 del ET, dicho contratante no practicará retención en la fuente y será el propio trabajador independiente el que tendrá que autorretenerse la retención a título de renta que no le practique el contratante. Sin embargo, dicha autorretención solo se la practicaría el trabajador independiente que tenga al mismo tiempo las condiciones del artículo 368-2 del ET para actuar como agente de retención. 
“Si se trata de un trabajador independiente perteneciente al régimen simple, es claro que ninguno de sus contratantes le practicará retenciones en la fuente”

3. Si se trata de un trabajador independiente perteneciente al régimen simple, es claro que ninguno de sus contratantes le practicará retenciones en la fuente, pero en sus formularios 2593 para el cálculo del anticipo bimestral obligatorio del régimen simple, e igualmente al final del año en su declaración anual del SIMPLE, tendrán un menor valor para restar por concepto de “ingreso no gravado” por aportes a pensión, lo cual elevará el valor de su impuesto unificado (ver nuestra herramienta: “Simulador tributación en régimen ordinario vs. régimen simple”, la cual también hace parte del material descargable que acompaña al libro virtual “Principales novedades de la Ley 2010 de 2019”, elaborado por el Dr. Diego Guevara, donde también se incluye un acceso a 8 horas de videoconferencia en línea). 


Nota: recuerda que en esta temporada puedes adquirir el libro virtual del Dr. Guevara titulado “Novedades en preparación y declaración de renta, o del régimen simple, para personas jurídicas por el año gravable 2019”, el cual está acompañado de acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word descargables y editables; la producción de esa obra se finalizó en marzo 27 de 2020. Así mismo, puedes adquirir, si te interesa, su libro virtual “Novedades en información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2019”, el cual también está acompañado de acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word descargables y editables; la producción de esa obra se finalizó en marzo 30 de 2020. Al adquirir cualquiera de esas publicaciones virtuales podrás enviar preguntas para un consultorio virtual especial que se hará el sábado 25 de abril de 2020.



https://actualicese.com/decreto-ley-558-de-2020-permite-disminuir-voluntariamente-aporte-a-pension-aumentando-la-base-sometida-a-retefuente/?referer=email&campana=20200421&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200421_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Cómo ha sido la respuesta del Gobierno Nacional a la crisis generada por el COVID-19?


La emergencia económica generada por el COVID-19 en América Latina ha impulsado una serie de cambios y transformaciones en todos los países de la región. En el más reciente reporte de la Alianza Latinoamericana de Consultoras Económicas hicimos una revisión de la respuesta que le han dado los gobiernos a la situación. Este es el diagnóstico de Colombia: 

Al 13 de abril el Ministerio de Salud había reportado 2.852 casos de COVID-19 en el país, de los cuales 112 eran víctimas mortales. Aun cuando esta cifra corresponde a solo el 0,14 % de los casos registrados en el mundo, el Gobierno Nacional decretó la cuarentena obligatoria en todo el territorio desde el pasado miércoles 25 de marzo y, aunque inicialmente se estableció que se extendería hasta el lunes 13 de abril, este confirmó que se ampliará hasta el 26 de abril y una vez termine se prevé que continúe con un aislamiento preventivo inteligente. 

Si bien esta medida se considera fundamental para evitar la propagación del virus y proteger la salud de los colombianos, también se sabe que traerá efectos negativos sobre la economía, principalmente como consecuencia de la disminución del consumo privado, el freno a la inversión y la caída de las exportaciones. La situación afectará a las empresas, al empleo y a la población vulnerable del país, entre la que se encuentran trabajadores informales, inmigrantes y personas debajo de la línea de pobreza, por lo que el Gobierno ha anunciado medidas fiscales, monetarias y sociales para hacer frente a la crisis. 

El Gobierno del presidente Iván Duque decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el 17 de marzo del presente año y, por el tiempo que dure esa declaratoria, se autorizó efectuar las operaciones de crédito público interno y externo que se requieran para financiar las apropiaciones presupuestales de la Nación, así como adicionar la suma de 15 billones de pesos colombianos, alrededor del 4,8 % del PIB de 2019, al presupuesto general del país. Estos recursos provienen principalmente del Fondo de Mitigación de Emergencias y se destinarán a financiar los programas sociales y de apoyo a empresarios que busca promover el gobierno. La adición presupuestal se percibe como una respuesta en materia fiscal del gobierno para mitigar el efecto del COVID-19 sobre la demanda, para la cual se ha propuesto que se genere el mayor gasto público posible aun cuando esto implique la revisión de la regla fiscal del país. Esta regla fiscal le ha permitido al gobierno mantener su déficit en niveles regulados y garantizar la estabilidad macroeconómica. Sin embargo, al ser esta una crisis tan profunda, se ha propuesto hacer una excepción y promover que el gasto público ayude a controlar el impacto del freno de la demanda sobre el mercado laboral y el sector empresarial colombiano. 

La respuesta del Banco de la República al COVID-19 ha sido aumentar la liquidez en la economía. Por una parte, se aumentaron los plazos máximos de las operaciones de liquidez con títulos de deuda pública, de 30 a 90 días, se incrementó el cupo de operaciones de liquidez a partir de títulos de deuda pública y privada de 20 billones a 23,5 billones de pesos, se subastaron 400 millones de dólares en operaciones swap de 60 días mediante el uso de reservas internacionales para aumentar la liquidez en dólares y se incluyeron las administradoras de pensiones y cesantías como entidades que están en capacidad de acceder a subastas y ventanillas de liquidez con deuda pública del emisor, y se permitió a las aseguradoras participar en subastas de repos con títulos de deuda pública y privada con el objetivo de fortalecer la liquidez en pesos. En la misma línea, el banco central decidió bajar la tasa de interés de referencia de 4,25% a 3,75%, decisión que no se tomaba desde el primer trimestre de 2018. Si bien estas medidas pueden generar presiones inflacionarias, el Banco ha sido enfático en comunicar que les dará prioridad a las políticas que favorezcan la demanda, aun cuando esto implique que la inflación de este año se sitúe un poco por encima del rango meta del 4%. 

Otras de las medidas que ha adelantado el Gobierno nacional, no menos importantes que las anteriores, están relacionadas con la asistencia a la población vulnerable y a las microempresas. En este sentido se han decretado entregas de transferencias monetarias no condicionadas, la compensación del IVA a población con bajos ingresos, el pago diferido de recursos públicos domiciliarios y la regulación de los precios de la canasta familiar. Finalmente, pensando en las microempresas y buscando reducir el impacto sobre el empleo, a través del Fondo Nacional de Garantías se inyectarán recursos de crédito a la economía para mitigar problemas de liquidez y evitar despidos masivos.



https://lanotaeconomica.com.co/economia/como-ha-sido-la-respuesta-del-gobierno-nacional-a-la-crisis-generada-por-el-covid-19.html