lunes, septiembre 19, 2022

Bancos latinos, menos expuestos a condiciones financieras limitadas

 Moody's Investors Service asegura que esto se debe a que su dependencia de los mercados internacionales de capitales es baja, entre otras razones.



Las instituciones financieras más pequeñas seguirán enfrentándose al aumento de los costos financieros.

Moody's Investors Service señala en un nuevo informe que los bancos latinoamericanos están menos expuestos a condiciones financieras más limitadas, especialmente porque su dependencia de los mercados internacionales de capitales es baja, mantienen una liquidez elevada y están financiados en gran medida por depósitos y mercados de capitales locales.

No obstante, asegura que las instituciones financieras más pequeñas seguirán enfrentándose al aumento de los costos financieros, lo que limitará su crecimiento y un mayor aumento de los márgenes.

“Los mercados domésticos son amplios y permanecen abiertos en la mayoría de los países, con una fuerte demanda de renta fija. Sin embargo, los plazos son más cortos que en los mercados internacionales y el costo del capital es mayor, lo que plantea riesgos de liquidez para los bancos e instituciones financieras de menor tamaño que dependen de inversionistas institucionales”, afirma Ceres Lisboa, Associate Managing Director de Moody's.

“El financiamiento externo representó menos del 8 % del fondeo total de los bancos en el primer trimestre de 2022, lo que ayudará a compensar el continuo ajuste financiero en el extranjero”, añade.

Moody's también menciona que los bancos de la región afrontarán la volatilidad del mercado gracias a sus reservas de liquidez históricamente sólidas y al acceso constante a depósitos de actividades principales y líneas de crédito de bancos corresponsales.

Sin embargo, el aumento de las tasas de interés afectará disponibilidad de fondos del mercado y restringirá los márgenes.

Los bancos medianos y pequeños con vencimientos de deuda en 2022 tienen suficiente liquidez en efectivo para pagar sus obligaciones y podrían financiar parte de sus necesidades de refinanciamiento a través de los mercados locales si fuera necesario.

El informe de Moody's también señala que las compañías financieras no bancarias altamente apalancadas deberán ajustar sus planes de negocios en 2022 y 2023 ante condiciones de refinanciamiento más estrictas.

Estas compañías probablemente ajustarán sus planes de crecimiento y el origen de nuevos créditos para preservar la capacidad de liquidez mientras buscan refinanciar balances de deuda elevados. Esto podría resultar más costoso y difícil en un contexto de menor tolerancia al riesgo por parte de los inversionistas institucionales, especialmente aquellos con vencimientos de deuda en 2022 y 2023.

Las mujeres tienen más años de estudios, pero menos trabajo que los hombres

 


Un estudio de U. Javeriana dejó ver la brecha laboral que hay entre géneros, incluso cómo los salarios de los hombres son mucho más altos

Según el análisis estadístico del Laboratorio de Economía de la Educación, (LEE), de la U. Javeriana, las mujeres registran más años de educación que los hombres, pero mantienen una tasa de ocupación menor.

Por ejemplo, en 2019 mientras las mujeres ocupadas registraban 10 años de formación en promedio, en los hombres fue de 8,8 años (equivalente a una brecha de género a favor de las mujeres de 1,2 años), esto según con la Gran Encuesta Integrada de Hogares (Geih) del Dane. Para 2021, la brecha se amplió a 1,3 años, pues las mujeres registraron un promedio de 10,4 años y los hombres 9,1, explicaron en el informe. Esta es la manera en la que algunas mujeres intentan reducir la brecha salarial, “aquellas que ingresan al campo laboral tienen menores salarios, incluso teniendo las mismas características de experiencia y educación”, aseguró Luz Karime Abadía, coordinadora del LEE.

Confirmó que, “históricamente siempre ha existido esa brecha, hay muchos más hombres que van al mercado laboral y una de las razones para que pase esto tiene que ver con la cultura y con los estereotipos de género”.


De hecho, para 2021 la tasa de ocupación en hombres fue de 64,6%; mientras que en mujeres fue de 40,4%, es decir, una brecha de 24,2 puntos porcentuales (pp), superior a la brecha registrada en 2019 que fue de 22 pp (al ser la tasa de ocupación en hombres de 67,9% y en mujeres de 45,9%) y también mayor a la de 2021 (cuya tasa en hombres fue de 61,8% y en mujeres de 38,3% para una brecha de género de 23,5 pp).

La pandemia por covid-19 acentuó la problemática explicó Abadía, pues fueron las mujeres a las que más despidieron y quedaron relegadas a los trabajos del hogar.

Añadió que, “por falsas creencias se piensa que son las mujeres las que deben estar en la casa, las que deben dedicarse a las actividades relacionadas con el cuidado de los niños y de los adultos mayores”, actividades que, en su mayoría, le impiden a la mujer buscar diferentes puestos de trabajo.

LOS CONTRASTES

Luz Karime AbadíaCodirectora del LEE de la U. Javeriana

“Las brechas de género y educación no cambian mucho en el tiempo, se necesitan varios años y unas políticas muy fuertes para que haya un cambio significativo”.

Por otra parte, las cifras del Dane muestran que los hombres ocupados a corte de julio de 2022 fueron 13,03 millones, mientras que de mujeres el total de ocupadas fue de 9,02 millones. Respecto a julio del 2021 la variación porcentual positiva es de 4,9 en hombres y de 12,9 en mujeres.

“Estamos viendo una muy buena dinámica que se materializa en una variación más positiva en el caso de las mujeres ocupadas”, aseguró Julieth Solano, subdirectora del Dane. No obstante, la codirectora del LEE piensa respecto a estas cifras que, “lo que está pasando es que como ya se están normalizando todas las actividad y fueron las mujeres las que más perdieron empleo durante la pandemia, hasta ahora se está viendo que quizás ellas están regresando al mercado laboral”.

Considerando solo dos indicadores laborales tradicionales, como lo son la tasa de ocupación y el ingreso laboral mensual promedio, se ha podido constatar las diferencias históricas que existen entre hombres y mujeres.

El 85 % de los trabajadores en microempresas del país son informales

 De 14 millones de personas que laboran en estas compañías en Colombia, 11,9 millones no tienen un empleo formal.



Las microempresas concentran la mayoría del tejido productivo y del empleo.

En Colombia hay alrededor de 22,08 millones de ocupados, de los cuales solo 9,02 millones son formales, y los otros 12,8 millones laboran en condición de informalidad, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), esto es, el 58,1% del total de trabajadores.

Este resultado representó para el trimestre mayo-julio de 2022 una mejora de 1,7 puntos porcentuales (pps) respecto al mismo trimestre del año anterior (59,8%). Pero, a pesar del avance en relación con la formalización, las cifras nacionales siguen siendo desfavorables.

Muestra de ello es que en las microempresas, las cuales concentran la mayoría del tejido productivo y del empleo, el indicador de informalidad se ubicó para el trimestre de referencia en 85,2%, según el último reporte del Dane.

Esto quiere decir que, de 14 millones de trabajadores que se ocupan en este tipo de compañías en Colombia, aquellas con menos de 10 trabajadores, tienen unpoco más de 11,9 millones de personas que no cuentan con condiciones de trabajo formal ni de acceso a la seguridad social. Para las empresas pequeñas, que tienen entre 11 y 50 trabajadores, la proporción es que de cada 10 empleados en este tipo de compañías, dos están en la informalidad, con una tasa de 23,8%.

A medida que aumenta el tamaño de las compañías se percibe una reducción en el indicador de informalidad, que en las empresas medianas (entre 51 y 200 trabajadores) es de 8,8%, y en las grandes (más de 200 trabajadores) es de solo 5,7%.

Vale mencionar que las empresas pequeñas emplean en el país a 2,2 millones de trabajadores, las medianas a 1,54 millones y las empresas grandes a 4,33 millones de personas.

Pero más allá de la brecha entre empresas grandes y chicas, el último reporte del Dane sobre ‘Empleo informal y seguridad social’ puso en manifiesto otras cifras poco alentadoras.

Mientras que en las grandes firmas y en las medianas se vio una reducción en la informalidad para el trimestre mayo-julio de 2022 frente a los datos de 2021, en 1,8 pps y 2,6 pps respectivamente, en el caso de las microempresas y las compañías pequeñas se vio un aumento en la tasa de informalidad.

En las micro, esta pasó de 84,6% en 2021 a 85,2%, y las empresas pequeñas el aumento fue de 2,4 pps en un año, de 21,4% a 23,8%.

Por otro lado, el Dane reportó que para las 13 principales ciudades y áreas metropolitanas, la tasa de informalidad en el trimestre fue 44,3%, una reducción de 1,0 pps en relación con el mismo periodo de 2021, y que para las 23 ciudades y áreas metropolitanas la proporción de informalidad se ubicó en 45,6%, una disminución de 1,2 pps.

Por ciudades, las que presentaron una mayor proporción de informalidad en el trimestre fueron: Sincelejo (69,2%), Valledupar (67,8%) y Quibdó (65,9%). Por el contrario, las ciudades con una menor proporción de informalidad fueron: Manizales (35,3%), Bogotá D.C. (36,8%), y Medellín (40,0%). El Dane reveló también que a nivel nacional la tasa de informalidad para los hombres fue de 60,0% y para las mujeres estaba en 55,3%.


Por ciudades, las que presentaron una mayor proporción de informalidad en el trimestre fueron: Sincelejo (69,2%), Valledupar (67,8%) y Quibdó (65,9%).

Este lunes, el Dane entregó también el boletín de empleo juvenil para el trimestre mayo-julio de 2022. En este periodo se vio una mejora en el indicador de desocupación para las personas entre 15 y 28 años, pues disminuyó en 5,5 pps frente al mismo periodo de 2021, y pasó de 23,5% a 18,0%.

De acuerdo la entidad, por ramas de actividad, el grueso de los jóvenes se encuentra ocupado en el sector comercio, con 18% del total (920.000), seguida por agricultura, ganadería y pesca, con 15,9% (814.000).

El Dane dio a conocer que mientras que la tasa de desempleo de las mujeres jóvenes se ubicó en 22,7%, para los hombres la proporción fue de 14,5%.

Además, para el periodo mayo - julio de 2022, la población de jóvenes entre 15 y 28 años que no estudiaba ni se encontraba ocupada fue de 2,74 millones de personas. Esto representó el 24,1% de las personas en edad de trabajar para dicho rango de edad.

Ley 2155 de 2021: no hay sanciones para evasores, y empresas no pagan más impuestos

 



Luis Jorge Garay y Jorge Enrique Espitia argumentan que la reforma tributaria no fue contundente en el establecimiento de sanciones para evasores.

Además, no es cierto que en esta nueva reforma tributaria las grandes empresas son las que más aportan.

Los economistas Jorge Garay y Jorge Enrique Espitia afirman en su análisis La reforma tributaria y los subsidios sociales: inequidad e ineficiencia que, al igual que sus antecesoras, la nueva reforma tributaria no contiene sanciones para evasores y las empresas realmente no pagarán más impuestos.

La intención de esta es resolver los problemas de largo aliento que pesan sobre nuestro sistema tributario, sin embargo, desde sus puntos de vista, la ley no corrige ninguno de esos problemas, por lo que sería necesario que el próximo Gobierno impulse una reforma profunda que cumpla con los principios constitucionales: suficiencia recaudatoria, progresividad, equidad, justicia fiscal y eficiencia.
Sanciones para evasores no son suficientes

Estos economistas advierten lo siguiente:

En Colombia, encubrir bienes y no declarar ingresos “paga”. Tarde o temprano, una norma les rebaja las penas o los intereses a los evasores o, incluso, otorga tarifas diferenciales para quienes defraudaron al Estado. Esta no es la excepción. No hay sanciones para evasores.

Al respecto, señalan que el artículo 2 de la ley creó el impuesto complementario de normalización tributaria con una tarifa del 17 % para los contribuyentes que dispongan de activos omitidos o pasivos inexistentes.

Además, el artículo 51 otorgó un beneficio de auditoría a quienes aumenten su impuesto neto de renta en al menos un 25 % respecto del año anterior:

Lo anterior significa que, si se aumenta el impuesto en ese porcentaje, la Dian se compromete a auditar la declaración durante un tiempo menor al usual.
No es cierto que las empresas aportan más

Desde el punto de vista del Gobierno nacional, en esta reforma tributaria las empresas aportarán más, ya que la tarifa nominal del impuesto sobre la renta a su cargo aumentó al 35 %.
“las empresas todavía cuentan con enormes beneficios fiscales que no se tocan”

No obstante, ese aumento no es tan significativo como parece, pues las empresas todavía cuentan con enormes beneficios fiscales que no se tocan.

Estos beneficios ascienden a cerca de 58 billones de pesos al año, que se reparten así:40 billones de pesos a través de los ingresos no constitutivos de renta;
13 por rentas exentas; y 5 billones por descuentos tributarios.

Analizan Garay y Espitia:

Si se eliminaran estos beneficios y se gravara a las empresas con una tarifa del 35 %, se obtendría un recaudo de 24 billones de pesos. En cambio, con el aumento de la tarifa del 32 al 35 %, el recaudo aumenta apenas en 4 billones.

Según los cálculos del Ministerio de Hacienda, con una tarifa nominal del 35 %, los minimercados, las tiendas de vestidos, las empresas de consultoría y los restaurantes tendrían tarifas efectivas de tributación superiores a las de las empresas del sector financiero o minero. En todo caso, la tarifa efectiva no excedería a un 7,5 % por causa de los beneficios fiscales existentes.

Por lo tanto, no es cierto que en esta nueva reforma tributaria sean las grandes empresas las que más aporten:


Tampoco es cierto que el aumento de la tarifa en el impuesto de renta vaya a traer dificultades para atraer inversión extranjera ni para aumentar la competitividad de las empresas nacionales.

La inversión de las empresas depende, explican, principalmente de su tasa de ganancia, por lo que un aumento irrisorio de la tarifa efectiva del impuesto a la renta no la alterará.

Concluyen diciendo que, además, la reforma tributaria no grava el patrimonio de las empresas, a pesar de que este es uno de los instrumentos más utilizados en tiempos de crisis o en emergencias económicas.

Mensaje electrónico de confirmación de recibido de factura en compras a crédito: Dian aclara algunos aspectos

 



Con la Resolución 000085 de 2022, la Dian reglamentó el mensaje electrónico de recibido de facturas en compras a crédito previsto en el inciso 10 del artículo 616-1 del ET.

Debido a los interrogantes generados sobre este nuevo requerimiento, la Dian ha expedido varios conceptos refiriendo a dicho mensaje.

Luego de que la Ley 2155 de 2021 introdujera modificaciones al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– relacionado con el sistema de facturación, la Dian reglamentó mediante la Resolución 000085 de 2022 el mensaje electrónico de recibido de facturas y de los bienes y/o servicios adquiridos en compras a crédito.
 
Recordemos que, de acuerdo con la resolución en mención y el artículo 616-1 del ET, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o se otorgue en un plazo para el pago de esta, se constituirá como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor.

No obstante, este nuevo requerimiento ha generado diversas dudas en cuanto a su implementación, razón por la cual la Dian ha expedido diversos conceptos y oficios aclarando algunas de ellas y brindando claridad sobre aspectos relacionados con el mensaje en cuestión. A continuación, abordamos los detalles más importantes al respecto.

¿La implementación del mensaje electrónico de recibido de la factura aplica exclusivamente respecto de la factura que se inscriba en el Radian?
“toda factura electrónica expedida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de la misma requerirá contar con el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura”

Mediante el Oficio 827 de junio 23 de 2022, la Dian aclaró que toda factura electrónica expedida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de la misma requerirá contar con el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, para que pueda constituirse como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Así mismo, la Resolución 000085 de 2022, que la reglamenta, no limita la exigibilidad del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos sobre las facturas registradas como títulos valor en el Radian. Por tanto, dicho mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en operaciones a crédito o en la que se otorgue un plazo para su pago se constituya como un soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

¿En cuáles casos deberá implementarse el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura?

Con el Oficio 834 de 2022 la Dian señala la aceptación de la factura de venta como un requisito de la misma para ser considerada como título valor, según lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Comercio. Así las cosas, dicha modalidad de aceptación de este título no depende en modo alguno de la reglamentación tributaria de la funcionalidad del Radian del sistema de facturación electrónica y estará vigente hasta tanto la normatividad especial que la regula en materia comercial no sea modificada, adicionada o derogada.

Ahora bien, respecto al mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, se precisa que este debe implementarse para toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para su pago, con lo cual podrá considerarse como un soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Así pues, los sujetos adquirentes que sean o no facturadores electrónicos que hayan adquirido bienes y/o servicios a crédito, y que requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables, deberán remitir al emisor el mencionado mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura.

¿Después de aceptada dicha factura podrán hacerse notas débito y notas crédito a la misma?

Frente a la expedición de las notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta será necesario tener en cuenta lo establecido en el numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 30 de la Resolución. 000042 de 2020, en donde se lee:

Artículo 1.6.1.4.1. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)Notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta: las notas débito y notas crédito son documentos electrónicos que se derivan de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, asociadas o no a una factura electrónica de venta, mediante el código único de factura electrónica –CUFE– cuando sea el caso, las cuales se generan por razones de tipo contable y/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.

Artículo 30. Notas débito, notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta. Cuando se elaboren notas débito y notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta, las mismas se deben incluir de manera individual o acumulada según el caso, en el contenedor electrónico y cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

Validadas las notas débito y notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta, estas deben ser entregadas al adquiriente, atendiendo el procedimiento y los medios conforme se haya expedido la factura electrónica de venta y/o el documento equivalente; cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación, expedición y recepción, de conformidad con el «anexo técnico de factura electrónica de venta».

Sin perjuicio de la utilización de la nota crédito conforme lo indicado en el numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria y el numeral 25 del artículo 1 de esta resolución, la nota crédito será el mecanismo de anulación de la factura electrónica de venta, caso en el cual el número de la factura anulada no podrá ser utilizado nuevamente. No podrán ser utilizadas las notas débito y/o las notas crédito electrónicas para realizar ajustes entre ellas.
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Ahora bien, resulta necesario recordar, como se mencionó líneas atrás, que la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica es un requisito requerido para que la factura sea título valor y, por ende, pueda circular en el Radian (artículo 773 del Código de Comercio y artículo 7 de la Resolución 000085 de 2022). En este sentido, en relación con la elaboración de notas débito o crédito que se derivan de la factura electrónica, el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015 señala:

Artículo 2.2.2.5.4. Aceptación de la factura electrónica de venta como título valor.

(…)

Parágrafo 3. Una vez la factura electrónica de venta como título valor sea aceptada, no se podrá efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura.

(El subrayado es nuestro).

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dian reitera en su Oficio 935 de 2022 que el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito es una condición en materia fiscal para que las facturas electrónicas de venta relacionadas con operaciones a crédito puedan ser soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
¿El mensaje electrónico de recibido de la factura se envía solo al emisor o también a la Dian?

En el Concepto 936 de julio 7 de 2022 la Dian precisó que, de acuerdo con la Resolución 000085 de 2022, los adquirentes que sean o no facturadores electrónicos que hayan adquirido bienes y/o servicios a crédito, y que requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables, una vez hayan recibido por parte del vendedor (facturador electrónico) la respectiva factura electrónica deberán generar el evento de acuse de recibo de dicha factura para que sea validado por la Dian.

De igual manera, cuando el adquirente reciba el bien o los servicios contratados, deberá generar el evento relacionado con el recibo del bien o prestación del servicio para validación por parte de la Dian. Lo anterior, de conformidad con las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico de factura electrónica, versión 1.8 vigente.

Una vez la Dian haya validado los eventos de acuse de recibo de la factura electrónica de venta y del recibido del bien y/o servicio, el adquirente deberá remitir al emisor el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito para efecto de soportar costos, deducciones e impuestos descontables.

De este modo, para que el adquirente pueda generar los eventos enunciados anteriormente, deberá habilitarse en el sistema de facturación electrónica de conformidad con el proceso establecido en el artículo 22 de la Resolución 000042 de 2020 para operar en él (ver el parágrafo del artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022).

Es importante tener en cuenta que, si el adquirente no confirma el recibido de la factura electrónica ni el recibido de los bienes y/o servicios mediante mensaje electrónico remitido al emisor de dicha factura, esta no podrá ser soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Reducción de la jornada laboral: alternativas para los empleadores

 



En aras de brindar opciones a los empleadores, en este artículo estudiaremos una serie de alternativas frente a la reducción de la jornada laboral en Colombia dispuesta en la Ley 2101 de 2021, que estos pueden utilizar para evitar inconvenientes al momento de su implementación.

Conforme a lo indicado en la Ley 2101 de 2021 para el año 2026, los empleadores colombianos tendrán que establecer la jornada máxima de 42 horas semanales, lo cual implica una reducción de la jornada laboral de sus trabajadores de una (1) hora diaria a seis (6) horas semanales.

Si bien la aplicación de esta norma es gradual, es decir, su implementación no es inmediata, es importante pensar en alternativas para adecuarse a sus disposiciones sin que genere detrimentos para el empleador ni afecte los derechos adquiridos por los trabajadores.

En el siguiente consultorio se explica, entre otras cuestiones, en qué consiste la ley que reduce la jornada laboral:

Para analizar las opciones que los empleadores tienen ante este cambio normativo es importante reconocer y tener claro lo que significa la jornada máxima en Colombia y cómo esta varió con la ley en mención.
Reducción de la jornada laboral actual

En primer lugar, debemos aclarar que conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, la jornada ordinaria corresponde al tiempo que el empleador pacta con el trabajador para la prestación del servicio.

Esta jornada se da conforme a las necesidades del empleador y puede ser pactada desde mínimo cuatro (4) horas diarias y hasta 48 a la semana (por el momento), siendo esta última la máxima ordinaria que se puede pactar, según lo dicho en el artículo 161 del CST.

Como fue mencionado, la jornada laboral fue modificada por la Ley 2101 del 2021, disponiendo que la misma irá paulatinamente disminuyendo hasta llegar a 42 horas semanales en el año 2026.

Conforme al artículo 3 de la ley en mención, la jornada máxima disminuirá gradualmente de la siguiente manera:Para el 2021 y 2022 se mantendrá la jornada máxima de cuarenta y ocho (48) horas semanales.
En julio del 2023 será la primera disminución, acortándose a cuarenta y siete (47) horas semanales.
En julio del 2024 disminuirá a cuarenta y seis horas (46) horas semanales.
En julio del 2025 se reducirá a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Y finalmente, para el 2026 todos los empleadores tendrán como jornada máxima cuarenta y dos (42) horas.

El artículo en mención permite que el empleador, desde la promulgación de dicha ley, ajuste la jornada de sus trabajadores a 42 semanales de una vez.
Alternativas de los empleadores frente a la Ley 2101 del 2021

Como se mencionó, el empleador deberá modificar cada año, a partir del 2023, las jornadas con sus trabajadores; a partir de ello, para ajustarse a este requerimiento normativo podrá:
a. Modificar la hora de salida o entrada

Los empleadores ante la disminución progresiva de la jornada máxima laboral tienen la opción de correr gradualmente la hora de entrada o salida de los trabajadores.

Para efectos de lo anterior, pueden modificar la hora de salida, es decir, que los trabajadores finalicen sus labores una hora antes, o puede modificarse la hora de entrada y que los trabajadores inicien su jornada laboral una hora después de lo habitual.

Es de anotar que el empleador puede jugar con dicho tiempo y distribuirlo en la entrada y la salida conforme a la actividad y forma de trabajo; además, si desea puede aplicar la jornada de 42 horas desde ahora, cambiando de una vez la hora de entrada y de salida de sus trabajadores y así evitar confusiones.
b. Disponer de más tiempo entre secciones u “hora de almuerzo”

Recordemos que, conforme a lo establecido en el artículo 167 del CST, el empleador debe distribuir la jornada diaria al menos en dos (2) sesiones, permitiendo un intervalo de descanso intermedio, denominado en muchas ocasiones como hora de almuerzo, el cual tiene por fin brindar un espacio al trabajador para que se alimente, repare fuerzas, controle la fatiga y aumente energía.

La ley no dispone de un tiempo mínimo o máximo para descanso entre secciones, el mismo debe pactarse entre el trabajador y el empleador según la naturaleza del trabajo y las necesidades de los trabajadores.

Es allí donde puede resultar una alternativa frente a la disminución progresiva que se viene de la jornada laboral, aumentando ese descanso intermedio conforme se disminuya la jornada máxima laboral; es decir que el empleador podría:En el año 2023, año en el que disminuye una hora la jornada máxima, disponer 10 minutos adicionales al descanso entre secciones.
En el 2024, año en el que se reduce otra hora a la jornada máxima, se aumenta otros 10 minutos en ese descanso entre secciones.
En el 2025, en donde se disminuyen 2 horas más, se aumenta 20 minutos a ese tiempo de descanso.
Finalmente a partir del 2026, año en donde se disminuyen las últimas 2 horas, quedando la jornada máxima en 42 horas semanales, el empleador aumenta otros 20 minutos al descanso mencionado.

Así, los ajustes anteriores garantizan en total una hora más de descanso entre sección; esto permite que el empleador conserve la hora de ingreso y de salida del trabajador sin afectar los derechos del trabajador ni pagar horas extra.

Otra opción es implementar desde ahora la hora adicional de descanso permitiendo una jornada de 42 horas semanales, sin tener que complicarse cada año con la disminución gradual.
c. Cambio de forma de trabajo: medición por tareas y no por tiempo

Esta disminución de la jornada laboral puede ser una oportunidad para que los empleadores migren, cuando su actividad lo permita, a un trabajo que no se trate de cumplir con un horario, si no que su eje sea el cumplimiento de tareas o metas diarias o semanales, permitiendo con ello que la disminución de la jornada laboral no afecte la forma del trabajo ni resulte ser un aumento de gastos, ya que no se trata de cuánto tiempo labore el trabajador, si no de lo productivo que este ha sido en la semana.

Esta alternativa exige, claro está, mayor organización y planeación por parte de los empleadores y jefes, permitiéndoles ajustarse en la medida que la actividad empresarial y laboral lo permita.
d. Aplicar los turnos sucesivos previstos en el literal c) artículo 161 del CST

En la norma en mención se permite que los empleadores pacten con sus trabajadores turnos sucesivos de seis (6) horas, sin sobrepasar las 36 horas en la semana, alternativa que se mantiene con la modificación dada por la Ley 2101 del 2021. Esto contempla la norma:

El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

Estas jornadas permiten que los empleadores dispongan de turnos sucesivos en jornada diurna y nocturna sin tener que pagar recargos, permitiendo organizar su trabajo.

Incluso cuando se trate de actividades continuas, tiene el empleador la alternativa de pactar la realización de tales turnos sucesivos antes descritos ampliándolos más allá de las 36 horas semanales sin pagar horas extras, sin que se sobrepase de las 56 horas en la semana y el trabajador no labore dos (2) o más turnos en el día.
Si tiene una jornada ordinaria pactada de 42 horas o menos no debe ajustarla

Finalmente recordemos que la jornada ordinaria es la que convengan las partes y la misma puede pactarse en un período inferior a la máxima. Si el empleador tiene por jornada cuarenta y dos horas (42) semanales o menos, no es necesario que ajuste o modifique su jornada.

“frente a la disminución gradual de la jornada máxima laboral a 42 horas el empleador posee varias alternativas para irse ajustando a ella, como modificar la hora de entrada y salida, ampliar la hora de almuerzo, cambiar la forma de mediación del trabajo de tiempo por tareas”

Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la referida Ley 2101 del 2021, frente a la disminución gradual de la jornada máxima laboral a 42 horas el empleador posee varias alternativas para irse ajustando a ella, como modificar la hora de entrada y salida, ampliar la hora de almuerzo, cambiar la forma de mediación del trabajo de tiempo por tareas y, en el caso de ser empresas o empleadores con servicios continuos como fabricas o industrias, analizar la posibilidad de implementar la jornada por turnos sucesivos dispuesta en el literal c) artículo 161 del CST.